Informe Final 919 2017 - Conaf de Magallanes y de la Antartica Chilena
Ponente | MATERIAESPECÍFICA UNIVERSO $ #Contratos de Concesión 552.406.566 12 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Regional Magallanes |
Servicio | Direccion Regional Conaf Magallanes |
Número de informe | 706/2017 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
-
OBJETIV
OS
DE
DESARROLLO
SOSTENIBLE
Dirección Regional de la Corporac
Nacional Forestal de Magallanes y
de la
Antártica
Chilena
Número
de
Informe: 706/2017
13
de
diciembre
de 2017
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JJ.'
"
11
11
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· . . . : · . .
RESERVA
DE
1
ENTiri
D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , r \
CONTRALORÍA REGIONAL· DE MAGALLANES Y. DE 'LA ANTÁRTICA CHILENA ·
UCE N° . 735/2017
REF N°5 124.115/2016
123.022/2017
1 VNIDAD DE
CONTRO~
.EXTERNO
.
REMIJE
INFORME FIN,
AL
QUE INDICA. 1
- 1
1'.
r
PUNTA ARENAS, 1 3
DIC
•.
2017
. Adjunto, . remito a
U.d
.,
para
su
conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final
N°
706, de 2017, debidamente
aprobado, sobre auditoría a l0s convenios de · concesiones celebrados con .las
empresas operadoras de los refugios y ·servicios emplazados en -el parque nacional
, Torres del Paine, y a la administración y funcionamiento de este, : en el marco de
las competencias de
la
Dirección Regional de la Corporación Nacioriai .Forestal de
Magallanes y de la Antártica Chilena ..
..
,
..
. Sobre el particular, corresponde que es.a . ,
,
,.
/
autoridad adopte las meditlas. pertinentes, e implemente las acciones que en ' cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que
'
Se
verificarán en futuras visitas que practique en. esa entidad este Organismo de
Control. · ·
A LA SEÑORA
/
Saluda atentamente a Ud.,
1
••
CtSAR G
NZÁLEZ
CA
ERES
CONTR~LOR
REGIONAL
Magallanes
y
de
la
Antártica
Chilena
'
Contraloría
General
de
la
Reol!bli
ca
DIRECTORA 1 •
DIRECCIÓN R.EGIONAL DE
u:\
'
coRPORACIÓN
NACIONAL FORESTAL
DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁR:fiCA CHILI;NA
PRESENTE '
c/c
a:
1
Unidad de Seguimiento de' la Contraloría Regional de, Magallanes y de la Antártica Chilena . ) .
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA
RE
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CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
NTIDAD
736/201?
REF
N°
5 124.115/201'6
123.022/20.17
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NA
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
3
872
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PUNTA ARENAS,
~
3
DIC.
2011
, .
Adjunto, remito a
Ud
., para su
conocimiento y fines p.ertinentes,. el lnfqrme Final
~
No
706, de 2017, sobre auditoría
a los. convenios de conaesiones celebrados con las empresas operadoras de los
refugios1 'y servicios .emplazados en .el parque n·acional Torres del Paine, y a la
administración y funcionamiento de este, en el marco de las competencias de
la
1 - '
· Dire.cción Region.al de la Corporación Nacional
Fbr~stal
de Magallanes .Y de la
Antártica Chilena
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Saluda atentamente a Ud.,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA _
CONTRALORÍA REGIONAL Df; MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo Informe Final
No
706, ·de 2017
., Dirección Regioñ
al
de
la
Corporaci9·n Nacional Forestai de .Magallanes y de la
. . Antártica Chilena. 1 · 1 '
1 •
J
Objetivo: Practicar una auditoría a los convenios celebrados con los operadores de
los-refugios existentes en el parque nacional Torres del Paine: que estos.se ejecuten
de
acuerdo a las cláusulas c:;ontrqctuales y que la entidad fiscalizada ejerza las
_,.
facultades sobre adr.ninistración .Y funcionamiento que le
comp~ten
sqbre el parque. ·
Además, verificar que el plan
de
manejo apr:obado para el indicado parque nacional
se
ejecut~
oportuna y correc(amente, por el periodo comprendido entre abril de
201
•4
a marzo
d~
201
·
6.
·
. . De igual forma, considerar los hechos
denunciados• en la referencia
No
124.115, de 2016, ingresada en esta ·contraloría
Regional, en relación con la materia auditada . .
f -
1 Preguntas de·la
Auditoría:
J
. '
' 1 .
• ¿CONAF Magallanes exige el cumplil}'iento de los convenios.celebrados con los
operadores de los refugios .existéntes en el parque n?cional Torres del Paine?
i \
• ¿Es eficiente CONAF en la admin!stración del
parcn,ie
nacional Torres· del Paine y
-en
'el
ejercicio de las funciones que en relación. con este le CO!llpeten?
( .
, • ¿La entidad
éla
cumplimiento oportuno al p·rogra·ma operativo
anu~l
año 2016. en
el marco del plan de manejo actualizado del pa
r;
que nacioAal Torres del Paine? .
-·
/ .
• Se constató
!-Jna
falta de fiscalizéjlción durante el a·ño 2017, por parte'
de
CONAF
Magallanes, al sector en donde se ubica la concesión con la empresa Vértice S.A.,
por el servicio de alojamiento en albergue y área
de
acampar, para cal')1inantes
9e
la zona primitiva, ubicado en la zona
de
Paine Grande, lo cual infringe lo consignado
en la cláusula 39·, del título IX, sobre el control e ·insp_ecciones, del contrátd 'de
concesión por el serviCio de alberg'ue -Y área de aca'mp_ar destinados a caminantes
de
zona pr.imitiva, en el parque nacionai.Torres del Paine: . ,
' 1 •
,/;
• _ Se verificó la falta de documentación
respectG>
al cambio
de
uso del ·sector de
pastoreo, del servicio concesionado de cabalgatas con eje-mplares de alta calidad,
provisto por la empresa Expfora S.A. que, según señala la corporación., correspondió
a una autorización de la administración anterior,
de
la
que ho se encontró registro
escFito, en la cuál
Jos
puestos dé jefatura ·y encargados de área se encontra.ban a
. . cargo d_e otros funcionarios '
'
'1
. ¡
1 '
1 • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .
a
la
entidad fiscalizada, mediante una carta, para· pagar en cuotas,
lo
que fue
autorizado· por esa dirección regional mediante misiva
No
261, dé 17 de abril de 2017':,
lo
cu~l
no
se
ajusta a
lo
convenido inictalmente.
. \ As·í pues, los hechos descritos ·
pr~ced
.
entemente
se encuentran consolidados, toda vez que no son susceptibles de,
ser· reg!Jiarizados ·en
el
periodo fiscalizado, por
lo
(lue
la
entidad, deberá,
en
lo
sucesivo, adoptar las medidas que corresponda para ajustarse p
la
normativa
aplicable sobre la materia.
• Se comprobó. que
ia
offcina regional de CONAF no cuenta con información
referida a las fiscalizaciones que se
_habrían
ejecutado por parte de organismos
públicos,
si
es que estas efectivamente oéurrieron ..
.
, . A este respecto, resulta
nec~sario
señalar·
que
la
coordinación
constituy~
un
deb~r
jurídico -y no una mera recomendación- que
el
legislador impone a los entes que conforman
el
sector público, con independencia
, del carácter autónomo, personificado o eentralizado de que estén revestidos, para
que estos
1~
ejecuten en
el
estricto níarco de
la
c0mpetencia
.que
a cada uno le
corresponde y que,
en
cof1s
.ecuencia,
es
un
principio gene'ral que inferma
la
, organizaqión administrativa.
• Se constató que
el
personal externalizado de
la
empresa SERMAC, realiza
el
cobro de· entradas
en
los pórticos que
se
emplazan·
al
interior del parque nacional
Torres del Paine, y
al
preparar las renqicioñes ·diarias para .
el
sistema transbank,
·únicamente se especifican los montos
total~s
de
lo
vendido, y no así
el
detalle del
valor unitario de las entradas o ticket por segmento. Dicha situación contraviene los
numer_ales 46 y'57·
al
59
de-l~
resolución exenta
No
.1.485, de 1996, de
e;ste
origen
Ahora bién, debido a que
la
entidad no
ac()mpaña . en
su
respuesta antecedentes que log·
ren
. subsanar lo objetado,
se
mantienen ambas observaciones, por .
lo
que
deber,á
remitir
la
documentacién
señalad_a
en
sú
·respuesta, e i'nforníar sobre
el
particular en uri plazo de 60 días
hábiles, contados desde
la
recepción del presente informe,
ló
que
se
rá vtÚificado
en
la
próxima etapa de _seguimiento.
. . · Finalmente,
en
relación con
el
plan de
manejo del parque nacional
torres
del Paine, 'no se generaron observaciones que
formular, en el periodo auditado. ·
!
' '
\'
~
.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
lA
REPÚBLICA,
CONTRALORÍA REGIONAL· DE MAGALLANES Y DE
LÁ
ÁNTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
'CONTROL EXTERNO
• • 1
PREG
No
·. 12.009/2017
REF
N°
5 123.022/2017
124.115/2016
r
INFORME FINAL
No
706,
DE
2017,
SOBRE AUDITORÍA A LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL PARQUE NACIONAL TORRES DEL
PAINE,
EN
LA DIRECCIÓN REGIONAL
DE
LA CORPORACIÓN NACIONAL
FORESTAL.:.
DE
MAGALLANliS Y
DE
LA
ANTÁRTICA CHILENA.
PUNTA ARENAS, 1
~
tUC
\
~~11-
~.
..
, . '
En
cumplimiento del plán
;:mual
de
fiscalización de esta
Entid~d
de Control para
el
afio
201~,
y
en
conformidad con lo
establecido en los artículos
95
y siguientes, y 131' y 132, todos .de
la
ley'
No
10:336,
de Organización y AtribuCiones
..
de
la
Contraloría General de
la
República, y en
el
' artículo
54
del decreto ley
No
·1.263, de 1.975, Ley Orgánica. de Administración
,J
Financiera del Estado, se
efectué?
un;:~
auditoría a los convenios de· concesiones·,
celebrados con las empresas
opera~
oras de los refugios y servicios emplazados en
/t
el parque nacional Torres del Paine, y a
la
administración y funcionamiento
ds
este, ·
eri
el
marco de
1as
competenCias de
la.
Dirección Regional de la Corporación
NaGionai
Forestal de Magallanes y de
la
· Antártica Chilena -en · adelante. e
indistintamente CONAF Magallanes-. "
1
El
equÍpo que ejecutó la fiscalización estuv'o
integrado los funcionarios Franco Escárate. Sóto, como auditor, y Nicole Lepe Páez,
en
calida~
de
su'p
_ervisora. · · ·
· JUSTIFICACIÓN
·r
. .
El
parq~e
nacional Tqrres del
pain~
e'stá
a
cargo de
un
superintendente, además de 26 funcionan,os permanentes y 64
. personas en · carácter transitorio, todos
baJo
la
responsabilidad , del . jefe del
Departamento de Áreas Silvestres Protegidas.
El
parque
en
ningú.n momento se
cierra, auo cuand9 baja
la
dotación de personal
er;t
el lugar,
el
si.stema
de trabajo es
por roles.· ·r. . ·
1 1
• > 1
.
'·
·
·.
:,.
.:
.
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. '
:..
- 1
CONTRALOR-ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CQNTROL EXTERNO
- · · . En particular; el Plan de Manejo del parque
nacional Torres del Paine, expone, en resumen, lo siguiente: El parqué nacional
Torres del Paine -en adelante e'indistintamente PNTP-, corresponde a
una
de las 95 .
unidade~
pertenecientes al Sistema Nacional -de Áreas Silvestres Protegidas del
·Estado de Chile -:SNASPE.-. Actualmente, la cobertura territorial de estas áreas
abarca poco más de 14 millones de hectáreas,· equivalente al 19% ·del territorio
nacional continental. ·
.
La
relevancia que ha alcanzado est'e parque
nacional hoy en día ha traspasado las fronteras nacionales, esto se ve reflejado en ·
numerosas y diversas publicaciones, científicas, publicitarias y turísticas, •como por
. .
. ejemplo, la _publicada por la revista
._
Traveled The National Geography Society en el
año 2006, dohde se ubica a( parque en segundo lugar,
jt.
,mto a otros sitios naturales;
dentro de los destinos turísticos mejor conservados del planeta -Nacional
Geographic, 2006-.
~
·
.
La
fama con
la
que
cl!ent~
e~ta
área
protegia.a tiene sus orígenes en
la
creación en 1959 del parque nacional de Turismo
· Lago Grey, con solo 4.332 .hectáreas de superficie, precursor del aCtual parque
nacional. Con el transcurso del tiempo ha aumentado la superficie y el número de
visitas que han · llegado. a disfrutar de este . hermoso territorio protegido,
sobrepasando los 100.000 visitantes al año, con una tasa en constante· crecimiento .
