Informe final de auditoría n° 83-2022 sobre licitacion, adjudicación, ejecucion y supervision de convenios marco en la dirección de compras y contratación pública - Doctrina Administrativa - VLEX 939777417

Informe final de auditoría n° 83-2022 sobre licitacion, adjudicación, ejecucion y supervision de convenios marco en la dirección de compras y contratación pública

Número de informe83/2022
Fecha30 Diciembre 2022
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales

OBJETIVO

Efectuar una fiscalización al proceso de licitación, adjudicación, ejecución y supervisión de los Convenios Marco vigentes administrados por la Dirección Compras y Contratación Pública durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 20 de julio del 2021.

CONCLUSIONES

En la propuesta adjudicada del Convenio Marco de Productos de Ferretería y Servicios de Mantención Complementarios ID N° 2239-2-LR18, el cual se encuentra vigente a esta data, se verificó que la evaluación de las ofertas se realizó en contravención a las respectivas bases de licitación. Al respecto, se determinaron inconsistencias en la evaluación de los criterios de experiencia, patente comercial y sustentabilidad de las ofertas presentadas por las empresas Concentradores y Ejecutores de Negocios SpA, Comercial e Industrial Dagoway Trade SpA y Abatte Productos Para Oficina S.A. En lo particular, este Organismo Fiscalizador efectuó un recálculo de los puntajes otorgados por la comisión evaluadora, resultando que dichas firmas debieron quedar fuera de la adjudicación del citado convenio.

La situación constatada vulneró el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.886 y el inciso segundo del artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, tal omisión contraviene las obligaciones de la autoridad y jefaturas del servicio, en orden a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, de conformidad con lo ordenado en los artículos 11 de la ley N° 18.575, y 64, letra a), de la ley N° 18.834.

Al efecto, la DCCP deberá instruir un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de dicha situación, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

Además, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los procedimientos de evaluación consignados en las bases de licitación, de acuerdo a la ley N° 19.886 y a su reglamento.

Se constató que dos proveedores adjudicados en Convenios Marco ofrecían a través de sus páginas web o redes sociales, arrendar o prestar su...

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