Informe final de investigación especial n° 87-17 sobre eventuales irregularidades en el control de asistencia de médicos anestesistas en los hospitales san pablo y san juan de dios, de la región de Coquimbo - Doctrina Administrativa - VLEX 840315007

Informe final de investigación especial n° 87-17 sobre eventuales irregularidades en el control de asistencia de médicos anestesistas en los hospitales san pablo y san juan de dios, de la región de Coquimbo

Fecha10 Mayo 2017
Número de informe87/2017
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO El denunciante señala, en síntesis, que los anestesiólogos de los hospitales San Pablo de Coquimbo y San Juan de Dios de La Serena durante el período de enero a junio de 2016 prestaron servicios particulares en la Clínica Regional Elqui S.A., durante la jornada laboral que debían cumplir en el establecimiento público.
CONCLUSIONES Del examen se constató que en ambos establecimientos de salud, no se realizan planificaciones en cuanto a los horarios que debe cumplir cada anestesista, o se encuentran incompletas, debiendo ambas entidades en lo sucesivo velar por el estricto cumplimiento horario, lo que será verificado en una próxima visita inspectiva.
• Se verificó que en el hospital de Coquimbo, si bien cuenta con dos libros para el registro de asistencia dispuesto para los médicos anestesistas —leyes N° 19.664 (22 horas) y N° 15.076 (28 horas)—, en algunos días no existe marcación de jornada, hecho que impidió realizar los cruces con las prestaciones en la Clínica Regional Elqui, debiendo la entidad mantener un estricto control sobre la marcación horaria de los profesionales, lo que será verificado en una próxima visita de fiscalización.
Sin perjuicio de ello, el servicio deberá incoar un proceso disciplinario sobre la materia.
• Se constató en el Registro Pacientes Médicos del hospital de Coquimbo que los anestesistas han efectuado atenciones de urgencia de modalidad privada durante las jornadas de 28 horas sin que la dirección del establecimiento haya emitido las respectivas autorizaciones, como asimismo se utilizó el pabellón para atenciones particulares en circunstancias que era de uso institucional, sobre lo cual el servicio deberá informar sobre las acciones comprometidas —restitución de tiempo y/o descuentos— en un plazo que no supere los 30 días hábiles, adjuntando la documentación de respaldo pertinente, sin perjuicio de ello, deberá incorporar la
presente materia al proceso disciplinario.
Se determinó que si bien el hospital de La Serena, cuenta con dos registros de asistencia, —leyes N° 19.664 (22 horas) y N° 15.076 (28 horas)— los que son utilizados por los profesionales, el Jefe del Servicio no indica ni reporta los atrasos, inasistencias y/o ausencias legales, para que la unidad pertinente realice los descuentos respectivos, de corresponder; motivo por el cual el
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