. El reconocimiento no solo ·a
ñiver
local, se
traduce en el hecho de que el 28 de abril de 1978, el parque nacional fue declarado· '
Reserva de la Biósfera, calidad otorgada por la Organización de las Naciones Unidas
· para la Educación,
la
Ciencia y'la Cultura
(por
sus siglas en inglés UNESCO) a sitios
'naturales de importancia ·internacional.
En
'la
aetualidad,
~
confórma
parte de la
postulc;~ción
por sitio de patrimonio mundial de los árchipiélagos y hielos patagónicos,
gestionada ante la convelílción de UNESCO sobre protección .del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natüral. ·
1
Asimismo, a través 9e esta .auditoría, esta
Entidad . Superior de Fiscalización busca contribuir a la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la
Asamblea General de las Nacione.s Unidas en su Agenda 2030, para la
e
~
radicación
de la
pbreza,
la protección del planeta y la prospericlad de toda la 'humanidad. ·
. '
~
r .
En
tal sentido, esta revisión se enmarcá en
los ODS, N°5 15, Vida de Ecosistemas Terrestres y 16, Paz, Justicia e instituciones
Sólidas.
'ANTECEDENTES GENERALES
,
La
Corporación Nacional Forestal -en
adelante CONAF o corporación- es una entidad de.derecho privado, sin· fihes de
· lucro, creada por el Ministerio de Agricultura, cuya principal tarea es administrar la
política forestal de Chile y fomentar el desarrollo del sector, cuyo objetivo, en general, ·
's contribuir a
la
conser:vación, incremento, manejo y ·aprovechamiento de los
/
1
••
\
CONTRALORÍA
GENERJ~.L
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA.REGIONÁL
DE
MAGALLANES Y
DE
lA
ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EX
l;
ERNO .
recursos forestales del país, conforme lo prevé el artículo .
3°
de sus estatutos,
aprobadQS
por
el
decreto
No
728, de 1970, del entonces Ministerio de Justiéia.
En
el
marco de sus lineamientos,
C.ONAF
g~stiona
y
ejecut~
toda _clase ·de actos y con_venciones 'o contratos tendientes a
la
consecución o· relacionados
cor;t
·sus fines, con persónas naturales o jurídicas,
nacionales o\extranjeras, de derecho publico o·privado.
\
, ' ·
En
este orden de ideas, esta
coq:~oración
se
rige por sus propios estatutos y por
el
derecho común aplicable-a las entidades de
ese género, 'nú obstante.. por
la
participación -que
en
ella tiene el Estado, se
' · encuentra sometida a
la
fiscalización de
la
Contralóría General de
la
República·,
con
ar¡eglo a lo previsto en el artículo
16,
inciso segundo, de
la
ley
No
10.336, entre otros
aspectos, para cautelar la regularidad 'de sus operaciones y hacer efectiva las
responsabi.lidades de .sus directivos y empleados, de
lo
-que
~e
infiere qüe puede
realizar
ai.Jditbrías
y exámenes de cuenta en dicha
~ntidad
·(aplica 1
dictamen
No
37.511, de 2016, de este Órgano de Control). .
· Ello,
en
tanto se tramite
el
proyecto dé ley ·
por medio del cual se transforme a dicha ·entidad en
U[l
servicio público
descentralizado,
en
. virtud de lo dispuesto en el artículo
8°
transitorio, de
la
ley
Nj ·
20.:417,
que crea
el
Ministerio,
el
.Servicio
éle
Evaluación
Ambi~ntal
y ·la
S
.!:!
perintendenci.a del Medio Ambiente. , .
. . . Según
lo
·
e~tabiecido
en
la
letr·a
i)
del
artículo ·
3o
de los estatutos de la CONAF,
e~ta
debe cumplir aquellos mandatos que
·las diversas leyes-y reglamentos
le
.asigneri,. y dado que está integrada por entidades
públicas,, diferentes cuerpos normativos
le
han encomendado funciones ·de esa
naturaleza -a modo de ejemplo, el
deGreto
N.
4
:
~63,
de
1931
,_del entonces Ministerio
de Tierras ·y Colonización, que aprueba
el
texto.definitivo de
la
Ley oe Bosques; el .
decreto ley.
No
2.565, de 1979, del Ministerio de Agricultura; y
la
ley
No
20.283, sobre
Recuperación. del
Bosqu~
,Nativo y Fomento Forestal, entre otros-.
Precisado lo anterior, y en
lo
que se refiere
a la materia en examen,
la
corporación tiene a
su
c·argo
la
administración del Sistema
Naciónal de Áreas Silvestres Protegidas del Estado -SNASPE-, de· acuerdo
al
artículo 1 O de
la
Ley de Bosques,
en
el
cual se incluyen los parques nacionales.
Asimismo, la función de administración a que
se
ha~e
mención, entre otras, ·involucra
el
ofr~eimiento
de servicjos que satisfagan las ne·cesidades de recreación, habitación -
y alimentación de las personas que concurran a los'parques nacionales, ·en·
b
~
sca
de entretenimiento, esparcimiento y educación.
-\
.
•.
/
/ '
. '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAt
DE
MAGA!-LANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. .
garanticen un servicio eficiente y seguro, en términos tales que permitan la utilización
de l0s parques nacionales como sitios de real atracción natural.
En consideración a lo expuesto, para cada
uno de los contratos en análisis, con . excepCión del servlcio concésionado
de
cafetería, la corpqración efectuó un llamado a licitación pública, para entregar en
concesión servicios
de
albergue, camping, cabalgatas y alimentación. ·
. .
.
___
. Finalmente, se debe
~acer
presente que la
· auditoría _ de que · se trata, consideró atender una
der:nin~ia
recibida en esta
Contraloría Regional, realizada po-r un particular, quien requirió reserva de identidad,
'·
1
• solicitando
un
pronunciamiento respecto 'de las siguientes materias, atingentes a
· presuntas irregula
r:
idades en materias de concesión y administración, -
por
parte
de
la.
CC?NAF
Magallanes:
/.
'
1.
Contrato,s de concesión vigentes celebrados con empresas que presuntamente
no se encuentran inscritas en el registro nacional de prestadores
de
servicios
turísticós, según señala la ley
No
20.423, del Sistema Institucional para
~1
Desarrollo
de
l_
Tur
jsmo, de
201
O,
det Minjsterio de -Econornía, Fomento y Reconstrucción. Tal
. sería el, caso,
d~
la
empresa Vértice
S.A.,
~
a
quien incluso
la
corporación-renovó el
año 2016, uno de sus contratos.
Po~
ello, se solicita la revisión del 100% del
cumplimie
ri
to de los contratos .concesionados que administra esa unidad técnica del·
Estado, en el parque nacfonal Torres del Paine.
1.1
Añade, que la corporación incumplió explícitamente el artículo 18 de la ley
No
20.42~,
respecto a las áreas de turismo sancionadas por el Comité
de
Ministros
del Turismo.
1.2 Advierte que la corporación en sú mesa público privada de la reservas de la .
1 . . .
biósfera,
s91o
ha efectuado reuniones
~
e
carác:;ter
informativo y no de trabajo,
n¡
menos vinculantes,. que. permitan generar insumas técnicos, para que en forma
poste-rior, sean ·sometidos a sanción por parte del' Comité de Ministros, tal como lo
establece 'la citada ley
No
20.423. ·Agrega, que este tipo de reuniones solo se han
llevado a · cabo para· cumplir con el número de reuniones obligatorias, e incluso, ni
siquiera· se ha renovado el c;lirectorio. ·
2.
La corporación ha permitido· a un privado navegaciones en el lago Nordenskjold,
el 'cual,·
presunta~ente
,
n6 se encontraría habilitado para esos fines, y tampeco se
encontraría inscrito en
el
mencionado registro nacional de turismo, que administra el
Servicio Nacional de Turismo .
-en
adelante SERNA TU
R-
. ·
1
3.
Información relacionada con el patrimonio de los jefes de área
de
CONAF
Magallanes, principalmente del señor José Romero Moráno, dado que posee bienes
superiores a los que podría obedecer a· sus ingresos como .
~
uncionario
de
la
corporación.
4. La Corporación de. Fomento de la Producción -Co'RFO-, presumiblemente ha
. · ransportado a promoción internacional, a.eropresas que no cumplen con el registro
'
~
-
11.
'
~
~.
torio
indicad~
precedentemente,
como"
es el caso de las. sociedades_ Hotel las
~~
"
, Tot
é.
~
Pat.agonia, Fantástico Sur Ltda., Hotel del· Paine -Feel Patagon1a-, Turismo
-
'2
DAD
-~
' ' ·
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_b.
o E
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"
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~'2
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o::;*~
/
J
· CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA AN,TÁRT.ICA CHILENA •
''
, . UNIDAD DE CONTROL EXTERNÓ
Lago Grey, Lakutaia Lodge, entre otras.
Asimi~mo,
señala que no ·existió >
_ coordinación con
la
Dirección Regional dé SERNATUR Magallanes. · .
. •
4.1
En ·
el
consejo directivo del P-rograma Estratégico
RegionaJ
"Magalianes
Expe~iencia
·
Ant~rtica
"
,
participa ·
el
señor , como
representante de las empresas de ·
la
provincia de·
Úlfim~
Esperanza, sin embargo,_
sus compañías son las más cuestionadas por el Servicio 'de Salud Magallanes, y
tamp'?~o
da
cu~plimiento
a
la
arites citada ley de turismo . .
. ,
4.2 . La CORFO ta"mbién incumpliría
la
ley de turismo, ya que apoya con: recursos a
la
sociedad · Patagonia Bureau, y .renueva cada año los presupuestos
.,
para las -
~iguientes
empresas, las que no .se encontr.arían inscritas
en
el mencionado registro
nacional de servicios turísticos, a ·saber, Patagonia Camp, Hotel Serrano, Hotel
Paine Gr ande, Hotel Tyndall, Grey y Hielos Patagónicos, Antares, Ancestros, Las
Torres·,.Explora S.A., Ecocamp, Tres Pasos, Vértice S.A., Fantástico Sur y Estancia
Cerro Paine. · · - \ · ·
5.
Durante las últimas temporadas, se han percibido alzas sostenidas -hasta en
un
100% para
la
temporáda 2016- en los precios de los refugios y camping' por· parte de
las-empresas concesionarias, existie.ndo una mayor utilidad para estas, no así para
el
Fisco,
lo
que implicaría uria negligencia en
la
administración de los negocios que
la
corporación custodia bajo su
administra~lón
.
·
·'
.
'-"
6.
~xistirían
empresas de, turismo Óperando
en
el
interior del parque Torres ·del
Paine, que en
la
actualidad no darían cumplimientQ a sus obligaciones para op.erar
_óptimamente,
por lo que se solicita instruir coordinación entre los servici9s públicos ·
que actúan de.·manera independiente, que a su· vez concederJan .beneficios ·con
recursos estatales.
"'
·'
..
7.
El
Hotel las Torres Patagonia,· emplazado
al
interior del parque nacional Torres
del Paine·, posee propiedades
en
este, tales como los refugios denominados
.
"Fr~ncés"
y "Chileno", los que simultánearnente arrendaría a la empresa de domos
Ecocamp, considerándose
un
hecho grave-,. dado
q,ue
desde hace. algún tiempo se
construyó ·
un
· centro de· visitantes en dicho sector,
~i
m
penÍliso de edificación
otorgado por
la
Municipalidad de Torres de·l Paine,
lo
que atribuye
"a
lucro" por parte ,
de sus dueños -familia ; por
la
em_presSI
Fantástico Sur Ltda.-.
Po
r lo tanto,
solicita gestionar.
la
devolución de los terren.os que son propiedad del Fisco·, y sea
compensada
la
Ca
ljl
tidad de años que se encuentra en explotación el apuntado'lugar.
. . -
. . Ade!Tlás,
el
recurrente, mediante una
reunión sostenida con el equipo de fis'calización los días 26 de abril y 24 de agosto
~e
2017, especificó algunos de los'
p,untos
presentados en sü -denuricia, los cuales
serán
d~tallados
conforme los hallazgos-constatados en
el
presente preinforme.
. . 1
-
. Cabe mencionar que, con carácter de
reservado,
el
16 de octubre. de 2017 fue puesto en conocimiento de la Dirección
Regional de
la
9orporación Nacional Forestal ·de Magallanes y de
la
AntártiGa
.
~~
G
Gñ;
i~
na .. el
preinform
~
de observaciones
No
706, de
201
i, mediante el oficio
~
~
~
~
-
\N
1"
~
5,
de
13
de octubre
d~
la
misma anualidad, con
la
finalidad que formulara los
;]
U I
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AD
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. . ' .
