Informe Final de Investigación Especial 128-18 Municipalidad de María Elena sobre la Ejecución del Programa Veterinario Municipal - Septiembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742031309

Informe Final de Investigación Especial 128-18 Municipalidad de María Elena sobre la Ejecución del Programa Veterinario Municipal - Septiembre 2018

PonenteN/A
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMunicipalidad de Maria Elena
Número de informe128/2018
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
Contraloría Regional de Antofagasta
OBJETIV
OS
DE
DESARROUO
SOSTENIBLE
Municipalidad de María Elena
Número
de
Informe:
128/2018
21
de
septiembre
de
2018
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·Adjunto remito a Ud.; para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial
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que
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que
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señalan., tendientes a ·subsanar las situaciones observadas. Dichos
aspectos. serán
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en
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que
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Ud., para su con.ocim.iento
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que
celebre el ·Concejo · .
Municipal, desde·la fecha
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se
sirva
ponerlo
en
conocimiento
de
ese
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órgano
colegi~do
erítregán~ole
copja del mismo. - . ' r
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respecto,
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deberá
acreditar
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Regional, en su calidad
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el
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Remite lo que indica.
Correo Antofagasta para: 26-09-2018 17:57
Enviado por: Alicia Belen Cortes Cardenas
Buenas tardes, adjunto para su conocimiento y fines pertinentes una copia del Oficio N° 3.154, de 2018,
y del Informe Final de Investigación Especial N° 128, del año en curso.
Oficio
3.154-2018.pd
f
Oficio
3.154-2018.pd
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Informe
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de
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Informe
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Investigación
Especial
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de
2018.
Municipalidad
de
María
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Saludos cordiales.
Correo Antofagasta
Contraloría Regional de Antofagasta
Teléfono: (56) 232402100
E-mail: antofagasta@contraloria.cl
_
________________________
www.contraloria.cl
José de San Martín 2972, Antofagasta
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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25.019/2018
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REMITE
COPIA
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DE
INVESTIGACIÓN ESPECIAL
QUE
INDICA.
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CONTRALORIA GENERAL DE
LA
REPUBLICA
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·Adjunto remito a Ud
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para su conocimiento
y fines pertinentes, una copia del Informe
F.inal
de
Investigación Especial 128,
de
2018
, sobre la ejecución del programa veterinario municipal, en la Municipalidad
de
María Elena. ·
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Saluda atentamente a Ud
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Remite lo que indica
Correo Antofagasta para: 27-09-2018 17:31
Enviado por: Alicia Belen Cortes Cardenas
Buenas tardes, adjunto para su conocimiento y fines pertinentes una copia del Oficio N° 3.155, de 2018,
y del Informe Final de Investigación Especial N° 128, del año en curso.
Oficio
3.155-2018.pd
f
Oficio
3.155-2018.pd
f
Informe
Final
de
Investigación
Especial
128
de
2018..pd
f
Informe
Final
de
Investigación
Especial
128
de
2018..pd
f
Saludos cordiales.
Correo Antofagasta
Contraloría Regional de Antofagasta
Teléfono: (56) 232402100
E-mail: antofagasta@contraloria.cl
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________________________
www.contraloria.cl
José de San Martín 2972, Antofagasta
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo
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Informe
Final de Investigación Especial 128, de 2018
1
'
Municipalidad
de
María Elena
Objetivo: Investigar eventuales irregularidades en la Municipalidad de María Elena,
denunciadas por
la
ex servidora a honorarios doña Jacqueline Clemente Skewesen
y la Concejala señora Carmen Gloria Miranda Caimanque, relacionadas con el
desarrollo del programa comunitario denominado "Programa ,Veterinario Municipal"
o "Programa Médico Veterinario", a cargo de
la
Dirección
de
Desarrollo Comunitario,
en adelante DIDECO.
Preguntas de la Investigación:
.
íSe
han efectuado cobros por las prestaciones entregadas en el citado Programa
Veterinario Municipal y se han practicado eutanasias que í)O se ajusten a la
normativa legal que rige dicha materia?
¿Mantiene la entidad procedimientos de control respecto de los bienes e insumos
médicos utilizados en el programa?
Principales Resultados: .
Se logró determinar
la
existencia
de
cobros por algunas prestaciones entregadas
en el programa municipal, relacionados con la administración de medicamentos a
los canes,
lo
que no estaba contemplado para el referido programa. Asimismo,
fue posible verificar
la
falta .de antecedentes o documentos que justifiquen los
procedimientos de eutanasias practicadas, y que consignen el detalle de las
patologías diagnosticadas a los animales, que hayan representado una gravedad
tal que supusiera
la
inviabilidad
de
su vida.
En
relación con ambas situaciones, el
Alcalde
de
ese organismo edilicio deberá ordenar
la
instrucción de un
·procedimiento disciplinario, a. fin de investigar las eventuales responsabilidades
administrativas del personal involucrado en lo
hech.os
descritos, debiendo remitir
una copia del acto administrativo que así lo disponga a
la
Unidad de Seguimiento
de Fiscalía de esta Entidad Conttalora, en el plazo de 15 días hábiles, contado
desde la notificación de este informe final.
Se constató que los insumos médicos veterinarios se almacenaban en repisas, a
temperatura ambiente, sin contar con condiciones especiales de conservación, y
se advirtió que el botiquín de medicamentos no contaba con
la
autorización
pertinente de la autoridad sanitaria. Al respecto,
la
autoridad edilicia deberá '
obtener la aprobación que se indica y generar las condiciones físicas necesarias
para el resguardo, almacenamiento ' y mantención de los insumos médicos
veterinarios utilizados en el programa,
lo
que deberá acreditarse dentro del plazo
de 60 días hábiles, a contar de
la
recepción
de
·I presente informe final, lo que será
validado en un futuro proceso de seguimiento.
Se comprobó
la
falta de control sobre los bienes e insumos adquiridos para el
programa comunitario en cuestión, debiendo la municipalidad, en lo sucesivo,
mantener
un
inventario que provea de inf9rmaCión periódica y actualizada sobre
los recursos físicos· utilizados en el desarrollo de dicha iniciativa, para comprobar
su
existe1"1cia
y estado.
José
de
San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100.- e-mail:antofagasta@contraloria.cl
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALO~IA
REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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W000501/2018
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W000884/2018
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25.019/2018
2.
01
S/2018
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL 128,
DE
2018
, SOBRE LA
EJECUCIÓN DEL . PROGRAMA
VETERINARIO . MUNICIPAL, .
DE
LA
·MUNICIPALIDAD
DE
MARÍA ELENA.
ANTOFAGASTA 2 1
SEP
2018
.·
JUSTIFICACIÓN
Considerando
la
presentación efectuada
por
l~s
recurrentes y los antecedentes aportados, esta Oficina Regional de Control
estimó que existía mérito suficiente para iniciar la· presente fiscaiización. ·
Cabe mencionar que, a través
de
esta
In
vestigación Especial, esta .Contraloría
~egional
busca contribuir a la
implementación y ºcumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS,
aprobados por
la
Asamblea General de las Naciones Unidas en
su
Agenda
2030
,
para
la
erradicación de
~
a
pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda
la humanidad. ·
.
En
tal sentido, esta
re
visión
s~
enmarca en
los ODS, 5 1
11
1,
Ciudades y Comunidades Sostenibles y
16
, Paz, Justic\a e .
Instituciones Sólidas.
" ' .
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CONTRALORÍA.GENERAL
bE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
(
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANTECEDENTES DE LA PRESENTACIÓN
En sus escritos, las recurrentes
denunciaron la realización de presuntos cobros no autorizados a los usuarios, en la
··
atención veterinaria realizada en el marco del citado programa comunitario, sin
entregar algún comprobante de respaldo de · las prestaciones realizadas,
esgrimiendo que· el p(ograma, financiado
cÓ'n
recursos de patentes mineras, no
contemplaba el pago por los servicios, materia que fue puesta en conocimiento de
la jefatura respectiva, quien no tomó acciones al respecto.
1
Agregaron las recurrentes, que el Concejo
Municipal aprobó el presupuesto del citado programa, por el período julio a diciembre
de 2017, y dentro de él; el pago de. lds.honorarios
_de los profesionales, manifestando
que a uno de los veterinarios, con jornada parcial, se le incrementó el monto a pagar
sin presentar la modificación al mencionado cuerpo cÓlegiado. ·
Asimismo, señalan · que en el . referido
programa se estarían realizando eutánasias no justificadas, lo que fue informado a
la Directora de DIDECO, doña Vinka Bonilla Donoso, sin que esta haya adoptado
medidas
parQ
evitar que esto ocurriera. . . ,
Finalmente, doña Jacqueline Clemente
Skewes~n,
arguye que habría sufrido hostigamie.nto laboral de parte de la aludida
directora, ·
1a
que cuestionaba su labor, ante lo cual se vio forzada a r-enunciar.
. , Cabe precisar que, con carácter reservado,
mediante el oficio 2.026, de 2018, fue puesto. en conocimient© de la anotada
entidad edilicia el Preinforme de Observaciones 128, gel año en curso, con el'
r propósito de que el Alcalde de esa comuna form.ulara los alcances y precisiones
qu~
a su juicio p·rocedieran. ·
Dicho documento fue contestado a través
del oficio ordinario 139, de 9 de julio de 2018, cuyos argumentos y antecedentes
fueron considerad
,..
os para la elaboración del presente informe
fin.al.
METODOLOGÍA
El trabajo se ejecutó de confórmidad éon las
disposiciones contenidas en los artículos
131
y 132 de la ley 10.336,
d~
Organización y Atribuciones de la Contraloría Gener.al de la República, la resolución
20, de 2015, .que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por esta
El'ltidad Fiscalizadora,
y.
los
procedimrentos
~
de
control dispuestos en la resolución
exenta 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, e incluyó, entre
otros procedimientos, la solicitud y análisis de documentos e
,i
nformes relativos a los
hechos denunciados, entrevistas, recepción · de
d~claraciones,
validaciones en
terreno y·
1a
aplicación ·de otras pruebas que ' se estimaron apropiadas según las
circunstancias: ·
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José
de
San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
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CONTRALORÍA GENERAL.DE LA REPÚBLICA
· CONTRALORÍA REGtoNAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL.EXTERNO
De igual modo, mediante copia de correo
electrónico de -16 de febrero del presente año, la Directora de DIDECO, remitió
respuesta del profesional veterinario del programa, don ,
quien señaló, que no existía un inventario
de
las
ir;we
~
siones
realizadas, describiendo
u.n rifJe de dardos,
un
frigobar, una pesa, caniles, una depiladora,
un
lazo de captura,
pulverizador de mochila neptune y mesa de aseo inoxidable, dentro de las especies
que contaría el citado programa veterinario. ·
;
Lo descrito'
no
se ajusta a lo dispuesto en
los numerales
46
, 49, 57 y 60 de la aludida
r~solución
exenta Nº 1.485, de 1996, de
este origen, en cuanto a que él registro y ·documentación
c;te
las transacciones debe
ser completo, exacto y actualizado, cofl el objeto,'de mantener
su
validez y ·debe
existir una supervisión·competente para garantizar los objetivos del control interno .
En su respuesta, la jefatura comunal
acompañó diversa documentación' de respaldo, con las medidas adoptadas por el
municipio en orden a · corregir los hechos advertidos por este Ente de Control,
relacionada, entre otros, con la aprobación del "Programa de Esterilización y Chipeo
Periodo Abril-Julio 2018" y la contratación, mediante decreto alcaldicio 952, de 7
de
mayo
~
de 2018, de doña.
, ·
con el objeto de· llevar el control,
'estadísticas
9e
·
1os
insumos, fichas de atenciones y mantener inventario diario y
fichas de eutanasias. ' ,
. '
_Asimismo
, adjuntó
un
inventario realizado el '
26 de abril de 2018, de los bienes del citado programa y
un
control de los insúmos
utilizados,
de
junio de la presente anualidad.
.
..
\ .
'\
. f.I
res~ecto
,
si bien se advierte que la
autoridad edilicia ejecutó acciones para ate,nder lo representado, procede mantener
la observaGión formulada en este numeral, en tanto nq se acredite la áctualización
periódica de la información sobre
biene~
e insumos utilizados
~n
el aludido
programa. ·
2. lnexistenGia de procedimiento para denuncias de acoso labóral o sexual
. .
' ' ¡,
·,
Soqre este asunto, cabe fllencionar que la
ley 20.005, que Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual,' lo define como el que una
persona realice eh forma indebida, por cualqui
er
medio, requerimiento& carácter
sexual, no conse.ntidos por quien los tecib.e y que
ame11acen
o perjudiquen
su
-
situación laboral o sus oportunidades eri el empleo. ' -
. Por
su
parte, la ley 20.607, que Modifica
el Código del Trabajo, sancionándo las prácticas de Acoso
Labo,ral,
define este
últim'o como toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados,
ejercida por el empleado,r o por uno o más trabajadores , en contra de otrq u otros
trabajadores, por cualquier medio, y que tenga c9mo resultadó para
el
o los
afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique . ·
\,oB.IA
!?_/:-.
su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. '
~
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José
de
San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail:antofagasta@contraloría.cl
5
CONTRAL
OR
ÍA GENERAL DE LA REPÚB
LI
CA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ambas leyes mencionadas en los párrafos
anteriores introdujeron modificaciones en el Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales, en el sentido
de
establecer en forma expresa que los
funcionarios
se
encuentran afectos a
la
prÓhibición de realizar conductas de acoso ·
sexual y de acoso laboral. · -
En
efecto, a modo de ejemplo, el artículo 82,
letra
m)
, del citado estatuto, prohibe a los servidores municipales realizar cualquier
acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone
el
inciso
~egundo
del artículo del Código del Trabajo.
Ahora bien, en esta fiscalización se· constató
que
I?
Municipalidad de María Elena no posee
un
manual, protocolo ó instructivo que
regule el procedimiento de denuncia e investigación del maltrato, acoso laboral y/o
sexual.
Al respecto, la falta de un protocolo como el
descrito impide
al
organismo comunal contar con
un
canal formal mediante el cual
todos los funcionarios y servidores puedan acceder a
un
procedimiento conocido y
expedito para realizar las respectivas denuncias, en los casos en que se vean
afectados por cond uctas que puedan ser constitutivas de acoso laboral o sexual, u
otr.as
contrarias a la dignidad de las personas, proporcionando
la
seguridad de que
estas serán investigadas y tratadas, generándose directrices para
la
'actuación
de
la
institución en dicha materia.
. Sobre la materia, cabe señalar que
mediante correo electrónico de g de agosto del presente apo, el municipio remitió
copia del decreto alca ldicio 1.772, emitido el día 6 de igual mes y año, mediante
el cua l
s~
aprobó el "Protocolo Interno de Denuncia y Sanción para las
c<
;mductas de
Maltrato Laboral, Acoso Labor
al
y)Acoso Sexual". ·
1
En virtud de los nuevos antecedentes
aportados por
la
entidad edilicia, corresponde subsanar la presente observación .
