Informe Final de Investigación Especial 570-17 Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso sobre el Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Sector de Forestal, Comuna de Viña del Mar - Agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692914021

Informe Final de Investigación Especial 570-17 Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso sobre el Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Sector de Forestal, Comuna de Viña del Mar - Agosto 2017

PonenteS/I
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioSecretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Valparaiso
Número de informe570/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación
Esp~cial
W 570, de 2017;
Secretaría Regional
Minis~erial
de Transportes yTelecomunicaciones de Valparaíso
Objetivo:
Investigar las materias denunciadas doña Daniela Retamal Muñoz, quien solicita investigar
una serie de situaciones relacionadas con incumplimientos de las bases de la "Licitación de
Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros
Prestados Con Buses y/o Trolebuses", en el sector de Forestal, de la comuna de Viña del
Mar, y de quienes cumplen el rol de supervigilancia en esa materia.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se fiscalizó adecuadamente el cumplimento de las exigencias establecidas en la
resolución exenta W 3.739, de 2011, del MTT, que estableció las condiciones de
operación del transporte público de pasajeros del 9ran Valparaíso?
¿Se ajustaron a de~echo las prórrogas de la resolución exenta W 3.739,· de 2011, del
MTT?
¿Fiscalizó la SEREMITT el cumplimiento de la normativa laboral, según lo previsto en
la resolución exenta W 3.739, de 2011?
Principales Resultados:
La SEREMITT ha prorrogado en tres ocasiones la resolución exenta N° 3.739, de 2011,
continuando con las condiciones de operación del transporte público de pasajeros, .Y.
con los mismos actores, desde esa data,' por lo que corresponde que el servicio, genere
las acciones necesarias, para que en forma previa a la finalización de la actual prórroga,
ejecute el llamado a licitación de vías del Gran Valparaíso, de acuerdo con lo
establecido en el artículo
3""
de la ley W 18.696.
En los 15 casos individualizados en el Anexo 5 -correspondientes procedimientos
'administrativos
por
incumplimientos de frecuencias-, la, SEREMITT ajustó las
subvenciones pagadas a la unidad de negocio considerando una frecuencia base _.
distinta a la establecida en las condiciones de operación, según la respectiva resolución
vigente, por lo que dicha entidad deberá recalcular dichos montos, e informar de ello
á
esta Contraloría Regional en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción
del
presente informe, sin' perjuicio de su posterior validación en - una visita de
seguimiento. Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar la
reiteración de los hechos descritos.
La SEREMITT no cuenta con una hoja de anotaciones para cada unidad de negocios
en la que se consignen las irregularidades que se·detecten en la prestación del servicio
y que constituyan una infracción o incumplimiento de las condiciones de operación, en
los términos previstos en el numeral 14.3 de la resolución exenta N° 3.739, por lo que
esa entidad deberá crear, a la brevedad, dicho instrumento, e informarlo a esta
Contraloría Regional en un plazo ya señalado. A su vez, el servicio deberá igualmente
informar sobre el estado de los procedimientos sancionatorios roles N°S91, 92, 34, 37 Y
39, cuyos antecedentes de respaldo no fueron entregados por aquél durante la presente
investigación. " \
Ninguno de los 80 casos de incumplimiento de frecuencia detectados por esta Entidad
Fiscalizadora, culminó con sanción para el infractor, por lo que la SEREMITT deberá
Cc5NTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíso
UNIDAD, DE CONTROL EXTERNÓ
ajustarse a lo establecido en el numeral 16 de la citada resolución exenta N° 3,739, que
establece las sanciones que corresponden al efecto -sin perjuicio de la pertinente rebaja
de subvenciones-,
Según el RNTPP, al 20 de julio de 2017, la. unidad de-negocios N° 4, no cumplía con la
flota mínima exigida en las condiciones de operación, por lo que esa entidad deberá
arbitrar las acciones sancionatorias y/o tendientes a la regularización de dicha situación,
según corresponda, debiendo informar de, aquello a este Entidad Fiscalizadora, en el
plazo ya indicado,
Las pólizas de garantía de fiel prestación de servicios, entregadas por las unidades de
negocio Nos 2 y 4, fueron constituidas con posterioridad a su autorización de
funcionamiento, y además no fueron renovadas con la 'anticipación exigida, por lo que
procede que la SEREMITT adopte las medidas necesarias a fin de evitar la reiteración
de lo observado, '
Las pólizas de seguro para el personal de conducción de las flotas de las unidades de
neqocio Nos 2 y 4, no consignan cobertura por incapacidad a consecuencia de asalto o
acto dellctual, conforme
a
lo exigido en las condiciones de operación. Asimismo, se
constató que en cada nueva inscripción de buses, no ,se exige la copia de la póliza
actualizada, por lo que la SEREMITT deberá adoptar las medidas que procedan, a fin
de evitar la reiteración de tales hechos,
La SEREMITT no ha efectuado inspecciones en relación con la implementación del
Sistema de Información y Gestión de Flota en los vehículos que prestan servicios en las
unidades de negocios en estudio -exigido en el numeral 14.1 , de la resolución N° 3,739,
de 2011-, lo que deberá ser incorporado en los procesos de fiscalización que lleva a
cabo esta entidad, ,
2
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
, CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso _
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF.: N° 53.764/2017 INFORME FINAL DE _INVESTIGACiÓN
ESPECIAL N° 570, DE 2017, SOBRE
PRESUNTAS IRREGULARIDADES: EN LA
SECRETARíA REOIONAL MINISTERIAL DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIO--
NES DE VALPARAíso, EN RELACiÓN CON
EL 'SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DE PASAJEROS DEL SECTOR DE
FORESTAL, COMUNA DE VIÑA DEL MAR.
VALPARAíso,
1 6 AGO.
2017
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, _
doña Daniela 'Retamal Muñoz, denunciando una serie de-situaciones, a su juicio
irregulares, ocurridas en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones de Valparaíso (SEREMITT), lo que dio origen a uña investigación
especial, cuyo resultado consta en el presente documento. __
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por doña Ximena Rojas Barrientos, en calidad .de ñscatizadora, y don
Roberto Vergara Palomino, como supervisor.
JUSTIFICACiÓN
La presente investiqación se fundamenta en
la denuncia de la recurrente, quien, en síntesis, expone una serie de incumplimientos
de las bases de la "l.icitación de Vías Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de
Transporte Público Remunerado de Pasajeros Prestados Con Buses y/o Trolebuses",
en el sector de Forestal; de la comuna de Viña del Mar, y de quienes cumplen el rol _
de supervigilancia en esa materia. -
ANTECEDENTES GENERALES
Como cuestión previa, cabe señalar que la ley
N° 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecornunicaciones (MTT), el
carácter de organismo rector nacional de tránsito, yen el inciso primero de su artículo
1
0,
le confiere facultades normativas, le encarga la proposición de las políticas en
materia de tránsito por calles y cam-inos y demás vías públicas 9 abiertas al uso
público, _así como las labores de coordinación, evaluación y control de su _
_cumplimiento.
AL SEÑOR
VíCTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL-DE VA-LPARAíSO
PRESENTE
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.•
Por su parte, el artículo de la ley 18.696,
que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, que autoriza la importación de vehículos
. que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros, dispone en su inciso
primero que el' transporte nacional de pasajeros remunerado, público -o privado,
individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente,' agregando que
el MTT establecerá las 'condiciones y dictará la normativa que regirá dichos servicios,
en cuanto al cumplimiento obligatorio de normas técnicas y contaminantes de los
vehículos, así como en
10
relativo a las condiciones de operación de éstos, y la
utilización de vías.
Agrega, en, su inciso cuarto,' que el citado
ministerio podrá en los casos de congestión de las vías,' de deterioro del medio
ambiente o de las condiciones de seguridad de las personas o vehícuios producto de
la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de
vehículos o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el
funcionamiento del sistema de transporte de pasajeros.