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*
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. t •.
"'
.
',
1
.,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA q-HLENA
UNIDAD-DE CONTROL EXTERNO
alcances y precisiones que, a su juicio,
procedi~ran.
Una vez vencido el plazo inicial
y considerando una prórroga solicitada por la entidad,
CONA~
Magallanes ,dio
respuesta a·esta·contraloría Regiónal, mediante oficio
No
324, de 8 de noviembre .
.
~
de igual año, la que ha sid0 considerada para, la· elaboración del
pre~ente
informe
final. · ·
.,
,OBJETIVO
. La fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría a los convenios celebrados con los áperadores ·de los refugios existentes
en el parque nacional Torres del Paine, que estos se ejecuten de acuerdo a las'
cláusulas contractuales y que la entidad ejerza las f,pcultades sobre administración
· y funcio'namiento que le c0mpeten sobre el
parque
~
Además, verificar que el plan de
· manejo aprobado para el indicado parqúe nacional, se ejecute oportuna y
correctamente, por el périodo comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el· 28 de
febrero de 2017.. /
/•
1
,(
_ . . , De igwjll · forma, considerar los· 'hechos
denunciados en la referencia
No
124.115·, de 2016, ing:resada· en esta Contraloría
'
Regional. J / .
A su vez, comprobar la veracidad y
fid~lidad
de las cuentas, y la autenticidad de
!a
documentación de respaldo,
de
conformidad
con lo dispuesto '
en
los artículos 95 y siguientes, y
131
y 132,
todo~
de la ley
N" 10.339, sobre OrganizaCión y Atribuciones de
la
Contraloría (3eneral de la 1 ·
República; en el artículo 55 del decreto ley
No
1.263,
de
·1.975, Ley
Orgc:tmica
·de
Administración Financiera dél Estado; eJlla resolución
No
16, de 2015, que establece
los Procedimientos.Contables del Sector Público;
y,
en la resolución
No
30, de 2015,
que Fija Normas
de
Procedimient9 .sobre Rendición
de
. Cuentas; ambas de
e!¡)ta
Entidad Superior de Fiscalización. , _1 .
/ METODOLOGÍA
(
r El examen se practicó de acuerdo con la
Metodología
de
Auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenien la resolución
No
20, de·
20Í
5;
que fija normas que regulan las auditorías efectuadas· por
la
Contraloría General de la República, y los 'procedimientos de control dispuestos en
la resolución exenta
N
~
1.485, de 1996, que aprueba normas
de
control interno de
_esta Entidad
de
Fiscalización, ambas 1de esta Entidad Superior de Fiscalización,
considerando los 'resujtados de evaluaciones de control interno respecto de las
materias examinadas, y determinándose la realización de pr!Jeb·as
de
auditoría en
la
. medida ,que se estimaron necesarias·, tales como análisis docurnental,y validaciones
en terreno, entre otros. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas
con· el
t~pico
en revisión.
'·
,.
'
. 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBUeA
·
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA
ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CÓNTROL EXTERNO•
acuerdo a
su
magnitud,
reite(aeión,,
detrimento patrimonial, eveñtuales
responsabilidades funcionarias,
son
consideradas
de
especiál relevancia por esta
Entidad
de
Cqntrol; ,
en
tanto, s.e ,clasifican como Medianamente . complejas/
Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto
en
esos criterios. ·
UNIVERSO Y MUESTRA
De
·,acúerdo
con
la
materia auditada y
conforme a los antecedentes proporcionados por
la
entidad fiscalizada el universo
alcanza a ·
1'2
contratos -dé conéesión, cuyos Ingresos . totalizan $ 552.406.566,
durante el.período comprendidq entre abril de
2.014
a marzo de.2016.
-.
El
criterio utilizado para
la
obtención de
la
muestra,
se
-efectuó mediante muestreo analítico para todos los casos
en
revisión, -
se
~ustenta
en
los montos involucrados y
1~
ilílformación proporcionada por el
recurrente
en
su
declaración efectuada eídía
26
de abril
de
2017.
. . .
De
esta forma,
se
determinó
un
total de 4
contratos de1
concesiones a examinar, correspondientes a
un
monto que alcanza ·a
·,
$.106.221.605, por concepto de ingresos percibidos· por CONAF;
_'
y que representa'n
,
un
19,2% 'del universo. · · ·
1
'-
-
MATERIA UNIVERSO . . M_UESTRA ESTADÍSTICA PORCENTAJE
ESPECÍFICA . $ # ' $ ' # %'
Contr:atos de -552.406.566 12 106.221 .605 4' 19,2
Concesión -
1 '
' ..
Fuente:
El~borado
por esta Contralona Reg1onal, sobre la base de los-antecedente-ª proporcionados por CONAF
Magallanes. • · ·
El
detalle de los contratos·
en
estudio ·es
el
siguiente:
CONCESIONARIO CONTRATO
DE
· ' INGRESOS PERCIBIDOS
CONCESIÓN DURANTE 2015 -
2Ó16<
*>
Vértice S.A. Refugio y área de
ac~mpar
68.73'1.914
Paine .Grande . '
Explora S.
A.
Servicio de cabalgata .. 22.933.389
Turismo Hielos Cafetería sector Lago Grey
o<
**
)
PatC!gónicos S.A. : -1
Sódexo
S.'A.
Camping Pehoé . ' -14.556.302
. TOTAL 106.221.605
Fuente: Elaborado por esta Contralona
Reg1onal,
sobre la base de los antecedentes pro¡:¡orc1onados por
CONAF Magallane,s. . . / . . .
(*) Según lo informad0 por la señora Mónica Alvarez, tesorera de la oficina provincial de Ultima Esperanza,
para todas las concesiones, tanto para el año 2015 como 2016, comprende el periodo desde
abril2014
a marzo
2016, excepto para el concesionario Turismo Lago Grey, que
tien~
dos fechas distintas de facturación; enero y
julio.
(**) La cafetería se encuentra aún en etapa de c9nstrucción , sin atención al público general. /
1.
9
...
JI
CONTRALQRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL.EXTERNO
. '
Finalmente, se consideró una submuestra
determinada qnalíticamente para la validación
de
la ejecución efectiva
de
los
· éonvenios en terreno, considerando principalmente lo denunciado
por
el recurrente;
en relación con la empresa Vértice S.A., por el servicio refugio y área
de
acampar,
/ en el sector del Paine Grande y el contrato correspondiente al Camping Pehoé-
Sodexo S.A.-,
dado
que fue informado
q¡;¡e
posee pagos superiores que otras
·.·
concesiones
a
verificar.
De
esta
forma,
la
validación
en
teFreno
considera
un
monto
sujeto a fiscalización
de$
83:288.216,
de
un total
de$
106.221.605,
que
representa
un 78,4%. ,
1
. La información utilizada, fue proporcionada
·
por
la Dirección Regional
de
la Corporación Nacional Forestal
de
Mqgallanes y
de
la
Antártica Chilenq, y puesta a disposición de esta Contraloría Regional, siendo la .
última 9torgada e·l 30
de
agosto
de
2017. ·
RESUL
TAD
.O OE
LA
AUDITORÍA
.
Del .examen
pr~cticado
·se constataron_ las
siguientes situaciones:
l.
ASPECTOS
DE
CONTROL
INTERNO
En el ejercicio
de
su
función fiscalizadora,
esta
Contraíorí~
Regional evaluó y verificó la ap·licación
de
las Normas
de
Control
Interno · establecidas en la citada resolución exenta
No
1.485, de 1996,
de
esta
Entidad Superior
de
Fiscalización, en cuanto a la revisión
de
la documentación e
información proporcion'ada
por
el servicio respecto al control
int~rmo
.í
detectando las
· siguientes observaciones: ·
rt.
Concentración
de
func
.iones. ·
, 1
Del examen
practicado
. en la oficina
provincial
de
Última Esperanza de CONAF, se advirtió que · la·s. funciones
relacionadas
de
contabili~ad,
tesorería y recursos humanos, no fueron lo
suficientemente segregadas, toda vez
que
el registro contable en el Sistema
de
Información para la Gestión Financiera del Estado -SIGFE-, el proceso completo
de
facturación, análisis y cuaqraturas
de
cuentas
cor-riente~.
las ventas
de
entradas ai
parque nacional.
de
Torres del Paine, la confección
de
libros
de
ventas, el proceso
de
viáticos. y cometidos funciqnariós, entre otras funciones, recaen en la tesorera, la
señora Mónica Alyarado Álvarez -quien además ratificó la situación
de
.scrita
~n
su
dec.laración
de
27
de
abril
de
2017-. .Lo anterior; vulnera lo dispuesto en los
-numerales 54 y 55
de
·la resolución exenta
No
1.485, de 1996,
de
está Contraloría
General,
er~
lo
que
respecta a
la
división
de
funciones, la cual señala
que
las
tareas
. y responsabilidades principales ligadas a la autorizaéión, tratamiento, regi·stro y
revisión
de
las transacciones y hechos deben·
ser
asignadas a personas diferentes,
y
que
'
Con
el fin
de
reducir el riesgo
de
~:mores,
despilfarros o -actos ilícitos, o la
:;;--:
~
,,
,.,
-=
G
=-
A
L~
L.
robabilidad
de
que no se detecten este tipo
de
problemas, es preciso ,evitar.. que
'/.
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A
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.
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10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
MAGALLANES
Y
DE
LA
Ar'áARTICA
CHILENA
. . .
, . .
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
y
1 •
todos los aspectos fundamentales
de
una transacción u operación se concentren en
m·anos
de
una-sola persona
.'
· . - ' / · . ·
~
·
.,
_'
. ·
J.-a
corporación
ma~ifiesta,
en sy respuesta,
que
el área administrativa financiera en fa oficina provincial
de
Última Esperanza la ·
componen cuatro funcionarios, encontrándose el señor Julio Vera Ulloa, encargado .
/
d~
compq:1s,
con licencia médica desde el mes
de
agosto de 2017, y actualrlJ.ente ·
se encuentra tramitando
su'
retiro para
dicieml;>
·re
de
la presénte anualidad, . por lo
que
se llevará a cabo un concúrso interno/externo, duranté ·el mes
de
djciembre,'
para incorporar
un
nuevo
funcionari
con el perfil
de
técnico del área, para establecer
una nueva distribución
de
las ftmciones en este departamento, y así disminuir o
· eliminar
ja
concentración ·
dé
funciones,
pan
~
reducir el riesgo
qe
errores . . ' ·
Sobre el particuJar, y no obstante la accion ·
comprometida, cabe
mantenerlo
observado, debiendo la CONAF Magallane.s remitir
el .resultado del mencionado concurso, y además
pomprbbar
la nueva distribución .
. del área financiera en ' cuestión, informando
de
ello doc.umeritadamente a este
- 1
Organismo
de
Control, en un plazo
de
60 días hábiles, contados·
desde
la ·recepción ,
del presente informe, lb
ql!e
será verificado en la próxima
etapá
de
seguimiento.
/'
-\ /
· ·
2.
Falta
de
especialización del personal del Departamento de Finanzas y
Administración.
De la revis1on
de
control interno y
consultado el·
jefe
del Departamento
de
Finanzas y Administración, se determinó que
los funcionarios· que lo conforman, individualizados. en el cuadro siguiente, no
cuentan con títulos téCnicos afines a/sus funciones propias:
'FUNCIONARIO
ESTUDIOS
t
LABORES
.
Vane~sa
Enseñanza media completa. · Proce$o de conciliacioQe.s bancarias.
. Estefani Enseñanza media completa. Detección de necesidades de
1
ca_pacitación
y_
formación del personal.
Enseñanza media completa
,..
Proce'so de compras y adquisiciones.
a -Detección de necesidades · de
.Enseñanza media completa.
'/
' . .
Aburto. '
ca_pacitación
'j_
formación del personal.
Julio Enseñánza media completa. 1 Proceso de compFas y adquisiciones -
Última EspeFanza-: 1
Técnico egresado · ·-Técnico '
Mónica
. Nivel Superior, Manejo de Tesorera -Última. Esperanza-
Áreas Silvestres Protegidas-. .
..
·-
..
.
Fuent~
:
E!aborado por esta Contralona
Reg1onal
en
base a
la
mformac1on
proporcionada P.or CONAF
Magallanes.
' .
CONTRALORÍA
GENERAl
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
, UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO ·
y
p~incipales
responsabilidades del área, 'contraviniendo ·los dispuesto en · l9s
numerales 54 y siguientes de la ·resolución exenta
No
1.485, de 1996, de esta Entidad
Superior de Fiscalización, en relación con que las tare.as y-responsabili.daoes ligadas
a autorización, tratamiento, registro y revisión de las transacciones y hechos, con el
fin de reducir el riesgo de errores.
. -CONAF Magallanes, precisa en su
respuesta, que de los·
s~is
funcionarios observatios, la señorita Paulina Sepúlveda
..
Aburto pre$entó su renuncia voluntaria durante julio del presente año, y como se
mencionó anteriormente, el señor Vera se encuentra con problemas de salud, y se
· desvinculará de la corporación a contar del
31
de diciembre de 2017.
. r .
Por otro lado, informa que
la
'señora
Martínez, durante el mes de octubre de 2017, recibió su título de técnico urliversitario
en ·administración; la señorita Barría, adredita su' calidad de egresada d_e la carrera
ingeniería comercial, encontrándose en proceso de · obtencióq de su título
protesional; la señora Galindo, se ·encuentra finalizando el primer año de servicio
social; y por último, la señorita Alvarado, actualmente cóntinúa con el segundo año
de la carrera de auditoría, antecedentes que acompaña. ·
.
~n
concon;Jancia con
lo
esgrimido por la
corporación y .coñsiderando que tres funcionarios · se encuentran en ·proceso de
obtención de sus respectivos títulos profesionales, se mantiene lo observado, sin
perjuicio
~
de que la entidad deberá velar para· que lo objetado no se reitere en lo
sucesivo.
3.
Inexistencia de
un
· plan o un $istema de
ca~acitación
para lds funcionariqs del
Departamento de Finanzas y Administración.
"
De acuerdo a lo informado por el jete' del
'""
Departamento de Finanzas y Admiñistración, señor Luis DelgadoArteaga, se verificó
· que CONAF Magallanes no dispone qe un sistema de V capacitación
Rara
los
/ funcionarios de esa
re~artición,
situación que se contrapone con el numeral 58 de la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de este Órgano de _Control, el cual establece,
en -lo que interesa, que se debe proporcionar al personal las directrices y la
·capacitación necesarias para minimizar los errores, el déspilfarro y los actos ilícitos
y asegurar la comprensión y realización de las directrices específicas de la dirección .
. '
, En su respuesta, la entioad manifiesta que
considérando los · recursos disponibles · y que los funeionarios del área de
administración y finanzas corresponden1a una
·-
minoría en
comp~ración
con otras
áreas, el plan anual de capacitación, desarrollado por el C9mité Bipartito de·
Capacitación -.ubicado en
la
oficina central-, no incluye a estos pata capacitaciones,
. 1 . .
o bien, se realizan en términos acotados.
.\
CONTRA~ORÍA
OENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRT.ICA CHILENA
' . UNIDAD DE CONTROL EXTERNO'
. ,
sido partícipes de capacitaciones otorgados por esa corporación, realizando los
.~.
cursos vía "e-learning", para
el
Sistema de InformaCión ·para
la
Gestión. Financiera
del Estado -SIGFE- 2.0, y acreditación
en
cÓmpras
·públicas durante 2017. ·
.
~
Sobre la materia indicada,
la
corporación no ·
··acompaña docúmentaeiónque·respalde
la
realización de las éapacita.ciones antesr ·
mencionadas. · · '
,
F'iri?tlmente,
señala que se
establec~rá
a
p,artir de esta observación,
un
plan anual de capacitación para· los funcionarios del
departamento, que les permita acceder a cursos "online" o presenciales; financiados
con presupuesto regional,. para así no depender exclusivamente del·plan anual
de
. capacitación desarrollado a nivel nacional.
·.
-1
, Por lo tanto, y sin perjuicio de
lo
manifestado
pÓr
el
servicio, se mantiene
lo
observado,
debi~ndo
la entidad fiscalizada, remitir a
este Qrganismo de Control, _el plan anual de capacitación para el período de 2018 y
la
documentación que asevere lo indtcado en
su
respuesta, para
.lo
cual dispone de ·
un' plazo de 6b días hábiles, contados desde
la
recepciórrdel presente informe, lo
que será verificado en
la
próxima ·etapa de syguimiento. ·
.¡ .
• f
4.
Reclamos registrados_ en
la
Qficina de Información, Reclamos y Sugerencias, . . ' ,
OIRS, atendidos fuera del plazo legal establecido.
)
, Al respecto, ·
cal;>e
señalar que qurante
el
'período bajo examei'l, '
la
OIRS de CONAF Magallanes recibió
un
total 47
r~cla!'llos
entr~
enero de 2016 y .febrero de
2017',
, que se .vincularon con materias de
fiscalización a
la
administración y funcionamiento del parque ·nacional Torres del
Pairie. ; ' · '
Ahora
bien
~
se verificó que en cinco casos
la
corporación no dio cumplimiento
~1
plazo para emitir
la
respuesta a los reclamos,
, . establecído
en
el
rnstrumento denominaqo -Procedimiento Sistema Integral de
Información y Atención Ciudadana SC
-;
01-7.2.3-P1, de
la
Corporación Nacional
-Forestal, con. vigencia a·contar del 5 de septiembre de 2013,
el
~ual,
en
su
hymeral
6.
1'.5,
sobre los pla·zos de
respuesta-,
señala,
en
lo
-que interesa, que esté será d,e 20
días hábiles para dictar
la
.·
d.ecisión definitiva,
si
esta certificación se
prolon~a
injustificadamente., se originará responsabilidad administrativa, observándose .
demoras de hasta
99
días hábiles desde
la
fecha de vencimiento del plazo legal,
conforme
al
siguiente detalle: · ·
FECF:IA
DÍAS DE
1
.,
VENCIMIENTO
ATRASO
ID
TEMA
RECLAMO
RESPUESTA
DEL PLAZO (DjAS
LEGAL HÁBILES
741
12-01-2016 . 24-05-2016 09-02-2016 93
tóxicas
Serón -1-5-02-2016 ·04-05-2016 14-02-2016 55
.
13
-
_)
-1
' .
\.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
-' '
CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA'ANTARTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL-EXTERNO
\.
. : FECHA DÍAS DE
ID TEMA 1 VENCIMIENTO ATRASO
~E
CLAMO RESPUESTA DEL PLAZO
(DíAs
1 LEGAL HÁBILES)
Campamentos en malas .
3.429 conaiciones. 15-02
-=
2016 17-03-2016 . --14-03-2016 22
. 3.894 Campamentos en malas 23-02-2016 04-05-2016 22-03-2016 49 .
cóndiciones.
E-mail Incidente 'pasarela Valle
08-12
-
20~6
13
~
01-2017
06-01-2017 24
.Francés.
Fuente: Á Elaborado por esta Contraloría
Reg1onal
en
base a
la
1nformac1ón
proporcionada
po
r CONAF
M;:¡n;:¡IJ;:¡nP.!': ·
· Al respecto, CONAF Magallanes, ·
en
su
cont~stación,
infor.ma
que esa situación
se
originó debido a q4e durante cierto
pe
ríodo, no existió _en esa dirección regional
un
funcion_ario que se dedicara de
manera
~xdusiva
y permanente a
la
atención de
la
oficina de informa9iones, y
además,
qwien
en
forma posterior asumió temporalmente aquellas labores, n? logró
llevarlas a cabo de manera ad.ecuada por diversos problemas, terminando con s,u
renuncia voluntaria.
1 A
su
vez, añade que a raíz de
lo
ocurrido,
~
d_urante el período
2016
,: se realizó
un
concurso público para ,proveer cargos de
-carácter 'permanente, vinculados a
la
gestión (je
la
OIRS, que originó
la
contratación
de "dos funcionarios,
la
señora Rocío Velquén
A
~
cos,
en~argada
de
la
Oficina de
Informaciones, Reclamos y Sugerencias, y
el
señor Guillermo Muñoz Mieres, a cargo
de
la
Secretaría
de
~
-
Comunicaciones de
la
CONAF · Magallanes, adjunta-ndo los
contratos a
su
respuesta ..
. . _ Sin . perjuicio de
lo
anterior, se mantiene
la
observación; toda vez que
la
situación descrita corresponde a
ur:-t
.hecho consolidado,
no susceptible de ser regularizado en el periodo auditado, debiendo
la
corporación
adoptar las medidas
t~ndientes
a
no
reiterar ;en lb
suce~
l
vo
lo
advertido, ,c!ebiendo
para tales efectos., ajustarse a
la
normativa interna mencionada en los párrafos
pr~cede
.
ntes
:
1
5. Montos unitarios no detallados, respecto
~
1
cobro de entradas mediante sistema
transbank. 1
.
De
la
revisión practicada a algunas
rendiciones de
tick~s
de
~
ntrada
qu
e se efectúan
en
temporada alta -octubre . a .
. marzo-, por
el
personal de.
la
empresa $ERMAC, en
el
servicio externalizado de
.¡.
· cobro de _ entradas
~
en
los pórticos que se emplazan
al
interior del parque nacional
Torres del Paine, se constató. que
a1
pre
'
parar~e
las rendiciones diariás, estas
comprenden una cuadratura de caja,
en
la
que se detallan los ticket_ y el monto por .
tarifa diferenciada -adulto nacional y extranjero, adultos mayores, menore·s nacional
y extranjero y convenios dellnstitutQ
Nac;i
emal de
la
Juventud, INJUV-, sin embargo,
para los,visitahtes que pagan
su
entrada m-ediante
el
sistema transbank, solamente
se especifican los montos totales de lo vendido, y nó
as
í
el
detalle del valor unitario
,
_,
radas o trcket
po~
segmento. 1
.
~~
~-~~
. .
(}'
UN
,~-
l~áD
-
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~
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'
-.
1..
..
\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGAtLANES Y DE
LA
ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Lo anterior, ·fue corroborado en el reporte
transb~nk
que se emite en dicha cuadratura, toda vez que "se registran en forma
totaliz'ada lqs movimientos por tarjeta de crédito y débito, como tarjetas VISA,
MASTERCARD, AMEX y DINERS; ·por ló ·que no resulta posible controlar · y
_determinar
~1
número de ticket vendidoS: por ese medio, respecto de los distintos
segment~s
tarifa~ios
indicados precedentemente.
_ •
L'a
situación descrita contraviene los
numerales
46
y 57 al 59, de la resolución exenta
No
1.485, de '1996, de este Órga·no .
de Control,· en . cuanto a que
la
docu!Jlentación sobre transacciones y hechos '
significativos, debe ser completa y exacta
-y
facilitar· el seguimiento de las transacción -
o hecho,
an~es
.
y durante y
d~spués
·
de
su
~ealización
!
y lo relativo a' la supervisión.
. En ·su -respuesta, CONAF Magallanes
manifiesta ·
que este servicio externali:iado comenzó a opera.r en las porterías del
parque Torres dei 'P1
aine, en el mes de noviembre de 2016, con
el
sistema transbank,
sin embargo, este presentó problemas en su' operación, debido a que el referido
sistema de cifrado con que se envían los datos de las conexiones de iriternet vía-
satélite, no permitía concretar de manera satisfactoria las transacciones
cursa
/ En este orden de ideas; informa que una vez.
que se vuelva a utilizar este medio de pago, se establecerá la entrega al visitante de
un voucher foliado, el que señplará el detalle de lo que cancelará, por ejemplo, '
. entrada nacional o
extrar:~jero,
la ,cantidad de
person~s
que ingresan . y la tarifa.
Agrega, que este documen,to cqntendrá una copia de tipo química, que permitirá
incorporar en las planillas de rendición, la cantidad de visitantes y el tipo de tarifas
cobradas. -1
Atendido lo ·expuesto, y considerando las
acciones comprometidas por la corporación, · se mantiene lo observado·, debiendo
remitir· a este Organismo de Control,
la
documentación señalada en su respuesta,
para. lo cual dispone de un plazo de 60 días habiles,
cor:~tados
desde la recepción
del presente informe,
·_
lo que será verificado en la próxima. etapa de seguimiento . .
. '
6.
• Falta de control respecto .a informes y detalle de las fiscalizaciones· o
inspecciones de otros
,x
. organismos y entes públicos, a los . servicios
concesionados. '
' . 1
Sobre el particular, mediante. correo
electrónico de 8 de junio/de 2017, fue consultada la señora
sobre el detalle, estado y en su defecto, copias de sumarios, infracciones, multas,
amonestaciones u otros cürsados, asociados a fiscalizaciones o inspecciones de1
otrps organismos y entes públicos, respecto de los servicios convenidos en
concesión.
al interior del parque nacional Torres 9el Paine. . · .
l.
·'
/ '
, .
.
.,.
\ .
,.
•
)1
CONTRALOR'íA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRÁLORÍA REGIONAL DE MAGALLANES_Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
con información
r~ferida
·
a"fiscalizac'iones que
se
hubieran ejecutado por parte de
organismos públicos,
si
es que estas efectivamente ocurrieron".
~
. '
Lo
anteriormente expuesto, denota una falta
de control, en relación con
la
opqrtunidad y conocímiento de las posibles
infracciones, sanciones, ··prohibiciones, . que pudieron ser cursadas por otros
·organismos públicos a las empresas
concesionarias
~
contraviniéndose así ·los
nu
'merales .
38
y 5.7
al
60,
en
lo
relativo a
la
vigilancia y supervisión competente para
·garantizar
el
logro de los objetivos 'del. control interno, de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de este Órgano de Control.
Sobre
la
materia,
res
.ultq peces.ario 'reéordar
. que a ¡a corporaci;ón
le
fue ·conferida
la
administración del Sistema Nacional de Áreas
Silvestres
¡;>rotegidas
del Estado -S NAS PE-, de
acuer:_do
al
artículo 1 O
d~l
decreto
No
4.363, de 1931, del
antig
t,~
o
.
Ministerio
de. Tierras y Colonización, que aprueba
el
texto definitivo de
la
Ley de Bosques, en
el
cual se incluyen los parques nacionales.
1 • • •
'
. , · También, que
la
coordinación constituye un
deber jurídico -y no una mera-recomendación- que el legislador impone· a los entes
que conforman
el
sector público, con independencia del carácter autónomo,
personificado o centralizado de que estén .revestidos, para que estos
la
ejecuten
en
1
el
estricto marco de
la
competencia que a cada .uno le corresp.onde y que,
en
consecuencia, es
un
principio general que informa
la
organización administrativa.
.
~
.
En
sü
contestación,
CONAF.
Magallanes -
. señala que no -existe en esa dirección regional
un
registro de fiscalizaciones ·
efectuadas por· otros organismos del Estado, ya que aun cuando ·
la
corporación es
la
que adminis:tra
el
parque nacional Torres del· Paine, las distintas ·entidades que
han realizádo algún tipo de verificación, no
la
remiten a .
la
corporaciÓn. ·
. 1 ,
En
este orden de ideas, el servicio informa
que emitirá
un
óficio a los . organismos del Estado, tales como las
direccion~s
~egioilales
del Trabajó y del Servicio de Impuestos
lnt~rnos,
y SERNATUR, todos de
Magallanes y. de
la
Antártica Chilena,
la
Municipalidad de Tórres del Paine,
lá
Superintendencia de Medio Ambiente, entre otros,
en
el cual se . requerirá que
informen a esa institución los resultados de las fisca.lizaciones que efectúen a las
concesionés existentes
en
.el parque nacional Torres d.
el
Paine,. y las sanciones
aplicadas,
si
,fuera el caso . ·
En
virtud a
lo
señalado por
la
entidad
fiscalizada corresponde mantener
lo
observado, por
lo
que deberá remitir a esta
aontraloría Regional copia de
lo's
oficios eri que sÓiicite a los distintos organismos
del Estado, que il'lformen l.
os
resultados -Y conclusiones respecto de sus
fiscalizaciones, para
lo
cual dispone de
un
plazo de 60 días hábiles, contados desde
.la-fecha
qe
recepción del presente informe, situación que se validará en
la
etapa de
seguimiento.
que
el
CÓNTRALORÍA GENERAL DE· LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES. Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO . .
servicio, mediante
la
carta oficial
No
. 607, de 30 de diciembre de· 2016, notificó
al
concesionario Sodexo S.A.,
la
· aplicación de una multa correspbndiente a 30
. . . ) . . ..
unidades de fomento, · por incumplimiento a las normas del
pa
rque, infracción
categorizada como grave,
al
vulnerar también las obligaciones contraídas en virtud
del contrato
..
·de concesión. No obstante,
el
11
de
'enero de 2017, fue recepcionada
. en
la
oficina de partes de
la
corporación una misiva del concesionario, en la cual,
en
síñtesis, se
asum~
·el error, señalando que se realizaron acciones para subsanar el
hecho observado y por último, solicita
a.
CONAF
reco~side
r
ar
la
medida adoptada.
. Mediante
la
carta oficial
No
404, de 2 de
'junio de 2017,.CONAF acoge lo requerido por
el
cónce,siónario, por cuanto desiste
de aplicar
la
multa informada
en
su
oportunidad, tr.al")scurriéndo
un
total de '1
00
días
.,
hábiles, desde
el
ingreso de
la
solicitud del concesionario, hasta
la
resolución e
'informe por parte de
la
corporación. · ' 1 .
.
En
este tenor, . a ·través def
corr.~o
·electrónico de 7 de junio de 2617,
la
señora advierte qué
la
petición
de
la
concesionaria fue abordada
en
reunión del .comité de
co
.ncesiones, efectuada
en
el
mes de mayo de
la
misma anualidad, oportunidad en.
la
que esa instancia
determinó acoger,
lo
soliéitac.::to,
lo
·
qu~
fue comunicado a
la
mencionada empresa
mediante.
la
carta aludida precedentemente. -
La demora. señalada, no se condice con lo
dispuesto
en
numeral 38 de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, de-este Órgano
de.
Fiscalización, que prescribe que los directivos deben vigilar continuamente sus
. operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante · cualquier ·
evidenqia de irregularidad o de-actuación contraria a los principios de
econol')1ía,
eficiencia y eficacia. ·
. . .
La
entidad precisa en
su
respuesta, que una
vez que se notificó
la
multa a
la
empresa concesionaria en questión, representantes
de'esta acudieron' a
la
dirección regional' para solicitar que se reéonsiderara dicha
medida, proporcionando explicaciones y excusas por
la
situación, que según
señalaron, ocurrió con
~n
empleado recientemente incorporado al equipo de trab'ajo.
Añade,. que posteriormente se solicitó· a'
la
conce~ionaria
formalizar
lo
planteado--de manera verbal, mediante
1.,1na
carta
en
la
que expusiera dicha situación y sus descargos; documento que fue remitido por esta
J .en
el
mes de enero de 2017, y que según señala
la
corporación, quedó
traspap~ladó
en
el
sistema informático de manejo de correspondencia en uso, denominado "cero
papel": motivo por el
cu
'al fue analizado
en
una reunión celebrada en el mes dé mayo -
de
la
misma anualidad, por el Comité de Goncesiones, -
en
donde se acogió
lo
solicitado.por Sodexo S.A.
( .
-17
. .
1
• 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES
'f
DE LA ANTÁRTICA CHILEN
f.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO /
como a la funcionaria del
Dep~rtamento
de Áreas Silvestres .Protegidas a cargo
de
.
concesiones, para así evitar que se repitan este tipo de situaciones. ·
En
.virtud de
lo
·expuesto, se mantiene
lo
observado, dado que se trata de
un
hecho_ consolidado, no susceptible de
s~r
regularizado para
el
periodo
fi
-scalizado; por
lo
qué
la
entidad fiscalizada deberá velar
. para.que situaciones como
la
advertida no se reiteren.
11.
EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
,,
1.. Contrato de concesión con
la
empresa Vértice S.A., por
el
servicio
de
·
albergu~
y área de acampar, destinados a caminantes
de
·
~ona
Paine Grande. 1
1.1 Falta de fiscalizaciones por parte de CONAF Magallanes.
• ' . 1
Se cónstató que '
la
corporación, quien es
la
enca
r¡
gada de inspeccionar el estado de conservación y mantenimiento de los
bier:1es,
instalaciones y
el
área afecta a
la
concesión, y en general del cumplimiento
de las obligaciones de
la
·concesionaria, no ha realizado fiscalizaciopes o
inspecciones durante
el
año 2017 -hasta
la
fecha del preinforme-,
al
sector en donde
se
ubiGa
la concesión con la empresa Vértice S.A., por el servicio de-alojamiento
en
albergue y área de acampar, para .caminantes de
la
zona primitiva, ubicado en la
zona de Paine Grande, situación que fue corroborada a través de -los· informes de
1fiscalización a este contrato, remitidos 'por
la
señora ,
mediante correo electrónico de 17 de agosto de 1
2017,
' ' /
Lo
descrito anteriormente, infringe lo
consignado
en
la
cláusula
39,
dél título
IX
, sobre
el
control e inspecciones, del
contrato de concesión por el servicio de albergue y área· de acampar destinados a
caminantes de zona primitiva,
en
el
parql!e nacional
Torre~
del P(line .
. .
De
igual modo, lo observado constituye una
debilidad de control interno, toda vez que
se
aparta de
lo
previsto
en
el
numeral
38,
d
~
la
resoluci
ón
exenta
No
1.485, ·de 1996, .de esta Entidad de
FiscalizaciG>n
, en
cuanto a que los directivos deben vigilar continuamente sus .op1
eraciones y adoptar
inmediatamente las medidas oportunas ante cualquiera evidencia de irregularidacto
de actuación contraria a los.princip·ios de economía, eficiencia y eficacia; ·en relación
con
el
capítulo V del mismo instrumento, -letra
a)
responsabilidad de
la
entidad,
nu
.meral 72,
en
cuanto
la
dirección e.s responsable de
la
aplicación y vigilancia de los
controles internos específicos necesarios para· sus operaciones, por
lo
que debe ser
consciente de-que una
estruc~ura
rigurosa en este ámbito es fundamental
par'a
controlar la organización;, los objetivos, las operaciones y los · recursos.
\ .
En
su
respuesta,
el
servicio expresa que las
fiscalizaciones se pueden ge.stionar desde
el
mes de octubre a abril del año
siguiénte, y eri
el
caso particular dé
la'
empresa Vértice ·S.A., por
la
cóncesión
. observada·, fue inspeccionada por
el
personal de
la
corporación, en el mes de
{j¡
~
·
~
J,
br.e de
~016
-copia del informe adjunto en
su
contest~ción
·
-
..
. • r
'
i§
~
r:J,A.
Ao
~
· . · . . _ Agrega, que otros factores influyeron'en las
! :
\.:?
~1
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~
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,
T.
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18
• \
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C')
\~.¿-},
~~
'::-...
0;;
'
'· .
' (
J
1 '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA .
\ · 'UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
1 1
-inspecciof!es de ese servicio en particular, por ejemplo, el clima adverso,
que
impidió
el cruce del lago Pehoé .. Qtra causa, fue priorizar las inspecciones po[ parte del ·
equipo técnico del p'arque, quienes debido a su escaso tiempo de operaciones,
debieron enfocar su trabajo en la temporada a la atención
de
aproximadamente
253.000 visitantes -30 .funcionarios de· planta y 2 a uso público, sumado a ello, los
turnos o roles de trabajo de 8 días de trabajo por 6 de descanso-.
As
u vez., indica que
e~a
·
situación constituyó
·una excepción, y en un .futuro se adoptarán las medidas que sean necesarias para
asegurar que realicen fiscalizaciones a la totalidad
de
las concesiones existentes en
el
parqL,Je
nacional Torres del Paine, a lo·menos una vez en los primeros meses del
. . .
~
-año, como también en
.los
últimos, sin perjuicio de las
r.
estantes que en complemento
puedan llevarse a cabo durante
la
última
temp~rada
baja. · ·
(
. Por último, en su contestación, adjunta el
listado. de fiscalizaciooes llevadas a cabo, con
feGha
corte en el mes
d~
octubre de · ·
2017, en donde se habría efectuado una inspección extraordinaria a la concesión de·
la empresa Vértice S.A., por el servicio de
~
alojamiento
en alberg4e y- área de
acampar; pafa caminantes de la zona primitiva, ubicado en la zona de Paine Grande ..
.
~
..
En
atencion a lo expuesto, se mantiene lo
observado, por tratarse de un hecho cónso.lidado,, no susceptible de ser regularizado
. para
el.
periodo fiscalizado, por lo que, en lo sucesivo, la · entidad deberá
dar
. 'cumplim'ient6 a lo señalado en
su
respuesta, y ajustarse a la normativa aplicable
sobre la materia.
· 1.2 J1umeritos
de
precio en los servicios ofrecidos por el concesionario, sin acatar l9
dispuesto por CONAF Magallanes.. _ -
Sobre el particular, se constató que la
empresa concesionaria Vértice S.A., ·por el servicio de alojamiento en1albergue y
área
de
aca.mpar, para caminantes de
la
zona primitiva, ubicado en la zona de Paine
. Grande, no se ajustó
al
.reajuste real de 6,24% de las tarifas para la temporada
20_16-
.
,.
. 2017, toda vez
q~,Je
·
CONAF Magallanes, al revisar el porcentaje ·iRformado por
Vértice S.A. el 5 de mayo
de
2016, para' reajustar los precios
·-
de
· dicha tetnpo.rada, ·
requirió al
concesion~rio
por medio de la carta oficial
No
343, de 6 de julio
de
2016,
rectificar los montos indicado§ en el tarifario, debido a que se detectaron porcentajes
de incremento que contenían un error.
