INFORME FINAL N° 02 DE 2010. SOBRE AUDITORÍA DE CONTROLES INTERNOS Y TRANSACCIONES, EN EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR.- - Doctrina Administrativa - VLEX 565307002

INFORME FINAL N° 02 DE 2010. SOBRE AUDITORÍA DE CONTROLES INTERNOS Y TRANSACCIONES, EN EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR.-

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorRegional Atacama
ServicioSERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Número de informe2/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: 1 En cuanto a la falta de actualización de inventario de bienes muebles y planchetas murales, la Autoridad argumentó que se encuentra en proceso de revisión de los antecedentes para la preparación de la entrega del nuevo gobierno 2010. ante lo cual se procede a mantener la observación formulada, lo que será validado en las acciones de seguimiento respectivas. 2 Respecto de la administración conjunta de los fondos fijos para el pago de servicios básicos y gastos administrativos, el Director (S) informa que estos serán administrados de manera independiente, a fin de evitar los riesgos asociados. ante lo cual se procede a levantar la observación formulada, sin perjuicio de posteriores validaciones sobre el particular.

3.- En lo referido a la falta actas de entrega de garantías, la Autoridad informa que se implementará como parte del procedimiento normal de custodia la firma de retiro de éstas, ante lo cual se procede a mantener la observación formulada, lo que será validado en las acciones de seguimiento respectivas. 4 Sobre la falta de control de las nóminas iniciales de los programas para adultos mayores y validaciones de los beneficiarios al momento de la ejecución de éste, el Director (S) informa que se estudiará la forma en que pueda verificar la edad de éstos, sin elevar el costo del programa.:

asimismo, se incorporará en los procesos de supervisión que lo beneficiarios finales correspondan, ante lo cual se mantienen íntegramente las observaciones hasta que se concreten las medidas informadas, las cuales serán validadas en la etapa de seguimiento del presente informe, sin perjuicio de aquello, la materia será incorporada al Sumario Administrativo que incoará este Organismo Contralor en esa Entidad, ello sin perjuicio de las acciones civiles que se desprendan del citado proceso. 5 Respecto de la falta de inscripción de los ejecutores en el Registro de Receptores de Fondos públicos, se procede a levantar la observación formulada, sin perjuicio de que a futuro debe quedar acreditado tal requisito en la documentación de respaldo correspondiente. 6 En cuanto a la falta de antecedentes que permitan establecer las condiciones iniciales de los programas relacionados con el mejoramiento de bienes inmuebles, la Autoridad expone que dichas mejoras están orientada a un registro gráfico en donde se dejará constancia en las actas respectivas...

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