1
11
. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA ·
Como cuestión previa, es dable · hacer
presente que mediante el acuerdo Nº
2.
, de 2017, adoptado en sesión del Concejo
M
un
ic
ip
al 27, de 6 de julio de 2017, se·aprobó el Programa Médico Veterinario,
· período de julio a diciembre de 2017,
po
r
la
suma
de$
40.200.000, financi'ado con
recursos de patentes mineras.
El objetivo del prog(ama en cuestión era
contro
la
r l
c;i
población de animales vagos y ca
ll
ejeros, redu
ci
r las espebie's
. consideradas como plagas en
la
' comuna, contar con una población ·de animales
domésticos saludables, entre otros. · '
Asimismo, ·dicho programa contempló
\,
o RIA
'Y.
ns
u Itas médicas veterinarias básica
s,
control de plag'as , esterilización y '
/....~
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José de San Martín 2972, Antofagasta - Fono 2652100 - e-mail :antofagasta@contraloría.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
.UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
castratión.
El
detalle de los costos asociados al programa comunitario _se indica en
el anexo 2. /
Ahora bien, para um mejor entendimiento de
las materias denunciadas se analizarán en el orden que sigue:
1. Programa Veterinario Municipal
1.1 Cobros en la atención veterinaria
~
En relación con la materia, las recurrentes
señalaron que de acuerdo a denuncias recibidas por.parte de vecinos de la comuna
de María Elena, se estarían efectua.ndo cobros en la atención médico veterinaria,
dentro del recinto
de
atención asignado por el municipio, conocido por la comunidad
por INCHINOR y en horario institucional, esgrimiendo que
por
dichas prestaciones
no se entregaba un comprobante de respaldo .
Como complemento a su presentación, la
Concejal Miranda Caimanque, adjuntó dos (2) cartas de pobladores de la citada
comu11a,
exponiendo cada uno, los cobros en la atención veterinaria a sus mas.cotas.
De igual modo, la señorita Clemente
Skewesen, mediante correo electrónico de 14
de
febrero del . año en curso,
acompañó seis (6) copias de fichas clínicas, de usuarios que llevaron a sus mas.cotas
al recinto, y
q~e
fueron atendidos en el citado programa, en donde consta que se
efectuaron cobros por la atención recibida.
En relación con la materia, mediante el
citado, ofici6 Nº 1, de 25 de enero
qe
2018, el municipio acompañó el informe sin
número, del año en curso, de la Directora de DIDECO, rechazando las situaciones ·
planteadas por las denunciar:ites, agregando que el profesional don
, médico veterinario del programa le informó que nunca detectó ese tipo de
conductas dentro del establecimiento.
En lo atingente, cabe manifestar que de los
antecedente
~
proporcionados por la casa edilicia, se constató que con cargo
al
mentado programa veterinario, financiado con recursos provenientes de patentes
mineras
,.
el municipio adquirió diferentes insumos para la atención veterinaria, por
un total
de$
1.947.982, advirtiendo este Ente Contralor, que dentro de las órdenes
de compra se incluyeron los fármacos Famotidina y Metamizol, los que fueron
cobrados en la atención de· 2 (dos) canes, según la denuncia formulada por la
Concejal, quien adjunta una carta de fecha de 24 de octubre de 2017, de una
pobladora, en donde indica la aplicación de estos .medicamentos.
El
detalle de los
insumos adquiridos se muestra a continuación:
Jo
de
San Martín 2972 , Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@con
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alo
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a.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA-·
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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compra
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insumos
e
roarama
Veterinario
Municipal
FECHA MONTO ORDEN DE FECHA NOMBRE
FACTURA FACTURA FACTURADO
COMPRANº
ORDEN DE DEL
($)
COMPRA FÁRMACO
1034 ' 06-07-2017 345.683 3149-324-SE17 30-06-2017 Famotidina
FECHA MONTO. ORDEN DE FECHA NOMBRE
FACTURA FACTURA FACTURADO
COMPRAN
º ORDEN DE DEL
($)
COMPRA FÁRMACO.
1035 06-07-2017 59.476 3149-324-SE17 30-06-2017 . -
1045 10-07-2017 644 .3
61
3149-324-SE17 30-06-2017 -
1046 10-07-2017 625.024 3149-324-SE17 30-06-2017 Famotidina
1306 20-09-2017 153
.5
10
3149~324-SE17
' 30-06-2017 Famotidina
1381
11-10-2017 119.928 3149-570-SE17 05-10-2017 Metamizol
Total 1.947.982 / ,
..
Fuente: Elaborac1on propia Unidad de Control Externo, UCE, en l!lase a la información proporcionada por la
Municipalidad de María Elena.
Por su parte, mediante declaración prestada
ante este Organismo de Control, el 15 de febrero de 2018, el médico veterinario, don
señaló, en
lo
que interesa, que cuenta con medicamentos· .
veterinarios que
le
son propios, y ante
la
necesidad de
un
medicamento para
el
tratamiento de gastroenteritis en perrós, tuvo que traer Metamisol 50 mi., ya que
dentro de
la
orden de compra del mes de septiembre de 2017 no estaba
contemplada
su
adquisición.
Agrega que, para
el
procedimiento de·
colocación de dicha inyección, cobraba $ 2.500, y que la atencion mensual fue de r
alrededor de siete (7) perros, durante
el
mes de septiembre y parte de octubre del
citado año. Añadió que siempre se
le
explicó
al
público que atendía, que el cobro
que él realizaba, era por el medicarr:iento propio y que después de esa fecha, no
realizó más cobros, como tampoco tuvo que seguir trayendo sus medicamentos.
De igual forma, consultado el Asistente de
Veterinario, don ,
si
había presenciado cobros dentro del .
programa, este señaque solo dos (2) veces , el Médico Veterina
rio,
don
, inyectó Metamisol 50 mi., y que habría
cobrado$
3.000, en el mes de
septiembre
c;ie
2017, debido a que dicho medicamento no se encontraba en el recinto
veterinario. · ' .
Sobre el particu
la
r,
la Directora de DIDECO,
doña Vinka Bonilla Donoso, manifestó mediante declaración aportada a ·esta
Contraloría Regional, que jamás las personas de
la
localidad se
acercar~:>n
a ella
para denunciar presuntos cobros, y que
la
veterinaria Clemente Skewes no le habría
advertido sobre la materia en cuestión. Agrega que ha solicitado a los profesionales
del programa que no realicen ,cobros hasta tener una ordenanza municipal, que
apruebe las recaudaciones por
lc;ts
prestaciones efectuadas.
Ahora bien, de los documentos aportados
" por las denunciante·s y las validaciones realizadas en terreno por este Organismo
·
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r._l_A_¡yf:'.
Contralor, se logró ac·reditar
la
existencia de determinados cobros, tal como se
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· CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REP
.ÚBLICA
,,,
CONTRALORÍA REGiONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
, 1
)
señaló precedentemente,
lo
ql,.Je
denota el incumplimiento
al
acuerdo det Concejo
Municipal 27, de 2017, al haber cobrado por las atenciones médico veterinarias,
dentro del establecimiento y durante-la jornada de trabajo, lo que
no
era parte del
programa comunitario aprobado. ' · '
(•
En
este sentido, debe tenerse presente que
la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece
en la letra
a).
de su artículo 61, como una obligación especial del alcalde -y de los
jefes
de
unidades-, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento
.
de-
las unidades y
de
la
actuació':l del personal ae
su
, dependencia, extendiéndose
dicho control · tanto a
la
eficien~ia
y eficacia en el
cumplimi~nto
de los fines
establecidos, como a
la
legalidad y oportunidad de las actuaciones.
