Informe final de investigación especial 371-19 instituto nacional de deportes de valparaíso sobre presuntas irregularidades en la contratación de servicios de producción de eventos - julio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816772401

Informe final de investigación especial 371-19 instituto nacional de deportes de valparaíso sobre presuntas irregularidades en la contratación de servicios de producción de eventos - julio 2019

Fecha12 Julio 2019
Número de informe371/2019
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO Investigar las materias expuestas por el Diputado don Andrés Celis Montt, quien denuncia un conflicto de interés que afectaría a los funcionarios de la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional del Deporte (IND), doña y don , en relación con las contrataciones de servicios a la empresa E2Eventos Producciones Ltda. (E2Eventos), desde el año 2015 al 2018.
CONCLUSIONES • El IND permitió que en los procesos de compras adjudicados por licitación pública o contratados directamente a la empresa E2Eventos, participaran los funcionarios don y doña , quienes mantenían una relación de amistad con el dueño de aquella, lo que implicó un conflicto de interés, respecto del cual dichos funcionarios incumplieron con su deber de inhabilitarse, lo que importa una vulneración de lo previsto en el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, y en el artículo 123 de la ley N° 19.880, situación que estaba en conocimiento de su jefatura, sin que se arbitraran las medidas necesarias ni se ejerciera el control jerárquico correspondiente para evitarla, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 11 de la señalada ley N° 18.575.

En consecuencia, el IND deberá instruir un sumario administrativo a fin de determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que tuvieron participación o injerencia en los hechos observados en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

• El IND no acreditó que la empresa E2Eventos haya dado cumplimiento a todos los servicios y provisión de profesionales que se estipularon en las bases del proceso licitatorio ID 1198-4-LE16, ni aportó antecedentes que permitan validar y asegurar que los participantes de los eventos se encontraban asegurados con la póliza de seguro exigida en sus bases, así como tampoco cursó las multas por incumplimientos prevista en el punto 11.2 de dicho pliego de condiciones, por lo que corresponderá a esa Dirección Regional hacer efectiva dicha sanción, la que alcanzaría la suma de 30 UTM, e informar sobre el resultado de dicha gestión a este Organismo Fiscalizador en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final.

Sin perjuicio de lo anterior, el IND deberá disponer la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas del personal involucrado en los hechos descritos, debiendo informar el acto administrativo que da inicio al anotado proceso en el plazo de 15 días
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