Enseguida, corresponde - señalar que' el
artículo 1° bis del decreto N° 212, de 1992, del MTT, que establece el Reglamento de
los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, prescribe, en lo que '
importa, que las concesiones que se otorguen mediante licitación pública conforme al
artículo de la ley N° 18.696, deberán sujetarse a las bases de licitación definidas
por la precitada cartera ministerial.
Dicha disposición ,legal añade que, una vez
concluido el plazo de las ,concesiones de servicios de transporte público de pasajeros,
y siempre y cuando se verifiquen las condiciones antes mencionadas, éstos deberán
ser nuevamente licitados en los términos allí indicados, lo cual deberá efectuarse con
la debida anticipación, para.que no exista solución de continuidad entre aquellos. No
obstante, en forma excepcional el MTT .podrá, en caso que no resulte posible poner .
en marcha los huevos servicios licitados inmediatamente después que expiren los
anteriores, establecer condiciones de operación, de utilización de vías específicas,
tarifas, estructuras tarifarias u otras que estime pertinentes, potestad que, en todo caso,
debe ejercerse por resolución de la citada Secretaría de Estado y su aplicación no podrá
ser superior a 18 meses, período que sólo podrá ser renovado por motivos fundados:
En este contexto, mediante la resolución
N° 44, de 2005, del MTT, se aprobaron las Bases Técnicas y Administrativas y sus
_ anexos, sobre "Licitación Gran Valparaíso a Servicios Urbanos de Transporte Público
. de Pasajeros Prestado con Buses y/o Trolebuses", la que fue adjudicada mediante la
resolución exenta N° 1.271, de 2006, del mismó origen, a las empresas detalladas en
el Anexo 1, fijando su puesta en marcha para el 6 de enero de 2006, conforme la
resolución exenta
N° 2.912,
de.
2006,
por un periodo de cinco años.
o
Ahora bien, atendida la facultad contemplada
en el señalado artículo 1° bis, del decreto N° 212, el MTT, a través de la resolución
exenta N° 3.739, de 2011, estableció condiciones específicas de operación. y
utilización de vías para los servicios de buses urbanos y/o trolebuses del' Gran
Valparaíso, .permitiendo qué las empresas que participaron en la concesión pudieran"
2
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO '
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
continuar prestando .tales servicios. Cabe consignar, que la viqencia de la precitada
resolución N° 3.739, fue de 18 meses -esto es, a contar del 6 de enero de 2012 y
hasta elS de julio de 2013-, acto administrativo que ha sido prorrogado sucesivamente
hasta el 6 de enero de 2Q18.
Precisado lo anterior, cabe indicar que las
. vías del sector de Forestal, de Viña del Mar, corresponden a las unidades de negocio
N°S 2 Y 4, 'inscritas en el Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros
(RNTPP), por medio de las resoluciones exentas N°S4.595 Y 4.601, ambas de 2011,
de .Ia SEREMITT, respectivamente -modificadas mediante las resoluciones
I
individualizadas 'en los Anexos N°S 2 Y
3,
del presente informe-, en las cuales se
éstablecieron, adernás.: las condiciones de' operación (le dichos servicios, en
conformidad con la precitada resolución exenta N° 3.739. Es del caso agregar, que
las referidas unidades de negocio son atendidas por la empresa de transporte Viña
Bus S.A., mediante los recorridos N°S204,217,404,405,409 Y 412.
METODOLOGíA
La investigación se ejecutó de conformidad.
con las disposiciones contenidas .en los artículos 131 y 132 de la ley 10.336,
de
Organización
y
Atribuciones de la Contraloría General de la República,
y
la resolución
20,. de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por esta
Entidad Fiscalizadora, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros
antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo
a
las eircunstancias ..
Precisado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, a través del oficio 12.275, de' 2017, fue puesto-en
conocimiento de la SEREMITT el Preinforme de Investigación Especial N° 570, de ese
mismo año, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, sin que se emitiera una respuesta dentro del plazo otorgado, por lo que
las observaciones formuladas se-mantienen en todas sus partes.
Enseguida,
corresponde
señalar que las
observaciones que formula este. Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
grado de complejidad
l.
En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
com¡¿lejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto' en esos
criterios ..
ANÁLISIS
Se analizaron las fiscalizaciones efectuadas
para los servicios N°S 204,217,404,405,409 Y 412, entre juliode 2016 y mayo de
2017, en el marco del Programa Nacional de Fiscalización (PNF) de la Subsecretaría
.
,1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); Medianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC).
3
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLlCÁ .•
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSÓ ~
VALPARP.lSO
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
I
.7
..~?___./
de Transporte" y los procesos sancionatorios y de ajuste de subsidio' realizados por la
SEREMITT, durante el mismo periodo. .
De conformidad con las validaciones
efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente sobre
la materia, se determinaron los hechos que 'se exponen a continuación:
1. CONTROL INTERNO
1. Sobre falta de procedimientos de fiscalización.
Denuncia la recurrente, que la SEREMITT no
cuenta con procedimientos, manuales y metodología para las fiscalizaciones a las
unidades de negocio.
En torno a esta materia, es útil anotar que el
numeral 14 de la citada resolución exenta N° 3739, prevé que la supervisión, control
y fiscalización de los servicios seráefectuada por la secretaría regionar ministerial, a
través del personal del PNF.
-, Luego, cabe indicar que la Subsecretaría de
,Transportes, a través de la resolución exenta 1.873, de 2013, aprobó el instructivo
"Procedimiento de Control de condiciones técnicas, documentación, calidad de
servicio y de seguridad vía pública", del aludido plan, suyo objetivo fue estandarizar
los procedimientos de fiscalización que los inspectores utilizan para el control de las
condiciones técnicas, documentación, calidad del servicio y de seguridad de los
vehículos que prestan servicio de transporte remunerado de pasajeros, entre otros.
Así también, se constató la existencia de una
ficha que detalla el proceso de generación de reportes de fiscalización -del cual no se
evidenció el acto administrativo aprobatorio-, cuyo objetivo es definir actividades
respecto de la generación de actas, respuestas de denuncias de usuarios, citaciones
al Juzgado de Policía Local, reportes e informes emanados del proceso de fiscalización.
Como puede advertirse, el. servicio auditado,
cuenta con un plan y procedimientos de fiscalización para los fines de que se trata,
por lo que se desestima esta parte de la.denuncia.
2. \ Sobre la seguridad de datos.
Se constató que la SEREMITT mantiene los
registros sobre sus procedimientos sancionatorios en una planilla Excel, 'la que no (
ofrece una seguridad razonable respecto de.la integridad y exactitud de su contenido
histórico o actual, en los términos previstos en el numeral 46, de la resolución exenta
N~ 1.485, de 1996, de la Contraloría General, que aprueba normas de control interno
de este Órgano de Control. Ello, por cuanto no se han implementado los resguardos
necesarios para evitar que personas no autorizadas o ajenas a esas materias
introduzcan modificaciones.
4
o
11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Sobre las prórrogas a la resolución exenta N° 3.739, de 2011.
La denunciante acusa que el proceso de
licitación del transporte público del Gran Valparaíso, se ha dilatado desde el año 2011.
\ Sobre el particular, cabe mencionar que entre
el año 2013 y la actualidad, el MTT, mediante los actos administrativos que se
individualizan en la siguiente tabla, ha prorrogado en tres ocasiones la vigencía de la
precitada resolución exenta N° 3.739, de 201-1, argumentando la existencia de motivos
fundados para dicho efecto:
W
RESOLUCiÓN FECHA FECHA INICIO 'FECHA TÉRMINO
EXENTA RESOLUCiÓN
1.392 12-06-2013 06-07-2013 . 05-01-2015
3.390 30-12-2014 05-01-2015 05-07-2016
1.507 01-07-2016 06-07-2016 06-01-2018
..
..
Fuente: Elaboración propia en base a información entregada por la SEREMITT
.
.,
\
Pues bien, sin perjuicio de la facultad que el
artículoj ° bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del MTT, le concede a esa
Secretaría de Estado' para prorrogar la señalada resolución exenta, es posible advertir.
que las sucesivas renovaciones de su plazo de vigencia "vulnerarían el fundamento'
inmediato del referido artículo, que pretende crear "un régimen especial y transitorio
que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de
licitación devías, el que debe tener caracterfsticas temporales, y sólo debe extenderse
el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de licitación".
. Por otra parte, de conformidad con el criterio
jurisprudencial vertido, eritre otros, en el dictamen N° 81.171, de 2011, de esta Entidad
Fiscalizadora, las citadas renovaciones de plazo, que en los 'hechos han redundado
. en que se continúe 'con .Ias condiciones actuales de operación d~1 transporte público
de pasajeros ycon los mismos actores, pugna con los principios de transparencia y
libre concurrencia consagrados en el artículo de la ley N°. 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Sobre las frecuencias y recorridos' exigidos.
La requirente denuncia que la empresa Viña
Bus S.A no ha dado cumplimiento a las obligaciones contractuales contraídas, 'en
relación con la frecuencia y los recorridos de los buses por el sector de Forestal,
respecto-de lo cual se determinaron las siguientes situaciones:
2.1 Frecuencias.
/
La ya citada resolución exenta 1.873, de
2013, de la Subsecretaría de Transportes, precisa, en lo que importa, que se verificará
5.
o
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA ~
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'CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
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VAlPAR.6~O
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
la calidad del servicio en lo que atañe a las frecuencias, tarifas, letreros y placas
patentes.
Consultado el-Encarqado Regional del PNF,
, don Antonio Riveros Chávez, éste, mediante el oficio sin número, de 20 de julio de
2Ó17, indicó que cada línea es inspeccionada al menos dos veces al mes, respecto
de las frecuencias y tarifas, como cumplimiento de una meta interna del servicio.
Luego, examinadas las actas 'de las
fiscalizaciones de frecuencia 'efectuadas entre julio de 2016 y mayo de 2017, deIPNF,
se constató que se reportaron, al menos, dos fiscalizaciones mensuales de cada uno
de los recorridos denunciados por la recurrente '-a excepción del servicio 217, que
comenzó a operar en agosto de 2016, del cual se registró una fiscalización durante
los meses de aqosto- septiembre y noviembre de 2016-, detectándose, que de un total
de 128 inspecciones, existen 80 incumplimientos de la frecuencia mínima exigida eh
las antes mencionadas resoluciones exentas N°S4.595 Y 4.601, ambas de 2011, Ysus
modificaciones, los que se detallan en Anexo N° 4.
,
'
Cabe ,consignar, que el reporte de
fiscalizaciones de frecuencia y tarifa, generado por el PNF, es un insumo para la
Unidad de Transporte Público Regional, la que se encarga de determinar,
mensualmente los incumplimientos por tales conceptos, informándolos al Secretario
Regional Ministerial del ramo, quien emite una resolución de ajuste del subsidio al
transporte público, creado en la ley 20.378.
Precisado lo anterior, se constató que en los
15 casos que se detallan en el Anexo N° 5, existió una diferencia entre la frecuencia
consignada en las resoluciones que dan inicio a los procesos administrativos por parte
de la SEREMITT y las calculadas por esta Entidad de Control, conforme a las
'.
'
resoluciones de frecuencia ya citadas, lo que podría incidir en los ajustes de las
subvenciones pagadas a las unidades de negocio de que se trata.
,2.2 Trazados.
De acuerdo con lo, informado, por el
encargado regional del PNF, a través del oficio citado en ~I punto .precedente, los
,trazados son fiscalizados cuando existe una denuncia a través del Sistema Integrado
de Atención Ciudadana (SIAC), el cual sería revisado cada dos días, y que una vez
analizada la denuncia, se procede a programar la verificación en terreno. Asimismo,
indicó que del total de denuncias recibidas desde el año 2016 a la fecha, existe una
relacionada con la alteración del recorrido N° 412, la que habiendo sido verificada en
una fiscalización efectuada por esa entidad, generó una citación al Juzgado de Policía
Local competente, conforme se detalla en el Informe de Fiscalización N° 12, de 2016,
a fin dé aplicar las sanciones administrativas respectivas.
Al respecto, se advierte que la SEREMITT ha
efectuado las inspecciones pertinentes en virtud de las denuncias recibidas, por lo que
no corresponde formular observaciones sobre este aspecto en particular. Ello, sin
perjuicio de anotar que durante la visita de esta Contraloría Regional no fue posible
6
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
verificar la existencia de otras posibles denuncias sobre la materia, ingresadas al
SIAC, toda vez que dicho sistema se encontraba fuera de servicio.
3. Sobre incumplimientos en materia del personal.
La denunciante manifiesta que la empresa
Viña Bus S.A. incumple la normativa laboral de los conductores, respecto a la
obligación de establecer un libro de asistencia o reloj control del personal y de contar
con contratos de trabajo de los conductores, denunciando además que éstos perciben
remuneraciones a porcentaje y sin sueldo fijo, y que la unidad de negocios no cuenta
con un prevencionista de riesgo ni con un comité paritario.
q.1
Cumplimiento de la normativa laboral.
Sobre esta materia, es menester señalar que
,la citada resolución exenta 3.739, de 2011, en su numeral ,13, precisa que el
personal de conducción debe encontrarse contratado bajo vínculo de subordinación y
dependencia regido por el Código del Trabajo, y que el responsable de la unidad de
- negocio estará obligado a cumplir con lo prescrito en la ley 16.744, que establece
normas sobre accidentes' del trabajo y enfermedades profesionales, la que en su
artículo 66 fija las condiciones para las cuales es obligatorio el establecimiento de un
Comité Paritario de. Higiene y Seguridad y de un Departamento de Prevención de
Riesgos. '" .
'
En'ese contexto, conviene aclarar que acorde
.con lo preceptuado, en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y
Atribuciones 'de la Contraloría General de la República, éste Órgano Fiscalizador
carece de competencia para pronunciarse sobre situaciones laborales acaecidas en
una empresa privada -corno ocurre con las encargadas de las unidades de negocio y
las prestadoras de servicios de transporte público-, pues el personal-que allí labora no
reviste la condición de funcionarios públicos (aplica 'dictamen N° 18.978, de 2010, de
la Contraloría General). ' '
-,
.
O
.
.
Ahora bien, atendido lo dispuesto en' el
artículo 14 de la ley N° 19.880, que éstablece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
esta Entidad de Control remitirá los antecedentes del caso a la Dirección del Trabajo,'
a la que de conformidad con lo preceptuado en elartículo 505 del Código del Trabajo,
le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación;
mismaacción que deberá efectuar la SEREMITT, respecto de las irregularidades en
materia laboral de las que tome conocimiento. ,
3.2 Nóminas d~ contratos de los conductores.
La anotada resolución exenta N° 3.739
precisa que una vez iniciado el servicio, en el año 2011, el responsable de la unidad
de negocio debía presentar la nómina' definitiva de conductores que operarían el,
servicio ysus respectivos contratos de .traba]o, agregando que la documentación
laboral debía permanecer disponible cuando la SEREMITT lo requiriera, sin que a la
,
7
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALt:'ARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
fecha conste que esa secretaría haya solicitado tal información a alguna unidad de
. I
negocio.
En relación con lo anterior, cabe señalar que
en unáfiscalización anterior efectuada por esta Contraloría Regional, cuyos resultados
fueron comunicados mediante el Informe Final 12, de 2013, la entidad proporcionó
la nómina de 'Ios contratos asociados a las unidades de negocios
N°S
2 Y 4, sin
embargo, ésta no se encuentra actualizada.
3'.3 lncentivos a conductore-s.
En torno a este asunto, es dable hacer
presente que si bien fas bases que regularon la concesión en 2006, prohibía que la
remuneración del personal de conducción estuviera sujeta a incentivos directos o
indirectos, respecto del número, de pasajeros transportados, boleto cortado
o
cualquier
otro de carácter similar o análogo, dicha restricción no fue considerada en la resolución
exenta N° 3.739, de 2011, ni en sus prórrogas, por lo que no se observan
irreqularidades que informar sobre ta materia.
4.,
Procedimientos sancionatorios.
-'
Señala la recurrente que la SEREMITT no ha
efectuado procedimientos sancionatorios por incumplimientos de las condiciones de
operación de las unidades de negocio
N°S
2 Y4.
. Al respecto, es útil anotar que el numeral 14.3
de resolución exenta N° 3.739, establece que la Secretaría Regional mantendrá una
hoja de anotaciones para cada unidad de negocio en la que se consignen las
irregularidades que se detecten en la prestación del servicio y que constituyan una
infracción o incumplimiento de las condicionés de operación.
---
.
\
Cabe agregar, que de acuerdo con el numeral
16 de la mencionada resolución, las citadas anotaciones pueden dar lugar a las
sanciones allí indicadas, a saber: cancelación del servicio, censura por escrito y
amonestación por escrito. En tanto, la resolución exenta N° 1.587, de 2013, de la
Subsecretaría de Transporte, establece un mecanismo para descontar parte del
subsidio regulado por el artículo 3°, letrab), de la ley N° 20.378, en los casos que se
verifiquen incumplimientos de frecuencias y/o cobro de tarifas. Ello, sin perjuicio de
las sanciones que establece el artículo 8° del citado texto legal.
y
el también aludido
artículo 16, de la resolución exenta N° 3.739.
En este contexto, se comprobó que la entidad
mantiene un registro de los procesos sancionatorios efectuados a las empresas
responsables de las distintas unidades de negocio del sistema y otro que contiene los
datos de las ñscalizaciones que efectúa la SEREMITT para efectos del cumplimiento
de sus metas internas, entre ellas las de cumplimiento de tarifas y frecuencias de los
recorridos que componen las .señaladas unidades.
Ahora bien, se verificó que esa entidad ho
cuenta con una hoja de anotaciones en los términos previstos en el señalado numeral
8
o
,
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
14.3 de la resolución exenta N° 3.739, vale decir, para cada' unidad de negocio yque
englobe todos los incumplimientos detectados.
Sin perjuicio de lo anterior, se constataron 14
procedimientos sancionatorios que dicen relación con .las unidades de negocio N°S2
Y
4, entre julio de 2016 y mayo del presente año. No obstante, cabe señalar que,
habiendo sido requerido al efecto, el servicio _no proporcionó los antecedentes de
respaldo de los procedirnlentos sanclonatorios roles N°s 91, 92, 34, 37 y39. . .
Asimismo, se verificó que ninguno de los 80
casos de incumplimiento de frecuencia, detectados por esta Entidad Fiscalizadora en
el punto 2.1 del presente informe, culminó con sanción para el infractor o, al menos,
con el inicio de un procedimiento sancionatorio.
.
'
5. Sobre la flota de buses
." La requirente' denuncia que existen datos
desactualizados de la flota de buses, máquinas no inscritas en el RNTPP, duplicidad'
de inscripción_de placas patentes y microbuses con más de 14 años de antigüedad.
5.1
-
-
Cumplimiento de la flota rnfnlrna. -
\
Sobre el particular, debe manifestarse
que
el.
aludido decreto N° 212, de 1992, en su artículo 2° dispone que el MTT llevará un
. Registro Nacional donde deberán inscribirse todas las modalidades de servicios .de
transporte. público remunerado de pasajeros como, asimismo, los. vehículos
destinados a prestarlos, expresando en su artículo 3° que dicha inscripción será
. requisito para la prestación de servicios de transporte. público de pasajeros, cualquiera
sea su modalidad.
Al respecto, cabe recordar que las unidades
de negocio N°S2 Y4, se inscribieron en el RNTPP mediante las ya citadas resoluciones
exentas N°S 4.595 Y 4.601, ambas de 2011, de la SEREMITT, respectivamente, las
cuales, en su numeral 2, letra b) -en concordancia con el numeral-5.2 de la resolución
exenta N° 3.739, de 2011-, precisan que la flota de cada unidad de negocio podrá
variar entre un 5% y un 15% de vehículos de reserva, último porcentaje que, Para las
referidas unidades de negocio, fue modificado a través de las' resoluciones exentas
N°S 3.345, de 2013 y 158, de. 2014-, respectivamente, conformándose de la manera'
que se indica a continuación:
UNIDAD DE FLOTA FLOTA FLOTA FLOTA
NEGOCIO MíNIMA
+5% +20% +24%
2346 364 . 429
~'
4 219 230 263
..
..
Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por la SERE.MITT
Revisado el RNTPP el 20 de julio de 2017, se
constató que la flota de la unidad de negocios N° 2 sumaba 391 vehículos, mientras
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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que la N° 4 tenía 208 máquinas, nOcumpliendo esta última con la flota mínima exigida
en las condiciones de operación.
5.2 Antigüedad de las máquinas.
"-
A este respecto, el numeral 5.1 de la citada
resolución exenta 3.-739, de 2011, indica que los buses de la flota podrán prestar
servicio hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 14 años de antiqüedad, por [o
que en.la presente anualidad, correspondía cancelar del RNTPP los buses fabricados
el año 2003.
En .efecto, se constató que mediante la
resolución exenta N° 1.278, de 2017, de la SEREMITT, se cancelaron del registro los
microbuses de dicha data, verificándose que para las unidades de negocio N°S2 y 4,
no hay registros en el RNTPP de placas patentes de más de 14 años. Asimismo, se
comprobó que en ninguna de las fiscalizaciones efectuadas por esa \ entidad se
detectaron máquinas que superaran esa antigüedad, por lo que respecto de este
punto no se observan irregularidades.
5.3 Máquinas no inscritas en el RNTPP.
Sobre el particular, es dable señalar que de
acuerdo con el artículo 38 del aludido decreto N
9
212, de 1992, la prestación de
servicios con vehícuios impedidos de circular -córno es el caso de aquellos no inscritos
en el RNTPP- podrá ser sancionada con una multa a beneficio fiscal de hasta 10 UTM,
conforme el artículo de la ley 19..040.
,
)
En ,este contexto, se verificó que las
inspecciones a microbuses efectuadas por la SEREMITT durante el periodo
investigado, no arrojaron incumplimientos en relación con esta materia. Sin perjuicio
de ello, es dable señalar que en fiscalización efectuada por esa entidad, en abril de
2016, se detectaron 4 vehículos no inscritos en empresas de la región, de los cuales
uno pertenecía a la línea N° 412, de la unidad de negocio N° 4, por lo que, una vez
efectuado el correspondiente procedimiento sancionatorio, se formularon cargos a la
empresa Viña Bus S.A., mediante la. resolución exenta N° 2.866, de 2016.
En mérito lo expuesto, no se advierten
i~regularidades que informar.
5.4 Sobre doble inscripción de máquinas.
En relación con esta materia, se revisaron las
inscripciones en el RNTPP de los microbuses correspondientes a las unidades de
negocio N°S2 Y 4, sin que de ello se advirtiera duplicidad de registros, por lo que no
cabe sino desestimar esta parte de la denuncia.
Ahora bien, es del caso aclarar que las
inscripciones en el aludido registro,· se hace en función de la placa patente única de
lbs vehículos, por lo que de existir una doble inscripción maliciosa, ello podríalmplicar
la comisión del delito tipificadoen el artículo 192, letra e), de la ley N° 18.290,. de
10 .
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROl: EXTERNO
Tránsito, cuya investigación compete exclusivamente al Ministerio Público, conforme
con lo dispuesto en los artículos 83 de la Constitución Política de la República y 1°de.
la ley N°
j
9.640, Orqáruca'Constitucional de Fiscalía.
6. Pólizas de garantía de las unidades de negocios
N°S
2 y.4.
. En torno a esta materia, la requirente acusa
la falta. de garantía de fiel prestación de' servicios, de las unidades de neqocio en
comentO,· respecto de lo cual, es necesario indicar que dichas cauciones son
custodiadas por la Subsecretaría de Transporte, entidad que remitió copias de los
. instrumentos vigentes, los que se detallan en los Anexos
N°S
6 Y 7.
Cabe señalar que los instrumentos referidos
en el párrafo anterior, comenzaron a regir el 6 de enero
2017, esto es, seis-meses
después de la entrada en vigencia de la resolución exenta 1.507, de 2016, del MTT,
que dispuso la prórroga de la citada resolución exenta N° 3.739, a contar del 6 de julio
de esa anualidad, lo que incumple el numeral 12.1 de ésta última, que prescribe. que
dichas cauciones debían constituirse en forma previa a la autorización de
funcionamiento del servi~io respectivo. .
-Ó,
Ahora bien, en cuanto a las garantías de la
prórroga anterior, aprobada por la resolución exenta N° 3,390, de 2014, del MTT,
aparece que a través del oficio N° 106, de 28 .de.febrero de 2017, de ·Ia Jefa del
Departamento de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería (S)· de la Subsecretaría de
Transporte, éstas fueron- devueltas a la SEREMITT, aludiendo lo señalado en el
numeral 2 de la resolución exenta N° 1.044, de 2011, de ese origen, por no haber sido
reemplazadas a la fecha de su vencimiento, cumplido el 6 de enero, de 2017.
En este contexto, se advierte que
19S
nuevos
instrumentos de garantía fueron emitidos dos días antes del vencimiento de la vigencia
de las pólizas anteriores, lo cual, infringe el numeral 5 de la precitada resolución
exenta 1.507, de 2016, la que ordena a los prestadores renovarlas con 30 días de
. anticipación al vencimiento de las garantías vigentes en ese momento.
7.
Pólizas de seguros para la-flota y los conductores.
I
Señala la recurrente que tanto los buses
como los conductores no contarían con una póliza de seguro.
Sobre el asunto, el numeral 3.7 de la citada
resolución exenta N° 3.739, de 2011, obliga al responsable de la unidad de negocios
a contratar y mantener vigente, durante todo el periodo de vigencia de dicho acto
administrativo, un seguro para todo el personal de conducción de la flota, durante su
jornada laboral, para cubrir los riesgos que indica, por los montos allí señalados.
Añade; en lo qué intere-sa, que la póliza que se contrate deberá incluir en la cobertura
la muerte o incapacidad a consecuencia de asaltos y. accidentes de trayecto, a los
asegurados.
7.1 Seguros para los conductores.
11
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLlC
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
COIITR"'LO:~
REGION.t.L
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VALPARP~O
F
Al respecto, el Secretario Regional del ramo,
mediante oficio N° 832, de 2017, precisa que debido a los constantes cambios de
conductores, tal seguro n-oindividualiza a cada uno de ellos, sino que a cada máquina,
de
manera
de asegurar que cualquiera que conduzca el vehículo permanezca
asegurado.
Pues bien, revisadas las pólizas se advierte
que éstas corresponden al seguro de protección financiera para empleadores (POl
320130695), en cuyo caso se entiende que el asegurado lo ha contratado para sí, con
el objeto de proteger su patrimonio, de modo que la indemnización sirva para evitar,
mitigar
yio
atenuar el efecto de reclamaciones o acciones civiles indemnizatorias,
razón por la cual el empleador asegurado debe considerarse como único asequrado
y beneficiario de esta póliza.
Sin perjuicio de ello, las pólizas cumplen con
las exigencias efectuadas en las condiciones de operación, ya que cubren las
situaciones contenidas en los planes A (muerte por accidente) y B (incapacidad
permanente), de las pólizas inscritas bajo los códigos POl 192026 (accidentes
personales) y POl 191057 (condiciones accidentes personales), estableciendo la
indemnización en los montos allí .consiqnados y agregando parcialmente la cláusula
requerida.
r ,
Por otra parte, en el ítem "Garantía de
suscripción" se consigna que la nómina' de personas integrantes de este seguro
deberá ser informada a la compañía al inicio de la vigencia, nómina que formará parte
de la póliza. En tanto, en la "nota" final se indica se cubre al personal innominado, en
cuyo caso, se deberá acreditar mediante contrato de trabajo la relación laboral que
existe al momento de un siniestro, por lo que resulta fundamental que éstos se
encuentren actualizados, a f¡'n de resguardar el cumplimiento del citado numeral 3.7
de la resolución exenta N° 3.739.
De igual modo, se constató que las qlosas de
ambas pólizas consignan dentro de la' cobertura la muerte a consecuencia de asalto
o acto delictual, sin incorporar la incapacidad a causa de ello, conforme lo exige el
referido precepto.' '.'
Por último, cabe consignar que a través del
memorándum N°163, de 2013, de la Secretaria Regional de la época indicó a la jefa
de Departamento de Registro de la entidad, que en cada nueva inscripción se debía
exigir una copia de la póliza actualizada.fo que no acontece en la especie, todavez
que se acepta un certificado por parte-de la compañía de seguros, que deja constancia
de la misma.
7.2 Seguros para las flotas.
Sobre. esta materia, es del caso hacer
presente que de los antecedentes que regulan la prestación del servicio de transporte
público de que se trata, no aparece disposición alguna que obligue a los dueños de
máquinas
o
encargados de la unidades de negocio, .a contratar un seguro para sus
12
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flotas, como parece entenderlo la recurrente, por lo que se desestima esta parte de su
denuncia.
111.
OTRAS OBSERVACIONES.,
1. Sobre la capacitación laboral de los conductores .
. , Se constató que no se dio cumplimiento a lo
previsto en el numeral 13.9 de la citada resolución exenta N° 3.739, de 2011, según
el cual.la unidad de negocio debía acreditar, al menos una vez al año, la capacitación
de la totalidad del personal de conducción, de acuerdo a las características, jornadas,.
planes y programas que oportunamente debía establecer la SEREMITT. Ello, por
cuanto esta última no aportó dichos lineamientos.
/.
2. Sobre la implementación del Sistema de Gestión e Información de la Flota.
El numeral 7 de la resolución exenta N° 3.739,
de 2011, indica que los vehículos que inteqren la flota de las unidades de negocios
deberán estar' equipados con el Sistema de Información y Gestión de Flota (SIGF)
cuyas características fueron .definidas por la SEREMITT, mediante la resolución
exenta N° 567, de 2012. Por su parte, el MTT, a través de la resolución exenta N° 1.247,
de 2015, estableció un sistema de acreditación de los operadores del señalado
sistema, que para el caso de las unidades de negocio
N°S
2 yA; corresponde
a
la
empresa Trackgear Ltda., la que se encuentra autorizada por esa cartera ministerial
desde el25 de enero-de 2017. '
.Precisado lo anterior, se comprobó que 'la
SEREMITT no ha efectuado inspecciones en relación con la implementación del SIGF
en los vehículos que prestan servicios en las unidades de negocios en estudio -el cual,
consiste en la instalación de equipos tecnológicps de posiclonamtento.procesamlento
de datos y comunicación-, lo que no se aviene con la función fiscalizadora que, se
asigna el numeral 14.1 de la citada resolución exenta ~.739, de 20,11. '
CONC,LUSIÓN '
_ Atendidas las consideraciones. expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, se recabaron antecedentes que permitieron
aclarar algunas de las situaciones planteadas por la recurrente y, por ende, desestimar
las denuncias relacionadas con las mismas, situación que se verificó en los numerales
1 del acápite
1;
y numerales 2.2,3.2,3.3, 5.2, 5.3, 5.4
Y
7.2 del acápite
11,
del presente
Informe. .
