Informe final de investigación especial 268-20 dirección regional de aduana de punta arenas sobre eventuales irregularidades en materias de personal y depósitos fiscales-noviembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052250

Informe final de investigación especial 268-20 dirección regional de aduana de punta arenas sobre eventuales irregularidades en materias de personal y depósitos fiscales-noviembre 2020

Fecha27 Noviembre 2020
Número de informe268/2020
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO

Verificar eventuales irregularidades en materias de personal, relativas a capacitaciones, asignaciones de turnos, presunto acoso laboral y discriminación, suplencias, contrataciones, eventual conflicto de interés y sobre depósitos fiscales.

CONCLUSIONES

• Se comprueba que don xxx y doña xxx, representantes de los funcionarios, en el Comité Bipartito Local de Capacitación, fueron elegidos sin haber realizado una elección, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 8°, de la resolución exenta N° 7.788, de 2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, que indica que los representantes de los funcionarios, titulares y suplentes, serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto, por lo cual el servicio deberá acreditar y documentar en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de este Organismo de Control, que ha comunicado la situación observada al Servicio Nacional de Aduanas, para los fines que procedan, para lo cual dispone de un plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.
• Se constata que los plazos asociados a cargos ingresados al sistema DECARE, no cumplen lo establecido, en la letra b) del numeral 2.1, relativo a Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las normas precedentes, del Manual de Pagos, aprobado mediante resolución exenta N° 347, de 9 de enero de 2013, de la Dirección Nacional de Aduanas, y los numerales 57 y 58 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, por lo que el servicio deberá, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente.
• Se advierte que, en una oportunidad, existió un conflicto de interés, en la realización de funciones de una funcionaria, respecto de aquellas que desempeñó su cónyuge, lo que vulnera lo dispuesto en el dictamen N° 69.288, de este origen, por lo que el servicio deberá adoptar las medidas tendientes a no reiterar en lo sucesivo lo observado, correspondiendo para tales efectos ajustarse a la normativa señalada.
• Se observa falta de celeridad en la tramitación de los actos administrativos relativos a la...

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