Informe final de investigación especial 248-20 Municipalidad de porvenir sobre eventuales irregularidades en el contrato de “conservación sala de uso múltiple, comuna de porvenir”-diciembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053484

Informe final de investigación especial 248-20 Municipalidad de porvenir sobre eventuales irregularidades en el contrato de “conservación sala de uso múltiple, comuna de porvenir”-diciembre 2020

Fecha29 Diciembre 2020
Número de informe248/2020
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO Investigar eventuales irregularidades en aumentos de plazo, rebajas de multas, entre otras, en la ejecución del contrato “Conservación Sala de Uso Múltiple, comuna de Porvenir”, a cargo de la Municipalidad de Porvenir.
CONCLUSIONES • Se advirtió que la entidad edilicia otorgó al contratista ampliaciones de plazo de 95 y 45 días corridos, no obstante, para el primer caso la solicitud efectuada por el contratista fue 31 días corridos después de finalizado el plazo primitivo del contrato bajo estudio, y tanto para el primer como segundo caso, luego del análisis efectuado, los argumentos no resultaban plausibles para su justificación. Sobre la materia, se requirió a la entidad edilicia que las decisiones de aumento de plazo se encuentren debidamente fundadas y en concordancia con los dispuesto en el pliego de condiciones que rigen el contrato.
• Se constató que la autoridad municipal efectuó rebajas de las multas aplicadas por la unidad técnica, según consta en decretos alcaldicios Nos 991, de 11 de julio de 2019, y 107, de 28 de enero de 2020, por $ 376.544 y $ 1.244.552, respectivamente. No obstante, los antecedentes incluidos en los considerandos de los referidos actos administrativos, no son suficientes para respaldar la decisión adoptada por la autoridad. En efecto, tal situación transgredió los principios generales de la contratación pública, particularmente, el de estricta sujeción a las bases de licitación y de igualdad de los proponentes, contenidos en los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 10 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por tanto, el municipio deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de verificar que sus actuaciones futuras estén en concordancia a lo dispuesto en el pliego de condiciones que rigen los contrato.
• Se verificó que la Municipalidad de Porvenir y el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, autorizó y pagó, respectivamente, el 100% de las obras contratadas, no obstante, de los antecedentes tenidos a la vista y de la visita a terreno realizada el 6 de febrero de 2020 por funcionarios de esta Contraloría Regional, se advirtió que las divisiones de los inodoros y duchas, incluidos en la serie de preguntas y respuestas efectuadas por los oferentes durante la licitación y en los planos, no se encontraban ejecutados.
Sobre las objeciones descritas precedentemente
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