Informe final de investigacion especial 768-17 desam de villa alegresobre irregularidades con fichas clinicas y recetas medicas - noviembre 2017
Fecha | 14 Noviembre 2017 |
Número de informe | 768/2017 |
Emisor | Regional Maule |
OBJETIVO
Verificar las eventuales irregularidades relacionadas con la emisión y prescripción de recetas médicas por parte del funcionario Edgardo Bravo Rebolledo y la eliminación de fichas clínicas de pacientes atendidos en los centros de salud dependientes del Departamento de Salud Municipal de Villa Alegre, en adelante DESAM, a las orillas del río Loncomilla.
CONCLUSIONES
Se verificó que el funcionario don Edgardo Bravo Rebolledo, de profesión enfermero, formuló el diagnóstico clínico de 3 pacientes que se atendieron en el CESFAM Jorge Amaro del Campo -uno de ellos, catalogado como trastorno ansioso- y
prescribió una serie de medicamentos sin contar con el título profesional que lo habilitara para tal efecto, a saber, médico-cirujano, cirujano-dentista y/o obstetricia, utilizando indebidamente el número de cédula de identidad y código interno de un
profesional servidor de ese mismo establecimiento de salud. A su vez, se constató que ese servidor suscribió recetas de medicamentos psicotrópicos a 5 pacientes del compuesto denominado "Fenobarbital" de 100 mg y a 1 persona del antidepresivo "Sertralina"; proporcionó antibióticos y otros fármacos como "Ibuprofeno", "Paracetamol", "Dipirona", "Diclofenaco", "Loratadina", "Levotiroxina", "Metronidazol" a 7 pacientes de ese centro de salud y extendió alrededor de 40 recetas médicas a nombre del médico Alejandro Cataldo Arancibia. Tales conductas contravienen la prohibición contemplada en la letra a), del artículo 82 de la ley N° 18.883, esto es, ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, y el principio de probidad administrativa establecido en el artículo 52 la ley N° 18.575.
Se constató la inexistencia de 14.099 recetas médicas emitidas en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2016; y que el DESAM de Villa Alegre eliminó fichas clínicas sin contar con el debido acto administrativo que lo autorice ni con un acta en que conste el desglose de las acciones realizadas con el registro de a lo menos, nombre del paciente y número identificatorio de los documentos en cuestión, situación que contraviene las leyes N°s 19.628 y 20.584 y el decreto N° 41,
de 2012, del Ministerio de Salud, relacionadas con el almacenamiento, protección y eliminación de fichas clínicas; y el dictamen N° 3.142, de 1986, de esta Entidad Fiscalizadora.
Atendido lo anterior, corresponde que la autoridad de esa entidad edilicia por una parte, instruya para que, en lo sucesivo, el...
prescribió una serie de medicamentos sin contar con el título profesional que lo habilitara para tal efecto, a saber, médico-cirujano, cirujano-dentista y/o obstetricia, utilizando indebidamente el número de cédula de identidad y código interno de un
profesional servidor de ese mismo establecimiento de salud. A su vez, se constató que ese servidor suscribió recetas de medicamentos psicotrópicos a 5 pacientes del compuesto denominado "Fenobarbital" de 100 mg y a 1 persona del antidepresivo "Sertralina"; proporcionó antibióticos y otros fármacos como "Ibuprofeno", "Paracetamol", "Dipirona", "Diclofenaco", "Loratadina", "Levotiroxina", "Metronidazol" a 7 pacientes de ese centro de salud y extendió alrededor de 40 recetas médicas a nombre del médico Alejandro Cataldo Arancibia. Tales conductas contravienen la prohibición contemplada en la letra a), del artículo 82 de la ley N° 18.883, esto es, ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, y el principio de probidad administrativa establecido en el artículo 52 la ley N° 18.575.
Se constató la inexistencia de 14.099 recetas médicas emitidas en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2016; y que el DESAM de Villa Alegre eliminó fichas clínicas sin contar con el debido acto administrativo que lo autorice ni con un acta en que conste el desglose de las acciones realizadas con el registro de a lo menos, nombre del paciente y número identificatorio de los documentos en cuestión, situación que contraviene las leyes N°s 19.628 y 20.584 y el decreto N° 41,
de 2012, del Ministerio de Salud, relacionadas con el almacenamiento, protección y eliminación de fichas clínicas; y el dictamen N° 3.142, de 1986, de esta Entidad Fiscalizadora.
Atendido lo anterior, corresponde que la autoridad de esa entidad edilicia por una parte, instruya para que, en lo sucesivo, el...
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