INFORME FINAL A-94/12 MUNICIPALIDAD DE NEGRETE - Doctrina Administrativa - VLEX 565333158

INFORME FINAL A-94/12 MUNICIPALIDAD DE NEGRETE

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioMUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Número de informe94/2012
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. Sobre las bases administrativas generales y especiales correspondientes al llamado a licitación pública ID 4486-163-LP 11: No se dio cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en relación con el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley de compras públicas, respecto a la omisión de establecer criterios objetivos para decidir la adjudicación del proyecto; al exigir la presentación y apertura de ofertas físicas; al omitir establecer que la garantía que cauciona la seriedad de la oferta y el fiel cumplimiento, debe ser pagadera a la vista, y tener el carácter de irrevocable y respecto a la última, que debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. Sobre la materia, el municipio deberá instruir a quien corresponda para que, en lo sucesivo, las bases administrativas se ajusten a lo dispuesto en la ley N°19.886 y en el decreto supremo N° 250, antes citadas, debiendo remitir dicha instrucción en un plazo que no exceda del 19 de abril de 2013. 2° Sobre los aspectos administrativos del desarrollo del contrato “Conservación Circuito Caminero de Miraflores, Comuna de Negrete”: Se vulneró el convenio mandato suscrito entre el GORE y la Municipalidad de Negrete, así como también las bases administrativas generales, lo que se describe en detalle en el cuerpo del presente informe, al no emitir el decreto alcaldicio que nombre al inspector técnico de la obra; al levantar dos actas de recepción provisoria de la obra; al recepcionarse la obra sin observaciones en una primera oportunidad, en circunstancias que no se daban las condiciones para ello; al no efectuar la recepción definitiva del contrato, en el plazo establecido; al no contar con un libro de obras; y no dejar constancia que la obra haya contado con un profesional a cargo por parte del contratista.:

  2. En relación al examen de cuentas efectuado al mismo contrato: La garantía por el fiel cumplimiento del contrato, N° 210, emitida por el banco Santander, se encontraba vencida, sin que el municipio hubiese gestionado hacerla efectiva.:

Asimismo, el municipio solicitó al contratista el ingreso de una caución por “correcta ejecución de la obra”, lo que éste realizó, no obstante, dicha caución no está contemplada en los antecedentes contractuales. 4° Sobre el desarrollo de la obra “Conservación Circuito Caminero de Miraflores...

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