"
De
este modo, corresp,ande señalar que las
autoridades y funcionarios municipales, de acuerdo a
lo
dispuesfo
en
los artículos
y de la ley 18,575·, · Orgánjca Constitucional de
B~ses
Generales de
la
·
Administración, deben velar p·or
la
eficiente e idónea administración de
lo~
medios
públicos y por el débido cumplimiento de
la
función
públi_ca,
observando, al tepor de
esas disposiciones, los principios de,
crontrol
, responsabilidad, eficacia y eficiencia y
de
¡¡>robidad,
entre otros. . · · .
En
relación a este punto, la jefatura 'comunal
aparejó el oficio ordinario 24, de 5 de jun
io
de 2018, mediante el cual se instruyó
, al personal
profe~ionál
y/o técnico, que queda absolutamente prohibido realizar
cualquier. tipo de -cobro por concepto de. atención de animales y/o mascotas,
.debiendo ·ajustarse a
lo
indicado en
la
Ordenanza .
Muni~ipal
de Tenencia
Responsable de Animales, aprobada por el decreto alcaldioio 4.316, de 2017,
toda vez que, los valores fijados para tales efectos, sole se pagarán en Tesorería
Municipal, previa boleta o guía pe atención de
la
encargada del programa médico
veterinario, según corresponda.
'
En
virtúd de
lo
expuesto, y en consideración
a que lo representado corresponde a un hecho consolidado, corresponde mantener ·
la
presente observación. . .
1.
1.2 Falta de difusión de
la
ordenanza municipal en
la
pá,gina
web
Sobre
la
materia,. mediante correo
electrónico de 16 de. marzo del año en curso,
Ja
Secretaria Municipal (S), remitió a
esta _Sede Regional el decreto alcaldicio' Nº4.316, de
18
de agosto de 2017, que
aprueba
la
Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales -que
entre otras materias fija derechos municipales ·por prestaciones asociadas al
progr9ma-,
~eñalando
que esta no fue publicada y que aún estaba pendiente dichó
trámite,
~in
perjuicio que fue aprobada según se señala.
'
~
/ Sobre el particular, el artículo 40 del decreto
, ley 3.063, de 1979, sobre. Renta$ Municipales, establece que son derechos
IA municipales las prestaciones que están obligadas a .Pagar a 1·as municipalidades, las
Q!"\,.o
f?~Q
ersonas
naturaJ
_es o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
obtengan de
la
administración local una concesión o permiso o que reciban un
servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. ·
'
A su vez, el artículo 42, inciso primero, del
mismo decreto ley, dispone que ·los derechos correspondientes a servicios,
concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en
la
ley o que no se
· encuentren consideratjos específicamente en el precepto que
le
antecede o relativos
a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se geterminarán mediante
ordenanzas locales.
Enseguida, se debe
reco~dar
que acorde
con lo dispuesto en el artículo
12
de
la
ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, las resoluciones . que-adopten los municipios, denominadas
ordenanzas, son normas generales y obligatorias aplicables a
la
comunidad.
A
su
turno, él inciso final de ese artículo,
agregado por
la
.ley 20.285, ,sobre Acceso a
la
Información Pública -vigente, ,en lo
que iritere.sa, a contar del 20 de abril de 2009
-,
señala que todas las
rE?soluciones
a
que se refiere dicho precepto estarán a disposición del público y deberán ser
publicadas en los sistemas electrónicos o digitales de que disponga
la
municipalidad
(aplica criterio contenido en el dictamen 26.019, de
201
O,
de este Organismo
Contralor).
Pues bien, de
la
revisión practicada
al
sitio
web de la citada casa edilicia, no se observa
la
publicación de la mencionada
ordenanza municipal, incumpliendo, por
ta11to,
la
normativa
d~scrita
en éste numeral.
En
su
respuesta, la autoridad comunal
señaló, en
lo
que interesa, que dicha ordenanza fue publicada· en la plataforma web
municipal, situación que fue confirmada por esta Entidad de Control, con fecha 23
de agosto dél presente año, esgrimien'do
la
entidad edilicia, que
la
Directora de
DIDECO deberá liderar
su
difusión hacia
I~
comunidad .
. Conforme con lo anterior, esta Contraloría
Regional da por subsanada esta observación.
1.3 Falta de antecedentes que acrediten
la
procedencia de aplicar
eutanasia~
. Sobre
la
materia,
la
señora Clemente
Skewesen, señaló
la
existencia de supuestas eutanasias no justificadas, practicadas
a cachor
ros
y animales
aparentem~nte
sanos, de lo
cuaJ
informó a
su
jefatura, sin
que se efectuara una
investigaci
~
n
al respecto . -
Requerida al efecto, mediante informe
sin
número, de
19
de enero del año en curso,
la
Directora de DIDECO expuso, ·en
síntesis, que las denuncias formuladas no son ciertas y que el profesional
do~
, médico veterinario
de
media jornada, informó que nunca se
detectó ese tipo de situaciones, más aún cuando esa conducta se encuentra fuera o
José de San Martin 2972, Antofagasta -Fono 2652100 - ·e-mail: antofagasta@contraloria.ql
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- 1
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-
CONT
RALdRÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
infringe la ley
N
~
21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y.el propio
programa
de
patentes.mineras.
Ahora bien, el municipio acampano una
ser
ie
de documentos sin la visación del médico veterinarro, en donde se expresa la
autorización para realizar eutanasias, por los presµntos propietari.os de los animales,
en los que se observan los datos básicos' del usuario, y en donde se expresa
la
autorización a dori , Médico Veterinario , encargado del
Programa de Control Canino 2017¡,
la
eutanasia de la especie, raza, tamaño, color y
edaél,
de
la
mascota. ·
.
En
dichos documentos, se añade
un
texto
tipo para la justificación de
la
medida, esto es, "Por presentar
un
cuadro patológ'ico
de pronóstico desfavorable u otra circunstancia ética que amerite
~ste
procedimiento", sin agregar detalles de las patologías diagnosticadas a los animales
sometidos a eutanasia que hayari representado una gravedad tal que supusiera
la
-
inviabilidad de su vida. El detalle de dichos. formularios se expone a continuación:
1
1
Tabla 2: Eutanasias realizadas en proqrama Veterinario
Munic1oa
FEC!jA
PROPIETARIO ESPECIE NOMBRE EDAD
27-12-2017 Felino No indica 2 meses -
1
22-12-2017 Canino No indica 7 años
22-12-2017
~
Canino No indica 3 años
15-12-2017 Canino No indica 9 años
30-11-2017 Canino · No ind
.i
ca No indica
14-11-2017 Calleiero Canino -N/A N/A
' 07-11-2017 Callejero Canino N/A N/A
31-10-2017 Canino No señala , 14 años
19-10-2017' Canino . No señala 14 años
02-10-2017 Canino No señala 10 años
29-09-2017 Canino No señala 12 años
13-09-2017 Canino No señala 7 meses
_;
29-08-2017 Cahino Carrie 2 meses
20-07-2017 Canino No señala 4 meses
Fuente: Elaboración propia UCE, en base a información extraí
da
de autonzac1ones
de
eutanasias emitidas
entre losrneses_de agosto a diciembre
de
2017.
En
efecto, entre · los documentos que
resppldaron las
~utanasias
de . los citados animales, esta Contraloría Regional
c0nstató
la
existencia de catorce (14) autorizaciones de los presuntos propietarios,
de las cuales solo dos (2) es.taban firmadas' por el médico veterinario del recinto, .
dur~nte
el período de julio a diciembre de
2017
, sin observar
presencia de la
respec~iva
~icha
clínica.
