Informe final de investigación especial 269-20 Municipalidad de limache sobre eventuales irregularidades - septiembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052625

Informe final de investigación especial 269-20 Municipalidad de limache sobre eventuales irregularidades - septiembre 2020

Fecha14 Septiembre 2020
Número de informe269/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad, quien, denuncia diversas situaciones irregulares ocurridas en la Municipalidad de Limache, en relación con supuestos pagos en exceso de horas extraordinarias del
personal municipal y del Departamento de Educación Municipal (DAEM).

CONCLUSIONES

La Municipalidad de Limache no consignó en los decretos alcaldicios que autorizaron la ejecución de trabajos extraordinarios tanto para personal del municipio como del DAEM, las cantidades de horas aprobadas para cada uno de esos trabajadores, al
tiempo que los que corresponden a esta última unidad municipal fueron emitidos con posterioridad a la fecha de inicio de dichos trabajos, situaciones ambas que no se ajustan a la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nos 28.853, de 2009, por lo que esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, autorizar las horas extraordinarias por medio de actos administrativos que se dicten en forma previa a su ejecución e individualizar en ellos el período que abarca dicha aprobación, el personal que las desarrollará y el número de horas a efectuar, lo cual deberá ser supervisado por la Dirección de Control del municipio.
El DAEM pagó las horas extraordinarias realizadas por su personal al mes siguiente de su ejecución, lo cual no se ajusta a lo estipulado en el inciso tercero, del artículo 32 del Código del Trabajo, que establece que las horas extraordinarias deberán
liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo, por lo que la Dirección de Control de ese municipio, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, deberá verificar que el DAEM efectúe el pago de las horas extraordinarias conforme a lo dispuesto en la señalada normativa.
El DAEM autorizó la ejecución y el pago de horas extraordinarias sin un límite predeterminado, lo que no se ajusta a lo preceptuado en el artículo 31 del Código del Trabajo, por lo que la Dirección de Control de ese municipio deberá verificar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que regularice dicha situación en los términos que dicta la normativa antes citada.
En el periodo fiscalizado la Municipalidad de Limache pagó al personal de la planta auxiliar municipal la ejecución de horas extraordinarias diurnas y nocturnas no acreditadas por las sumas de $283.289 y $1.839.624, respectivamente. Asimismo, pago al funcionario, horas extraordinarias nocturnas y/o fines...

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