Informe final de investigación especial 338-17 Municipalidad de olmué sobre presuntas irregularidades en la ejecución de la obra construcción estadio villa olímpica - junio 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 852957252

Informe final de investigación especial 338-17 Municipalidad de olmué sobre presuntas irregularidades en la ejecución de la obra construcción estadio villa olímpica - junio 2017

Fecha20 Junio 2017
Número de informe338/2017
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar eventuales irregularidades acontecidas en esa repartición, respecto del contrato "Construcción Estadio Villa Olímpica Olmué", contratadas con don Juan Carlos Balieiro.
CONCLUSIONES - Se autorizó de forma improcedente la inclusión como obra extraordinaria, de la partida "Enfierradura losa graderías", cuyo pago se concretó a través de los decretos de pago Nos 809, y 1.012, ambos de 2016, por un valor total de $ 51.301.215, IVA incluido, por lo que se deberá acreditar su regularización en un plazo de 30 días, informando de aquello a ésta Sede Regional, en caso contrario se efectuará el reparo respectivo,

- Pese a que las obras se encontraban completamente ejecutadas a la fecha de término del plazo contractual -31 de agosto de 2016-, y que el contratista solicitó la recepción provisoria oportunamente, la municipalidad amplió el plazo por causas ajenas a la responsabilidad de aquél, forzando de esa manera su permanencia a cargo de las instalaciones, lo cual se extendió hasta el 26 de octubre de ese mismo año, fecha en que el contratista entregó el recinto al municipio. Por lo tanto, teniendo en cuenta que desde antes del término del plazo contractual el municipio usó en reiteradas ocasiones el recinto deportivo, en forma previa a su recepción formal, no se advierte el sustento normativo que faculte a dicha entidad edilicia a exigir que el contratista soporte los costos de explotación y mantención del estadio que excedan la fecha de término del contrato y la de entrega al uso.

- El municipio debe considerar el pago del muro de contención reclamado por el contratista, atendido que, en su oportunidad, a través de su respuesta, determinó que no había que considerar el muro en comento, lo que importó una declaración de voluntad respecto a las condiciones contradictorias previstas en el pliego técnico.

- Correspondía que la referida entidad edilicia considerara el pago del permiso de edificación por $1.220.287, solventado por el contratista según comprobante de ingreso N° 1.288, de 2015, atendido que, en su oportunidad, a través de su respuesta, determinó que ese valor no sería de cargo del contratista, lo que importó una declaración de voluntad respecto de lo dispuesto en el pliego técnico.

- El municipio no efectuó el correspondiente análisis económico, que permitiera demostrar que
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