Informe final de auditoría 815-2022 servicio local de educación pública gabriela mistral- auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media- enero 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 930692330

Informe final de auditoría 815-2022 servicio local de educación pública gabriela mistral- auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media- enero 2023

Número de informe815/2022
Fecha26 Diciembre 2022
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al estado de la infraestructura de los establecimientos educacionales que imparten educación básica y/o media, dependientes del Servicio Local de Educación Pública, SLEP, Gabriela Mistral, con la finalidad de verificar que la citada infraestructura se ciña a las disposiciones normativas que le resulten aplicables, en relación con las condiciones de higiene, seguridad, conservación y operatividad con que deben contar estos recintos.

Asimismo, verificar las revisiones, supervisiones y/o inspecciones que ha efectuado la Superintendencia de Educación sobre la materia.

CONCLUSIONES

¿ Se objetó que en 5 de los colegios examinados -de un total de 9-, los extintores no cumplen con lo exigido en el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ya que, en dichos establecimientos, estos elementos se encontraban almacenados en bodegas -4 de ellas con llave-. Al respecto, se le ordenó al servicio que, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, deberá demostrar su correcta instalación.

¿ Durante la fiscalización se verificó que en las escuelas Básica Julio Barrenechea, Básica Fray Camilo Henríquez y Julio Montt Salamanca, los ascensores y/o montacargas, los cuales son parte de la ruta accesible del establecimiento, no se encontraban en funcionamiento, comprobándose su mal estado de conservación y sin ningún tipo de certificación ni mantenimiento.

Al respecto, el servicio fiscalizado deberá informar, en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, sobre los avances de las gestiones efectuadas para habilitar y certificar los mencionados elementos.

¿ En las escuelas Villa Macul, Básica Fray Camilo Henríquez y en el Colegio Ciudad de Frankfort se verificaron edificaciones que no cuentan con permiso de edificación, lo que vulnera el artículo 116, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual obliga a que la construcción de edificios requerirá permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Sobre el particular, el ente auditado deberá regularizar la situación descrita, obteniendo las autorizaciones pertinentes e informando de ello en el plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe.

¿ Se comprobó que los 9 colegios fiscalizados tienen la certificación de sus instalaciones de gas vencida, incumpliendo las instrucciones impartidas en...

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