Informe final de auditoría n° 182, de 2023, sobre macroproceso de tecnologías de la información en el servicio de salud ñuble noviembre-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974163860

Informe final de auditoría n° 182, de 2023, sobre macroproceso de tecnologías de la información en el servicio de salud ñuble noviembre-2023

Fecha28 Noviembre 2023
Número de informe182/2023
EmisorRegional Ñuble

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al macroproceso de Tecnologías de la Información en el SSÑ, con la finalidad de revisar y evaluar el nivel de seguridad informática implementado a través de la existencia y aplicación de políticas, normas y procedimiento de seguridad informática que permitan asegurar la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información en sus sistemas informáticos y redes de comunicación, conforme a las Normas Técnicas aplicables para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad

de los Documentos Electrónicos, aprobada por el artículo primero del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

CONCLUSIONES

Se constató que el SSÑ adquirió mediante licitación pública licencias de antivirus para 601 equipos por un monto de $7.117.571, observándose la instalación de sólo 65 licencias, lo que no se aviene con lo previsto en los artículos y de la ley N° 18.575, debiendo el servicio acreditar la instalación de las licencias de antivirus restantes, dando cuenta de ello en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado desde la notificación del presente informe.

No obstante, lo anterior, el servicio deberá dar inicio a un procedimiento disciplinario, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la demora en la instalación de las licencias adquiridas en el año 2021 y cuyo plazo de ejecución correspondía a dos años.

Se observó que no existe control posterior a la formalización e implementación de las políticas y procedimientos de la seguridad de la información, como también, en la revisión de su efectividad, lo que vulnera lo establecido en la letra b), del artículo 37, del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, debiendo el servicio adoptar las medidas que permitan un control, supervisión y seguimiento de las políticas aprobadas por el comité de seguridad de acuerdo a lo indicado en el cronograma, situación que será verificada en la etapa de seguimiento.

Se constató que el SSÑ no mantiene un inventario actualizado y depurado de

los bienes que posee, como también de los activos de software, debiendo confeccionar el...

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