Informe final de investigación especial 1.174-17 Municipalidad de cabildo sobre presuntas irregularidades - marzo 2018
Fecha | 27 Marzo 2018 |
Número de informe | 1174/2017 |
Emisor | Regional Valparaíso |
Investigar las materias expuestas por una persona que solicitó reserva de su identidad, quien, en síntesis, denuncia una serie de irregularidades ocurridas en la Municipalidad de Cabildo, relacionadas con la gestión del terminal de buses y la piscina municipal; compra de bienes y contratación de servicios; pago de viáticos; entrega de subvención a una asociación comunitaria; autorización de feriados y permisos administrativos; pago de horas extraordinarias; y contratos a honorarios que indica
1°) La Municipalidad de Cabildo tramitó en forma extemporánea los actos administrativos que aprobaron y dispusieron el pago de horas extraordinarias a los funcionarios que se individualizan en eI Anexo N° 4. Asimismo, no controló el cumplimiento de la jornada de los servidores a honorarios señores Héctor Diaz Mena y Yoshinosuke Kayano Gómez, en circunstancias que sus respectivos contratos los obligaban a cumplirla, y entregó a este último una vivienda municipal, sin que su contrato considerara dicho beneficio, todo lo cual incumplió lo dispuesto en los artículos 4° y 89 de la ley N° 18.883, y el dictamen N° 46.554, de 2008, de este Órgano Contralor, por lo que esa entidad comunal deberá implementar los controles necesarios para evitar .que situaciones como las descritas se reiteren en el futuro, y regularizar el contrato que celebró con el señor Kayano Gómez, en cuanto a los beneficios a que tendría derecho ese prestador.
2°) El municipio no exigió el cumplimiento de las disposiciones del contrato a honorarios celebrado con don Gustavo Arcaya Pizarro, en lo referente a la periodicidad en la entrega de informes de la gestión realizada por el prestador y el correspondiente pago, aceptando que los mismos fueran efectuados en forma bimensual, en vez de mes vencido, como se dispuso en dicho acuerdo. Asimismo, admitió que en ellos se expusieran de forma genérica y reiterativa el trabajo realizado, lo cual se aparta del criterio jurisprudencial que sobre la materia ha emitido este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 13.917, de 2017. Por otra parte, se ejecutaron actividades no incorporadas en el contrato, lo que no se aviene con lo señalado en el dictamen N° 12.473, de 2002, de este Organismo Contralor, por lo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas para aplicar el referido acuerdo de voluntades en los términos en que fue formalizado o, en su caso, realizar las modificaciones y ajustes que procedan.
3°) La Municipalidad de Cabildo no...
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