Informe final de investigación especial 214-20 servicio de vivienda y urbanización, región de magallanes y de la antártica chilena sobre eventuales irregularidades en la etapa de post venta del proyecto habitacional “san ignacio 3”, de la ciudad de punta arenas-agosto 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052937

Informe final de investigación especial 214-20 servicio de vivienda y urbanización, región de magallanes y de la antártica chilena sobre eventuales irregularidades en la etapa de post venta del proyecto habitacional “san ignacio 3”, de la ciudad de punta arenas-agosto 2020

Fecha11 Agosto 2020
Número de informe214/2020
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO La presente investigación tuvo por objeto atender una denuncia relacionada con eventuales irregularidades en la construcción del proyecto habitacional “San Ignacio 3” ubicado en la ciudad de Punta Arenas, a cargo del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, SERVIU Magallanes.
CONCLUSIONES • Se advirtió que el SERVIU Magallanes devolvió al contratista la boleta que caucionaba la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, no obstante existían problemas de humedad en los departamentos ubicados en el primer piso de los edificios del “Condominio San Ignacio 3”, y aunque hubo intentos por parte de la empresa constructora para su solución, la situación se mantuvo en el transcurso de los años 2017, 2018 y 2019, en inclusive durante la visita efectuada por funcionarios de esta Contraloría Regional, el 4 de marzo de 2020, en la cual se verificaron trabajos por parte del contratista en los muros exteriores del block A, departamentos XXX y XXX, los que se relacionan directamente con la erradicación de la humedad interior de los inmuebles. Por tal motivo, se requirió al servicio, en lo sucesivo, adoptar las medidas correctivas pertinentes, con la finalidad de resguardar que la devolución de la boleta de garantía por la buena ejecución de las obras y su buen comportamiento, se lleve a cabo una vez que los reclamos de los beneficiarios hayan sido debidamente solucionados por el contratista, y verificado por el SERVIU respectivo, tal como se establece en el artículo 30 del decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la cláusula décima sexta del contrato de construcción para operaciones colectivas con proyecto habitacional.
• Se constató, que el SERVIU Magallanes no fiscalizó el cabal cumplimiento del servicio de gestión técnica y social de proyectos que debe efectuar la entidad patrocinante, en cuanto a que, en los talleres expositivos, los beneficiarios no recibían toda la información en relación con el servicio de post venta que le compete a la empresa constructora, omitiéndose los 120 días corridos posteriores a la entrega de las viviendas -correspondientes a la garantía de buena ejecución de las obras y su buen comportamiento-, la cual es coordinada por la entidad patrocinante, situación que no se aviene a lo dispuesto en el numeral 57, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General, que establece que debe
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