Informe final 929-18 Municipalidad de panquehue sobre auditoría a los controles informáticos - diciembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029866

Informe final 929-18 Municipalidad de panquehue sobre auditoría a los controles informáticos - diciembre 2018

Fecha24 Diciembre 2018
Número de informe929/2018
EmisorRegional Valparaíso

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objetivo practicar un examen a los sistemas informáticos implementados por la Municipalidad de Panquehue, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. La finalidad de la revisión fue constatar los aspectos que se relacionan con el suministro de información, las políticas, normas, prácticas y procedimientos de control que emanan de dichos procesos. Asimismo, verificar su confiabilidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los datos, como la interoperabilidad de los sistemas.

También se evaluó el cumplimiento de la normativa relacionada con las TIC, de conformidad con lo dispuesto en los decretos Nos 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Aprueba Norma Técnica para los Órganos de la Administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; y 181, de 2002, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y la Certificación de dicha Firma, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
CONCLUSIONES • Se comprobó que en los equipos computacionales administrados por la Municipalidad de Panquehue se encontraban instalados los softwares Microsoft Office 2007 y 2013, en circunstancias que esa entidad no ha efectuado la adquisición de las respectivas licencias, situación que vulnera lo establecido en la letra b), del artículo 22, del decreto N° 83, de 2004, por lo que el municipio deberá regularizar el uso de los softwares no licenciados, informando la adquisición de los mismos en el plazo de 60 días hábiles, vencido el cual, sin que ello se haya comprobado, esta Sede Regional procederá a efectuar la denuncia respectiva conforme al artículo 66, de la resolución N° 20, de 2015, de esta Entidad de Control, por constituir un delito acorde a lo previsto en el literal a), del artículo 79 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Sin perjuicio de ello, corresponde que se instruya un proceso disciplinario.

• En lo que respecta a la inexistencia de un comité de gestión de seguridad de la información, lo que no se aviene a lo precisado en la sección 4.1.1., del capítulo 4, de la norma NCh2777, de 2003, sobre Gestión de Seguridad de la Información, del INN, esa entidad debe aportar el decreto alcaldicio que sancione el anotado Comité, lo que será corroborado en la próxima acción de seguimiento.

• En lo relativo a la falta de algún documento
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