Informe final de investigación especial n° 9-2019, universidad de aysén, sobre eventuales irregularidades en diversas contrataciones, compras y arrendaientos, diciembre-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016456110

Informe final de investigación especial n° 9-2019, universidad de aysén, sobre eventuales irregularidades en diversas contrataciones, compras y arrendaientos, diciembre-2023

Fecha07 Diciembre 2023
Número de informe9/2019
EmisorRegional Aysén

OBJETIVO

Investigar las denuncias sobre eventuales irregularidades en la Universidad de Aysén, por el término anticipado de distintos contratos de arrendamiento, además, de examinar los eventuales incumplimientos en materias de adquisición de bienes y servicios. Por otra parte, se analizaron las vinculaciones de los señores XXX, con las autoridades de esa universidad; el reajuste de remuneraciones dispuesto en esa casa de estudios superiores; y la eventual inhabilidad para contratar de la entonces rectora señora, con la empresa TRANSBANK, todo en el período entre el 1 de diciembre de 2016 al 30 de mayo de 2018.

CONCLUSIONES

- Se constató que la Universidad de Aysén efectúo pagos por el arrendamiento de cuatro bienes raíces con la Sociedad Comercial San Cristóbal, como también una erogación posterior por un avenimiento por término del contrato, inmuebles que no contaban con los permisos de edificación para ser destinados a los fines educacionales previstos al momento de la suscripción del acuerdo de voluntades, cuestión que no tuvo en cuenta al momento de contratar, situación por la que este Contraloría Regional iniciará un procedimiento disciplinario en esa casa de estudios superiores a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas asociadas.

Además, deberá en futuros contratos que suscriba, observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, control y transparencia, como asimismo, que las autoridades y funcionarios velen por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, tal como lo señalan los artículos y 11, de la citada ley N° 18.575.

- Seguidamente, se verificó que en la adquisición del minibús marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 315 CDI, placa patente N° XXX - contratado a través del convenio marco 2239-20-LP13, la Universidad de Aysén, por una parte, no respetó los criterios y evaluaciones definidas en las bases de la licitación y, por otra, no exigió la declaración de inhabilidad para suscribir contrataciones con dicha casa de estudios superiores al proveedor COVEMIN Limitada, por lo que, en lo sucesivo, deberá ajustarse a lo previsto en los artículos y 10 de la ley N° 19.886.

- De otra parte, se corroboró que en la contratación a honorarios de don XXX dispuesta por decreto universitario TRA N° 121418/26/2017, de 27 de junio de 2017, de la Universidad de Aysén, no se estipularon requerimientos para verificar el cumplimiento del cometido encomendado, por lo que corresponde que esa autoridad...

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