Informe final de auditoría n°239-2022- Municipalidad de melipeuco- sobre auditoría a la licitación 4113-121-le19, contrato suministro-julio-2022. - Doctrina Administrativa - VLEX 909052886

Informe final de auditoría n°239-2022- Municipalidad de melipeuco- sobre auditoría a la licitación 4113-121-le19, contrato suministro-julio-2022.

Fecha14 Julio 2022
Número de informe239/2022
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO Efectuar una auditoría al proceso licitatorio del servicio de movilización de la Municipalidad de Melipeuco para el año 2020, con el fin de verificar la existencia de eventuales conflictos de interés y/o inhabilidades, corroborar el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad de las bases de la licitación y del contrato de suministro de movilización, y de la normativa legal que rige la materia de compras y contratación pública, a objeto de evidenciar que las transacciones se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos sean exactos y están adecuadamente registradas.
CONCLUSIONES Del examen efectuado a la licitación ID N° 4113-121-LE19 "Contrato Suministro: La Necesidad de contar con Suministro para el Servicio de Movilización durante el año 2020", de la Municipalidad de Melipeuco, se constató que existen deficiencias en la elaboración de las bases relacionadas con inconsistencias entre anexos de la licitación y sus cláusulas, al describir en el cuerpo de las bases de la licitación que se pagará un valor por recorrido, pero en el anexo se menciona que será diario; cláusulas que atentan contra los principios de transparencia, fundamentación e imparcialidad de los actos de la Administración del Estado, al expresar en las bases que la municipalidad puede poner término al contrato de suministro sin necesidad de especificación de causa; evaluación de criterios técnicos omitiendo el económico; y requisitos mínimos no considerados en las bases de la licitación. En relación con lo objetado, el municipio deberá elaborar bases tipo que cumplan con los requisitos y principios contenidos en la ley de compras públicas, motivo por el cual, la entidad tendrá que adoptar las acciones necesarias para concretar la medida informada, lo que deberá ser acreditado, documentadamente, en el Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento CGR, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la fecha de recepción del presente informe.

Se constató que tres de los cuatro oferentes adjudicados, no acreditaron su capacidad técnica y financiera para contratar con el Estado, requisito establecido en el reglamento de compras públicas y en las bases de la licitación, motivo por el cual se ha ordenado a dicha entidad disponer de las medidas necesarias para controlar
su cumplimiento normativo, así como también agotar los medios de verificación para
corroborar que los adjudicados se encontraban hábiles para contratar con el Estado, lo que deberá
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