Informe final de auditoría n° 21-2022, prevención y control de consumo indebido de drogas, estupefacientes o sicotrópicos en la policía de investigaciones de chile – julio 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052814

Informe final de auditoría n° 21-2022, prevención y control de consumo indebido de drogas, estupefacientes o sicotrópicos en la policía de investigaciones de chile – julio 2022

Fecha28 Julio 2022
Número de informe21/2022
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO Efectuar una auditoría al procedimiento de prevención y control del consumo indebido de drogas, estupefacientes o sicotrópicos, en la Policía de Investigaciones de Chile, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021, sin perjuicio de considerar operaciones de otros periodos, en la medida que se estime necesario.
La revisión consistió en verificar que la entidad haya formulado una política y plan de actividades para prevenir el uso indebido de drogas, estupefacientes o sicotrópicos por parte de sus funcionarios, dando cumplimiento a la normativa aplicable. En este sentido, determinando que el procedimiento de control de su consumo se realice a todos los integrantes del grupo o sector de efectivos policiales seleccionados en forma aleatoria, resguardando la dignidad e intimidad de los funcionarios controlados y en la medida que procedan, se materialicen las sanciones respectivas.
CONCLUSIONES • Se constató que la PDI no cuenta con Políticas y Programas Institucionales para la prevención del Consumo de Drogas, ni ha levantado información sobre factores o condiciones que afectan la salud o desempeño laboral o que favorecen el consumo de, estas sustancias, así como tampoco ha realizado charlas o exposiciones ni sondeos y encuestas para determinar el real nivel de afectación del personal institucional tanto en el ámbito laboral como familiar, todas ellas etapas necesarias para el diseño e implementación de una política de prevención.
Lo anterior no da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual indica que corresponderá la autoridad superior de cada órgano u organismo que la compone, prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Como, asimismo, a lo establecido en el artículo octavo del decreto N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, que "Establece Normas que Regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el Procedimiento de Control de Consumo Aplicable a las Personas que Indica, conforme a lo establecido en la ley N° 18.575".
Al respecto, la PDI deberá elaborar e implementar una política y programa institucional
para la prevención del consumo de drogas, en base al citado decreto N° 1.215, de 2006, dando cuenta de ello o de su estado de avance, en un plazo de 60 días hábiles, contado desde
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