Sin embargo, la concesionaria, mediante
misiva
de
3
de
noviembre
de
2016, mantuvo lo informado en una primera instancia,
. haciendo caso omiso a lo instruido por la corporación, según el. detalle contenido en
el anexo
No
1.
. , .
. '
,,
f
.,
. ,
1 -
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
solicitada previamente por carta.
No
obstante, esta situación fue planteada·
al
representante de
la
empresa en una de
l~s
reunionel? sostenidas con posterioridad
entre las·partes,
para.
su
consideración y rectificación
en
·
el
!:¡iguiente
reajusfe anual.
,
En
ese
~arco,
agrega que en . la
comunicapión remitida por Vértice· S.A. a
.la
Dirección Regional,
el
.22 de junio de
2017, aquella presentó las tarifas para aplicar durante
la
temporada 2017-2018,
documento 1
en
el
~ual
se ·evidenció que
la
empresa consideró
un
valor cero
en
la
variable denominada ".variación entrada. extranjeros PNTP",· rectificando de esta
forma el equívoco producido en
la
temporada anterior. , .
Lo
precedentemente expuesto, no se
condice
con
lo
·
dispue~tci
en los numerales
57
al
59,
relativo a
la
supervisión,
consignados
en
la
resolución exenta
N°
. 1.485, -de 1996,. de esta Entidad de
í
Fiscalización, que aprueba Normas. de Control Interno.
Al respecto,
la
. entidad manifiestá en
su
respuesta, que ·cuando se detectó,
en
el mes de noviembre de 2016, que
la
empresa
Vértice S
.-
A.
no había efectuado
la
rectificación solicitada, una vez analizada la
,situación y
en
consideración a que
la
temporada ya se e
rí'
contraba en curso,
qu~
las
tarifas ya habían sido difundidas, y que
at::letnás
la
diferencia·
en
pesos no fue
significativa, optó por
no
insistir a
la
co~.cesionaria
.
para que efectuara en ésa misma
temporada
la
corrección requerida.
No
obs,taote, informa que en una reunión
,..
realizada en forma posterior, se planteó
la
situación
al
representante de
la
empresa,
de' manera que
el
error fuera corregidÓ en
la
determinación de las tarifás para
la
siguiente temporada.
Por otro lado, especifica que en ningún caso
la
niedida adoptada por
la
corporac(ón buscaba favorecer de modo · álguno a
la
,.
concesionaria
~
por
lo"
que, sobre
la
base de lo expuesto, de volver a
pr~sentarse
un
hecho similar, CONAF Magallanes procederá a exigir a
la
empresa respectiva
el
reajuste inmediato
en
los valores
."
En
este orden
··
de consideraciones,
la
' '
corporación no adjunta a
su
respuesta el documento que
permit~
comprobar que
la
e1rl'pres
.a haya corregido el hecho censtatado
par~
la
siguiente temporada, por
lo
que
se debe mantener
lo
observado, debiendo·
la
.entidad remitir a esta Contraloría
Regional los antecedentes que permitan acreditar las medidas adoptadas para que
no se vuelva a incurrir en los hechos advertidos; enviando dichos documentos en
un
plazo de 60 días hábiles, contados desde
la
fecha de recepción del presente informe,
situaci.
ón
que se verificará en
la
etapa de seguimiento. ·
_,
2. Contrato .de concesión con .
la
empresa Explora· S.A., por
el
servicio de
'.
cabalgatas con ejemplares de alta calidad.
'1·
. \
( -
CONTRALORÍA GENERAL DE LA RE-PÚBLICA
'CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLAN_ES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNID.J.\D
DE
C~NTROL
ErXTERN A
. _ Al respecto,
el
numerpl-
14.1
-, de las tarifas,
. de las bases
administrativ~s
.
No
512, de 2002, de esa corporación, para la concesión
del -servicio de cabatgatas guiadas·
eón
ejemplares ·de alta calidad· en
el
parqué
nacipnal Torres del Paine -que forman parte integrante del contrato conve-nidq con
la
empresa Explora S.A.-,
señala
~
en
lo
que interesa, que las tarifas por los servicios
ofrecidos por
la
concesión, serán fijadas por
el
oferente, debiendo este indicar en su
oferta los antecedentes ,y fundamentos
qt..ie
avalen los precios a cobrar, asl como el
·procedimiento a utilizar para
su
reajuste y revisión, situación .qúe no _se advirtió
dúrante
el
período' de fiscalización. · - ·
. . Ante ello; se consultó. a
la
señora
, mediante
corr.eo
electróriiéo de
30
de junio de 2017,
quiel")
remitió .
un
. '
archivo excel respecto a ·la informaéión de
t~rifas
por'parte del contratista, para el
período 2016 y 2017. · ·
Del
an~lisis
efectuado, se desprende que'
la-
, corporación no posee
un
control
ni
cueAta con información de perípdos anteriores
al
fiscalizado, que diga relación con
el
procedimiento que utiliza
el
concesionario para
reajustar sus valores
por.
los servicios
o
~
recidos
de cabalgatas,
ni.
tampoco aquella
ql!e
~oncier
,n
e
·
a
la
variación en las tarifas desde
la
puesta en
ma,rcha
de los servicios
, ofrec1dos. · ' . j . ·
'\
-( . Lo descrito anteriormente, infringe lo
consignado -eri el mencionado numeral 14.
1,
de las tarifas, del título XIV, sobre
tarifas, horarios, libro de reclamos y sugerencias, de las bases administrativas,de
la
licitación pública, del
co_ntrato
de concesión del_ servicio de cabalgatas
..
/
. ' .
..
(
De igual modo,
lo
observado transgrede los
numerale~
57
al
60, de
la
resolución exenta
No
. 1.485, de 1,996, de este Organismo
de Control,
en
relación con que dehé
existiF
una supervisión cor;npetente para
garant.izar
el
logro
~
de
los. objetiv'os del control interno,
lo
que .en
la
especie no se
advirtió.
. ·
En
·su respuesta,
la
corporación confirma
que es efectivo que no dispone de
informaci~n
histórica con las variaciones y/o
reajustes ·de tarifas de los servicios de concesión en
el
parque nacional Torres
deJ
.
Paine, ·que han aplicado las empresas desde el.inicio de sus operaciones. Asimismo,
señala que' desde el período pasado, se está
r~a
,
lizando
un
control de las tarifas de'
las empresas, a través de una planilla excel.
• 1 • f
. . ,
En
atenCión a·
fo
expuesto, se mantiene
lo
observado, por tratarse de
un
hecho consolidado, no susceptible de .ser regularizado
para el periodo fiscal.izado, por
lo
que en
lo
sucesivo,
_la
entidad deberá dar
cumplimiento a
lo
-
~~ñalado
en
sus convelllios, y ajustarse a
la
nor~ativa
aplicable
sobre
la
materia. 1
.
,.,
' 1
' -
/
.
¡.
' '
·'
• , 1
, . i ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO ' .
. De la docu!J1entación tenida a la vista, se
constató la inexistencia de antecedentes que respalden la
expe~iencia
del personal
de la empresa Explora S.A., sobre el manejo de los equinos y el trato con los usuarios·
del servicio de cabalgata ofrecido, vulnerándose lo consignado .en la cláusula
· quincuagésimo segund'!l, título XIV, sobre los trabajadores y el personal de la /
concesionaria, del contrato de concesión del servicio de cabalgatas con ejemplares
. . de alta calidad.' . • ;
1
1
Del mismo modo, ello no se condice con lo
señalado en los numerales 57· al 60, de la resolución exenta
No
1.485, de 1996,-de
este Órgano de Fiscalización, en cuanto a que debe existir una
supervJsJon
comp.etente para garantizar el logro de los objetivos del control interno. ,
. . 1
Al respecto, la CÓNAF Magallanes
manifiesta que a la fecha no cuenta con dicha información entre los antecedentes
del concesionario, po'r lo que serán solicitados a la· empresa.· ' .
. .
En
virtud a lo señalado por la entidad ,
fiscalizada, corresponde mantener lo observado, por lo que deberá remitir a esta
Contraloría Regional,
co¡!)ia
de la acreditación de ·la experiencia del personal de la
-
empre~a
Explora S.A., sobre el, manejo 9e equinos y el trato con los usuarios del
servicio de cabalgatas, para lo cual dispone de
un
plazo de 60 días hábiles, contados
desd_e la fecha
d~
recepción del presente informe, situación que se validará en la ·
etapa' de seguimiento.
1
2.3 ,Falta de d0cumentación que
f!
Credjte
la
esta~ística
de usuarios del servicio de_
· qabalgatas. . ' · · . '
\ . Sobré el particular, se comprobó que la
.empresa. concesionaria no remite en forma mensual a
la
corporación, el libro de
ventas ni las declaraciones mensuales de IVA -formulario 29-, por el servicio de
cabalgatas, los que deben ser enviados conjuntamente con el listado de pasajeros ·
o usuarios, para que sea utilizado· como medio
d
~
.
verificación o respaldo del pagQ
\(ariable, el que comprende· pagar 0,30 unidades de fomento, por cada servicio de .
ca~algata,
in9ivjdualmente cohsiderado, a
p~rtir
del número
.\.
3.001 en forma anual,
hasta el término del mismo año, por cada equino que sea,, arrendado. '
.
En
._...,~
relación
co~
la 'materia, a ·través de
correo electrónico de 22 de agosto de 2017, la señora ·Mónica Alvarado
ÁJvarez,
.
indicó que
de~de
la adniinistracicfm provincial·,
lq
estadística ,mensual de úsua·rios·,
solo · es controlada mediante las fiscaliz_aciones presenciales . al servicio
concesionado -2 vec?S en el año-, y al momentq que, la empresa remite
.la
planilla,
no habiendo otra herramienta de control.
' '
(
1 •
• 1
1 •
/'
. CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPÚBLICA ,
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALI!.ÁNES Y DE LA ANTÁRTICA
CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNo' · ·
del número 3.001 anual, y
di.cho
servicio, .deberá ser documentado o respaldado por .
medio del libro de
ventas
~
declaraciones mensuales de IV
A,
formulario 29, y
un
listado de pasajeros o usuarios, y no se contabilizarán, en ·caso alguno, las
cabalgata~
~tilizadas
por los empleados o dependientes de la concesionaria.
. -Asimismo, la situación descrita incumple
lo
dispuesto
en
el
numeral
38,
de
la
. resolución exenta
No
1.485, de .1996, de este
. Órgano de Control,
la
cual prescribe que los directivos· deben vigilar continuamente
süs operaciones y adoptar
inm~diatamente
las medidas oportunas ante cualquier
evidencia de irregularidad b de actuación contraria a los principios de economía,
.eficiencia y eficacia. . 1 ·
\ .
11
..
En
su
respuesta,
la
entidad manifiesta que
a partir de
la
feclía de
su
contestación, ·para efectos de determinación--de los montos
a.pagar·a
la
corporación por concepto,de aporte variable,
el
área de
finan~as
de
la
oficina provins:ial
c;ie
Última Esperanza prOcederá a solicitar copia del libro de ventas
y/o declaraciones
men~uales
de IVA, mediante
el
formulario 29, .y el listado de
pasajeros o usuarios, en conformidad a
lo
establecido
en
·
el
contr~to
de concesión · ,.
vigente entre las partes. ·
""
Considerando que
la
entidad no adjuntó éi
su
respuesta
el
documento que acredite
lo
señ~lado
anteriormente, se mantiene
lo
observado,· debiendo
la
corporación remitir en
un
. plazo de 60
días
.
~ábiles,
.contados
desde la recepción del presente informe, el 'documento o antecedente que confirme
la comunicación con
el
'concesi'onario,
lo
que será verificado en una próximi;i etapa
de seguimiento.
__,
'
2.4 Documentación no proporcionada en
la
presente fiscalizació.
n.
/ Requerido el
jefe
del Departamento de
Áreas Silvestres Protegidas; señor Mauricio 'Ruiz Bustamante, mediante correos
electrónicos de
15
de junie y
16
de agqsto de 2017; y a través del oficio
No
2.828,
de 1·8 de agosto de la misma anualidad,
~odos
de este origen, para que proporcionara
información y documentación de respaldo,· respect
ó"
del cambio de uso del sector de
pastoreo de! servicio
concesion~do
de ci;ibalgatas con ejemplares de alta calidad; ,
provisto por
la
em
.presa Explora S.A., esta-no fue proporcionada durante
el
desarrollo
de
la
fiscalización.
