Informe final investigacion especial 422-20 policia de investigaciones de chile procesos de licitación - noviembre 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053654

Informe final investigacion especial 422-20 policia de investigaciones de chile procesos de licitación - noviembre 2021

Fecha10 Noviembre 2021
Número de informe422/2020
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO

Atender presentaciones sobre procesos licitatorios realizados por la Sección Mantención de Vehículos Motorizados, en adelante e indistintamente MAVEMO, de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, en las cuales se expone que se habría beneficiado a un solo proveedor y que existirían criterios de evaluación discriminatorios, los cuales atentan contra la libre competencia de los oferentes, así como también que la empresa adjudicada presenta productos con precios fuera de competencia al momento de postular, lo que se transformaría en ofertas temerarias, lo que no se ajustaría al decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.

CONCLUSIONES

Pues bien, se debe concluir que dicho criterio fue incluido en la asignación de puntajes de las ofertas presentadas por los proveedores, sin advertir irregularidad en ello, habida consideración de lo expuesto en los párrafos precedentes, desestimando así esta parte de la denuncia.

En relación a que los proveedores presentan productos alternativos por precios muy por debajo del mercado y luego de efectuarse la adjudicación, la PDI compra repuestos originales para efectuar el soporte automotriz respectivo, es dable advertir que la mencionada institución policial adjudicó los concursos públicos en revisión, bajo la modalidad de suma alzada, de acuerdo a lo estipulado en el citado artículo 29 de las bases administrativas que rigieron dichos concursos, entendiéndose como "oferta a suma alzada" -tal como lo señala el informe final N° 254, de 2018, de este origen-, aquella a precio fijo, en la que la cantidad de los bienes ofrecidos y los valores unitarios, cuya determinación corresponde a cada oferente, son inamovibles, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su cumplimiento, teniendo el contrato una vigencia, conforme a lo descrito en el artículo 59 bis de las citadas bases, de un año o hasta la total ejecución de los recursos disponibles, lo que suceda primero.

En este contexto, corresponde concluir que no se aprecia alguna irregularidad en relación a que la PDI pague los productos y/o servicios adquiridos por valores distintos a los ofertados o que no se encuentran en el itemizado que corresponde, previa cotización y aprobación de esta por la entidad, toda vez que esta situación se encuentra contemplada en las bases técnicas de los...

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