Informe final de investigación especial 239-20 Municipalidad de viña del mar sobre presuntas irregularidades en el contrato de mantención, transporte de señal y operación de circuitos de televigilancia - enero 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052759

Informe final de investigación especial 239-20 Municipalidad de viña del mar sobre presuntas irregularidades en el contrato de mantención, transporte de señal y operación de circuitos de televigilancia - enero 2021

Fecha26 Enero 2021
Número de informe239/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados a solicitud del Diputado señor , en donde requiere la revisión de las prórrogas de los contratos celebrados entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Empresa Globallink Chile Telecomunicaciones S.A., encargada del mantenimiento de las cámaras de televigilancia de la comuna desde el año 2014, lo que, a juicio de dicho parlamentario, adolecería de diversas irregularidades, ya advertidas por el Departamento de Auditoría de esa entidad, a través del informe sin número de fecha 13 de febrero de 2019.
CONCLUSIONES - Se comprobó a la fecha de cierre de la investigación, mayo de 2020, que los servicios de cámaras de televigilancia prestados por la empresa Globallink Chile Telecomunicaciones S.A., a contar del 24 de junio de 2019 y hasta el 24 de abril de 2020, no se encuentran pagados por la Municipalidad de Viña del Mar, además, se advirtió que 53 cámaras de un total de 122, presentaron desperfectos o intermitencia entre los meses de julio de 2019 y marzo de 2020, comprobándose que 17 cámaras ubicadas en la comuna se mantuvieron sin funcionar por al menos 120 días consecutivos, circunstancias que no permiten evidenciar la adecuada prestación de los servicios contratados, los que, además, contemplaron mantenciones preventivas y correctivas, estas últimas necesarias para restituirlos a su correcto funcionamiento, sin que además, ese
municipio haya efectuado la aplicación de multas por el incumplimiento del convenio, situaciones que constituyen un incumplimiento al contrato y a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad que rigen las actuaciones de los órganos de la Administración, previstos en los artículos y de la ley N° 18.575.
En consecuencia, corresponde que la entidad edilicia determine si Globallink Chile Telecomunicaciones S.A. ejecutó las debidas prestaciones y si estas cumplieron con lo requerido por el Departamento de Seguridad Ciudadana, procediendo a pagar proporcionalmente solo los servicios efectivamente prestados. Además, deberá determinar el monto y efectuar el cobro de las multas respectivas que establecen las bases administrativas lo cual deberá informar a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, contado a partir de la recepción de este documento. Así mismo deberá remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control copia del acto administrativo que incorpore estas materias al sumario
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