Informe final de investigación especial 403-22 hospital dr. eduardo pereira sobre eventuales irregularidades - agosto 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950257644

Informe final de investigación especial 403-22 hospital dr. eduardo pereira sobre eventuales irregularidades - agosto 2023

Fecha03 Agosto 2023
Número de informe403/2022
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Comprobar lo denunciado, en síntesis, a que existirían irregularidades en la contratación de servicios de transporte a la empresa Valpoviña Turismo Ltda., y de arriendo de sillas de escritorio al proveedor Cuatro Ríos Spa, por parte del Hospital Dr. Eduardo Pereira.

CONCLUSIONES

Se determinó que el Hospital Dr. Eduardo Pereira (HEP) pagó a la empresa Valpoviña Turismo Ltda., $3.617.500, por servicios de traslados, los cuales no se encuentran debidamente acreditados, por lo que ese recinto de salud deberá adoptar las medidas para obtener el reintegro de las sumas pagadas por servicios no acreditados, lo que deberá ser informado a esta Sede Regional en el plazo de 30 días hábiles. Además de lo anterior, debe instruir un proceso disciplinario orientado a determinar las eventuales responsabilidades administrativas, remitiendo a esta Sede Regional el acto administrativo que así lo disponga.

El HEP pagó a la empresa Valpoviña Turismo Ltda. $2.104.500, mediante trato directo, por traslados realizados durante 42 días, en circunstancias que tenía vehículos contratados con el mismo proveedor mediante la licitación pública ID 1155-11-LQ20, los cuales se encontraban disponibles y sin uso, por lo que corresponde que ese centro de salud, en lo sucesivo, dé estricto cumplimiento a esa normativa legal, a objeto de evitar la reiteración de hechos similares y agregue esta materia en el anotado proceso disciplinario.

Se advirtió a través de los sitios web de distintas empresas nacionales, que el costo de comprar 150 sillas de similares características a las exigidas en la licitación ID 1155-70-LE21, asciende a $11.956.200, lo cual resulta menor al monto de $ 26.475.120, que el HEP pagaría por el arriendo del mismo número de sillas al término del contrato, debiendo ese establecimiento de salud, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a esa normativa legal, a fin de que ese tipo de

situaciones no se vuelva a repetir.

Las especificaciones técnicas exigidas en la licitación pública ID 1155-70-LE21, para el arriendo de sillas de escritorio son idénticas en todos sus aspectos a la oferta presentada por la empresa adjudicada, pese al alto nivel de especificidad

establecido por el hospital, lo que pudo implicar una transgresión a los principios de libre concurrencia y de igualdad de los oferentes, debiendo el hospital adoptar medidas para evitar la reiteración de este tipo de situaciones.

Se comprobó que la causal invocada por el hospital para justificar la contratación...

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