Por otra parte, la SEREMITT no aportó
antecedentes para 'salvar las situaciones objetadas en el Preinforme de
. Observaciones 570, de,2017, por lo que se deberán adoptar medidas con el objeto
de dar estricto cumplimiento a las normas legales
y
reglamentarias que las rigen, entre
las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, lo siguiente:
1. La SEREMITT 'mantiene Jos regIstros de
..procedimientos sancionatorios en una planilla Excel, la que no brinda seguridad
1.3
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
/
razonable, respecto de la integridad y exactitud de su contenido, histórico o actual, por'
lo que corresponde que esa entidad adopte los resguardos que procedan, a fin de
evitar la reiteración de los hechos' descritos, lo que será comprobado en futuras
acciones de fiscalización (Acápite
1,
numeral 2 (MC)).
2. La. SEREMITT ha prorrogado en tres
'ocaslones la resolución exenta N° 3.739, de 2011, continuando con las condiciones
de operación del transporte público de pasajeros,
y
con los mismos actores, desde .
)
esa data, por lo que corresponde que la entidad genere las acciones necesarias para
que, en forma previa ala finalización de la actual prórroga, ejecute el llamado a
licitación de vías del Gran Valparaíso, de acuerdo con lo establecido en el artículo
de la ley 18.696, lo que será verificado en una próxima fiscalización (Acápite
11,
numeral 1 (AC)).
3. En los 15 casos individualizados en el
Anexo 5-correspondiéntes procedimientos administrativos por incumplimientos de
frecuencias-, la SEREMITT ajustó las subvenciones pagadas a la unidad de negocio,
considerando una frecuencia base distinta a la establecida en las condiciones
de
operación, según la respectiva resolución vigente, por lo que dicha entidad deberá
recalcular tales montos e informar de ello a esta Contraloría Regional en un plazo de
30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, sin perjuicio de su
posterior validación en una visita de seguimiento. Asimismo, deberá adoptar las
medidas pertinentes para evitar la reiteración de los hechos descritos. lo cual será .
verificado en futuras inspecciones (Acápite
11,
numeral 2.1 (AC)).
4. La SEREMITT no cuenta con una hoja de
anotaciones para cada unidad de neqoclos en la que se consignen las irregularidades
que se detecten en la prestación del servicio y que constituyan 'una infracción o
incumplimiento de las condiciones de operación, en los términos previstos en el
numeral 14.3 de la resolución exenta N° 3.739,
por
lo que esa entidad deberá crear', a
, la brevedad, dicho instrumento, e informarlo a esta Contraloría Regional en un plazo
ya señalado, lo que será verificado en la visita de seguimiento. A'su vez, la entidad
deberá igualmente informar sobre el estado de los procedimientos sancionatorios
roles N°S91, 92, 34, 37 Y39, cuyos antecedentes de respaldo no fueron entregados
por aquél durante la presente investigación (Acápite
11,
numeral 4 (C)).
, 5. Ninguno de los 80 casos de
incumplimiento de frecuencia detectados por esta Entidad Fiscalizadora culminó con
sanción para el infractor, por lo que la SEREMITT deberá ajustarse a lo establecido
en el numeral 16 de 'la citada resolución exenta N° 3.739, que establece las sanciones
que corresponden al efecto -sin perjuicio de la pertinente rebaja de subvenciones-, lo
que será verificado en la visita de seguimiento
(Acápite 11,
numeral 4 (AC)).
D
6. ' Según el RNTPP
I
al 20 de julio de 2017,
la unidad de negocios N° 4, no cumplía con la flota mínima exigida en las condiciones
' de operación, por lo que esa entidad deberá arbitrar las acciones sancionatorias y/o
'tendientes a la regularización de dicha situación, según corresponda, debiendo.
informar de aquello a este Entidad Fiscalizadora, en el plazo ya indicado, lo que será
igualmente constatado en la visita de seguimiento (Acápite
11,
numeral 5.1 (AC)).
14
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA i~
C~¡~b~~~:~~.\
, ' COf'JTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
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V';LPA,Zr.~O
t:
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
7. Las pólizas de garantía de fiel prestación
de servicios, entregadas por las unidades de negocio
N°S
2'Y4, fueron constituidas con
posterioridad a su autorización de funcionamiento,
i
además, no fueron renovadas
con la anticipación exiqida, por lo que, procede que la SEREMITTadopte las medidas
necesarias
a
fin de evitar la reiteración de lo observado, lo que será verificado en
futuras flscalizaciones de esta Sede Regional (Acápite
11,
numeral 6 (AC)).
8. Las pólizas de seguro para el personal de
conducción de las flotas de las 'unidades de negocio
N°S
2 Y4, no consignan cobertura
por incapacidad a consecuencia de asalto o acto delictual, conforme a lo exigido en
las condiciones de operación. Asimismo, se constató que en cada nueva inscripción,
de buses, no se exige la copia de la póliza actualizada, por lo que la SEREMITT
deberá adoptar las medidas que procedan, a fin de evitar la reiteración de tales
hechos, lo que será comprobado en futuras inspecciones (Acápite
11,
numeral.Z.t (C)).
9. la SEREMITT no aportó lineamientos
para que las unidades de negocio capacitaran al, personal' de conducción, según lo
previsto en el numeral 13.9, de la resoluciónN° 3.739, de 2011, por lo que esa
. secretaría regional deberá, a la brevedad, adoptar las medidas necesarias a fin de -
evitar'la reiteración del hecho descrito, lo que será constatado. en las próximas
fiscalizaciones que realice este Órgano 'de Control (Acápite 111,numeral
1
(MC)) .. ,
1O.
La SEREMITT, no ha efectuado
inspecciones 'en relación con la implementación del SIGF en los vehículos qúe prestan
servicios en las unidades dé negocios en estudio -exigido en el numeral 14.1, de la
- resolución N° 3.739: de 2011-, lo que deberá
-ser
incorporado en los procesos de
fiscalización que lleve a cabo esa entidad, aspecto que será constatado en futuras
indaqatoríasIácápite 111,numeral 2 (C)).
, Finalmente, corresponde que la SEREMITT
remita el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en
Anexo N° 8, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de la
recepción del presente informe, comunicando las medidas adoptadas y acompañando
los antecedentes de respaldo respectivos.
Remítase copia del presente informe a la ,
.recurrente, a la Secretaría Regional Ministerial de Transporte
y
Telecomunicaciones
Región de Valparaíso; al Director Regional de la Dirección del Trabajo de Valparaíso;
y a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control' Externo, ambas de esta
Contraloría Regional.
/ l
Saluda atentamente a Ud.,
-~7:
"",
VfqTOR RIVERA
OLGUi,\'
,Jeffl
de Centro'
Externo . •
CONTI!ALORIA P.!!CIONAl
VALt,;R;¡ISO
CONTRAlORIA GENERAL OE
!.'
~.u '
..-\ n •• rt.J-d:L.J<:>
15 .
CONTRALORíAGENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTRQL EXTERNO
ANEXO N° 1
UNIDADES DE NEGOCIO ADJUDICADAS EN LA LICITACiÓN
UNIDAD DE EMPRESA
.
NEGOC(IO
1Empresa Fenur S.A.
2Viña Bus S.A.
3
Sociedad de Transportes S.ol y Mar S.A.
4Viña Bus S.A.
5
-,Desierta
6Buses del Gran Val paraíso S.A.
7 Transporte de Pasajeros Top Sur S.A.
8
Empresa de Trolebuses de Chile S.A.
9Desierta
10 Desierta
..
..
Fuente: Elaboración propia en base a Información remitida por la SEREMITT
16
• I
CONTRALORíA GENERAL DE LA'REPÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONALVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
2
MODIFICACIONES A LA RESOLUCiÓN EXENTA N° 4.595; DE 2011, DE SEREMITT.
r
RESOLUCiÓN MODIFICACIONES A LA.RESOLUCIÓN EXENTA N" 4.595/2011
EXENTA
,
1745/2012
-,
Modifica trazado circuitos N°S207 Y 212.
2920/2012 Modifica trazado circuito N" 210.
2930/2012 Modifica trazado circuito N" 201.
.930/2013 Modifica trazados líneas N°S'211 Y 214 .
3344/2013· \ Incorpora nuevo servicio N" 206.
3345/2013 Aumenta porcentaje máximo de vehículos de reserva (+24%).
400/2015 Se suspende servicios W 206 y modifica trazado del resto de los s~rvicios.
406/2015 Modifica frecuencia de todos los servicios de la Unidad de Negocios W 2.
186/2016 Deja sin efecto Res. N° 3181/2015; modifica trazado Servicio 'N° 207 y agrega
punto de control.
913/2016 Modifica frecuencia servicio W 207.
1.579/20-16 Incorpora el servicio inyector W 206 y modifica frecuencia servido N~ 205.
. 2.241/2016
,
Modifica trazado servicio inyector W 206 y aumenta puntos de control.
2.282/2016 incorpora circuito W 217 Reñaca Alto - Forestal.
2.913/2016 Modifica trazado servicio W 202.
3.170/2016 Modifica frecuencias de todos los servicios durante los meses de enero y febrero,
423/2017 Establece horado servicio de inyección W 206.
1.064/20~7 Modifica' trazado servicio W 207.
Fuente: Elaboración propia en base a inforrnación proporcionada por la SEREMITT
17
---
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALO~
. -_. REGiO~f'.L
CONTRALORíA REGIONAL VALPARA.íSO
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V.~lPARA:¿O·
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
.
ANEXO N° 3
MODIFICACIONES A LA RESOLUCiÓN EXENTA W 4.601, DE 2011, DE SEREMITT.
RESOLUCiÓN MODIFICACIONES A LA RESOLUCiÓN EXENTA W 4.601/2011 ,
/
EXENTA
303/2012 Modifica trazado del circuito W411.
362/2013 Modifica trazado del circuito 407.
646/2013 Modifica trazado de los circuitos W401,406 Y 407.
.
911/2013 Modifica trazado del servicio W 407~
1.293/2013 Modifica trazado del servicio W412.
,
2.010/2013 Modifica trazados circuito N° 407.
2.253/2013 Modifica trazados circuito W406.
157/2014 . Incorpora nuevo servlcio W402
158/2014 Aumenta porcentaje máximo de vehículos de reserva (+20%).
906/2014 Modifica trazados circuito N° 402.
"
967./2014 Modifica trazados circuito W407.
1.966/2014 Modifica trazados circuito W406.
I
2.627/2014 Modificatrazados circuito W404.
402/2015 Modifica trazados de diferentes líneas.
408/2015 Modifica frecuencia de todos los servicios:
1.636/2015 Modifica trazados de los servicios N°S405
Y
409.
1.637/2015 Incorpora servicio W 409.
51.1/2016 Modifica trazado de los servicios N°S407
Y
412.
1.597/2016 Modifica frecuencia y trazado del servicio N° 409 e incorporar servicio inyector W
409-1
-
2.388/2016 Modifica trazado del servicio W406.
2.674/2016 Modifica frecuencia de los servicios N°S404
Y
405.
2.912/2016 Modifica trazado del servicio N° 412.
2.948/2016 Modifica frecuencia del servicio W 404.
2.995/2016 Modifica frecuencia del servicio W401.
.
3.171/2016 Modifica frecuencias de todos los servicios durante los meses de enero y febrero.
331/2017 Modifica trazado del servicio W402.
408/2017 Modifica trazado del servicio W401.
Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada porIa SEREMITT
. I
18
1
" '~l':-r:,,"'-'"
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO :~
v'4LPAR¡I.:$O
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J
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .:::,/
.. I '
ANEXO N° 4
,
INCUMPLIMIENTO DE FRECUENCIA DE LOS SERVICIOS QUE INDiCA ENTRE
I
JULl02016
y
MAYO
2017
\
-
N° DE FOLIO BUSES FRECUENCIA RESOLUCiÓN
POR HORA CONTRACTUAL
FECHA SERVICIO ACTA DE SEGÚN SEGÚN . EXENTA
FISCALIZACiÓN -ACTA RESOLUCiÓN INCUMPLIDA
I
09-07-2016 204 '1.341 4
.
,6 406, de 2015.
01-08-2016 204 1.502 46406, 'de 2015_
0'l-09-2016 204 1.752
,
6406, de 2015.
3
22-09-2016 204 ' 1.857 16 406, de 2015.
10-10-2016 204. 1.967 34- 406, de 2015.
05-12-2016 204 2.377 2
-
4406, de 2015.
11-02-2017 204 270 353.170, de 2D16.
19-02-2017 204 332 243.170, de 2016.
19-05-2017 204 988 3 7 406, de 2015.
-
17-08-2016 217 1.631
O
4 . 2.282 de 2016.
24-01-2017 ' 217 168 2 3 '3.170, de 2016.
14-02-2017 217 300 3'4 3.170, de 2016.
07-04-2017 217 707 3 4 2.282, de 2016.
.10-04-2017 217 727 2 4 2.282, de 2016.
09-07-2016 404 1.342 4 5408, de 2015.
-
26-07-2016 ' 404 1.458 36 408, de 2015.
01-08-2016 404 1.503
O
6 408, de 2015.
22-08-2016 404 1.681 4 5 408, de 2'015.
07-09-2016 404 1.753
O
6408, de 2015.
22-09-2016 404 1.858
.o
6408, qe 2015.
18-11.-2016 404 2.255 2 3 2.67( de 201(?
13-12-2016 404 2.444 2
'
.
32.948, de 2016.
25-04-2017 404 815, 2 3 2.948, de 2016.
04-05-2017 404 868
~
1 3 2.,948, de 2016.
26-07-2016 405 . 1.459 4 6 408, de 2015:
01.-08-2016 405 1.504 1 5 . 408, de 2015.
22-08-2016 405 1.682 4 5 408, de 2015.
07-09-2016 405 1.754 1 5 408, de 2015.
22-09~2016
-
405 1.859
O
5408, de -2015.
-
10-10-2016 405 1.969 572.674,·de 2016.
27-10-2016 405 . 2.119 810 2.674, de 2016.
18-11-2016 405 2.256 5 7 2.674, de 2016.
24-11-2016 405 2.308 7 8 2.674, de 2016.
05-12-2016 . 405 2.379
O
52.674, de 2016.
11-02-2017 405 '272 3 5 3.171, de 2016.
I
••
19
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
t~;;:~·
CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO \\::.
Vr\LFARC':':O
i-)
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO /
,~
~.
N° DE FOLIO BU$ES FRECUENCIA RESOLUCiÓN
POR HORA CONTRACTUAL
FECHA SERVICIO ACTA.DE SEGÚN SEGÚN EXENTA
FISCALIZACiÓN ACTA RESOLUCiÓN INCUMPL.lDA
.
24-0.3-2017 40.5 60.1 5 7 2.674, de 2016.
0.7-04-20.17 405 694 6 . 82.674, de 20.16.
25-0.4-20.17 405 816 6 10. 2.674, de 20.16.
04-05-2017 405 869 8 10. 2.674, de 2016.
19-05-2017 405 990 182.674, de 2016.
o.9-Ó7-2016 409 1.345 o. 2 1.597, de 2016.
26-07-2016 409 1.460 1 4 1.5.97, de 2016.
01-08-2016 409 1~501 2 3 1.597, de 20.16.
22-0.8":2016 409
I
1.683
O
'
.
2 1.597, de 2016.
07-09-2016 40.9 1.751 o. 2 1.597, de 2016.
22-09-20.16 40.9 1.856 1 2 1.597, de 2016.
11-11
c
2o.16 409 2.193 2 41.597, de 2016.
24-11-2016
-,
40.9 2.309 1 2 1.597, de 2016.
13-12-2016 40.9 2.442
O
2 1.597, de 2016.
,
26-12-2016 40.9 2.518 3 4 1.597, de 2016.
13-01-20.17 409 87
O
3 3.171, de 20.16.
27-0.1-20.17 40.9 199
O
3'3.171, de 2016.
07-02-2017 40.9 248
O
.
3 3.171, eje 2016.
/
11-02-2017 409 269 .
,O
3 3.171, de 2016.
09-03-20.17 409
..
464 2 3 1.597, de 2016.
. 16-0.3-20.17 40.9 532
O
2 1.597, de 2016.
24-03-2017 40.9 602
O
2 /' 1.597, de 2016.'
11-04-2017 40.9 733 ·2 41.597, de 20.16.
18-04-2017 409 770 3 4 1.597, de 2016.
11-05-2017 409 942 1 4 1.597, de 2016.
22-05~2017 409 991 2 4 1.597, de 2016.
20-07-2016 412 1.391 5 6408, de 2015.
22-07-2016 412 . 1.416 46 408, de 2015.
05-0.8-2016 412
\
1.545 5 10 408, de 2015.
19-08-2016 412 1.671 3 6 408, de 2015.
15-09-2016 412 1.80.3 3 6 408, de 2015.
20-09-2016 ~12 1.820 3 6 408, de 2015.
17-10-2016 412 2.005 3
.
6 408, de 2015.
28-10-2016 412 2.146 4 6 40.8, de 20.15.
16-11-20.16 412 2.231 2 6 408, de 2015.
25-11-20.16 412 2.35~ o. 6408, de 2015.
19-12-2016 412 2.461 1 10. . 408, de 2015.
27-12-2016 412 - 2.539 o. 6 408, de 2015.
17-01-2017 412 97 o. -8 3.171, de 2016.
13:02~2017 412 281 3 5 3.171, de 2016.
20
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CONTRAl~R '.'
CQNTRALORíA
~ENERAL
DE LA
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CONTRALORIA REGIONAL VALPARAISO. -:}/~ ..
. . UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .' ' .• :: .
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N° DE FOLIO BUSES FRECUENCIA RESOLUCiÓN
POR HORA CONTRACTUAL
FECHA SERVICIO ACTA DE SEGÚN SEGÚN EXENTA
-
- FISCALIZACiÓN ACTA RESOLUCiÓN INCUMPLIDA
28-02-2017 412 424
O
53.171, de 2016.
16-03-2017 412 541 2 6408, de 2015.
26-04-2017 412 ,824 6 10 408, de 2015.
.
-
08-05-2017 412 916 1 7408, de 2015.
31-05-2017 412 '1.055 610 408, de 2015.
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.
Fuente: Elaboración propia conforme inforrnación remitida por la SEREMITT
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso
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UNIDAD'DE CONTROL EXTERNO '::;
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ANEXO N°S
DIFERENCIAS ENTRE LA FRECUENCIA EXIGIQA CONFORME RESOLUCiÓN DE
LA SEREMITT
y
EL CÁLCULO REALIZADO POR LA CGR.
FRECUENCIA RESOLUCiÓN FRECUENCIA RESOLUCiÓN
. N° QUE DA INICIO_A CONTRACTUAL VIGENTE A LA
FECHA SERVICIO CONTRACTUAL PROCEDIMIENTO SEGÚN FECHA SEGÚN
SEGÚN SEREMI ADMINISTRATIVO CONTRALORíA CONTRALORíA
09-07-2016 204 5
.
2.454, de ,2016. 6 406, de 20.15.
,
10-10-2016 204 5 2.931, de 2016. 4 406, de 2015.
11-02-2.017 204 6 645, de 2017. 53..170, de 2016.
19702-2017 204 .5 645, de.2017. 4 3.170, de 2016.
11-02-2017 405 7 647, de 2017. 5 3.171, de 2016.
09-07-2016 409 3 2.452, de 2016. 2 1:597, de 2016.
22-08-2016 409 3 2.598, de 2016. 2 1.597, de 2016.
07-09-2016 409 4 2.770, de 2016.
~
2 1.597, de 2016.
22-09-2016 409 42.770, de 2016. 2 1.597, de 2016.
24-11-2016 409 43.124, de 2016. 2.
.
1.597, de 2016.
13-12-2016 409 3 215, de 2017. 2 1.597, de 2016.
16-03-2017 . 409' . 3 997, de 201,7 2 1.597, de 2016.
24-03-2017 409 3 997, de 2017 2 1.597, de 2016.
13-02-2017 412 6 647, de 2017. 5 3.171, de 2016.
28-02-2017 41'.2 6647, de 2017. 5 3.171, de 2016.
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Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por SEREMITT.
22
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VAL:PARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
GARANTíAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO DE LA UNIDAD DE
NEGOCIO N°2
UNIDAD DE . FECHA MONTO
NEGOCIOS W PÓLIZA EXTENSiÓN DESDE
,
HJ.\STA ASEGURADO
PÓLIZA UF
-
230167601 04-01-2017 . 06-01-2017 06-01-2019 750
'2 30167602 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 250
2 30167603' 04-01 ~2b17 06-01-2017 06-01-2019 250
2 30167604., 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 100 '
230167605 04~01-2017 06-01-2017 06-01-2019 100
23(}167606 04-01-2017
.
06-01-2017 06-01-2019 50
230167608 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 50
2 30167609 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 50
2
,
30167610 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 50
2 30167611 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 1'0
,
>
2 30167612 '04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
2 30167614 04
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01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
-
230167615 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
2 30167616 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
2 30167617 04-01-2017 06-01-2917 06-01-2019 10
2 30167619. . 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
2 30167620 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 ·5
,
2' 30167621 04-01-2017 06-01-2017 . 06-01'.:2019 5
2 30167622 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
2 30167623 04"01-2017 06-01-2017 06-01-201.9 5
2 .30167624 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
2 30167625 . 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
\
.
Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SEREMITT
23
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CONTRALORíA GEN ERAL DE LA RE PÚBU CA
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíso ::~
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
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ANEXO N° 7
,GARANTíAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL SERylCIO DE; LA UNIDAD DE
NEGOCIOS N°4 .
UNIDAD DE FECHA MONTO
W PÓLIZA EXTENSiÓN DESDE HASTA ASEGURADO
NEGOCIOS PÓLIZA UF
,
-
4 30167653 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 750
4 30167654 04-01-20.17 06-01-2017 06-01-2019 250
4 30167655 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 250
430167656 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 100
430167657 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 100
4 30167658 04-01-2017 06-01-2017 06-01-20.19 50
.
4 30167659 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 50
,
4 30167660 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 50
4 30167661 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 . 50
4 30167662 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
4 30167663 04-01-2017 06-01-201'7 06-01-2019 10
4 30167664 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
4 30167665 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
4 30167666 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
4 30167667 04-01-2017 06-01~2017 06-01-2019 10
430167668 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 10
,4 30167669 04-01-2017 06-01-2017 ~06-01-2019 5
4 30167670 04-01-2017 06-01-2017- 06-01-2019 5
4 30167671 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
4 30167672 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
4 30167673 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
4 30167674 04-01-2017 06-01-2017 06-01-2019 5
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Fuente: Elaboración propia en base a información remitida por la SEREMITT
24
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www.contraloria.cl

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