Informe final de auditoría n° 350, de 2023, sobre auditoría a las acciones desarrolladas por la dirección de obras hidráulicas del ministerio de obras públicas, en relación con los servicios de asesoría y asistencia a los comités y/o corporaciones de agua potable rural, y con la gestión de proyectos de agua potable y de saneamiento, al tenor de la ley n° 20.998. - Doctrina Administrativa - VLEX 953722452

Informe final de auditoría n° 350, de 2023, sobre auditoría a las acciones desarrolladas por la dirección de obras hidráulicas del ministerio de obras públicas, en relación con los servicios de asesoría y asistencia a los comités y/o corporaciones de agua potable rural, y con la gestión de proyectos de agua potable y de saneamiento, al tenor de la ley n° 20.998.

Fecha12 Octubre 2023
Número de informe350/2023
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Auditar las acciones desarrolladas por la Dirección de Obras Hidráulicas, DOH, del Ministerio de Obras Públicas, MOP, en relación con los servicios de asesoría y asistencia, y con la gestión de proyectos de agua potable y de saneamiento, al tenor de la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales, en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2020 y 31 de diciembre de 2022.

Lo anterior, con la finalidad de comprobar que la citada entidad, de acuerdo con el rol que le compete sobre la materia, haya adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones encomendadas en la referida ley de manera eficaz y oportuna.

Además, verificar que los Servicios Sanitarios Rurales, SSR, en operación -y el desarrollo de los proyectos de agua potable y saneamiento-, cuenten con la asesoría y asistencia que requieren por parte de la entidad auditada, actividades que hasta antes de la citada ley, era efectuada por las empresas concesionarias de servicios sanitarios del país.

CONCLUSIONES

Principales Resultados:

• En forma previa, cabe señalar que el artículo 65 de la ley Nº 20.998 , establece que el MOP, con la información técnica que recabe de las entidades que se indica , determinará la política de inversión, asistencia técnica y financiera, gestión comunitaria, supervisión y promoción para la organización de los operadores directores de los SSR.

Asimismo, conforme a la referida ley, a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales -en adelante, subdirección de SSR-, dependiente de la DOH, le corresponderá la ejecución de la referida política, según lo instruido por el MOP.

Así, al mes de junio de 2023, y habiendo transcurrido más de 30 meses desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.998, la entidad no dispone de una política de asistencia y promoción, que establezca los parámetros de las funciones que debe desempeñar la Subdirección de SSR y sus dependencias regionales, en materias como inversión, asistencia técnica y financiera, gestión comunitaria, entre otros, respecto a los operadores de los SSR, lo que no se ajusta a la mencionada normativa.

De esta forma, si bien el servicio informó que la Subdirectora de SSR envió a la Directora Nacional de Obras Hidráulicas la propuesta de “Política Nacional de Servicios Sanitarios Rurales”, para su conocimiento y posterior envío a la autoridad ministerial, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 65, la observación se mantiene, dado que la formalización de la aludida...

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