Ahora bien ,
de
los antecedentes aportados
-
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ff~
por
la
señora Clemente Skewesen, se acompaña
un
correo electrónico de
21
de
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
WNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1.4 Control de medicamentos veterinarios
' ,
Mediante la inspección realizada
por
este
Ente·
de
Control, el día 14
de
febrero del año en curso, al citado programa veterinario,
c1:1yas
instalaciones
se
encuentrarí emplazadas frente a la parroquia
de
la comuna,
a un costado
de
la plaza, lugar conocido
por
la comunidad por INCHINOR,
se
. logró
apreciar
que
los
ins
~
umos
médicos veterinarios se almacenaban en repisas, a
temperatura ambiente, sin contar con condiciones especiales
de
conservación, así
como tampoco se tuvo a la vista la autorización
de
dicho botiquín por parte
de
la
autoridad sanitaria, lo cual fue confirmado por la entidad edilicia, a través
de
óficio
41,
de
2018. En el Anexo 3
se
presentan fotografías
de
la validación realizada.
Consultada ' al respecto, la Secretaría
Regional Ministerial
de
Salud
de
Antofagasta, en adelante SEREMI, señaló mediante
correo electróni90
de
23
de
febrero del presente año, en lo que interesa, que el citado
municipio no contaba con la autorización sanitaria para la instalación
de
botiquín, ni
para el retiro
de
residuos médicos
veterinari~s.
Agrega que, dicho botiquín debe ·ser
autorizado
por
el Instituto
de
Salud Pública 'o Seremi_
de
Salud
de
la Región que
corresponda, según lo dispuesto en
el
artículo 7 4 del decreto 466,
de
1984, que
Aprueba Reglamento
de
Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéutieos,
Botiquines y Depósitos Autorizados, del Ministerio
de
Salud, toda· vez que esta
institución
es
la autoridad , que d_e conformidad al artículo 96 del decreto con fuerza
de
· ley 725,
de
1968, del Minlsterio
de
Salud, sobre Códi
go
Sanitario, tiene el
control
de
los productos farmacéuticos en todo el territorio nacional y
de
los
establecimientos del área. ·
Sobre el particular, cabe tener presente que
el artíoulo del aludido Código, regula el ótorgamiento
por
las autoridades de salud,
...
\
de
las autorizaciones y permisos pertinentes. De acuerdo con sus incisos segundo,
tercero y cuarto,
de
no émitirse un pronunciamiento dentro del .plazo que indica,
aquéllos
se
entenderán concedidos, salvo respecto
de
aquellas materias que
de
acuerdo con la ley, Jos requieren
de
forma expresa,-en
c.uyo
caso las actividades no. .
podrán iniciar su
~uncionamiento
mientras no los obtengan.
Cabe señalar que la autoridac;i comunal no
se
pronunció en su respuesta sobre
~ste
aspecto, debiendo, por tanto, mantenerse
la presente -observación.
1.5 Control
de
plagas
. Sobre la materia, en la visita inspectiva ·
realizada
por
este Órgano Fiscalizador, se logró apreciar que en el recinto veterinario
y canil municipal, se mantenían cebos para el control
de
roedores, los que se
ubic¡:¡ban en
el
piso del recinto denominado INCHINOR.
En
el Anexo Nº 4 se incluyen
fotografías que dan cuenta
de
lo descrito. '
José
de
San
~
artín
2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
, 13
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA R.EGIONAL DE ANTOFAGAS1A .
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Por
su
parte, en los correos electrónicos
proporcionados por la recurrente, de 27 de julio
de
2017 y
11
de agosto· del citado
año, se indica que el municipio habría realizado labores de desratización y uso de
plaguicidas, en
dif~rentes
recintos públicos' de la localida
d.
·
Al respecto, cabe señalar
que
el Programa
Veterinario Municipal, aprobado por la entidad, contemplaba
un
presupuesto para el
control de plagas
de$
4.000.000. -
Cor:isultada sobre el particular la SEREMI ,
señaló a esta Entidad Contralora, mediante correo electrónico de 23 de febrero del
año en curso,
en
lo que interesa, respecto del control de plagas,
.....
que
el
citado
municipio debe contar con resolución sanitaria para réalizar labores de instalación
de plaguicidas de uso doméstico y sanitaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo
95 del decreto supremo 157, de 2005, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento
de Pesticidas de uso Sanitario y
Domés
~
ico.
Añade que, la empresa autorizada debe
contar con
un
responsable técnico de las labores que desarrollan, el cual debe tener
el título de acuerdo a lo indicado en el artículo 104, del citado Reglamento, y con las
capacitacione
~
indicadas en
'el
a_rtículo 97 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, la autoridad sanitaria seña la
que la Municipalidad de María Elena, no q.ienta con autorización para la aplicapión
de plaguicidas .de uso doméstico y sanitario. ·
En relación con esta materia, la autoridad
edilicia señaló que, cuando el programa médico veterinario, así lo contemple, previo
a la ubicación de cebos, para el control de roedores, se deberá contar con resolución
sanitaria respectiva. Agrega que, mediante el aludido oficio ' ordinario 138, de
2018, se licitó a la autoridad · de salud agendar una mesa de trabajo, para
implementar estrategias conjuntas para la
in
stalación de· plaguicidas · de uso
doméstico y sanitaria.
Sobre el particular, cabe indicar que las
medidas informadas por la entidad tendrán u·n efecto futuro, por lo que esta
Contraloría Regional ha resuelto mantener la observación formulada en este
numeral.
2. Sobre materias
~e
personal del programa comunitario
2.1 Pago de horas extras a profesional a honorarios
·.
Al respecto, las recurrentes manifestaron en
sus presentaciones que el Concejo Municipal 'aprobó el
presupue~to
del Programa
Veterinario Municipal, incluyendo el pago de los servicios de
un
profesional a·
honorarios con jornada parcial, por
un
monto de $ 800.000, lo que quedó pactado
en su contrato, esgrimiendo que este pago se incrementó
a$
900.000, sin presentar
~
R
IA
¡y~
la solicitud de modificación presupuestaria al citado órgano colegiado.
~
J~E
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·
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José de San Martín 2972, Antofagasta - Fono 2652100 -e-mai
l:
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14
SUBR
GANTE
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A.
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0
CONTRALORÍA
GENE~AL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. En lo
pertin~nte
,
el municipio proveyó a este
Ente de Control, el memorándum 445, de 2017, de la Directora de DIDECO, por
medio del cual señala, eri lo que interesa, que el pago se ajustó a derecho, toda vez
que al no contar con la veterinaria_ titular durante el mes de
septieml;:>re
de 2017,
asume el programa en su totalidad el veterinario de jornada parcial, don
, de tai forma
de
dar coritihuidad a los trabajos, adjuntando el informe de
actividades extra programáticas realizadas por el profesional.
. Adicionalmente, acompañó la boleta 9e
honorarios electrónica
79, de 28 de septiembre de 2017, del señalado servidor,
constatándose que el pago del emolumento ascendió a $ 1.000.000, con la
respectiva retención del 10%, quedando
un
pago
qu
id
o asciende
de$
900.000, por
los servicios prestados en el mes
cte
septiembre de ese año, adjuntando además, la
bitácora de las actividades realizadas en el citado mes.
·Precisado lo anterior, cabe indicar que
mediante el decreto alcaldicio 2.508, de 30 de junio de 2017, se aprobó el
convenio de prestación de servicios a honorarios, entre la Municipalidad de María .
