Informe final de auditoría n° 838, de 2022, sobre auditoría al control realizado por la empresa portuaria antofagasta, en relación con las contrataciones de servicios asociadas a las cuentas de asesorías profesionales y outsourcing
Número de informe | 838/2022 |
Fecha | 17 Abril 2023 |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas |
Efectuar una auditoría al control realizado por la Empresa Portuaria Antofagasta, en relación con las contrataciones de servicios asociadas a las cuentas de Asesorías Profesionales y Outsourcing , en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
La revisión se orientó a verificar si las contrataciones cumplen con la normativa interna que regula la materia, así como también validar que las transacciones se encuentren debidamente acreditadas y contabilizadas, y sus cálculos sean exactos.
Principales resultados:
• De la revisión efectuada a los contratos adjudicados por la Empresa Portuaria Antofagasta a las empresas Consultora Ambiental y Servicios Varios Limitada
-DISERVA-, para la prestación de servicios integrales y apoyos operativos de aseo y control de cámaras de seguridad; y Silob Laboratorio Puerto Montt Limitada -SILOB-, para ejecutar el “Programa de vigilancia ambiental monitoreo columna de agua marina, sedimentos y comunidades macrobentónicas submareales de fondo blando 2020-2021”, con pagos ascendentes a $321.066.383 y $41.125.211, respectivamente, se advirtió la falta de acreditación de la labor de revisión del Administrador de Contratos, de los datos contenidos en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales exigidos por ambos instrumentos contractuales.
En efecto, no fue posible verificar que el respectivo Administrador de Contrato haya controlado el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de dichos contratistas, verificando que la información presentada incluyera a todos los trabajadores que les prestaron servicios durante el período consignado en el respectivo certificado, como lo exige el Procedimiento de Administración de Contratos de EPA, de 2020, en su numeral 8.2.3 “Responsabilidades por el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” y los acuerdos de voluntades correspondientes.
En atención a lo expuesto, la empresa deberá proporcionar los antecedentes que acrediten la revisión por parte del respectivo Administrador de Contrato, en lo que respecta a ambos proveedores -DISERVA y SILOB-, de los datos contenidos en los certificados de los meses de enero, febrero y marzo de 2020; y noviembre de 2020 y 2021, asegurando que la información presentada incluya a todos los trabajadores que hayan prestado servicios al contratista durante el período que consigna cada uno de esos documentos, tal como lo señala su normativa...
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