Informe final de investigación especial n° 163, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la ejecución de la obra "construcción 132 viviendas comité habitacional 24 de septiembre, coyhaique". - Doctrina Administrativa - VLEX 840317076

Informe final de investigación especial n° 163, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la ejecución de la obra "construcción 132 viviendas comité habitacional 24 de septiembre, coyhaique".

Fecha15 Mayo 2017
Número de informe163/2017
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar lo denunciado, que advierte sobre el mal funcionamiento de los sistemas solares
térmicos instalados por la empresa constructora, así como deficiencias constructivas en las fundaciones de algunas viviendas, filtraciones en cañerías y muros de contención que no cumplirían con las especificaciones técnicas del proyecto.

CONCLUSIONES

• Las viviendas no cuentan con un adecuado sistema de corte de suministro de agua para los colectores solares, dado que algunas de ellas no poseen válvulas de corte, mientras que en otras viviendas las válvulas se encuentran instaladas en el
entre techo, lo que hace inviable su adecuada utilización. Lo anterior no se condice con lo establecido en el artículo 30 del decreto N° 331, de 2009, del Ministerio de Energía, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.365.
• El sistema de protección contra sobrecalentamientos, conformado por un despiche para drenaje al exterior, libera el agua caliente hacia la techumbre, siendo conducida por las canaletas de aguas lluvia hacia el terreno, situación que ha
provocado daños en dichas canaletas, además de constituir un peligro inminente para los habitantes al desaguar directamente a los patios y acumularse en ellos, lo que no se condice con lo establecido en el artículo 18 del citado decreto N° 331, de 2009.
• La vivienda ubicada en calle N° XXX, cuya propietaria es doña , representante del Comité Habitacional 24 de septiembre, presenta asentamientos en su estructura, situación que había sido expuesta en el mencionado Diagnóstico, constatándose que actualmente se construyó una nueva fundación por todo el perímetro de la vivienda, situación que no se ajusta a los criterios de eficiencia, eficacia y economicidad establecidos en los artículos y de la citada ley N° 18.575.
Atendida la fecha de ocurrencia de los hechos que se han descrito en el presente informe y considerando lo dispuesto en
el artículo 158 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, la responsabilidad administrativa de los funcionarios que intervinieron en ellos se encuentra prescrita, una copia del presente informe, conjuntamente con sus antecedentes, será remitida - tanto a la Fiscalía Regional del Ministerio Público como a la Procuraduría Fiscal de Coyhaique del Consejo de Defensa del Estado, ambas de la Región de Aysén, para los efectos a que haya lugar.
• Fueron pagadas 1.951 unidades de fomento, IVA incluido, por el ítem 7.3 "Sistema solar térmico", sin que esa...

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