Elena y don , desde el 1 de julio hasta el
31
de diciembre de
2017, con una jornada
de
22 horas semanales. -Adicionalmente, se estableció que
por dichos servicios se pagaría la suma
de$
800.000 mensual, con la retención del
10% del impuesto a la renta que corresponda.
Sobre el particular, cumple manifestar que
de conformidad con lo previsto en el artículo 4
º,
inciso tercero, de la ley 18.883,
Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los servidores a honorarios
se rigen por las reglas que establezca el respectivo acuerdo y no les son aplicables
las disposiciones conte_nidas en dicho .cuerpo normativo.
De
esta forma, las personas contratadas a
honorarios en la Administración,
no
revisten la calidad de funcionarios públicos y el
propio convenio, constituye el marco de los derechos y obligaciones de· quienes lo
celebran, en armonía con lo dispuesto en el articulo 1.545 del Código Civil,,que exige
a las partes ceñirse estrictamente a los términos pactados (ap lica criterio contenido ,
en los dictámenes Nºs. 12.473, de 2002, y 7.266, de 2005, de este Organismo
Contralt>r). ,
En ·
10
que atañe · al pago de horas
extraordinarias, cabe expresar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen
1350, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que dicho beneficio procede en la
medida que se encuentre contemplado en el convenio, lo que no aparece en el
ejemplar tenido a la vista. /
Sin perjuicio de lo anterior, en la especie
consta en el aludido memorándum Nº 445, de 2017, de
I~
Directma de,la DIDECO,
que la jefatura del servidor a honorarios solicitó la1
r'eal~zación
.
d~
actividaqes
-adicionales para
dar
continuidad al
p~ograrna
9omunitario, adjuntando el detalle de
(¿J"\.o?-
IA
A>~~
as
activ
id
~des
realizadas por el profesional
vete~inario
en el mes de septiembre de
~
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Jode San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail : antofagasta@contraloria.ci
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\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA R,EPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Precisado lo anterior, y considerando que
las labores ejecutadas se generaron por una decisión de) empleador, corresponde
la
retribuci
ón
pecuniaria,
pa
ra evitar un enriquecimiento sin causa en favor del
municipio (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen 29.461, de 2017,
de este Entidad Contralora).
En
consecuencia, y teniendo presente
lo
anterior, este Órgano de Control, debe desestimar, en esta oportunidad ,
la
reclamación efectuada.
2.2
Mod
~
ficación
de los pagos contemplados en el programa
La
Concejal señora Miranda Caimanque,
consulta
si
puede
la
administración municipal 'módificar los pagos acordados en el
Concejo Municipal, para el citado programa comunitario.
En
relación con
la
materia,
cab~
recordar
que la elaboración del presupuesto y de sus posteriores modificaciones corresponde
al alcalde -a través de
la
unidad municipal respectiva-, como autoridad máxima de
la
entidad -edilicia, quien debe presentarlos oportunamente
al
c9ncejo municipal,
· para su aproba
ci
ón o rechazo, en conformidad con
lo
dispuesto en los artículos
21
,
letra b); 56, inciso segundo; 65, let
ra
a
),
y
81
de la citada ley 18.695, Orgánica
Constitucional
d.e
Municipalidades, t'eniendo en cuenta el criterio contenido en el
dictamen 39.729, de.
,2
0f3
, de esta Entidad Contralora.
En
lo
que interesa, este último artículo
señala, en su inciso primero, que el cor:icejo solo podrá aprobar presupuestos
debidamente financiados, cbrrespondiéndole especialmente al jefe de
la
unidad de
control representar los déficits presupuestarios que advie
rt
a, debiendo el concejo
examinar trimestralmente el programa 'de ingresos y gastos, introduciendo las
modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde .
~
·Agrega el inciso segundo de dicha
disposición que
si
el concejo desatenqiere
la
representación aludida y no introdujere
las rectificaciones pertinentes, el aicalde que no propus iere las modificaciones
correspondientes · o los concejales que las rechacen, serán solidariamente
responsables de
la
parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual
a1
· ·
31
de 'diciembre del año respectivo, existiendo acción pública para reclamar su
ct1mplimiel]to.
En
tanto, el
artíct:Jlo
65, inciso tercero, del .
mismo cuerpo l
fu
gal, previene,
en
lo
que importa, que al aprobar el presupuesto, el
concejo velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los
recursos suficientes· para atender los gastos previstos, irnponiendo una restricción
respecto de
st¿
actuación
en
relación ·con los gastos establecidos por ley o por
co.nvenios celebrados por el municipio,
al
disponer
qu~
dicho órgano pluripersonal
no se encuentra facultado para dism.inuirlos o modificar
su
distribución.
\..
Jode San Martín 2972 , Antofagasta -Fono 2652100 - e-mail: antofagasta@con
tr
aloria.
cl
' 16 . '
..
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
_ Conforme a
lo
precedentemente expuesto y ,
en
lo
que atañe a los hechos denunciados por las recurrentes, es dable manifestar
que no se observa
un
aumento en el presupuesto establecido para el citado
programa, veterinario, constatándose que el pago del
emolum~nto
descrito en el
punto anterior, consideró los recursos
disponibl~s
para ese período, debiendo, por · -
' ·
lo
.tanto, desestimar esta parte
ele
la
reclamación.
2.3 Sobre acoso laboral
En
su
. presentación,
la
·señora Clemente
Skewesen señaló que prestó servicios a honorarios como Médico' Veterinario,
jornada completa, desde el 6 de octubre de 2016 hasta el 22 de agosto de 2017, eí)
el aludido programa comunitario, añadiendo que habría sufrido hostigamiento y
cúestionamiento a su labor, por parte de su jefatura, ante lo cual tomó
la
decisión de
presentar
su
renuncia. '
Al respecto, mediante oficio 1 e1
infor-me
sin número, ambos de 2018, la Directora de DIDECo', señora Bonilla Donoso,
señaló, en
16
que interesa, que jamás ha habido malos tratos de
su
parte, como
s.upervisora directa, ni ningún tipo de hostigamiento, por el contrario,1 indica que
siempre hubo disposición a
conv~fsar
y generar propuestas par? trabajar.
Sobre el particular, es
dabl~
anotar que el
artículo 82, letra m) , de
la
aludida ley .18.883 .• prohíbe realizar todo acto calificado
como acoso laboral en los términos que señala el inciso segundo del artículo del
Cqdigo del Trabajo, disposición que, a
su
vez, prevé, en
lo
pertinente, que "es ·
contrario a
la
dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal
tocia
conducta. que constituya· agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el
empleador O·por uno o más trabajadores, en contra de otro u 9tros. trabajadores; por
cualquier medio, y que teríga como
res
.ultado para el o los afectados su menoscabo,
r'nal~rato
o humillación, o bien que amenace o perjudique su situaCión laboral ·o sus
oportunidades en el empleo".
Luego, cabe señalar que la reiterada y
uniforme jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre
otros, en los dictámenes
Nºs
77.632, .de 2015 y 76.192, de 2016, ha
co11cluiclo
que
ante eventuales 'situaciones de acoso laboral corresponde a
la
superioridad dotada
,de
la
potestad sancionatoria ponderar'si los hech0s denunciados son susceptibles
ele
ser castigados con un9 medida clispiplinaria, caso en el cual ordenará ineoar
un
procedimiento sumarial. /
Ahora bien, cabe señalar que de los
antecedentes tenidos a
la
vista por parte de esta· Entidad Fiscalizadorano fue
posible constatar elementos qué configuren
la
situación alegadá y tampoco que
la
peticionaria haya efectuado ·ante 'el municipio alguna presentación formal que diera
cuenta
ele
ello, de manera que, en las cofildiciones anotadas, y según lo expuesto en
el
párrc~fo
anterior, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir
un
oRIA
!Y.
pronunciamiE(nto sobre la materia.
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José
de
San Martín 2972, Antofagasta -Fono
26~2100
- e-mail: antofagasta@contraloria..cl
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I
)
J
, )
111.
I
CONTRALORÍA
G~NERAL
DE LA REPÚBLICA
' CONTRALORÍA REG IONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE' CONTROL EXTERNO
' '
OTRAS OBSERVACIONES
1. Sobre registro en plataforma SIAPER
En lo atingente, de los antecedentes tenidos
a
la
yi
sta y de las validaciones efectuadas por este Ente Contralor, a las carpetas del
personal del equipo contratado para desempeñarse en el Programa Veterinario
Municipal, se constató
la
falta de registro de los actos administrativos que aprobaron
sus contrataciones en el Sistema de Información y Control de Personal de
la
Administ
ra
ción del Estado -SIAPER-que mantiene esta Entidad Contralora, de
acuerdo a
lo
indicapo en
la
siguiente tabla:
T
bl
3 D t
11
d
a a
ea
e e
per
s
ona
1 d ¡ p
e roQrama V t . . M
..
1
e
ennano
u
nic
1pa
.
DECRETO
NOMBRE ACTIVIDAD ALCALPICIO AÑO MODALIÓAD HORAS
'
Veterinario 4.719 20
17
' 44
. 1
Veter
in
ar
io 2.
508
2017 Honorario
22
Asistente Veterinario 2.506
2017
a Suma 44
Alzada
Asistente Veterinario
2.9
01
201
7 44
Auxiliar
de
aseo No señala. 2017 44
..
..
Fuente: Elaboración propia UCE, en base a
1nformac1on
proporcionada por Municipalidad
cje
·María Elena.
En
lo
ref
~
rente
,
cabe hacer presente que
según lo dispone el inciso primero del artículo 53 de la ley 18.695, Orgáni
ca
Constitucional de Muni
ci
palidades, las resolu
ci
ones que dicten dichos e
r.it
es edilicios
estarán · exentas del trámite. de toma de razón, pero deberán registrarse en la
Contraloría General de
la
República cuando afecten a funcionarios municipa.les.
Luego, en concordancia con el oficio circular
15.70
1),
de 2012, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos
alcaldicios y de acuerdo a
la
resolución 18, de 2017, que fija normas sobre
tramitación en línea de decretos y reso.luciones relativos a las materias de personal
que señala , ambas de
la
· Contraloría General, dicho registfo debe realizarse
electrónicamente, lo que en
la
especie
no
se observa.
, En su respuesta,
la
jefatura comunal aportq
antecedentes que dan cuenta del registro de los actos administrativos observados
en el sistema SIAPER, debiendo dar por súbsanada esta o
bserv
. '
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desqrrollo del presente trabajo, éabe concluir
lo
siguiente:
1.
La
Municipalidad de María Elena
1-..«:-"?-
\.,o~R~:J?~
~
~
ortó
antecedentes que permitieron subsanar las observaciones contenidas en los
g CO
TR
OL
~
José de San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.
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AG~
~
..
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CQNTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
puntos 2, del capítulo 1 -Aspectos
de
Control Interno-,
sobJ~
la
inexistencia '
de
procedimientos o protocolos para denuncias
de
acoso laboral o sexual, 1.
2,
del
acápite
11
-Examen
de
la Materia Investigada-, referente a la falta
de
·difusión
de
.la
ordenanza municipal en la página
web
de
la entidad, y eri el punto 1, del capítulo
111
-Otras Observaciones-, concerniente pi registro en
el
sistema SIAPER, del pérsonal ·
del citado programa. /
2. A su turno,-esta Sede Regional debe
abstenerse
de
emitir un pronunciamiento sobre la situación consignada
en
el
numeral 2.3, del acápite
11
-Examen
de
la Materia
lnv~stigada-
,
referente al reclamo
de
acoso
laboral formulado
por
ra
señora Clemente Skewesen, toda vez
que
,
de
los
antecedentes tenidos a la vista, no fue posible constatar elementos
que
configuren
la situación alegatja y tampoco
que
la peticionaria haya .efectuado ante
el
municipio ,
alguna presentación formal
que
diera cuenta
de
ello. r
,
3.
Por su parte, . corresponde
des
·estimar los reclamos a
que
se
refi~ren
los numerales 2.1 .y 2.2, del
r:_nismo
acápite
11,
referentes al pago
de
horas extras· al profesional cGntratado a honorarios y lfi
. modificáción
de
los . pag·
os
pontemplados
en
el programa, dado
que
de
los
antecedentes
que
proporcionó la casa edilicia, no consta la alteración del
presupuesto aprobado para la realización del citado programa veterinario municipal.
\ Ahora bien, respecto las. observaciones
que
s~
mantienen,
et
Alcalde
de
ese
municipio deberá adopta
r-
las
medidas
·
pertinent~s
con el o.bjeto regularizar lo representado, velando
por
el estricto cumplimiento
de
las
normas legales y reglamentarias
que
rigen dichas materias; entre las cuales
se
estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
4. En relación con lo representad.o en
los puntos 1.1 y 1.
3,
del acápite
11,
referentes a la existencia
de
cobros
en
la, atención,"
veterinaria (AC)1 y la falta
de
antecedentes que acrediten la procedencia
de
aplicar
eutanasias, conforme a lo previsto en la normativa legal Vigente aplicable
en
la
especie (AC),
esa
jefatura edilicia deberá ordenar la instrucción
de
un procedimiento
disciplinario, a
"fin
de
investigar las eventuales-responsabilidades. administrativas del
personai involucrado en las irregularidades descritas, debiendo, remitir dentro del
plazo
de
15 días
hábile~,
contado desde la notificación
de
este informe final, el actp
administrativo
que
así lo disponga, a la Unidad
de
Seguimiento
de
Fiscalía
de
la
Contraloría General.
5.
Acerca de lo descrito en
el
punto 1
del ,acápite 1, relativo a la falta
d~
control sobre los bienes utiliz'ados
en
el
programa
vetei"inario (C)2, la Municipalidad deberá, en lo su.cesivo, mantener un inventario
de
dichas especies
que
provea
de
información periódica y actualizada sobre los
recursos físicos 4tilizados en el desarrollo·
de
dicha iniciativa, para comprobar su
existencia y estado. ·
1
1
José de San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
' 19
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CON
TROL
EXTERNO
6. Pqr su parte, respecto de lo
consignado
~n
el numeral
~
.1,
del acápite
11
(AC), sobre cobros en la atención
veterinaria,
la
entidad comunal deberá, en, lo sucesivo; ajustarse a lo estipulado en
la
Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Animales, debiendo instaurar
procedimientos de control para evitar ,que situaciones como las
repre~entadas
vuelvan a ·ocurrir.
7.
En cuanto a lo observado en el
numeral 1
.3,
del acápite
11
, referente a
la
falta de antecedentes que acrediten
la
procedencia de aplicar eutanasias (AC),
la
Municipalidad deberá, eh
adel~nte,
abstenerse de realizar ese tipo de procedimiento, cuando no conste la existencia
de
patologí.as que hagan presumir
la
existencia de rabia en los canes. Ello, conforme a
lo indicado en el citado decreto 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba
el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales; debiendo
ajustarse a dicho texto normativo y a lo
~
.
stipulado
en
la
ley 20.380, sobre
Protección
de
Animales.
