INFORME FINAL IF/DIRNO-128/10 DE AUDITORÍA TÉCNICA A OBRAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, FINANCIADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL - Doctrina Administrativa - VLEX 565310734

INFORME FINAL IF/DIRNO-128/10 DE AUDITORÍA TÉCNICA A OBRAS EJECUTADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, FINANCIADAS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Número de informe128/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. - Las deficiencias que presentan los proyectos de reposición del cerco perimetral de unidad educativa Villa Centinela Sur, y de la unidad educativa Liceo A-23, Industrial Higueras, ambos de la comuna de Talcahuano, se deben esencialmente a deficiencias de índole constructivo, las que se manifestaron antes de la recepción de las obras y también con posterioridad a ella; de manera que, las medidas implementadas por la empresa no fueron suficientes para solucionar completamente los problemas observados.

  2. - Corresponde a esa autoridad comunal disponer que ingenieros civiles de esa municipalidad, efectúen una evaluación integral del grado de seguridad estructural que presentan los muros de cerramiento, especialmente el de la unidad educativa "Villa Centinela Sur", sobre cuya base deberán definirse las soluciones técnicas que corresponde implementar a la empresa contratista.:

  3. - Se deberá requerir de los citados profesionales un informe estructural que avale las modificaciones introducidas a las obras de reposición del cerco perimetral de la unidad educativa F-1224, "Colegio Básico Los Lobos", esto es, la reutilización de los cimientos, sobrecimientos y pilares preexistentes, informando de su resultado a esta Entidad de Control.

  4. - Se deberá informar las causas que motivaron que en el convenio modificatorio del contrato señalado precedentemente, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 2.618 , del 2010, se haya otorgado un aumento de plazo superior al de la ejecución de la totalidad de la obra considerado originalmente.

  5. - El alcalde de esa...

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