Informe final de investigación especial 599 - 17 Municipalidad de pichidegua irregularidades asistencia social, arriendo de vehículos, transferencias corporación, entre otros - septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317546

Informe final de investigación especial 599 - 17 Municipalidad de pichidegua irregularidades asistencia social, arriendo de vehículos, transferencias corporación, entre otros - septiembre 2017

Fecha13 Septiembre 2017
Número de informe599/2017
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Dar respuesta a la presentación de la Concejal de la Municipalidad de Pichidegua, señora Marie Jeanne Lyon, quien denuncia eventuales irregularidades acaecidas en esa entidad edilicia, relacionadas con el manejo presupuestario en lo que respecta a asistencia social a personas naturales y arriendo de vehículos; transferencias de fondos a la Corporación Cultural de la comuna; subvenciones de recursos del sector de educación; demora en la tramitación de procedimientos disciplinarios; y, desembolsos ocurridos en el marco del desarrollo del Festival de la Voz 2017.
CONCLUSIONES • La municipalidad no ha ejecutado auditorías internas operativas ni posee manuales de procedimientos para sus áreas críticas. En ese sentido, por ejemplo, no se pudo acreditar que la ayuda social entregada sea de acuerdo a parámetros estandarizados.
• Se confirmó que la entidad edilicia suscribió un contrato por la modalidad de trato directo superior a 500 UTM, sin el acuerdo previo del concejo. Al respecto, cada vez que proceda, la autoridad edilicia tendrá que proporcionar oportunamente al cuerpo colegiado los antecedentes respectivos para una adecuada e informada toma de decisiones, Además, se deberán implementar las medidas conducentes a fortalecer los mecanismos compra, para que en lo sucesivo el actuar del municipio se ajuste a la referida ley N°19.886 y su reglamento.
• Se verificó que las rendiciones y el reintegro de las remesas, cuando procede, no son exigidas con la debida oportunidad a la Corporación Cultural de Pichidegua, por lo que esa entidad edilicia deberá ajustar su actuar a la resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, por lo que el municipio deberá
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