Informe final de investigación especial n° 392-18 Municipalidad de antofagasta sobre irregularidades en el programa de farmacial comunal-noviembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840314686

Informe final de investigación especial n° 392-18 Municipalidad de antofagasta sobre irregularidades en el programa de farmacial comunal-noviembre 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de informe392/2018
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

Investigar eventuales irregularidades en el destino dado a los dineros transferidos por la Municipalidad de Antofagasta a la Corporación de Desarrollo Social -CMDS- de la misma comuna, para la implementación del programa de farmacia comunal.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el presente trabajo y en virtud de los antecedentes examinados, corresponde desestimar la parte de la denuncia formulada por los recurrentes, respecto de lo expuesto en el numeral 2.1 del capítulo II -Examen de la materia investigada-, sobre la injustificada adquisición del medicamento Gemfibrozilo 600 mg, por estar este incluido en la canasta de fármacos de las GES, concluyéndose al respecto que la farmacia comunal puede abastecerse de medicamentos que se encuentren insertos en las garantías explicitas de salud y/o establecidas en el arsenal básico de medicamentos de la atención primaria de salud, pudiendo incluso vender los mismos con las prevenciones descritas en el presente numeral, sin que se adviertan de esta situación, algún hecho irregular que informar. Lo anterior sin perjuicio de los hechos consignados en los puntos 2.3 del mismo apartado y 3 del capítulo III de este informe final referido al tipo de envase en que fue adquirido dicho medicamento.
Luego, en atención a que esa jefatura comunal no dio respuesta al Preinforme de Observaciones, deben mantenerse todas las situaciones representadas. Por consiguiente, la máxima autoridad de ese ente edilicio deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
1. Respecto de los hechos expuestos en las observaciones contenidas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del capítulo II (todas C) , referentes a la Modificación de transferencia por la suma de $37.600.000, sin que existiera la aprobación del Concejo Municipal; Ausencia del acto administrativo que autoriza el convenio para el programa de la farmacia comunal y por la entrega de recursos, mediante una segunda transferencia, sin que haya constado la suscripción del convenio respectivo; 2.2 y 2.3 del acápite II (ambas AC) , sobre el Canje de medicamentos comprados en formato de uso asistencial y la Adquisición y distribución de Gemfibrozilo de 300 y 600 mg, donde queda en evidencia la inobservancia de la municipalidad y la corporación en la adquisición de medicamentos en un envase que imposibilitaba su venta al público a través de la farmacia comunal; 3 del apartado III (AC), respecto de la aprobación por parte del municipio, de la rendición de gastos presentada por la CMDS, sin que en dicha ocasión se le haya exigido la presentación de informes técnicos que acreditaran el efectivo ingreso de los medicamentos adquiridos al inventario de la farmacia comunal, la autoridad edilicia deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, debiendo remitir a la Unidad de...

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