Informe final de investigación especial n° 999-18 dirección de vialidad, contrato diseño y construcción del puente chacao región de los lagos-mayo 21 - Doctrina Administrativa - VLEX 868442507

Informe final de investigación especial n° 999-18 dirección de vialidad, contrato diseño y construcción del puente chacao región de los lagos-mayo 21

Fecha05 Mayo 2021
Número de informe999/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO Verificar la existencia de eventuales irregularidades en la determinación de las exigencias de durabilidad contempladas para la ejecución del hormigón de los pilotes de la pila central, dispuestas en el contrato “Diseñó y Construcción del Puente Chacao, Región de Los Lagos”, específicamente, en Io que dice relación con la resistencia a la difusión de cloruros.
CONCLUSIONES Se evidencio que durante, el proceso de revisión y aprobación de los documentos “Estrategia de Durabilidad"1 y “Especificaciones técnicas del puente Etapa 42”, correspondiente esta última a la “Fundación Pila Central” de la reseñada estructura, la Dirección de Vialidad requirió al contratista la eliminación del requisito de que los, hormigones de los pilotes cumplieran con valores máximos para el coeficiente de difusión de cloruro 3, sin que se evidenciara que, a la data de requerida tal modificación, la dirección contaba con documentación que avalase lo solicitado, en observancia del principio de imparcialidad consignado en el artículo 11 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme al cual, tanto en la sustanciación de sus procedimientos como en las resoluciones que se adopte, se ha de actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, el que, a su vez, impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Si bien, la entidad en su respuesta argumento que la instrucción de eliminar el requisito de difusión de cloruros poseía el suficiente respaldo técnico la observación igualmente se mantuvo, toda vez que no fueron aportados antecedentes que corroboraran que, a la data de emanada la instrucción, tales respaldos se encontraban disponibles y sustentaban lo solicitado,
, N.
Atendido lo expuesto, la Dirección de Vialidad deberá arbitrar las medidas que
sean necesarias para evitar la reiteración de situaciones, como las detectadas,
velando por que los funcionarios encargados de fiscalizar el cumplimiento del
contrato, adopten sus decisiones sobre la base de la revisión y el análisis de la
documentación que resulte pertinente y que dicho examen sea realizado oportunamente, en forma previa a las decisiones que se adopten, dejando un adecuado registro de ello, de tal forma de evitar la reiteración de aspectos como el
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