Informe final 919 2017 - conaf de magallanes y de la antartica chilena - Doctrina Administrativa - VLEX 841234832

Informe final 919 2017 - conaf de magallanes y de la antartica chilena

Número de informe706/2017
Fecha13 Diciembre 2017
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO

Practicar una auditoría a los convenios celebrados con los operadores de los refugios existentes en el parque nacional Torres del Paine, que estos se ejecuten de acuerdo a las cláusulas contractuales y que la entidad fiscalizada ejerza las facultades sobre administración y funcionamiento que le competen sobre el parque. Además, verificar que el plan de manejo aprobado para el indicado parque nacional se ejecute oportuna y correctamente, por el periodo comprendido entre abril de 2014 a marzo de 2016.
De igual forma, considerar los hechos denunciados en la referencia N° 124.115, de 2016, ingresada en esta Contraloría Regional, en relación a materia auditada.

CONCLUSIONES

• Se constató una falta de fiscalización durante el año 2017, por parte de CONAF Magallanes, al sector en donde se ubica la concesión con la empresa Vértice S.A., por el servicio de alojamiento en albergue y área de acampar, para caminantes de la zona primitiva, ubicado en la zona de Paine Grande, lo cual infringe lo consignado en la cláusula 39, del título IX, sobre el control e inspecciones, del contrato de concesión por el servicio de albergue y área de acampar destinados a caminantes de zona primitiva, en el parque nacional Torres del Paine.
• Se verificó la falta de documentación respecto al cambio de uso del sector de pastoreo, del servicio concesionado de cabalgatas con ejemplares de alta calidad, provisto por la empresa Explora S.A. que, según señala la corporación, correspondió a una autorización de la administración anterior, de la que no se encontró registro escrito, en la cual los puestos de jefatura y encargados de área se encontraban a cargo de otros funcionarios
• Se advirtieron pagos inoportunos de parte de los concesionarios Vértice S.A. y Explora S.A. a CONAF Magallanes, de hasta 220 días corridos, desde el compromiso de pago estipulado por convenio, hasta la percepción efectiva de los fondos. Lo anterior, contribuyó a que este último concesionario solicitara autorización a la entidad fiscalizada, mediante una carta, para pagar en cuotas, lo que fue autorizado por esa dirección regional mediante misiva N° 261, de 17 de abril de 2017, lo cual no se ajusta a lo convenido inicialmente.
Así pues, los hechos descritos precedentemente se encuentran consolidados, toda vez que no son susceptibles de ser regularizados en el periodo fiscalizado, por lo que la entidad, deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que corresponda para ajustarse a la normativa aplicable sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR