Informe final de investigación especial 418-23 dirección regional de vialidad de valparaíso sobre eventuales irregularidades - enero 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1025195283

Informe final de investigación especial 418-23 dirección regional de vialidad de valparaíso sobre eventuales irregularidades - enero 2024

Fecha16 Enero 2024
Número de informe418/2023
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO

Verificar una denuncia sobre la existencia de funcionarios de la Dirección Regional de Vialidad de Valparaíso que realizarían mensualmente horas extraordinarias nocturnas en forma excesiva.

CONCLUSIONES

Se comprobó que la Dirección de Vialidad pagó horas extraordinarias nocturnas a los funcionarios de los recintos de Portillo y Guardia Vieja, sin acreditar que efectivamente se realizaron labores extraordinarias durante las noches en que pernoctaron en esos campamentos; además, se advirtió que, durante el año 2022, los trabajadores involucrados percibieron viáticos de

campamento móvil, que se otorga por el hecho de pernoctar en los aludidos campamentos, por lo que corresponde que esa institución, por una parte, concrete la medida comprometida, en orden a implementar un sistema que permita cubrir las necesidades del servicio sin contravenir la normativa actual vigente, y por otra, cuantifique las horas extras nocturnas pagadas a los funcionarios de esos recintos, desde el año 2022 al 2023, determinando aquellas horas de trabajo extraordinario en que no hay constancia de su realización, y a partir de ese resultado, obtener, previo traslado a los

interesados, el reintegro o restitución de las sumas pagadas en exceso, remitiendo a esta Sede Regional el avance de dichas acciones en el plazo de 60 días hábiles, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Se advirtió que una funcionaria modificó los registros de control de asistencia de ingreso y salida, tanto de ella, como de otras 2 funcionarias, en contravención al principio de probidad administrativa, por lo que esa entidad deberá tomar las medidas pertinentes para que tales situaciones no se reiteren en el futuro, sin perjuicio de obtener, previo traslado a los

interesados, el reintegro por el tiempo no trabajado de los citados funcionarios, todo lo cual deberá informar en el plazo de 60 días hábiles, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Se comprobó que las horas extraordinarias pagadas en el año 2022, indicadas por esta funcionaria en relación a otros 2 funcionarios para pago al nivel central, difieren de las efectivamente informadas por sus respectivas jefaturas, por lo que la entidad deberá tomar las acciones para evitar la reiteración de estos hechos, junto con adoptar medidas para obtener, en caso de proceder y previo traslado a los interesados, los correspondientes reintegros, en un plazo de 60 días hábiles, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Se constató que un...

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