Informe final de auditoría 892-2022 Municipalidad de san pedro auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media- enero 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939776928

Informe final de auditoría 892-2022 Municipalidad de san pedro auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media- enero 2023

Número de informe892/2022
Fecha30 Enero 2023
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media, a cargo de la Municipalidad de San Pedro, con la finalidad de verificar que la citada infraestructura se ciña a las disposiciones normativas que les resulten aplicables, en relación con las condiciones de higiene, seguridad, conservación y operatividad con que deben contar estos recintos. Asimismo, verificar las revisiones, supervisiones y/o inspecciones que ha efectuado la Superintendencia de Educación sobre la materia.

CONCLUSIONES

• Se objetó que en el Liceo Municipal de San Pedro - Anexo Básica no había extintores de incendio, mientras que los del anexo de media, no contaban con registro de su revisión ni fecha de vencimiento de la carga, incumpliendo lo exigido en el decreto N° 5941, de 1999, del Ministerio de Salud. Al respecto, se le ordenó al municipio que, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, deberá demostrar la instalación de dichos elementos y la carga de cada uno de ellos, lo que será materia de un futuro seguimiento.

• Se verificó que el Liceo Municipal de San Pedro - Anexo Básica, no cuenta con la autorización sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, descrita en los artículos 2° del decreto N° 2892, de 1989, y 31 del decreto N° 594, de 1999, ambos del Ministerio de Salud. A su vez se comprobó que la Escuela GN° 134 - Nihue Bajo, sobrepasó el número máximo de alumnos de nivel básica autorizados por la

Secretaria Regional Ministerial de Salud respectiva.

Sobre la materia, el municipio deberá acreditar la obtención de la resolución sanitaria aludida y el aumento de capacidad descrito, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, lo que será revisado en un futuro seguimiento.

• Se advirtió que ninguno de los establecimientos revisados cuenta con la inspección periódica de gas vigente, para acreditar el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la resolución exenta N° 29.738, de 2019, del Ministerio

de Energía, que Establece Procedimientos de Certificación, Verificación de la Conversión de Instalaciones Interiores de Gas e Inspección Periódica de Instalaciones Interiores de Gas y Artefactos a Gas Fijos, Conectados Directamente a Cilindros de GLP3 en Establecimientos de Educación Básica, Media y Parvularia.

Al respecto, la entidad auditada deberá obtener la certificación mencionada...

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