Informe final 962-2023 corte de apelaciones de valdivia sobre examen efectuado a la cuenta corriente bancaria de fondos de terceros - enero 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016456030

Informe final 962-2023 corte de apelaciones de valdivia sobre examen efectuado a la cuenta corriente bancaria de fondos de terceros - enero 2024

Fecha09 Enero 2024
Número de informe962/2023
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

La revisión tuvo por finalidad examinar los movimientos de la cuenta corriente N° XXXXXXXXXXX, mantenida en el Banco del Estado de Chile, perteneciente a la Corte de Apelaciones de Valdivia, en la que se administran los fondos de terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 516 del Código Orgánico de Tribunales, por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2022.

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, este Organismo Fiscalizador ha estimado pertinente no aprobar los movimientos revisados de la cuenta corriente N° 72100106273, del Banco del Estado, administrada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

En dicho contexto y acorde a lo señalado se hacen las siguientes recomendaciones:

1. En cuanto al numeral 1.1 “Falta de identificación del total de los cheques nulos”, en que se constató que en la cuadratura contable en el ítem "Giros anulados en el mes" no se informa sobre los cheques nulos, en circunstancias que de la validación efectuada se advirtió que en los meses de agosto y diciembre de 2022, se generaron giros nulos, por montos de $260.000 y 595.000, respectivamente, que corresponden a documentos anulados del mes, lo que no se ajusta a lo indicado en la letra b) del punto 4.1 “Procedimiento”, de la citada Acta N° 16 de 2022, por lo que, se sugiere a ese Tribunal Superior que, en adelante, ajuste sus procedimientos a esa normativa, con el fin de que el ítem “Giros anulados del mes” de la cuadratura contable mensual incluya la información correcta sobre los cheques anulados.

2. En relación con lo establecido en el numeral 1.2, “Aprobación y firma de las conciliaciones bancarias”, en que se evidenció que durante todo el año fueron confeccionadas por la señora XXXXX XXXXX XXXXX, con excepción del mes de marzo, que lo hizo la señora XXXXX XXXXX XXXXX, pero no existe registro de que estas se encuentren firmadas por dichas funcionarias, lo que no se ajusta a lo establecido en el capítulo IV Conciliaciones Bancarias, del Acta N° 16, de 2022, por lo que, se recomienda a la Corte de Apelaciones de Valdivia que adopte las medidas correspondientes para asegurar que las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente en estudio sean firmadas por quienes las elaboran y aprueban, con el fin de mantener un debido control por oposición, según se establece en la normativa vigente.

3. En relación con el numeral 2, “Abonos del banco por regularizar”, donde se...

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