Informe final de investigación especial n° 226, de 2020, servicio de vivienda y urbanización de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo sobre eventuales irregularidades en el proceso de término del contrato "reposición plaza cívica villa amengual, comuna de lago verde" septiembre-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052553

Informe final de investigación especial n° 226, de 2020, servicio de vivienda y urbanización de la región de aysén del general carlos ibáñez del campo sobre eventuales irregularidades en el proceso de término del contrato "reposición plaza cívica villa amengual, comuna de lago verde" septiembre-2020

Fecha14 Septiembre 2020
Número de informe226/2020
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO El trabajo tuvo como finalidad investigar la denuncia recibida bajo la modalidad de reserva de identidad, sobre irregularidades en el proceso de término de la ejecución de la obra "Reposición Plaza Cívica Villa Amengual, comuna de Lago Verde", ejecutada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, SERVIU Aysén, encargada a la empresa constructora Manuel Suazo Illesca. En particular, se verificó si la obra fue terminada dentro del plazo contractual vigente, si el proceso de recepción se ajustó a la normativa que rige la contratación, así como si las modificaciones de contrato se encuentran debidamente justificadas.
CONCLUSIONES - Se constató que no fue verificado oportunamente el término de las faenas de la empresa constructora Manuel Suazo Illesca tanto por doña XXX, Inspector Fiscal de la Obra, ITO, ni el subrogante don XXX, ya que el contratista ingresó la carta Nº 45 al SERVIU Aysén, de 2 de julio de 2019, en la que se informa que dicha obra se encontraba terminada, por lo que se solicitaba su recepción, mientras que la visita de los profesionales antes mencionados, se realizó el día 23 de igual mes y anualidad, esto es, 14 días hábiles desde la citada solicitud del contratista, incumpliendo con el plazo no superior a dos días hábiles contados desde la solicitud, previsto en el artículo 123 del decreto Nº 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por lo que la entidad deberá, en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a los plazos establecidos en la normativa precedentemente señalada, con la finalidad de evitar la ocurrencia de hechos de similar naturaleza.
- Se corroboró por parte de la I.T.O. titular que la ejecución de las obras en estudio, al 23 de julio de 2019, no se encontraban finalizadas, solicitando a la empresa constructora informar por escrito cuando se dé término definitivo a las obras del proyecto, quedando ello plasmado en los folios Nos 24 y 25 del libro de inspección N° 2. Ante dicha solicitud, el mencionado contratista informó nuevamente el término de la obra mediante la carta N° 48, de 25 de julio de 2019; sin embargo, la entidad no aporta antecedentes que den cuenta que posterior a dicha carta, la I.T.O. haya verificado nuevamente el efectivo término de los trabajos, por lo que no es posible determinar con certeza que estos fueran concluidos en la fecha señalada por el aludido contratista.
A lo anterior se agrega, que de conformidad a la resolución exenta N°
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR