Informe Final Investigacion Especial 962-16 Subsecretaria de Telecomunicaciones, sobre Eventuales Irregularidades los Permisos Experimentales_diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682840449

Informe Final Investigacion Especial 962-16 Subsecretaria de Telecomunicaciones, sobre Eventuales Irregularidades los Permisos Experimentales_diciembre 2016

PonenteN/A
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
ServicioSubsecretaria de Telecomunicaciones
Número de informe962/2016
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral
- -
Número de Informe: 962/2016
30
de
diciembre
de
2016
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
AUDITORÍA
DE
TRANSPORTES Y EMPRESAS
Resumen Ejecutivo Informe Final de lnvestigaci.ón Especial
No
962,
6.
de Telecomunicaciones.
por
un
recurrente,
en
orden a que los -
permisos de sonora otorgados por
·¡a
Subsecretaría
de Telecomunicaciones, SUBTEL,
no
se
ajustan
eh
forma y plazo a
lo
contemplado
en
ley
No
18.168, General de Telecomunicaciones,
-pues
el
Subsecretario del
ramo
los
otorga
un
año
sin
tener las atribuciones para hacerlo y
sin
que exista
reglamento que
lo
regule, como también que dicha autoridad no fiscaliza,
ni
controla
sus
operaciones,
lo
que facilita
el
ejercicio de una actividad· comercial
en
tanto
se
transmite publicidad
de
esa índole y de carácter político.
la Investigación:
" ¿Se han ajustado
los
permisos
exp~rimentales
de radiodifusión sonora que han
sido otorgados por
la
SUBTEL, a
lo
establecido
en
los artículos
go
y
15
de
la
ley
No
18::168,
General de Telecomunicaciones, LGT?
¿Existe
un
reglamento que regule
la
solicitud
dE?
los permisos experiment?les de
radiodifusión sonora,
·tal
como
lo
dispone
la
LGT?
* dispuesto servicio procedimientos de control para regular ejecución de
los procesos
de
y fiscalización
de
los referidos permisos
1
® ¿Fiscaliza
la
SUBTEL
el
cumplimiento· de los elementos esenciales de los
permisos experimentales de radiodifusión sonora, así como también controla·
sus operaciones?
®
¿La
SUBTEL realiza las recepciones de las obras e instalaciones ·de los
permisos experimentales, conforme
lo
establece
el
artículo 24 A de
la
aludida
LGT?
Principales Resultados:
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Se
evidenció que
la
SU
realizó
el
proceso
de
otorgamiento de los permisos·
experimentales de radiodifusión sonora, conforme
lo
establecido
en
los artículos
go
y
15
de
la
LGT, razón por
la
cual corresponde desestimar
la
denunciá
en
este
punto.
Se
constató
la
inexistencia del reglamento que regula las solicitudes relativas a
las
de
radiocomcmicacion'es
de
experimentación,. indicado
en
el
artJculo
15
la
LGT.
No
obstante, es del caso advertir que de
cor~
reiterada jurisprudencia
de
esta Entidad de Control,
la
potestad reglamentaria debe ser' ejercida directamente por
el
Presidente de
la
República, por SUBTEL, como órgano técnico competente
en
la
materia,
se
desestimó éste hecho denunciado.
®
Se
verificó que
·la
entidad examinada
no
dispone
de
un
aprobado por escrito, que é regule procesos de
permisos experimentales de radiodifusión sonora, de
experimental señalados
en
los articulas
go
y
15
de .
lo
cual
no
prop()rciona una garantía razonable. de que
se
cumplan los objetivos generales y
asegura
la
existencia de control.es que permitan
la
vigilancia
de
las operaciones.
La
elaboración y formalización del aludido procedimiento será materia de
una
futura acción de seguimiento que realice este Ente de Control..
G Se comprobó que
la
SUBTEL
no
contempló dentro de sus planes preventivos de
fiscalización años 2015 y 2016,
la
supervigiiancia de los permisos
experimentales examinados. Entre
el
2 de enero de 2015 y
30
de agosto de
16,
la
acción de control solo fue ejercida
en
3 de
54
· vigentes,
ello a solicitUd de interesados, como parte de denuncias ciudadanas. Sobre
el
particular,
la
subsecretaría reconoció
la
situación advertida por esta Contraloría
General, comprometiendo incluir estos controles dentro del Plan de
17,
lo
que será corroboradopor este Ente de
en
una
segu,imiento.
®
Se
verificó que
el
servicio
no
realiza
la
recepción de
los permisos experimentales
en
examen, vulnerando
en
24 de
la
aludida· LGT1, por
lo
cual
la
entidad examinada comprometió
dicho control
en
el
acto autorizatorio. luego, conforme
lo
instruido medianfe
el
dictamen
56.058, de 2015,
la
SUBTEL deberá recibir las obras, según
dispone
la
LGT,
sin contemplar excepciones,.
de
forma tal que
no
puedan
mantenerse indefinidamente, sin recepción de obras los permisos
se
encuentran
"en
funcionamientG, situación que será corroborada por esta Entidad
de Control
en
una futura auditoría.
1
El
artículo 24 A de
la
ley
N"
18.168,
..
General de Telecol)lunicaciones, establece que "Los c;oncesionarios y
permisionarios de serviCios de telecomunicaciones no podrán iniciar, serVicios,
sin
que sus obras e
instalaciones
hayan
sido
previamente
autorizadas
por
la
subsecretaría".
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITOR[A
COMITÉ DE AUDITOR[A DE TRANSPORTES Y EMPRESAS
OAF
No
: 15.326/2016.
DIR
No
: 1
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362/2016
INFORM~
FINAL
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
No
962,
DE
2016, SOBRE
DENUNCIA POR 'EVENTUALES
IRREGULARIDADES
EN
EL
OTORGAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE
LOS
PERMISOS EXPERIMENTALE:S
DE
RADIODIFUSIÓN SONORA, POR PARTE
DE
LA
SUBSECRETARIA
DE
TELECOMUNICACIONES.
SANTIAGO, 3
O D l C
zo
1
s
Se
ha
dirigido a esta Contraloría General
don Enrique Devaud Morales, quien denuncia eventuáÍes .irregularidades
en
el
otorgamiento y control de los permisos experimentales de radiodifusión sonora, por
parte de
la
S4bsecretaría de
TelecomunicacionEps,
SUBTEL
JUSTIFICACIÓN
La
investigación se realizó para atender
la
denuncia, considerando las eventuales irregularidades de
que,
da
cuenta.-
El
equipo que efe,ctuó'
la
investigación fue
integrado por
la
Sra. Marcela Rivera Figueroa, como fiscalizadora, y
la
Srta.
Valentina Zelesnak Jofré,
'COmo
supervisora. '
ANTECEDENTES
La
investigación tuvo por objeto verificar
los hechos señalados por
el
denunciante,
en
orden
que los permisos
experimentales de rádiodifusión sonora otorgados por
la
SUSTEL
no
se
aju~tan
en
forma y plazo a
lo
contemplado
en
la
ley
No
18.168, General de
Telecomunicaciones, pues
el
Subsecretario del ramo los otorga por
un
año
sin
tener las atribuciones para hacerlo y
sin
que exista reglamento que
lo
regule, como
también que dicha autoridad
no
fiscaliza,
ni
controla sus operaciones,
lo
que facilita
el
ejercicio de actividad comercial
en
tanto
se
transmite publicidad de esa índole y
política.
, A
lo
expuesto, agregó
qu'é
varios·
permisos
experimentales
en
bandá de frecuencia modulada,
FM,
operan
sin
cumplir
con
los
elementos esenciales indicados
en
las resoluciones exentas que los autorizan,
efectuándose modificaciones de potencias, zonas tle servicio, ubicación de plantas
trasmisoras, entre otras infracciones, que debiesen generar multas y/o
AL
SEÑOR
JORGE BERMÚDEZ SOTO
CONTRALOR GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
PRESENTE
caducidad de dichas autorizaciones. Asimismodenunció que
la
SUBTEL no
realiza
la
recepción de las
0b
ras e insta1aciones asociadas a los referidos servicios
experimentales.
. Solicitados antecedentes al denunciante,
éste ·los propórcionó mediante correos electrónicos de 16 y 19 de agosto, y 3
de
octubre de 2016, indicando que el permiso
de
servicio limitado experimental de
radiodifusión sonora autorizado
en
la
comuna de Lautaro, Región de
La
Araucanía,
otorgado pr
im
itivamente por resolución exenta No
4AOO,
de
27
de julio.de 2015,
de
esa subsecretaría, a pesar de operar irregu larmente, tal como se expuso
en
informe técnico SGF No 19.704/F-32, de 2 de marzo del anotado año, había sido
renovado por otros seis meses, mediante
la
resolución exenta
No
1.510, de
23
de
junio '
de
2016, del mismo origen.
Finalmente, es del caso hacer presente
que,
con
carácter confidencial, mediante oficio No
82
.136, de
11
de noviembre de ,
2016, fue puesto en conocimiento del Subsecretario de Telecomunicaciones
el
preinforme
de
observaciones
de
investigación especial No 962, de 2016, para que
formulara los alcances y precisiones que a
su
juicio procedieran, lo que
se
concretó
mediante los oficios Nos 11.090/GAB No 28, de 29 de noviembre de igual
anualidad; y 575/G-3 -No
01
, de 12 de enero de 2017.
METODOLOGÍA'
El trabajo
se
ejecutó de conformidad
con
las
disposiciones contenidas
en
los artículos
131
y 132 de
la
ley
No
10.336, -
de
Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor,
de
la resolución..
No
20
,
de
2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría
General de la Repúbli
ca,
y los procedimientos de control aprobados mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996,
de
este origen, e incluyó el análisis
de
la
documentación, visitas a terreno y
la
realización de pruebas
en
el .a-lcance y
oportunidad que
se
consideraron necesarias.
Las observaciones que
la
Contraloría
General formula con ocasión de-las-fiscalizaciones que realiza se clasifican en
diversas categorías, según
su
grado de complejidad .
En
efecto,
se
entiende por
Altamente complejas (AC) /Complejas (C), aquellas observaciones que, de acuerdo
a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales
r~sponsabilidaaes
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por
la
Contraloría General;
en
tanto,
se
clasifican como Medianamente complejas (MC) /Levemente complejas
(LC), aquellas que tienen menor impacto
en
esos· criterios.
ANÁLISIS
Sobre la materia, cabe hacer presente que
los incisos tercero y cuarto del artículo de
la
ley
No
18.168, General de
Telecomunicaciones, disponen que l
os
servicios 'limitados
~onst
i
tuidos
por
4
;
.
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ
f?E
AUDITORÍA DE
TRANSPORTESY
EMPRESAS
estaciones de experimentación y por estaciones que operen en bandas locales o
comunitarias, serán autorizados por licencia expedida por
la
subsecretaría,
la
que
tendrá una duración de 5 años, renovable por períodos iguales a solicitud de
la
parte interesada.
La
referida licencia debe indicar, a
lo
menos:
'el·
nombre del titular,
su
domicilio, el tipo de servicio,
el
modelo del équipo,
la
potencia y
su
ubicación,
cuando corresponda. ·
'
Seguidamente, los incisos octavo y noveno
del artículo
15
de dicha
ley,
señalan que las solicitudes relativas a estaciones de '
radiocomunicaciones de
experim~ntación,
las
i:Je
radioaficionados y las que operen
en
bandas locales o comunitarias
se
tramitarán administrativamente,
en
la
forma
establecida
en
el reglamento,
sin
perjuicio de
lo
cual, el 'Ministro podrá otorgar
permisos .provisorios para
el
fundonamiento temporal, sin ·carácter comercial y a
título experimental o demostrativo, para instal.ar servicios de telecomunicaciones
en
ferias o exposiciones, cuyo plazo no podría exceder del plazo de
la
duración de
la
·feria o exposición. ·
Por otra parte, según
lo
disponen los
artículos
· y r de
la
referida
ley,
el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de
su
Subsecretaría de Telecomunicaciones, es el
ente competente
en
la
aplicación y control de
la
ley·
No
18.168 y
.sus
reglamentos, y
debe dictar
la
normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para
la
transmisión de servicios de te.lecomunicaciones generen ondas electromagnéticas, ·
cualquieta sea
su
naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que
no causen
interferencia~·
perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones
nacionales y extranjeros, debiendo llevar a cabo
la
fiscalización del cumplimiento
de ,
la
normativa, y estableciendq_ para ello los protocolos respectivos.
De
esta
1 forma,
le
.corresponde controlar y supervigilar el correcto funcionamiento de los
referidos servicios públicos y proteger los ·derechos de los usuarios, de modo tal
que,
en
lo
que interesa, · no
se
generen
interferer:~cias
perjudiciales
en
l~s
operaciones de los servicios. que regula. ·
~
A
su
vez,
en
las letras
e)
y
gr
del artículo
del decreto . ley
No
1.
762, de 1977, · que crea ·
la
Subsecretaría de
Telecomunicaciones dependientes del Ministerio de Transportes y Organiza
la
Dirección Superior de las Telecomunicaciones
d~l
país, del referido serVicio, se
contempla -entre las atribuciones y funciones de
la
subsecretaría- el deber de velar
por
el
cumplimiento
.de
las leyes, reglamentos, normas técnicas . y demás
, disposiciones internas, igualmente tratados, convenios y acllerdos internacionales
sobre telecomunicaciones vigentes y políticas nacionales de telecomunicacion.es
aprobadas por el gobierno, janto
con
dictar las
nor:rnas
técnicas y controlar
su
cu
1
mplimiento · J
De
conformidad
con
las indagaciones
efectuadas, antecedentes recopilados y considerando
la
normativa pertinente, así
como
los
datos' aportados por la entidad investigada,
se
determinaron los hechos
que
se
exponen a continuación: ·
5
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
. DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
l.
ASPE
,CTOS DE
CONTROL
INTERNO
Sobre la existencia de procedimientos asociados al proceso de fiscalización
de
los
permisos experimentales de radiodifusión sonora autorizados por
la
SUBTEL.
Se verificó
que.
la entidad examinada no
cuenta
con
un procedimiento interno escrito y aprobado, que. contemple
la?
actividades, unidades responsables, controles y plazos, entre otros aspectos, del
procesb de fiscalización a los permisos de servicios de carácter temporal o
experimental, regulados por los artículos
y 15 de la Ley General
de
Telecomunicaciones, lo cual fue ratificado por el ·jefe de
la
Divisi
óf1
de
Fiscalización
.. de
la
SUBTE[
, mediante correo electrónico de 26 de octubre de
2016.
En
efecto, el contar con el mentado
procedimiento contribuiría, entre otros aspectos, a asegurar una estandarización
en
la fiscalización que pueda realizar
la.
SUBTEL respecto del cumplimientó de los
elementos esenciales de los permisos experimentales de radiodifusión sonora,
. favoreciendo que todos los· riesgos del proceso sean oportuna y adecuadamente
verificados por
es~
entidad. ·
Lo
anteriormente descrito, no
se
ajusta al
numeral44, del literal a) "Documentación", de las Normas Específicas, del Capítulo
111
, de la resolución exenta
No
1.485, de 1996,
de
esta Entidad de Control, que
dispone que yna institución debe tener pruebas escritas de sus procedimientos
de
control y de todos los aspectos pertinentes de las transacciones y hechos
significativos;
a~í
como también cumplir con
lo
previsto
en
las letras a) y e)
"Garantía razonable" y "Vigilancia de los controles
}'
, en cada caso, de las normas
generales del mismo.capítulo, que expresan que "Las estructuras de control
inte
~
no
deben proporcionar una garantía razonable de que
se
cumplan los objetivos
generales" y "
La
vigilancia de las operaciones asegura que los controles internos
contribuyen a
la
consecución
de
los resultados pretendidos, tal que esa tarea
se
incluya dentro de los
méto~os
y procedimientos seleccionados por
la
dirección para
controlar las operaciones y garanticen
~
que
las acti
\it
idades cumplan
con
lqs
objetivos de
la
organización", respectivamente.
En
su
oficio de respuesta,
la
Subsecretar
ía
de
Telecomunica~iones
confirmó que ·no existe
un
procedimiento que fiscalice la
operación de los permisos experimentales entregados, añadiendo que
se
está
trabajando ·a nivel nacional en
la
elaboración de un protocolo
de
fiscalización a
aplicar sobre aquellos que
se
entreguen desde enero de 2017. Agregó que
en
tal
sentido, establecerá
un
porcentaje del universo de autorizaciones otorgadas para
definir
la
atención
en
terreno,
en
lo que respecta a permisos de radiodifusión
sonora y televisiva, dando cumplimiento a
la
Ley General de Teiecomunicaciones,
su
reglamento y otras
~ormativas
asociadas.
6
,.
''
\
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
Precisó que
el
plazo para dicha tarea será ·
el
mes de diciembre de 2016, a fin de que sea implementado a contar del 1 de
enero de 2017,'incorporándose dentro del "Plan de Fiscaiización 2017".
Habida consideración de
la
ratificación del
hecho observado, y teniendo presente que las providencias dispuestas aún
no
se
concretan, resulta procedente mantener
la
observación hasta que esta Contraloria
verifique
en
una futura acción de seguimiento
la
correspondiente elaboración y
formalización, mediante el acto administrativo
rE?spectivo,
del referido
procedimiento, cúyos antecedentes deberán ser remitidos
po'r
la
subsecretaría,en
un
plazo de
60
días hábiles a contar de
la
recepción del pFesente documento.
11.
SOBRE
LA
MATERIA
INVESTIGADA
1.
Sobre
la
existencia de eventuales incumplimientos
en
el proceso de
otorgamiento de los permisos experimentales de radiodifusión\ sonora extendidos
por
la
SUBTEL. . .
En
lo
principal, el recurrente indicó que los
permisos experimentales de radiodifusión sonora extendidos por
la
SUBTEL,
no
se
Gljustaban
en
forma
y plazo a
lo
contemplado
en
la
mencionada ley
No
18.168.
Asimismo, agregó que el Subsecretario del ramo era quien otorgaba dichas
autorizaciones de explotación a distintas
org~hizaciones,
por
un
plazo de
un
año,
sin contar con las atribuciones necesarias para realizar tal gestión, incumpliendo
lo
.
establecido
en
el articulo 15 de
la
Ley General de Telecomunicaciones, el cual
señala que es
el
Ministro quien posee dicha potestad.
· Sobre .
la
materia, de los antecedentes
tenidos a
la
vista, y tal como
'lo
explicó
la
SUBTEL por medio del oficio
No
8.527,
dE?
14
de
s~ptiembre
d~
2016, los servicios experimentales a que hace referencia
la
presentación, dan cuenta de una facultad establecida
en
la
ley,
No
18.168, General
de Telecomunicaciones,
en
sus artículos
go
y 15,·y
su
finalidad es
la
instalación y
operación técnica de .equipamiento de telecomunicaciones, para efectos de
pruebas sin explotación comercial. ·
Así entonces, considerando que
el
articulo
go
'de
la
Ley General de Telecomunicaciones dispone que
.los
servicios limitados
constituidos por estaciones de experimentación, además de los que opereA
en
bandas locales o comunitarias, requerirán de
un
permiso o licencia extendida por
la
Subsecretaría de Telecomunicaciones con una duración
de.
5
años.,
se verificó que
los
54
permisos detallados
en
el anexo
No
1,
entregado por
la
SUBTEL entre 1 de
enero de 2015 y
30
de agosto. de 2016, fueron aprobados mediante resoJuciones
exentas con duraci,ón de 6 meses, renqvables
por
igual.período, contados desde
la
notificación de
la
resolución que los otorga. ·
. . En cuanto a las condiciones que deben
cumplir las resoluciones que otorganJos permisos aludidos, según lo dispuesto
en
7
. .
/
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
-SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS
el inCiso final del señalado artículo 9
°(
2
>,
consta. que el
serv1c1o
precisó en los
respectivos actos administrativos, a lo menos los siguientes elementos: frecuencia
y potencia máxima, además
de
características técnicas del sistema radiante y
ubicación del estudio y planta trasmisora, entre otros aspectos.
Por su parte, respecto
de
los
serv1c1os
experimentales regidos por el artículo
15(3
>,
se
comprobó
que
el subsecretario se
encuentra facultado,
por
medio
de
la resolución exenta No. 1.690, de 12
de
enero
de
2007,
de
ese ministerio, para suscribir dichos permisos bajo la fórmula "Por
orden del Ministro
de
Transportes y Telecomunicaciones".
En cuanto a la forma
de
los actos que
a\.ltorizan los. permisos provisorios previamente mencionados) según lo ratificó la ,
SUBTEL en su orreo electrónico
de
6
de
diciembre
de
2016, que complementa la
respuesta al presente informe, se pudo determinar que estos fueron autorizados
por dicha cartera -con antelación
al
período auditado4- , mediante resolución exenta
firmada
por
el Subsecretario' del ramo, precisando en dicho acto 'administrativo:
ei
permisionario autorizapo, sus características técnicas y período
de
duración, entre
otros aspectos; procedimiento que se ajusta a lo consignado en, el artículo r de la
ley
No
19
.880, que Establece Bases· de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos
de
los Órganos
de
la Administración del Estado, el cual señala que
"
El
proeedimiento sometido al criterio
de
celeridad se impulsará
de
oficio en todos
sus trámites
",
.agregando.que "Las autoridades y funcionarios
de
los órganos
de
ia
Administración del Estado deberán actuar
por
propia iniciativa en la fniciación del
procedimiento
de
que se trate y en su prosecución,. haciendo expeditos los trámites
que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a
su pronta y debida decisión".
. Ahora bierl, en relación a"las
"solicitud~s
de
estaciones de radiocomunicaciones
de
experimentación", indicadas en el inciso
octavo del artículo
15
de
la menciooada ley, en el
tenor
de
que éstas serían
"tramitadas
administr~tivamente
en la forma establecida.en el reglamento", es del
caso aclarar que son homologadas a las autorizaciones mencionadas en el artículo
9°, según lo corroboró mediante correo electrónico de 6
de
diciembre
de
2016, la
asesora jurídica asignada
por
esa subsecretaría para atender a esta Contraloría
durante la investigación.
Por todo lo anteriormente expuesto, se
desestima este· punto
de
la denuncia del recurrente,
por
cuanto no
se
advierten
irregularidades
en
el proceso
de
otorgamiento
de
los permisos experimentales
de
radiodifusión sonora extendidos
por
)a
SUBTEL.
2
La
licencia, a lo menos, indicará el nombre del litular, su domicilio, e
l'
tipo
de
servicio, el modelo del equipo,
la
potencia y su ubicación , cuanqo corresponda.
3 Permisos provisorios para el funcioñamiento temporal, para instalar servicios
de
telecomunicaciones en ferias
y exposiciones, si
n.
carácter comercial y a título experimental o demostrativo.
4
MecHante
correo electrónico de
11
de
novi~mbre
de 2016, el encargado de Unidad de Auditoría Interna d e
SUBTEL, confirmó que "para el período evaluado ,
no
existen permisos experimentales de radiodifusión
emitidos
baj
e
este
articulo
",
ante
la
solicitud
efectuada
por
esta
Contralor
í
a,
respecto
de
respaldos
de
per
m
isos
experimentales
de
radiodifusión sonora regidos por el artículo 15 de
la
Ley General de Telecomunicaciones .
. 8
)f
. /
'
t/
CQNTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA'Y REGULACIÓN
SUB.DIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE .TRANSpORTES Y EMPRESAS
2.
Sobre
la
falta de un reglamento que regule los permisos experimentales
establecidos
en
el
artículo
15
de
la
ley
No
18.168, General de Telecomunicaciones.
En
cuanto a
lo
señalado por
el
denunciante, respecto a
1~
inexistencia de
~un
reglamento por parte
la
SUBTEL
que regule las s'blicitudes relativas a las estaciones de radiocomunicaciones de
experimentación, cabe hacer presente que
.de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
inciso octavo
.del
artículo
15
de
la
ley
No
18.168, General de Telecomunicaciones,
dichas presentaciones "se tramitarán administrativamente,
en
la
forma establecida
·en
el
reglamento".
Así entonces, aunque
la
propia ley
estableció como
un
requisito esencial que las referidas solicitudes de
experimentación
se
ajustasen
al
reglamento que
se
dictase a
su
efecto, resulta
necesario señalar que, de. conformidad
con
la
reiterada jurisprudencia de ·esta .
Entidad de Control, contenida;
~mtre
otros,
en
los
~ictámenes
N°s
29.635,
de
1987;
12.788, de 1996 y 36.936, de
20Q8,
de este origen,
la
potestad reglamentaria debe
ser ejercida qirectamente por
el
Presidente de
la
República,
no
así por
la
SUBTEL,
como órgano técnico competente
en
la
materia.
·'
Al
respecto,
si
bien se constató que no
existe el· citado reglamento, debe tenerse presente que
la
mencionada preceptiva
-que tiene por objeto complementar y desarrollar esa regulación legal-,
ha
de ser
dictada por·
el
Presidente de
la
República, toda vez que de acuerdo
con
la
. normativa constitucional pertinente, Y de conformidad
con
la
jurisprudencia
administrativa vigente ,sobre
la
materia,
la
mencionada potestad
es
indelegable,
correspondiéndole
al
Jefe de Estado ejercerla de manera directa. Lo anterior,
sin
.
perjuicio de que
el
servicio de igual
form~.
'ante
la
falta de dicho cuerpo
reglamentario, pueda tramitar los respectivos permisos (aplica criterio dictámenes
Nos
78;815, de.201 O y 8.777, 'de 2016, ambos de·este origen).
1
No
obstante ello,
la
SUBTEL deberá remitir
a este Ente de Control, para
una
futura acción' de seguimiento,
en
un
pl~zo
de
60
días h$biles a contar de
la
recepción del presente. documento, los antecedentes
que acrediten las gestiones impulsadas para regularizar
la
C?Usencia
del
mencionado instrumento.
3.
Sobre las fiscalizaciones realizadas por
la
SUBTEL a los permisos
expedmentales de radiodifusión sonora.
El
recurrente
en
su
denuncia manifestó que
la
SUBTEL
no
fiscaliza
el
cumplimiento de los elementos esenciales de los
permisos antes mencionados, que operan
en
banda de frecuencia modulada,
presentando
el
caso del servicio limitado experimental
de.
radiodifusión sonora
otorgado a la-Agrupación Cultural de Sonidos de Chile.
9
)
CONTRAL:ORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
CÓMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS
. '
a)
Sobre
la
materia, de acuerdo con la
información proporcionada por
la
SUBTEL a este Órgan·o de Control, el
23
de
septiembre de 2016, se comprobó que entre el 2 de enero de 2015 y el
30
de
agosto de 2016, esa entidad otorgó a nivel nacional
54<
5> permisos experimentales
de radiodifusión sonora, con períodos de vigencia que fluctúan entre los 94 y 360
días, y que tres de ellos fueron objeto de fiscalizaciones a solicitud de interesados
como parte de denuncias ciudadanas, a saber, los permisos correspondientes a las
peticionarias
'
1
A~ociación
de Pensionados y Jubilados' de Carahue", fiscalización
No
118, de 2 de julio de 2015; "Asociación cultural sonidos de Chile", informe
técnico 19.704/F-32, de 2 de marzo de 2016; y "Radio Única Limitada",
fiscalización
No
45.625, de
11
de abril de 2016 (ver anexo
N°1
).
Al
respecto, es dable advertir que la
fiscalización de estos servicios experimentales no fue contemplada
en
los planes
preventivos de-fiscalización de los años 2015 y 2016 de esa entidad;
lo
cual el
servicio justificó argumentando
la
breve duraCión de éstos y
la
existencia de una
cláusula en las resoluciones exentas que los autorizan , que establecen que "ante el
evento que operación del servicio ocasionara interferencias perjúdiciales a otros
servicios de transmisión, es obligación de ·
la
permisionaria suspender
inmediatamente su operación, subsanarla informar de ello a SUBTEL".
. . .
En
relación a esta materia,
-la
subsecretaría
reconoció
la
situación advertida por esta Contraloría Ge.
ner.al
, informando que
la
fiscalización de
la
operpción y financiamiento de los permisos experimentales será
incorporado dentro del "Plan
d~
Fisca~ización
2017".
Sin perjuicio de los argumentos expuestos
y dado qué se trata de un hecho que aún no se
co
~
ncreta,
no corresponde más que
mantener
la
observación a
la
espera de que se materialicen las medidas antes
dispuestas, lo que. verificqrá esta Contraloría General en una futura acción de
seguimiento con
la
entrega de
los
~
documentos· que lo acrediten, en
un
plazo de
60
/ días hábiles, contado desde
la
rece·pción del presente oficio.
b)
En
lo
referente al permiso experimental'
de telecomunicaciones de Lautaro, Región de La Araucanía, otorgado a
la
·
Agrupación Cultural de Sonidos de Chile, mediante
resol.~ción
exenta
No
4.400, de
27
de julio de 2015, y cuya última renovación fue aprobada a través de·
la
resolución exenta No
1.51
O,
de
23
de junio de 2016, el denunciante -acusó que
la
SUBTEL no cursó las multas derivadas de las irregularidades detectadas
en
la
fiscalización que éste mismo· requirió, y que se presentaron
en
el informe técnico
SGF
No
19.704, de 2 de marzo de 2016.
5 Incluye permiso de servicio limitado, experimental de telecomunicaciones, autorizado a la Agru.pación de
Discapacitados
"L
a
Esperanza
de
Coñaripe
",
XIV
región
,
que
quedo
sin
efecto
mediante
resolución
exenta
N" 4. 783,
de
2015. 10
ff'(:"'~~aRAto~9
10
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
~
~
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
% § . SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA .
v
-~>
COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES. Y EMPRESAS
En
este sentido,
es
del caso agregar que
las
observ.aciones formuladas
en
dicho informe referidas a
potencia de
transmi~ión,
la
emis'ión de frecuencias y ubicación de
la
planta y sistema radiante,
fu~ron
comunicadas
al
permisionario, a través del oficio ordinario
N:'
1.-915,
de 8 de
marzo de 2016, a
fin
de que regularizara
la
situación dentro de
un:
plazo.
de
20
días
hábiles, contado desde
la
notificación
del
respectivo oficio.
Luego, .
el
23
c;le
m~rzo
de 2016 por medio
carta
S/N
o,
el
permisionario ingresó a
la
Secretaría Regipnal Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de
La
Araucanía
la
respuesta a las señaladas
observaciones, siendo cerrado
el
trámite administrativamente por. parte del Jefe
División de Fiscalización de este servicio, mediante oficio ordinario
No
3.155 /DO
No
30.729/
F_.34,
de
.18
de abril de esa anualidad. · ·
-.
En
ta.l
contexto, es del caso observar que
no
consta que esa entidad haya efectuado
una
fiscalización o validación
de.
lo
informado por
el
permisionar:io a fin de corroborar que las acciones ejercidas por
éste solucionaron
la~
irregularidades/advertidas
en
el
referido informe técnico SGF
No
19.704, de 2 de marzo de 2016.
Lo·
observado
en
las.
letras
a)
y
b)
transgrede
el
artículo 7°.
de,
la
Ley General de Telecomunicaciones, que
en
lo
principal, establece que corresponderá .
al
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a través de
la
Subsecretaría de Telecomunicaciones,
la
·fiscalización del cumplimiento de
la
normativa elaborando protocolos de medición,
a
fin
de controlar
la
instalación, operación y ·explotación de los servicios de
' telecomunicaciones, además
lo
dispuesto
en
las letras
e)
y
g)
del artículo
del
referido decretó ley
No
~.
7(32,
de 1977, que
.crea
la
Subsecretaría de
Telecomunicaciones dependientes del Ministerio de Transportes y Orgahiza
la
Dirección Superior de
la
Telecomunicaci~nes
del país, del referido servicio, que
señala -entre
Jas
funciones de
la
entidad-
el
velar por
el
cumpliQ1ie11to
de las leyes,
reglamentos, normas téénicas y demás disposiciones internas.
. . Respecto de
lo
representado
en
la
letra
b),
el
servicio
no
emitió respuesta,. por
lo
que
se
mantiene
el
hecho advertido.
En
este
sentido,
la
SUBTEL deberá dar estricto cumplimiento a
su
marco normativo,
en
· cuanto
al
ejercicio de
su
función de fiscalización consignada
.en
el
aludido artículo
7°,
de
la
Ley General de Telecomunicaciones,
en
lo
particular, corroborando
-a
través de los medios que resulten adecuados-, que los permisionarios hayan
corregido las irregularidades detectadas y formuladas por
el
servicio
en
el
oficio
No
1.915, de 8 de marzo de 2016, de
la
SUBTEL.
De esta ·manera, considerando que de
acuerdo a
lo
seMalado
en
el
oficio
No
3.155, de
18
de
abrW
de 2016, de
la
entidad
.auditada, se dan por subsanadas cada una de las observaciÓnes formuladas
en
el
oficio previamente referido, excepto
la
diferencia de coordenadas gepgráficas
respecto de
la
ubicación dél estudio,
en
el
sentido que
lo
medido
en
terreno fue
de
11
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Y REGULACIÓN
\
38
°
31
'·
52
" latitud sur y
72
° 26'
24
"
longitL:Jd
oeste, ambas Datum WGS84 -las que,
establece SUBTEL, deberán ser rectificadas por el permisionario
en
la
próxlrria
modificación que ingrese para el permiso-,
la
mencionada subsecretaría debe
remitir a esta Contraloría ·los antecedentes que den cuenta de las verificaciones a
las correcciones de las citadas observaciones· y que fundamentan el cierre de dicho
trámite
en
un plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente
documento, aspecto que sera materia de
un
próximo seguimiento.
e)
Se verificó que el servicio no recepciona
las instalaciones de las obras autorizadas por los permisos limitados
em
examen.
Consultado sobre
la
materia, el jefe de
la
División de Fiscalización de
la
SUBTEL
señaló mediante correo electrónico de
26
de octubre de 2016, que no está
contemplado
un
acto autorizatorio para
su
puesta en servicio, al estar considerad.a
su
operación con baja potencia o limitada, lo que permitir
ía
tener acotada
su
operación asegurando
su
funcionamiento libre
de
interferencias, atendido además
la
naturaleza del tipo de permiso de que
se
trata. ·
Lo
anterior, contraviene lo dispuesto
en
el
artículo 24 A de la aludida Ley General de Telecomunicaciones, el cual establece
que "Los concesionarios y permisionarios de servicios
cle
telecomunicaciones· no
podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente
autorizadas por
la
subsecretaría
",
por tanto la
~utorización
será otorgada al
corroborarse que las obras e · instalaciones
s~
encuentran
cor,re
ctamente
ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnic.o aprobado.
Más aún,
en
la
~
.
specie
,
según
se
desprende de la misma ley,
la
naturaleza
experimen_!al
de
los
referido~
permisos,
no exime del proceso de recepción de obras,aludido.
Luego, ·
lo
indicado
en
las letras
a),
b)
y
e)
no
se
ajusta a.
indicad.o
en
los artículos
inciso segundo y 5° inciso primero
de
la
ley
No
18.575; Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración
del Estado, preceptos que imponen a los órganos que integran
la
Administración,
la
obligación de observar los principios de eficiencia y eficacia, velando. por el debido
cumplimie.nto de
la
función pública ..
En
lo
relativo a lo observado, el
serv1c1o
indicó que con el propósito de dar cabal cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el artículo
24 A de la ley
ya
citada, los permisionarios experimentales no podrán iniciar
serv.icios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por
la
subsecretaría, exigenCia que será establecida
en
el acto autorizatorio del referido
tipo de permiso, el cual será tratado bajo la misma naturaleza que aquellos
entregados a los permisionarios de .Servicios Limitados de Radiocomunicación .
En
relación a este último a·spedo, es del
caso indicar que
f.?Or
medio de correo electrónico de 6 de diciembre
de
2016,
mediante el cual la SUBTEL complementó
su
respuesta, este aclaró que operará
.
12
1
CONTRALOR[A GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
según lo indica el inciso 4 o del artículo. 24 A de la ley
No
18.168, es decir, si no
realiza la recepción de las obras en el plazo de 30 días contados desde la fecha de
presentación de la solicitud
de
p~rmiso,
los concesionarios y permisionarios podrán
poner en servício las obras e instalaciones, sin perjuicio que la subsecretaria del .
ramo proceda a recibirlas con posterioridad. Finalmente, agregó que 'en los casos
que no haya recepción en
0terre.no,
seleccionará una muestra aleatoria
de
estos, a
fin de incluirlos en el plan preventivo de fiscalizaCión. ·
'
En atención a · lo esgrimido por dicha
subsecretaría, en el sentido que aplicaría
la
selección de una muestra aleatoria de
permisos para realizar la recepción de sus obras e i.nstalaciones, e incluirlas en sus
··
planes de fiscalización, es del caso
advertirqúe
ello contraviene lo indicado en el
oficio
No
56.058, de 2015, emanado de este Órgano
de
Fiscalización, -sobre
recónsideración solicitada por la
S~bsecretaría
de
Telecomunicaciones al informe
de investigación especial
No
4,
de,
2014, en cuanto a requerimiento de instruir
sumario-, el . cual re9onoce . que el artículo
24
A .
de
la Ley
Gen~ral
de
Telecomunicaciones, se refiere al deber de recibir las obras
sin
excepciones;
distinto a lo que respecta a las fiscalizaciones que por su naturaleza puede ser
ejecutada en base a muestras. ' ·
Por tanto, · la Subsecretaría · de
Telecomunicaciones debe tomar las medidas
qu~
correspondan con la finálidad de
. que las obras e instalaciones
de
que se trata, no se mantengan indefinidamente sin
recepción, diligencia que la ley
N°··
18.168, impone a la SUBTEL (aplica criterio
contenido en el dictamen
No
5.876 de 2015, de esta Gontraloría General). En
consecuenCia, la autoridad a cargo de la misma, conforme con los principios de
eficiencia, eficacia y de accionar
por
propia iniciativa en el cumplimiento de sus
funciones, contenidos en lps referidos artículos 3°, inciso segundo,
.y
so
de
la
ley·
No
18.575, así como el
de
celeridad de los actos de
l;3s
autoridades y funcionarips
..
públicos, previsto en el ya mencionado artículo
7o
de
la ley
No
19.880, debe
adoptar todas las acciones necesarias a fin de regularizar la situación de las
recepciones pendientes.
Por . los argumentos précitados, se
mantiene
la
observación hasta que esta Contraloría General \7erifique en una futura
auditoría, tanto la mención de la recepción
de
obras en los actos administrativos
que otorgan
los.
permisos experimentales de radindifusión sonora y que el servicio
· regularice la situación
de
las recepciones
penc;Hentes.
4.
Sobre el control.
de
las operaciones de los permisos experimentales
ae
radiodifusión sonóra.
En su presentación, el denunciante aludió
a
la
eventual. falta control de las operaciones
de
los permisionarios
de
los servicios
y/o licencias experimentales
de
radiodifusión sonora, lo que facilitaría la emisión
de
propaganda .comercial y política en ellas,
·lo
que debiese generar la caducidad de
los servicios, ante lo cual la SUBTEL no realizaría acción alguna.
13
CONTRALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN .
. SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS
1
En
virtud a
lo
denunciado, es dable aclarar
que el artículo del decreto ley No
1-.762,
de
1977
, que Crea la Subsecretaría de
Telecomunicaciones Dependiente del
Mini~terio
de Transportes y Organiza
la
.
Dirección Superior de las Telecomunicaciones del País, señala que, al Ministerio
de
Trqnsportes y Telecomunicaciones le corresponde la tuición y la dirección.
técnica superiores de las Telecomunicaciones del país, .agregando que ello "
no
le
será aplicable al contenido
de
la
información, cualquiera sea el medio o sistema
en
que ella sea difundida
".
Por tanto, considerando la referencia antes
citada,
la
supervigilancia de los mensajes transmitidos. por los permisionarios
de
los
servicios
en
examen no es facultad o competencia de
la
SUBTEL; solo se exceptúa
en
este· sentido, lo indicad9
en
eL
artículo 13 de
la
ley
No
20.433, que Crea los
Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, el cual especifica que éstos,
pueden difundir menciones comerciales o
de
servicios que
se
encuentran
en
su
zon
'a de operación , con el objeto
de
financiar las necesidades propias de éstas., ·
puntualizando que
se
entenderá por menciones comerciales el saludo o
agradecimiento a una entidad, empresa, establecimiento o
l.ocal
comercial,
indicando únicamente
su
nombre y dirección.
En
ningún caso podrá emitir
propaganda electoral o política.
A
Sj.J
turno, en lo que respecta a
la
trasmisión de propaganda electoral o política, es necesario consignar que les está·
prohibida a todos
Jos
permisos experimentales de radiodifusión
snora
, hecho que
ratificó
la
SUBTEL a través de correo electrónico de 6 de diciembre de 2016.
En
relación a las ,sanciones aplicadas por
SUBTEL
e;¡
los permisionarios
de
servicios experimentales de radiodifusión sonora,
que incumplan la regulación pertinente·,
la
entidad examinada hizo presente que las
resoluciones exentas ,que autorizan los mencionados servicios, obligan a
la
permisiona,ria al conocimiento y cumplimiento de . los cuerpos normativos,
reglamentos y normas técnicas, que
le
sean aplicables, tal que, por ejemplo,
respecto de los permisos experimentales de
serv1c1os
limitados
de
telecomunicaciones, ante
la
evidencia de interferencias a otros servicios de
transmisión o alteraciones de los elementos esenciales de éstas,
los
· permisioharios deben suspender inmediatamente
su
operación hasta subsanar
dicha situación:
De
lo
contrario, advertido que
se
mantiene
la
irregularidad o que el
permisionario hizo caso omiso a
la
orden de adecuación dada por
la
subsecretaría,
éste
se
expone a
1~
extihción del permiso o
de
su
renovación.
En
consecuencia, ateQdido los
antecedentes expuestos, especialmente referidos a
la
falta de atribuciones
de
la
Subsecretaría de Telecomunicación_es para supervigilar el contenido de
la
información y las medidas que podría adoptar ésta ante eventuales irregularidades
en
sj.Js
operaciones -entre las cuales
se
encuentra
la
transmisión de propaganda
politica-, es del caso desesümar este hecho denunciado. ·
14
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA
Y
REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORIA'
COMITÉ
DE
AUDITÓRIA
DE
TRANSPORTES
Y
EMPRESAS
III.OTROS HALLAZGOS
\
1.
Formalización de 'procedimiento de otorgamiento de permisos
de·
servicios
de
carácter
experi111ental
y/o temporal. ,
No consta que . el procedimiento
"Informe de Procesos de
la
División de Conce.siones", versión REV;
No
01,
vigente desde octubre de 2014, de
la
SUBTEL, que regula -entre otros
procesos y servicios-, aquellos referidos
al
otorgamiento, modificación y renovación
de los servicios limitados de telecomunicaciones constituidos por estaciones de
experimentación y de otorgamiento de las estaciones de radiocomunicaciones de
· experimentación, las de radioaficionados y las que operen en bandas
locc¡¡les
o
comunitarias, señaladas
en
los artículos
y 15, respectivamente, de
la
ya
aludida
ley
No
18.168, haya si'do aprobado mediante acto administrativo. ·
Lo anterior, infringe lo dispuesto. en
el
artículo
de
la
ley
No
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de
la
Administración del
Estado,
el
cual expresa que "Las decisiones escritas que adopte
la
Administradón
se
expresar~n
por medio de actos administrativos".
Al respecto, en su respuesta
al
preinforme
de observaciones
el
serv1c1o
comprometió
la
formalización del procedi,miento
mencionado mediante
la
dictación del acto administrativo aprobatorio
correspondiente,
lo
que posteriormente se concretó mediante
la
resolución
exe.nta
No
2.684, de ?9 de diciembre de 2016, remitida a este Ente de Control mediante
el.
oficio
No
575/G-3
No
01, de 12 de enero de 2017, de esa entidad, razón por
la
cual
se da por subsanada
la
observación.
2.
Respecto de
la
falta de regulación, conforme
al
ordenamiento jurídico vigente, de
la
organización interna de
la
Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se constató que
la
estructura de
la
$ubsecretaría de Telecomunicaciones que define las:funciones de sus unidades
dependientes, 'en lo que interesa, respecto de
..
las Divisiones. de Concesiones y
FiscalizaCión,
encargad~s
de los procesos de otorgamiento y fiscalización de los
permisos experimentales de ·radiodifusión, respectivamente,
se·.
encuentra
actualmente establecida en
la
resolución exenta
No
1.602, de 2015, contraviniendo·
lo
dispuesto
en
el
inciso segundo del ,artículo
33,
y
el
numeral 14 del artículo 63, en
concordancia con el numeral 2 del artículo 65 de
la
Constitución Política de
· República de Chile, que establecen que son materias de ley
la
creación de nuevos
servicios públicos y
la
determinación de sus funciones y atribuciones, así como
también ha manifestado
la
jurisprudencia de esta Contraloría General
~dictámenes
Nos
12.391, de 2005; 46.463 y 84.409, ambos de 2015, de este origen-, los cuales
han precisado
..
que
al
menos los aspectos básicos de la normativa que rige
la
organización de
un
ministerio y sus reparticiones deben ser fijados por ley, en tanto
que las disposiciones que tienen por objeto complementar y des'arrollar
dicha
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
. .
regulac'ión legal sean dictadas por el Presidente de '
la
República, en ejeréicio de
su
potestad reglamentaria de ejecución,
lo
cual no acontece en
la
especie.
En
su respuesta, el servicio precisó que en
cumplimiento del citado dictamen No 46.463 de 2015, inició acciones tendientes a
formar una comisión al interior del servicio que aúne criterios representativos 'del
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, como también del Ministerio de
Hacienda y otras autoridades del propio
s~rvicio,
con el objeto de generar
un
documento ajustado a
la
legalidad.
No obstante jos argumentos esgrimidos por
el servicio, la observación se mantiene, hasta verificar en una próxima fiscalización
las providencias efectuadas por esa subsecretaría para
la
generación del acto
administrativo que regule, conforme
al
ordenamiento jurídico vigente, la
organización interna
de
la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideracienes expuestas
durante. el desarrollo de
la
presente investigación, es posible concluir que:
1.