8. En el numeral 1.4, del acápite
11
,
~e
representó la falta de control
de
medicamentos veterinarios y
la
falta
de
autorización
del botiquín resp'ectivo por parte de
la
autoridad sanitaria (AC), debiendo el municipio
.obtener la aprobación que se indica y generar las condiciones físicas necesarias
para el resguardo, almacenamiento y mantención de los insumos médicos
veterinarios utilizados en el programa.
El
cumplimiento de este requerimietno'deberá
acreditarse dentro del plazo de 60 días hábiles, a contar de la recepción del presente
informe final, lo que será validado en
un
futuro-proceso de seguimiento.
9. En cuanto a
lo
descrito en el punto
1.5, del acápite
11
, sobre control de plagas (AC), corresponde que la autoriaad
municipal: en lo sucesivo, consiga la autorización pertinente de
la
autoridad sanitaria,
para la utilización de plaguicidas de uso doméstico y sanitario, dentro de
la
localidad
de María Elena y alrededores, de acuerdo cqn lo previsto en el artículo 95 del
nombrado Reglamento de Pesticidas
de
Uso Sanitario y Doméstico, o en su defecto,
requiera los servicios de una empresa autorizada, utilizando para ello los
procedimientos administrativos de contrataciór.l exigidos por
la
normativa legal
vigente.
. Finalmente, cabe señalar que los
antecedentes que acrediten las acciones emprendidas por
la
entidad, respecto de
los requerimientos señalados en el anexo 5, "Informe de Estado de
Observaciones", deberán remitirse a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo
CGR, independientemente de
su
complejidad, salvo aquellos que impliquen
un
plazo
inferior a 60 días hábiles, indicados en el citado anexo, los cuales deberán ·ser·
atendidos y remitidos los antecedentes a esta Sede Regional.
Transcríbase al Alcalde de María Elena, a
la
Secretaria Municip.al y ·al Director de Control esa entidad edilicia, a doña
Jacqueline Clemente.Skewesen, a
la
Concejala doña Carmen Miranda Caimanque
José
de
San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
20 .
, ·,
J.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
'
y a la Secretaría Regional Minlsterifil de Salud de Antofagasta,
I
;
Saluda atentamente a Ud
.,
/
'
~\
José de San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652190 - e-mail: antofagasta@contraloria.cl
21
'
. '
;
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
/
' . ,
CONTRALORIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
1
\ Insumos observados dentro del Pro rama Veterinario Munici al. .
Fue.nte: Registro fotográfico, de visita a terreno, el 14
de
febrero
de
2018, al recinto veterinario y canil municipal
del Programa Veterinario Municipal, qe la Municipalidad de M'aria Elena.
I -
. \
\
José de San Martín 2972, Antofagasta.- Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.d
' 22
(
"
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALÓRÍA REGIONAL DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
..
. ANEXO Nº 2
\ E structura d e costos p roQrama V · etennano Municipal
de
María El
ena
. .
ITEM
GASTO
MENSUAL . MESES
TOTAL($)
($)
,
Honorario Médico Veterinario 1.300.000 6 7 .800.000
Hon9rario Médico Veterinario , 800.000 6 4.800.000
Asistente' Médico 650.090 6 3.900.000
Asistente 450.000 6 2.700.000
.
f
Auxmar
de
Aseo 350.000 6
2.1QO.OOO
Insumos de Atención 2.000.000 N/A* 2.000.000
Insumos Cirugia 2 :000.000 N
/A
2.000.000
Insumos Control
de
Plagas 4 .000.000
N/A
4.000.000
-1 '
I
1 nfraestructura 1 3.000.000 N
/A
3.000.000
.
Alimentación 200.000 6 1.200.000
Viáticos y Capacitación . 1.000.000
N/A
1.000.000
' \
Uniformes 700.000
N/A
700.000
VacunaciG>n
y Desparasitación 5.000.000 N
/A
5.000.000
,
Total -
40
.200.000
..
Fuente: Elaboración propia UCE, en base a la
mformac1on
contenida en
el
Programa Veterinario
Municipal, periodo julio a diciembre 2017, financiado con fondos provenientes
de
patentes mineras.
N/A*: No aplica.
I
(
\
José de San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
23
(
'
,
j
..
)
/
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGAST-A
UÑIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
3
Constatación del b.otiquín
médico
. veterinario, del Programa Veterinario Municipal.
Fotografía 1 - 14-02-2018- Constatación Fotog(afía
2 - 14-02-2018- Constatación
fotográfica Contraloría Regional Antofagasta, fotográfica Contraloría Regional Antofagasta,
mediante a
la
inspección del recinto veterinario
.'
mediante a
la
inspección del recinto veterinario.
Fuente:. Regi.stro fotográfico, mediante visita a terreno al Programa Veterinario Municipal,
de
la
Municipalidad
de
María Elena .
I '
..
/
\
/
.
J
José
de
San Martín 2972, Ant6fagasta -Fono 2652100 -e-mail:antofagasta@contraloria.cl
2;4
\
· .
' '
1 \
J 1
CONTRALORÍA, GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
. CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO Nº 4
Constatación de cebos ara control de roedores, dentro del Pro rama Veterinario Munici al.
Fotografía
1 - 14-02-2018- Constatación Fotografía 2 - 14-02-2018- Constatación
fotográfica Contraloría Regional Antofagasta, fotográfica Contraloría Regí'onal Antofagasta,
mediante a
la
inspección
d~I
récinto veterinario. mediante a
la
inspección del recinto veterinario.
Fuente: Registro fotográfico, mediante visita a terreno al Programa Veterinario Municipal,
de
la Municipalidad
de
María Elena.
'
.
¡.
J
/
·I
• 1
...
José de San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail:a·ntofagasta@contraloria.cl
25
.,
/
. .
.._
.
I -
NºDE
OBSERVACIÓN
' '
Acápite
11
,
numerales
1.1y1
.3·
Acápite
11
,
numeral 1.4
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
ANTOFAGASTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO · · ·
..
ANEXO
5
'"'
Informe de Estado de Observaciones del-Informe Final
Efe
Investigación Especial
128, de 2018
..
'
'
MATE81A DE LA
OBSERVACIÓN
Cobro en la
atención veterinaria;
eutanasias sin
ar.itecedentes· o
documentos que
la
..
s
justifiquen
~
Control de
medicamentos
veterinarios y falta
de autorización del
botiquín
COMPLEJIDAD
e -
(AC)
MEDIDA
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA
OBSERVACIÓN SOLICITADA POR
CONTRALORiAGENERAL
EN
INFORME
FINAL
. IMPLEMENTP,.DA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
La
jefatura superior de la entidad deberá
ordenar la instrucción de
un
procedimiento -
disciplinario, con
el
fin de investigar eventuales
responsabilidades-administrativas de los -
funcionarios involucrados
en
tales hechos,
debiendo remitir una copia del acto
administratiVQ que así
lo
disponga a
la
Unidad
de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de
Control. ·
...:
Plazo: 15 días hábiles , contados desd
..§
la
(AC)
·-
recepción del presente informe final. ·
El
municipio deberá obtener
la
autorización de
la
autoridad sanita
_r
ia para 1.a mantención del
-botiquín respectivo y generar las condiciones
físicas necesarias para
el
resguardo,
almacenamiento y mantención de los insumos
médicos veterinarios ut!lizaél?s
en
el
{>rograma.
Plazo: 60 díaS hábiles, contados ·desde
la
- -
recepción del presente informe final.
_.
'.
José de San Martín 2972, Antofagasta -Fono 2652100 -e-mail: antofagasta@contraloria.cl
-.
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE!~ESPALDO
..
...
.
OBSERVACIONES
YlO COMENTARIOS
DE
LA ENTIDAD
\ .
\._
/

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