Informe final de investigación especial 696-20 Municipalidad de papudo sobre depósitos irregulares de escombros en sectores de punta pite, salinas de pullally, playa grande y parque urbano - junio 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052298

Informe final de investigación especial 696-20 Municipalidad de papudo sobre depósitos irregulares de escombros en sectores de punta pite, salinas de pullally, playa grande y parque urbano - junio 2021

Fecha01 Junio 2021
Número de informe696/2020
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de identidad, quien reclama en contra de la Municipalidad de Papudo por eventuales daños ambientales en el sector de Punta Pite, a causa del depósito ilegal de escombros en la Playa Grande, y extracción de arena en el sector Salinas de Pullally, de esa comuna.
CONCLUSIONES Se constataron extracciones de áridos en el sector Salinas de Pullally -efectuada por un particular- y en el Río La Ligua -efectuada por otro particular -, las cuales, si bien contaban con un informe de factibilidad de la DOH, no disponían de permisos vigentes otorgados al efecto por el municipio, conforme a lo previsto en el artículo 14, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, por lo que la Municipalidad de Papudo deberá remitir a esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, los antecedentes que den cuenta de la regularización de tales permisos, lo cual será validado en un seguimiento formulado para dicho propósito.

Se constató la existencia de depósitos de material de distinto tipo, en un predio particular al frente de la Playa Grande de Papudo, respecto del cual, si bien la DOM solicitó al propietario efectuar labores de mantención y limpieza, dicho requerimiento no se ajustó a lo previsto en el artículo 2.5.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que no le estableció un plazo prudencial para dicha tarea, lo cual impide que esa entidad edilicia pueda -en caso
de incumplimiento- decretar la calidad de sitio abandonado del predio, y cobrar las multas correspondientes, por lo que la Municipalidad de Papudo deberá acreditar la ejecución de medidas para que el propietario regularice la situación de su predio
o, en caso contrario, la aplicación de las multas que procedan, de cuyo resultado deberá informar a este Organismo Fiscalizador en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento, lo
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