En
cuanto
al
numeral 1 "Sobre
la
existenda de procedimientos
as~ciados
al proceso pe fiscalización de los permisos
experimentales de radiodifusión sonora autorizados por.
la
SUBTEL." del acápite 1
"Aspectos de Control Interno
",
·del presente documento, se verificó que
la
Subsecretaría de Telecomunicaciones no ha elaborado y aprobado mediante acto
administrativo un procedimiento interno que contemple -entre otros aspectos- las
actividades de control, uniclades responsables y plazos que. regulan los procesos
de fiscalización de los permisos de servicios de carácter temporal o experimental
'. regulados por los artículos
go
y
15
éte
la
Ley
Gene~al
de Telecomunicaciones ,
lo
cual de existir, otorgaría
un
·a garantía razonable de que se cumplan los objetivos
gen~rales
v aseguraría
la
implementación de controles que permitan
la
vigilancia
de las operaciones.
La
elaboración del aludido procedimiento y su correspondiente
formalización mediante acto administrativo será materia de una futura acción de
seguimiento que realice este Ente de Control (MC).
2.
En
cuanto
al
numeral 1, "Sobre
la
existencia de eventuales incl:lmplimientos en el proceso
d~
otorgamiento de los
permisos experimentales de radiodifusión sonora extendidos por
la
SUBTEL
",
contenido en el acápite
11
"Sobre
la
Materia Examinada" de este · informe, se
desestimó este aspecto de
la
denuncia, pues se constató que los servicios y/o
-permi_sos experimentales regidps por los artículos go y 15,
de
la ley No
18
.168, son
. otorgados mediantes actos administrativos autorizados por el Subsecretario del
ramo, precisando· entre otros aspectos: el permisionario autorizado, las
. características técnicas y elementos esenciales del permiso, además del plazo de
. duración de éste; cumpliendo con lo dispuesto en
la
misma ley,
la
resolución
exenta No 1.690, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
lo
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBL:.ICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
consignado
en
la
ley
No
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen las Actos de los órganos de
la
Administración del
Estado,
la
cual señala. -en
lo
que. interesa-, que
"el
procedimiento sometido
al
criterio de celeridad
se
impuls~uá
de oficio
en
todos sus trámites".
3.
Acerca de
la
falta de
un
reglamento que
regule los permisos experimentales establecidos
.en
el
artículo 15 de
la
ley .
No
18.168, 'desarrollada
en
el
numeral
2,
del acápite
11
"Sobre
la
Materia
Examinada", de este informe,
se
desestimó este aspecto de
la
denuncia, por
cuanto
se
verificó que
la
variada jurisprudencia que regula
el
asunto de
la
especie
establecen que
la
potestad reglamentaria debe ser ejercida por
el
Presidente de
la
República y
no
así por
la
SUBTEL.
No
obstante
lo.
anterior,
la
subsecretaría deberá
informar.
en
un
plazo de 60 días hábiles, a contar de
la
recepción del presente
'documento, los antec'edentes que acrediten las gestiones impulsadas para
regularizar
la
aus,encia
del mencionado instrumento.
4:
En
lo
toccínte a
la
letra
a),
del numeral
3,
"Sobre las fiscalizaciones realizadas por SUBTEL a los permisos experimentales
de
radiodifusión sonora", contenida
en
el
acápite
11
"Sobre
la
Materia l;:xaminada",
de este informe, .
la
entidad reconoció que dichos servicios e'Xperimentales
no
fueron contemplados
en
los planes preventivos de fiscalización de los años 2015 y
2016,
de
la
subsecretaría del ramo, razón por
la
cual comprometió incluirlos dentro
del
Plan de Fiscalización 2017,
lo
que será verificado por este Ente de Control
en
una
futura acción de seguimiento, una vez que
el
servicio informe las medidas
dispuestas para ello
en
un
plazo de 60 días hábiles, a contar de
la
recepción del
presente documento
(C).
5.
Sobre
lo
expuesto
en
el
literal 'b), del
mencionado numeral
3,
del acápite
11.
"Examen de
·1a
Materia Examinada'' del
presente documento, se mantuvo
la
obse(vación, por cuanto.
el
servicio
no
se·
pronunció respecto de qué acciones de fiscalización efectuó · para verificar las
correcciones efectuadas por
el
permisionario a las irregularidades detectadas por
la
SUBTEL consignadas
en
el informe técnico de fiscalización SGF
No
1.9.704,
de2
de marzo de 2016, referido
al
permiso experimental de telecomunicaciones de
Lautaro, Región de
La
Araucanía, otorgado a
!a
Agrupación Cultural de Sonidos de
Chile,
el
que formó parte de los hechos denunciados.
En
atención a ello,
el
servicio
deberá informar
en
un
plazo
.pe
60 días hábiles, a contar de
la
recepción del
presente documento, las actividades de fiscalización efectuadas para acreditar
la
regularización requerida, materia que será verificada
en
un
futuro
seguimi~nto
(C).
6.
En
lo
r~lativo
a
la
letra
e),
del numeral 3
"Sobre
las·
fiscalizaciones realizadas por SUBTEL a los permisos experimentales
de
radiodifusión sonora':, del acápite II'"Examen de
la
Materia Examinada", de este
informe, que
se
refiere a las recepciones
de'
obras e instalaciones de dichos
permisos,
se
mantiene
lo
observado' hasta verificar
en
una futura auditoría
el
~\efectivo
cumplimiento de
lo
estableci~o
en
el
artículo 24 A de
la
LGT.
No
obstante
\ . lo·anterior,
es
del ?aso precisar
.que
cOnform~
lo
indic~
el
oficio
No
56.058, de
2.015
de
esta Contralona General, dichas recepciones aplicarán a todos los
perm1sos
'f'' . . . . .
17
. . .
·.
. .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
experimentales otorgadós
por
la subsecretaría, sin
~xcepciones
,
a fin
de
garantizar
la porrecta operación
de
las obras e instalaciones de los precitados permisos
(MC). .
7. En lo concern'iente
al
numeral 4 "Sobre
el control
de
las operaciones
de
los permisos experimentales
de
radiodifusión
sonora, se desestimó este hecho denunciado
por
cuanto se cdnstató que la
subsecretaría del ramo no está facultada para la supervigilar. y/o controlar los
'contenidos emitidos
por
el sistema de radiodifusión sonora, atendido que el artículo
·1 o del decreto ley No
1.
762,
de
1977, senala que, al Ministefio
de
Transportes y
Tel.ecomunicaciones le·
corr~sponde
la tuición y la dirección técnica superiores.
de
las Telecomunicaciones del país, agregando que ello "n9 le será. aplicable al
contenido
de
la información, Gualquiera sea el medio o sistema en que .ella sea
difundida".
8.
En atención a lo observado en el
.numeral 1,· sobre "Formalización
de
l.
procedimiento
de
otorgamiento
de
permisos
de
~ervicips
de
carácter experimental y/o temporal", del acápite
111
, "Otros
Hallazgos
",
la
?UBTEL
remitió el respectivo acto administrativo que formalizó el
procedimiento ya citado, mediante oficio
No
575/G-3 No
01
,
de
12
de
enero
de
2017,
de
esa entidad, razón
por
la cual s'e subsanó
Ja
observación.
' .
9. Respecto
de
la falta
de
regularizaGión,
conforme
al
ordenamientojurídico vigente, -
de
la organización interna
de
la
Subsecretaría
de
Telecomunicaciones, contenida en el numeral 2, del acápite
111
,
"Otros Hallazgos", corresponde mantener el hecho ·denunciado, hasta verificar en
una próxima fiscalización las providencias
adop~adas
por el servicio a objeto
de
general el documento requerido al tenor
de
lo señalado en su respuesta (MC).
Saluda atentamente a Ud. ;
18
CR
ISTI
N
MARAMBIO
LIZAMA
J&!e
Ccmrté
o
Audito:!a
de
Tra:1s;x¡r.es
y
Empresa
s
Subdivisión
de
Audhoria
·División
de
l
nfrasstroc!ura
y
Regulación
'•
CONTRALORÍA LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AL¡DITORÍA
Dt:
TRANSPORTES Y EMPRESAS
'PERMISOS EXPERIMENTALESHEGIDOS POR LOS ARTÍCULOS
Y 15 LA LEY GENERAL
DE
TELECOMUNICACIONES,
FISCALIZADOS ENTRE 1 ENERO 2015 Y
30
AGOSTO
DE
2016.
'
~
" ESTADO
No
FECHA
No
RESOLU- FECHA TIPO FECHA AL
30
DE
--
No
FECHA
WDE
N" INGRESO DEL LOCALIDAD REGIÓN PETICIONARIA CIÓ
N RESOLUCIÓN RESOLU- VENCIMIEt)J- AGOSTO FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN MATERIA RESOLUCIÓN
~
SUBTEL INGRESO CIÓ N TO DE 2016 O INGRESO U OFICIO
ASOC, DE
1 11889 22/01/2015 CARAHUE 9 -PENSIONADOS Y 2343 02/03/2015- OTORGA 06/09/2015 VENCIDA SIN
JUBILADOS DE INFORMACIÓN
CARAHUE
2 17184
30/01/2015'
QUILLOTA 5 INVERSIONES LA 2344 02/03/2015 OTORGA 06/09/2015 ÍJENéiDA SIN
ESTANCIA
LTDA
INFORMACIÓN
3,
8bd
15/01/2015 TERMAS DEL 6 SOC, CASTILLO E 2345
02/03/2015
OTORGA 06/09/2015 VENCIDA SIN
, FLACO HIJOS
LTDA_
INFORMA
SOC, RADIO SIN
4 30267 17/02/2015 LINARES 7
ANCOADE
2346 02/03/2015 OTORGA 06/09/2015 VENCIDA INFORMACIÓN
LINARES L
TDA_
AGRUPACION DE
5 15431 28/01/2015 COÑARIPE
14
DISCAPACITADOS 2391 06/03/2015 RENUEVA 13/09/2015 VENCIDA SIN
LA,
ESPERANZA INFORMACIÓN
DECOÑARIPE
RADIO ÚNICA AUTORIZA OFICIO
6 43407
42069
CON CON 5
LTDA
2935
14/04/2015
RENUEVA 16/10/2015 VENCIDA
45625
11/04/2016 'OBRAS W 4490, DE
' 24-05-2016
COMITEAGUA
7 52063 18103/2015 PUERTO 10 . POTABLE RURAL 3081
23/04/2015
OTORGA 02111/,?015 VENCIDA SIN
VARAS DE NUEVA INFORMACIÓN
-
BRAUNAU~
PARQUE SIN
8 67449 23/04/201§ CASTRO 10 COMUNICACIO- 3478
26/05/2015
OTORGA 02/12/2015 VENCIDA INFORMACIÓN
NESELRL
CENTRO SIN
9 80337 20/05/2015. QUILPUE 5 CUL TÍJRAL RADIO
3958
26/06/2015
RENUEVA 06101/2016 VENCIDA INFO.RMACIÓN '
CENTENARIO
',
CENTRO SIN
10 83512, 27/0512015 QUILPUE 5 CULTURAL NUEVA 3951 25/06/2015 OTORGA 06/01/2016 VENCIDA INFORMACIÓN
LINCOYAN '
. 19
~-
' /
~~
No
FECHA
No
INGRESO DEL LOCALIDAD REGIÓN
SUBTEL INGRESO
11
52572 19/0312015 OSORNO 10
12 73393 06/05/2015 CARTAGENA 5
-
13 75580 12/05/2015 LA FLORIDA 13
75586
14
100750 26/06/2015 LAUTARO ' 9
PUERTO
15 84039 28/05/2015
.INGENIERO
11
IBAÑEZ
16 15431 28/01/2015 COÑARIPE 14
17 135459 07/09/2015 QUINTERO 5
'
18 110089 14/07/2015 LICANBAY 9
19
137753 42241
CARAHUE.
9
CONTRALORÍA LA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS
TIPO FECHA ESTADO
PETICIONARIA N" RESOLU- FECHA RESOLU- VENCIMIEN-
AL30
DE
.CIÓ N RESOLUCIÓN CIÓ
N TO AGOSTO
DE 2016
INSTITUTO
POUTECNICO DE
3.959
26/06(2015 RENUEVA
0610112016
VENCIDA
O SORNO
COMUNICACIO- 3927 24/06/2015- OTORGA 06/0'Í/2016 VENCIDA
NES MAl PO L TOA.
CENTRO
CULTURAl,. DE 4188 26/01/2015 RENUEVA 21/01/2016 VENCIDA
RADIO EL SOL DE
LA FLORIDA
AGRUPACION
CULTURAL 4400 . 27/07/2015 OTORGA 04/02/2016 VENCIDA
SONIDOS DE
CHILE
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD 4618 11/08/2015 OTORGA 19/02/2!:l16 VENCIDA
DE RIO IBAÑEZ
AGRUPACION DE
DISCAPACITA- SIN
DOS LA 4783 19/08/2015 EFECTO 26/08/2015 VENCIDA
ESPERANZA DE '
COÑARIPE
AGRUPACJON
AMIGOS POR LA
MUSICA,
5091
07/09/2015 OTORGA 15/03/2016 VENCIDA
COMUNICACIÓN,
CULTURA Y
SERVICIO
SOC.DE.
COMUNICACIO-
NESDIEGO
5466 05/10/2015 OTORGA 14/04/2016 VENCIDA
NIGOLAS CANO
CON"I:RERAS
EA.RL
ASOC. DE
PENSIONADOS Y
JUBILADOS DE 5570 09/10/2015 RENUEVA 19/04/2016 VENCIDA
CARAHUE -
20
No
WDE
FISCALIZACIÓN FECHA MATERIA RESOLUCIÓN ·
O INGRESO FISCALIZACIÓN U OFICIO
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN '
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFOR!VJACIÓN
SIN .
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN -
SIN
INFORMACIÓN
-
SIN
INFORMACIÓN
OFICIO
W9.325,
DE
SOLICI- 2015, MEMO
TUDDE
N" 5.840,
DE
118 02/07/2015 INFORMA- 21-07-2015,
CIÓ
N INFORME
TÉCNICO
18.109,
DE
13-
07-2015
·'
No
FECHA
No
INGRESÓ DEL LOCALIDAD REGIÓN
SUBTEL INGRESO
145856 07-09-2015
20 155451 17-09-2015 PUCHUNCAVI 9
ISLA DE
21
166519 01/10/2015 PASCUA 5
CHIGUAYANT
22 143401 03-09-2015 5
153434 15-09-2015 E
23 153449 15/09/2015 CONCON 5
CHIGUAYANT
24 143401 03/09/2015 E 5
25 158592 23/09/2015 LAL)TARO 9
26 158614 23/09/2015 PUERTO 10
VARAS
27 154572 16/09/2015 COLLIPULLI 9
28 227411 12/11/2015 LINARES 7 .
t 224843 11/1112015 LAUTARO 9
Y-·
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DEAUDITORÍA
COMITÉ
DE
AUDITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS.
ESTADO
WRESOLU-
FECHA TIPO FECHA
AL30
DE
PETICIONARIA CIÓ
N RESOLUCIÓN RESOL U- VENCIMIEN- AGOSTO
CIÓ
N TO DE 2016
CENTRO
DULTURAL,
DEPORTIV,O DE .
CAPACITACION,
PREVENTIVO DE
5571
09/10/2015 OTORGA 19/04/2016 VENCIDA
ALCOHOLISMO,
DROGADICCION Y '
EDUCACIONAL,
CEDECPE
ASOCIACION
INDIGENA HE REO 5806 26/10/2015 OTORGA 04/05/2016 VENCIDA
OTE
RAPA NUI
ESCUELA
.,
MUN1CIPAL 5805 26/10/2015 OTORGA· 04/05/2016 VENCIDA
BELGICA D-565
RADIOUNICA
5637 15/10/2015 RENUEVA 22/04/2016 VENCIDA
LTDA
ESCUELA
MUNICIPAL 5874 . 30/10/2015 MODIFICA 04/05/2016 VENCIDA
BELGICA D-565
AGRUPACION
·'
CULTURAL 5884 02/11/2015 MODIFICA 04/02/2016 VENCIDA
SONIDOS DE
CHILE
COMITEAGUA
POTABLE RURAL 5855 28/10/2015 RENUEVA 06/05/2016 VENCIDA
DE NUEVA
BRAUNAU
CENTRO
GENERAL DE
PADRES Y
APODERADOS
DE
5856 28/10/2015 OTORGA 06/05/2016 VENCIDA
LA ESCUELA
MIGUEL
HUENTELEN·
SOC. RADIO
ANCOADE'
6400 07/1212015 . OTORGA 16/05/2016 VENCIDA
LINARES L TOA.
AGRUPACION -
CULTURAL 6590 22/12/2015 RENUEVA 06/0712016 VENCIDA
SONIDOS DE
CHILE
' 21
N?
FECHA
WDE
FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN MATERIA RESOLUCIÓN
O INGRESO
OFICIÓ
's1N
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
. INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
~
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
INGRESO
INFORME SOLICITA SUBTEL
TÉCNICOSGF
02/03/2016 FISCALIZA- W16.295 DE
W1,9704/F-32
CJÓN
04/02/2016,
VISITA EN
CONTRALORÍA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN AUDITORÍA
COMITÉ DE'AUDITORÍA
DE
TRANSPORTES Y EMPRESAS
No
!
FECHA
TIPO FECHA ESTADO
No
WDE
No
INGRESO DEL LOCALIDAD REGIÓN PETICIONARIA
WRESOLU-
FECHA RESOLU- VENCIMIEN-
AL30
DE FISCALIZACIÓN FECHA MATERIA RESOLUCIÓN
SUBTEL INGRESO CIÓ
N RESOLUCIÓN CIÓ
N
TO
AGOSTO O
INGRESO.
FISCALIZACIÓN U OFICIO
DE 2016 TERRENO
24/02/2016,
ORD.W
08/03/2016
INFORMA
RESULTADO
DE FISCALIZA-
CIÓNA
DENUNCIAN-
TE
CENTRO SIN
30 254310 30/11/2015 QUILPUE
5-
CULTURAL NUEVA 6557 18/12/2015 RENUEVA 07/06/2016 VENCIDA INFORMACIÓN
LINCOYAN
31
269056 16/12/2015 CARTAGENA
COMUNICACIO- '.107 11/01/2016 RENUEVA 19/07/2016 VENCIDA SIN
NES MAIPQ L TOA. INFORMACIÓN
-··
-'
CENTRO
CULTURAL,
DEPORTIVO DE
CAPACITACION, SIN
32 145856 07/0912015 PUCHUNCAVI 9 PREVENTIVO 125 11/01/2016 MODIFICA 19/04/2016 VENCIDA INFORMACIÓN
ALCOHOLISMO,
DROGADICCION Y
l:::DUCACIONAL,
CEDECPE
-MUNICIPALIDAD . SIN
33
1597 06/0112016 RINCONADA 5 QUINTA DE 59 08/0112016 OTORGA 18/07/2016 VENCIDA INFORMACIÓN
RINCONADA·
CENTRO SIN
-
34 103493 02/07/2015 PENCO 8 CULTURAL 4364 23/0712015 OTORGA 03/02/2016 VEN.CIDA
PENCOPOLI,TANO INFORMACIÓN 1
CENTI:W
..
35 272471 28/12/2015 LA FLORIDA 13 CULTURAL DE· 206 19/01/2016 RENUEVA .27/07/2016 VENCIDA SIN
RADIO EL SOL DE ' INFORMACIÓN
LA FLORIDA
. PRODUCTORA DE SIN
36
270287 18112/2015 HUALPIN 9 EVENTOS
A_LEXIS
607 2610212016 OTORGA 29/08/2016 :VENCIDA INFORMACIÓN \
'
VEGAE.LRL
CENTRÓ SIN
37
4653 12101/2016 PENCO 8 CULTURAL 608
2610212016
RENUEVA 29/08/2016 VENCIDA INFORMACIÓN
PENCOPOLITANO
22
No
FECHA
No
INGRESO
DEL
LOCALIDAD REGIÓN
SUBTEL INGRESO
38
271562 23/12/2015 PIRQUÉ 13
39
110513 15/07/2015 PENCAHUE 7
40
28953 07/03/2016 SAN 6
FERNANDO
41
44154 07/04/2016 OSORNO 10
42
50705 21/04/2016 PUERTO 10
VARAS
43 50743 21/04/2016 LA FLORIDA 13
50.740
44 44182 07/04/2016 LICANRAY 9
-
45
50929 21/04/2016 CARAHUE 9
CHIGUAyANT
46
55875 02/05/2016 E 5
47
62336 13/05/2016 RINCONADA 5
/8
67356 24/05/2016 LAUTARO 9
j¡-·
CONTRALORÍA
DIVISIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
COMITÉ AUDITORÍA
DE
TRANSPORTES Y EMPRESAS
..
TIPO FECHA ESTADO
PETICIONARIA W RESOLU- FECHA RESOLU-
VENCIMIEN-
AL.:30 DE
CIÓ N RESOLUCIÓN CIÓN TO AGOSTO
DE 2016
DIFUNDIENDO
LA
COMUNA DE 498 16/02/2016 OTORGA 24/08/2016 VENCIDA
PIRQUE
AGRUPACION
CULTURAL,
SOCIAL Y 4779 19/08/2015 OTORGA 26/02/2016 -VENCIDA
DEPORTIVA '
RADIO LILA '
CENTRO
CULTURAL PARA 1111 20/04/2016 OTORGA 28/10/2016 VIGENCIA
LAS COMUNICA-
ClONES AUKAN
INSTITUTO
POLITECNICO DE 1170 26/04/2016 OTORGA 04/11/2016 VIGENCIA
OSORNO
COMITEAGUA
'
POTABLE RURAL 1254 16/05/2016 R,ENUEVA 24/11/2016
VIGENCIA·
DE NUEVA
BRAUNAU -
CENTRO
CULTURAL DE 1255 16/05/2016 RENUEVA 28/01/2017 VIGENCIA
RADIO EL SOL DE
LA FLORIDA
SOC.DE
COMUNICACIONE
S DIEGO NI COLAS 1256 16/05/2016 RENUEVA 24/11/2016 VIGENCIA
CANO
CONTRERAS
E.LR.L
ASOC. DE
PENSIONADOS Y 1368 01/06/2016 RENUEVA 03/11/2016
VIGENCIA·
JUBILADOS DE
CARAHUE
ESCUELA
MUNICIPAL 1369 01/06/2016 RENUEVA 03/11/2016 VIGENCIA
BELGit:A
D-565
l.
MUNICIPALIDAD -
QUINTA DE 1370 01/06/2o16 OTORGA 19/01/2017 VIGENCIA
RINCONADA
AGRUPACION
CULTURAL 1510 23/06/2016 RENUEVA 07/01/2017 VIGENCIA
SONIDOS DE
CHILE
23
No
WDE
FISCALIZACIÓN FECHA MATERIA RESOLUCIÓN
O INGRESO FISCALIZACIÓN U OFICIO
·SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN -
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN -
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
w FECHA
N• INGRESO
DEL
LOCALIDAD REGIÓN
SUBTEL
IN
GRESO
49
72202 03/06/2016
QU
ILPUE 5
ISLA DE
50
11650 26/01/2016 PASCUA 5
51
84645 04/07/2016 LINARES 7
52
92779 21/07/2016 RANCAGUA 6
36640 28-03-2016
53
48728 18-04-2016 QUELLON
10
44167
07
-0
4-2016
54 96149 28107/2016 LAUTARO 9
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLI
CA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDITORIA
DE
TRANSPORTES Y EMPRESAS
TIPO FECHA ESTADO
W RESOLU· FECHA
AL
30
DE
P
ET
ICIONARIA CI Ó
N RESOLUCIÓN RESOL
U-
VENCIM
IEN· .AGOSTO
C
N
TO
DE 2016'
CENTRO
CULTURAL NU
EVA
1623 04/07/2016
RE
NUE
VA
12101/2017 VIGENCIA
LINCOYAN
ASOCIACION ,
IN
DIGENA
HE REO 1736 26/0712016 RENUEVA 0210212017 VIGENCIA
OTE
RAPA
NUI
SOC. RADIO
ANCOADE
1735 26/07/2016 OTORGA 0210212017 VIGENCIA
LINARESLTDA.
CENTRO
CULTURAL 1769 0110612016 OTORGA 10/0212017 VIGENCIA
LIBERTAR
COMUNIDAD
INDIGENA
COIHUIN DE 1935 24/0612016
OTORGA
02103/2017 VIGENCIA
COMPU . .
AGRUPACION
CULTURAL 1939 24/0812016 MODIFICA 07/01/2017 VIGENCIA
SONIDOS
DE
CH
ILE .
24
.
N•
WDE
FECHA
'
FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN
MATERIA
RESOLUCIÓN
O INGRESO U OFICIO
SIN
INFORMACIÓN
SI
N
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN .
SIN
INFORMACIÓN
SIN
INFORMACIÓN
No
OBSERVACIÓN
Numeral1,
, acápite 1
"Aspectos
de
Control Interno".
Numeral2,
acápite
11
"Sobre
la
Materia
Examinada"
NL¡meral
3,
letra
a),
acápite
11
"Sobre
la
~f'";~~a
CONTRALORÍA LA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA
COMIJ"É DE AUIJITORÍA DE TRANSPORTES Y EMPRESAS
2
Éstado de Observaciones
lnformeFinal
de lnvestjgaci6n Especial
No
962
de
2016.
MATERIA DE LA
OBSERVACIÓN
Sobre.
la
·existencia
de
procedimientos
asociados al proceso de
fiscalización de los
permisos experimentales
de radiodifusión sonora
autorizados por la
SUBTEL.
Sobre
la
falta
de
un
reglamento que regule
los permisos
experimentales
establecidos en
el
artículo 15
de
la ley
W 18.168, General de
Telecomunicaciones.
Sobre la fiscalizaciones
realizadas por SUBTEL a
los permisos
experimentales de
radiodifusión sonora.
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
(MC)
Medianamente
Compleja
(C)
Compleja
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADÁ
POR
CONTRALORIA
GENERAL
EN
INFORME FINAL ·
Remitir a esta Entidad de Control,
en
un plazo de 60 días hábiles, la
elaboración y formalización
mediante acto administrativo · del
procedimiento
de
fiscalización del
servicio.
Informar en
un
plaze
de
60 días
hábiles, los antecedentes que
acrediten las gestiones
impuls~das
para regularizar la falta de
reglamento que regule los r;ermisos
experimentales incluidos
en
el
artículo
15
de
la
ley W 18.168.
Remitir a este Organismo de
Fiscalización los antecedentes. que
·acrediten la incorporación de los
permisos experimentales dentro del
Plan de Fiscalización 2017 del
servicio, en
un
plazo
de
60 días j
hábiles, contado desde
la
recepción
del presente oficio.
25
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
.
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIÓN
Y/0
COMENTARIO
DE;
LA
ENTIDAD
No
OBSERVACIÓN
Numeral 3, letra
b)
, acápite
11
"Sobre
la
Materia
Examinada"
1·
MATERIA
'DE
LA
OBSERVACIÓN
Sobre acciones de
fiscalización tras informe
técnico SGF N" 19.704,
de 2 de marzo de 2016.
CONTRALORÍA GEN
ERA
L DE LA
RE
PÚBLICA
DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN
SUBDIVISIÓN
DE
AUDITORÍA
COMITÉ DE AUDI
TORIADE
TRANSPORTES Y EMPRESAS
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
Compleja (C)
. .
' .
REQUERIMIEN
10
PARA
SUBSAN
AR
LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORIA
GENERAL EN INFORME FINAL
Remitir a este Organismo de
Fiscalización, los antecedentes que
acrediten la fiscalización efectuada
por
la
SUBTEL a los aspectos
contenidos en
el
informe técnico
SGF N"
19
.704, de 2 de marzo de
2016, a fin de corroborar
la
regularización de ello por parte del
concesionario, en un plazo de
60
dias hábiles a contar de la recepción
del presente documento .
26
MEDI
DA
·
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
. ,
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO ·
OBSERVACIÓN
Y/0
COMENTARIO
DE
LA ENTIDAD
.
'

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