,
L(jl
s-ituación , observada implicó que esta
Sede Regional no pudiera realizar durante
la
atJditoría una validación sobre
la
materia examinada, vulnerándose con dicho actuar los-artículos
9°
y
131
de
la
ley
No
-10.336, todá vez que los servicios e instituciones sometidas a
la
fiscalizació~
de·
esta Contraloría,
d.eben
entregar toda la información necesaria para el desempeño
de las labpres de
contrc,>l,
~stableciéndose
en
esa'
· normativa que
la
falta de
observancia a tales requerimientos puede ser sancionada con multa de· hasta
15
_;..--:;:=
'
:::::
as,de remuneración. . . . . J • •
. :.
En
su
réspuesta, .
la
corporación manifiesta
que .
el
cambio del área de pastoreo correspondió -a una
23
/
,
, . J , . ,
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ·.
autorización otorgada
en
una administración anterior, de
la
que ·no
se
encontró
registro escrito,
e~
la
que
---
los puestos de jefatura y encargados de área se
encontraban a cargo de· otros funcionarios, esa dirección regional procedió a
efectuar diversas indagaciones con jefaturas de
la
época, .sin establecer quién otorgó
dicho permiso. · '
En
concorda'ncia con
lo
manifestado por la
entidad fiscalizada, corresponde mantener
lo
advertido,, debiendo la CONAF
-Magallanes· adoptar las medidas necesarias para.
no
incurrir
en
lo
objetado, dando
estricto cumplimiento . a
lo
'convenido con sus concesionarios, y· a
la
reseñada ·
. 1 normafiva.
. 1
3.
:Contrato· de concesión cqn
la
empresa'Turismo Hielos Patagónicos S.A, por
el
servicio de cafetería
en
el
lago Grey.
. . .
3.1 /Inexistencia de pólizas de·seguro de responsabilidad civil.
Sobre el particular,
la
cláusula vigésimo.
s_
ép
.tima, título
V,
sobre seguros, del contrato de concesión
coo
la
emp'resa Turismo'
.
'.
·Hielos Patagónicos S.A., .por
el
proyecto denominado cafetería lago Grey, expresa
que
la
concesionaria deberá contrátar
un
, seguro de
respon~abilidad
civil ante
posibles .daños que se pudieran
causa~
a
·
tercero~.
por
un
monto equivalente
al
15%
d~l
valor de las inversiones comprometidas,
el
que deberá estár vigente durante toda
la
fase de ejecución de
la
obra. /
1
Asimismo, que será obligación para el
contratista contar con una_póliza de seguro de responsabilidad civil, ante posibles
daños que se pudierá causar a terceros, especialmente a personas y bienes
materiales, por
un
monto equivalente
al
25% del valor del contrato, y deberá éstar
vigente durante "toda
la
fase de ejecución de,
la
obra, las que durante
~!'período
fiscalizado,
no
fueron advertidas.
_ . . Requerido
al
respecto, el señor Jaime Caro
··
-España
, encargado de
la
.sección de
Fiñan~as
de CONAF Magallan$s. a través de
correo electrónico ·de 27 de junio de 2017, adjuntó una comunicación del
concesionario, quien indicó que
en
relación con
la
póliza equivalente
al
15%,
la
compañía de seguros sé·encuen.tra estudiando dicha propuesta,
ya
qu~
los trabajos
de la cafetería concluirían
en
unos
30
días' más,
aproximadament~.
Por'
último, se
señala que se informará
si
res
.ulta factible tomar dicha
p,óliza
por los días de
construcción que restan. '· · · 1 ' . '
' · Respecto a
la
póliz~
de responsabilidad civil
equivalente
al
25% del valor total · del contrato,
no
se
hace mención
en
'
el
correo
electrónico remitido por ese funcionario:
No
obstante, durante
la
reunión sostenida
el día 27 'de junió 'de 2017 entre el equipo de fiscalización y los señores
,,, y
la
señora ,-estos
....-:::==
:::::::
' advierten que a esa fecha, · dicha caución
nb
había sido contratada por
el
- , .
¡>-
G
t>.
~
LA
N
cesionario. ·
/Í'<::>
r .
..
.
~
Q
-?\
. ·.
1 .
~
j:
~
0'-
~
\
/
Lo
descrito anteriormente, · vulnera
la
24
.,
' -
. 1
• 1 .
\
CONTRALO.RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIO~AL
DE
MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD.
DE CONTROL EXTERNO . .
./
cláusula
VJgesimo
septima', título V, sobre seguros, del' contrato
de
concesión
cele6rado con la empresa Turismo Hielos Patagónicos S.
A.
Además, lo expuesto no se condice-con lo ·
establecido en los nurn'erales 57 al 60, de la resolución exenta
No
·1.485, de 1996,
de. este Organismo de Control, en cuanto a que debe existir una supervisión
.
c~mpetente
para
garantiz~r
el logro de los objetivos del control internó.
, . · En relación· con lo anterior, CONAF
Magallanes señala en su . respuesta ·que la empresa concesionaria ·envió a la
corpor~ción
1~
póliza de resporsabilidad civil que se _encontraba ·pendiente, la · cual
tuvo vigencia desde
el1
O de julio hasta el 8
éi
é ·octubre, ambos de' 2017 -que,adjunta
en la contestación-, ya que corresponde a·l período
de
la duración
dé
los trabajos.
Por otro ·lado, añade
q~e
las instalaciones
de la cafetería y baños públicos objeto de esa :Concesión, act.ualmente se encú.entran
ert proceso de récepción,
co
r.~
forme
.
a
lo informado por el funcionario José Linnebrink
Ulloa, encargado. de proyectos -corrobórado mediabte.
el
correo electrónico que el
servicio adju"nta a la respuesta'
-.
_ En consideración a lo argumentado y a los
documentos adjuntos ·a su contestación, corresponde
m~ntener
lo observado, toda
vez · que la póliza en cúestión solamente fue tomada por el p_eríodo final de Ja
·construccióri, por lo que la corporación,-deberá arbitrar las medida·s
nec~sarias
para
no incurrir en lo objetado, en·
ot~a
concesión futura· que implique-edificación.
' . . . . . '
4. Contráto de concesión con 'la empresa
Sode);(o
S.A; para la implementaCión y
operación del área de acampar1 lago Pehoé. ·
4.1.1nexistencia de control e· información histórica de los procedimiel)tos de
· reajustes, relacionados con las variaciones en las tarifas de los 'servidos
concesionados. \ 1 •
Al respecto, el numeral 13.1, de las tarifas,
de las bases administrativas para la concesión, implementación ·y operación del
árE?a
· de acampar lago Pehoé, en el parque nacipnal Torres del Paine, N°·1.655, de 26
.de
mayo
de
~
2003,
.
de
la corporación -que forma parte integrante del contrato convenidq
eón
le;~
empresa Sodexo S.A.-, señala, en lo que interesa,
<:>
las tarifas por los .
servicios ofrecidos por la concesión, serán fijadas : por el oferente, debiendo este
indicar en su oferta los antecedentes y fundamentos que avalen los precios a cobrar,
así como el procedimiento a utilizar para su reajuste y revisión,· situación que rio se
constátó durante el período
de
_fiscalización·. . ·
. . 1
, · De lo anterior, se desprende que la
ión no posee un control
ni
cuenta con información de periodos anteriores al '
25
/
'·
• 1
'
•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
· CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. ' •
. fiscalizado, que diga relación con el procedimiento qué utiliza el concesionario
para
reajustar sus valores por los servicios ofrecidos de camping y .alojamiento, ni
tampoqo aquella información que concierne la variación ·en las tarifas
desd~
la
puesta en ma
r:
cha de los servicios ofrecidos.
;Lo descrito qnteriormente, vulnera ademas
lo establecido_
en
los numerales 57
al
60, de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996,
de este Organismo de Fiscalización, en relación con que debe existir una supervisión
competent~
para garantizar
~1
logro de los obje,tivos del control interno, lo que en la
especie no-s·e advirtió. . ·
En
su
respuesta,
1~
corporación confirma
que es efectivo que
no
dispone de
in
formación histórica con las variaciones o .
reajustes de tarifas de los servicios de concesión en el parque Torres del Paine, que
han aplicado las empresas desde el inicio de sus operaciones. Asimismo, señala
que desde el período pasado, se está realizando
un
control de lás tarifas de las
empresas, a través de una planilla excel.
A causa de lo anterior, se mantiene lo
observado, por tratarse·de
un
hecho consolidado, no susceptible de ser regularizado
, para el periodo. fisc;alizado, pór lo que ·en lo sucesivó,
la
entidad deberá dar 1
cumplimie.nto a ló señalado en sus convenios, y ajustarse a la_ normativa aplicable
sobre la materia.
'4.2.1nexistencia de letrero con texto en inglés
.:.
De las validaciones efectuadas por esta
Contrataría Regional en el
parq~:~e
nacional Torres del Paine,,entre los días 27 y
31
de marzo de.2017, fue posible advertir que en el área de acampar lago Pehoé, la
concesionaria Sodexo S.N. mantuvo solamente
un
letrero con texto en español, y
no
así en inglés, · que señalara las tarifas por, los servicios expresados en móneda
nacional y dólares americanos, situación que vulnera
la
cláus.ula vigésimo octava del
contrato de concesión de implementación y operación del área de acampar lago
Pehoé, adjudicada median'te
la
resolución exenta
No
.8
.. 758, de· 2003, de esa
corporación. Ello, implica una falta de control o supervisión de CONAF Maga!lanes,
respecto de la obligación del concesionario de cumplir con todas las estipulaciones ·
convenidas en dicho documento. · '
. '
.
Lo
descrito anteriormente, vulnera ·lo · .
indicado en el numeral 57 de
1ª
resolución exenta No 1.485, d.e· 1996, de esta Entidad
Fiscalizadora, ·en relación con la ·necesidad de que
exi~ta
una supérvisión
·permanente de todas sus funciones, para el logro de los objetivos del éontrol Interno.
. ' .
,
En
su contestación, la entidad expresa que
se solicitará á la concesionaria reincorporar el letrero
éon
texto en inglés, lo
~u
e será
comprobado en
lasigu
tente fiscalización que se realice· a la concesión.
. 1
En
consideración con lo anterior, se
debiendo la corporación remitir en un :plazo de 60 días
/
'26
' .
/ .
\ .
1 1
/ .
'
~ .
CONTRALORÍ6\ GENERAL
DE
~
LA
REPÚBLICA .
CONTRALORL~
REGIONAL
DE
MAGALLANES Y DE LA ANl'ÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
hábiles, cóntados desde· la recepción del
pres~nte
informe, evidencia del aludido
~
letrero con 'texto ·en inglés, lo que será · verifjcaoo en ·una próxima etapa de
seguimi·ento.
5.
Inexistencia de
documenta~
i
ón
de respaldo. , ·
De la validación efectuada . a la
documentación que respalda' los · impuestos o pagos de derechos y permisos qu.e
graven las actividades o los servicios ofrecidos por los concesionarios Sodexo S.A.,
V~rtice
S.A. y Explora S.A., no fue posible realizar la verificación para el ·período
2016 -primer y segundo semestre-, debido a que,
ala
fecha de la fiscalización, los
documentos pertinentes
'no
se encontraban entre los antecedentes propor.cionados
por la 6orporación, según el détalle con·tenido en el anexo
No
2. .
. .
. A mayor abundamiento, mediante
_.
correo
electrónico de 5 de junio d.e 2017, la señora Verónica
.profesional de -
apoyo encargada de la documenta_ción de sustentb de
_la
concesiones, señaló gue ·
·en cuanto a la
solicituCJ
de envío de documentación· requerida a los concesionarios, '
esta busca constatar el cumplimiento
d~
las obligaciones establecidas por ley, -contar
con la copia de la recepción definitiva de ·obras y con certificado de cambio de uso ·
• de suelo, que
no
se encuentran a
la
vista a la_ fecha; y por último, en el caso. de las
patentes municipales, . se
~reten~
e contar con una copia para el archivo de oficina.
·regional, en compJemehto a: la verificación que efectúa el personal guardaparques
en las fiscalizaciones en terreno, en las que se· constata que se encuentren vigentes
y en exhibición. J
.'
Lo anterior, incumple lo
dispue~to
en el
numeral
43
de las normas de control interno aprobadas por esta Entidad
Fiscalizadora,-mediante
la
resolución exenta
No
1.485, de ·1996, en . cuanto a que
todas las 'transacciones y hechos significativos deben estar claramente
documentados· y la
documentación
~
disponible. para .su verificación, y además, lo
.consignado en el numeral
44
de•la misma resolución exenta, que ordena que una
institución debe tener pruebas esc
r:
itas de todos los aspectos pertinentes de ·las
transacciones y hechos
significativo~.
y la
,i
nformación debe estar disponible y ser .
· fáciimente accesible para
~u
_verificación
al
personal· apropiado y a los auditores.
CONAF Magallanes señala en su respuesta
qúe· se ha verificado ,en las fiscalizaciones en terreno a las concesiones, que las
patentes comerciales 'se encuentren
a!
'día, y qúe con la finalidad de contar con
mayor información en el departamento de Áreas Silvestres Protegidas de la dirección
regional; a fines ael período'anterior se adoptó la decisión de solicitar
periódic~mente
a las empresas
concesionari~s.
la remisión
de
. la cbpia
éle
los
.
comprobant~
antes
mencionados, los certificados de cumplimiento de ·obligaciones previ's1
ionales · y
laboral~s.
comprobantes· de pago de contribuciones, certificados de registros e'n
SERNATUR, entre otros documentos. /
. '
. J
r
1
1
\
1 •
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. '
para la determinación del monto a pagar por conceptos de aportes
vá~iables
de los ,
derechos de concesión.
1 .
No obstante, la
~orporadón
no adjunta en
su respuesta
la
documentaQión que permita-comprobar la existencia de lo detalládo
en el anexo
N.o
2 del presente ·informe, p·
or
lb que se debe mantener lo observado,,
debiendo
la
entidad remitir a esta Cor'ltraloría· Regional, los antecedentes antes
señalados: en un plazo de 60 días
·
tíábil~s.
contados de:sde la fecha de recepción
del presente informe, situación que se verificará 'efl
la
etapa .de seguimi_ento.
6.
Sobre los hechos denunciados
pc;>r
el recurrente.
. -.
. . .
En
relación con la denuncia efectuada por,
' medio de la referencia No 124.115, de 2016, .es pertinente s'eñafar lo siguiente·
6.1. Sobre
la
inscripción de' las .empresas
concesionari~s
en
el.
reg·istro nacional de
prestadores de servicios turísticos, se9ún lo señalado en la ley
No
'20.423.
\ . -. . .
• 1
En cuanto a los hechos denunciados en el
numeral
1,
de los antecedentes generales del presente instrumento, es dable
manifestar que respecto de la empresa Vértice S.A., fue posible advertir que
se
·1
· encuentra registrada desde el año ;2013, lo que fue corroborado , en el
,.
portal
electrónico "registro.sernatúr.cll", -y a través de lo ratificado mediante correo .
. '
'
el~ctrónico
de 25 de agosto de 2017, por la señora Verónica Osorio Muñoz. ·
. . '
Sin perjuicio . de lo anterior, ·para futuros
servicios a concesionar al inteiior del parque nacional, la corpora.ción deberá velar
por el
op~rtuno
registro de las empresas, según lo
est~blecen
los artículos 30. y ·
siguientes de la ley
No
20.423.
. En consecuenqia, por ·lo anteriormente
expuesto, .se desestima lo denunciado, en
l.o
tocante a
la
empresa Vértice S.A., toda
vez que á la fecha de
la
fiscalización, se comprobó
la
vigencia
de
su registro .. ·
Ahora bien, conforme a la comprobación del
·regi_stro en cuestión relativo a la empresa Explora S.A., esta se en.cuentra.contenida
en
~1
numeral
5,
del acápite
11,
sob
fi
e examen de
ra
materia auditad_a de este
.preinforme, puesto que rio fue ·posible verificar el mencionado registro, para el
período 2016, _ya que a la fecha de
la
flscalizadón, ese documento no fue. tenido a
la
visté¡!
entre los antecedentes proporcionados por la corpo'radón, por tanto,:tal como
,.
se señaló precedentemente,
se
~
validará en
la
próxima etapa de seguimiento.
6.
2.
Sobre situaciones contenidas eQ los numerales
1.1
y 1.2, d.e los anteceder}tes
generales
.'
·
. . El reGurrente, en
~u
presentación, denuncia 1
que la corporación incumplió explícitamente el artículo 18 la ley
No
20A23,' sobre El
g_~-:::::'·~'~
~G
A
==u::::::-A..v
c-:·~
tema ·lnstitucional .para el Desarrollo del Turi.smo,
~e
201
O,
respecto a l9s
~reas
0~':/
~
'
,n
'-t-
rismo sancionadas por el Comité de Ministros
d~l
Turismo. . ·
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28
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. 1
......
...
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-. .
. .
/
• 1
. _ · CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLI.GA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MÁGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA
CHilENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
. Por · otro lado, advierte que . la entidad
fis·calizada, en la mesa público privada, de la réserva de la biósfera, solo ha efectuado
1 reuniones ·de carácter informativo y no de
t~abajo
;
ni
menos vinculantes, que
permitan generar ins.umos técnigos, para que en forma posterior, sean sometid.os a
-sanción por parte del Comité de Ministros, tal como-lo establece la· citada ley. Añade,
que este tipo de
reunion~s.
solo se han efectu_ado para cumplir con el número de
reuniones obligatorias, e incluso; ni siquiera se ha renovapo el di-rectorio.
1.
1 'Al respecto, resulta necesario consignar
que el mencionado comité fue creaqo por
la
ley
No
20.423, y que en él artículo r de
dicho texto legal se indica que su función será, a través del Ministro Presidente del
-)
mismo, asesorar a! Presidente de la República en la fijación de. los lineamientos de
la · política gubernamental para el desarrollo de ·la actividad turística, y estará
integrado por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo·-quien lo presidirá-;.de
Obras Públicas; de Vivi.enda y Urbanismo; de Agricultura; de Bienes Nacionales; el
Presidente de la Comisión Nacional d_el Medio Ambiente, y el Presidente del Consejo
Nacional de
la
Cultura y las
Art~s.
• Por otro lado, el artículo
8°
del referido texto ·
legal_
señala que le corresponde
al
comité de ministros del turismo: ·
a) Proponer al 'Presidente de la República, por intermedio del Min.istro Presidente del
· Comité, los lineamientos
gener~les
de la Política Nacional de TÚrismo. · ·
b) Proponer al Presidente de la República lineamientos generales
de
· la Política
Nacional de Promoción del Turismo.
/ .
e)
Aprobar los. planes y -programas
naciona~es
que deberán seguir los órganos
de
la
administración de Estado para
ef
fomento y
des~rr~_llo
del turismo ..
. .
e-
d) Velar_por el cumplimient? de las políticas señaladas en las letras a) y b).
e) Proponer
al
Ministerie5
de Hacienda
'el
presupuesto anual de la Subsectetaría de
Turismo y del' SerVicio Nacional de Turismo.
~
f)
Informar periódicamÉmte
al
Presidente de la· República sobre el -cumplimiento y
aplicación de la legislación vigente en materia turlstica, incorporando dicha .
i·nforniación en su página electrónica institucional.
'
. .
g) Declarar las Zonas de
ln~erés
Turíst.iéo.
h) Determinar las áreas silvestres ·protegidas del Estado que,. de acuerdo a su _
potencial, serán priorizadas para _ser sometidas
al
procedimiento de desarrollo
turístico .
.·
J
. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPQBt.ICA
CONTRALdRÍA
REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
comP..etencia.
,.
k)
Adoptar todos tos acuerdos que sean necesarios para
su
buen fundonamient.
o.
1)
Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes 6 el
President$3
. de la \
República
le
. encomienden concernientes al desarrollo
del
turismo. ·
··
Expuesto lo pnterior L cabe manifestar que
_se co'nsultó sobre el particular la señora Francisca Aylwio Fernández, funcionaria de
la
Subdirección de Desarrollo del Servicio Nacional· de Turismo, quien mediante
correo electrónico de
21
de agosto de 2017, informó que de ·acuerdo a la ley de
turismo-, la Subsecretaría de Turismo propone las áreas silvestres protegidas que de
acuerdo a
su
potencial turístico son susceptibles de ser priorizadé;is por el J
m~ncionado
comité.
""
.
En
este proceso, se considera
un
criterio
fundamental
la
compatibilidad con los objetos ·de protección del área silvestre
protegida, de manera de asegurar su
diversida~
biológica, la preservación de la
naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. De igual manera, para
la
priorización de áreas silvestre& protegidas identificadas con potencial turístico, es
/ necesario contar con sus planes de manejo, como
in
_strumento. clave para
la
.
planificación
d~l
desarrollo turístico. · -- . '
. '
, A su vez, informa que existen ocho áreas
silvestres protegidas priorizadas a nivel nacional, a saber; parque nacional Pan de
Azúcar; parque nacional Bosques de Fray Jorge; parque nacional Lp Campana;
parque nacional Radal Siete Tazas;- p·arque nacional
Villi:uri~a;
Reserva Nacional
Mocho
Choshu~nco;
parque nacjonal Alerce Costero, y Reserva Nacio,nal Cerro .
Castillo. 1
. · Por lo tanto, la
Región
~
de
Magallanes-y de
la Antártica Chilena
··
no posee áreas silvestres protegidas· priorizadas por el Comité
.
d~
Min'istros del Turismo. Asimismo, previene· que existen dos maneras de celebrar
concesiones
-
~~
las mencionadas ·áreas silvestres, por un lado, a través _de la ya
·aludida ley de turismo, que no existirían en
la
actualidad, y por otro lado, mediante
la ley de bosques -decreto ·No 4.363, de· 1.931, del -entonces Ministerio de Tierras y
Colonización
~
.
el cual entréga la facultad a la CONAF, de poder conGeder permisos
de uso. · ·
..--
Ahora bien, respecto
al
consejo" consultivo,
~(
y
~GA
i
rtl
eS'
. nte correo electrónico de 16 de . agosto de . 2017, el señor Ruiz,
_,
y _en
co . ancia con
Jo
que alude el
docu_ménto
de trabajo
No
370, de 2002, sqbre la
~E
if9
arti
\ ción de
lé;i
Comunidad
en
la Gestión del Sistema· Nacio.nal
..
de Área's
..
"ROL
~
.
.A
~
30
~
'•,
..q~?
1
. '
' '
.,
.,
CONTRALORÍA
~ENERAL
DE
LA
REPÚBLICA .
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES1Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE.CONTROL EXTERNO
. . .
Silvestres Prqtegldas del Estado, 1de
la
Gerencia _de .Operacio'nes de la CONAF,
expresa que estos son impulsados por la misma, y ·corresponden a una
in
·stancia
~articipativa
.con
la
comúnidad, deshnado a involucraria en
la
ges~ión
del Sistema
•
N~cional
de Áreas Silvestres Protegidas del Estado -SNASPE
..:
, para el
. fortalecimiento· de ·las unidades que
lo
conforman, y así lograr una mejor'
identificación con
el
valioso patrimonio natural y cultur
al
que comprenden, 1Y por
último; contribuir
al
desarrollo de sus zonas de influencia:
. '
· Agrega, que cada cierto tiempo, se elige a
la
directiva con aquellos representantes relac;ionados directamente eh el territorio de
u11
' área protegida, para ·el caso del ·parque nacional Torres del Paine, -
la
-última
constitución·se realizó
en
el mes de. diciembre de 2016, en donde se llevó a cabo '
.
u
r.~
a
votación entre los
pr~?sentes
',-
resultando como presidente
el
señor Gobernador /
de Última Esperanza, don ·José· Ruiz Santana\ Añ_ade, que los dbjeti.vos de ese
consejo radican ·
el'11a
formulación de'consultas periódicas y
la
difusión respecto de
ciertas decisiones y proyeCtos que se pueda':l ejecutar
al
interior del parque nacional.
Por otro lado, informa que las reuniones se calendarizan de común acuerdo,. las
qu~
al
. menos, deben
qont~mpla
r
la
realización de 2 reuniones por año -una· por cada
semestre-, que poseen
el
carácter
d~
públi
éci
s
.-
· . 1
A éste respecto, menciona que cualquier
interesado en ser parte del consejo, debe dirigir una ·carta a
la
Dirección. Regional de
CONAF, quienes actúan como secretaría ejecutiva del comité. - ·
. De igual
modo,
~
el señor Ruiz comenta que
a
la
fecha,· se encuentra' en etapa de elaboración
un
.reglamento marco •. para· el
, funcionam·iento de los consejos
.'
con$ultivos,
asociado~
a · las áreas silvestres
protegidas,
en
el éual se indica
el
origen de este,
el
objetivo, los miembros y las
atribuciones del consejo, entre 0tras definicio.nes y conceptos fu!ldarnentales:
·"'
'
. . . Cabe anotar, que
el
peticionario, mediante
una reunión sostenida con ·
el
equipo de fiscalización
el26
de abril de 2017, especificó
que cuando
la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia V
la
Cultura -por sus siglas
eh
inglés denominada UNESCO-, declaró corno patrimonio
de la humanidad
al
parque nacional
Tor,res
del Paine,
conforn_:¡e
a
su
nÓrmativa, ·
. indicó que se debía poseer una mesa de trabajo denominada "consejo consultivo de
Torres del Paine", la que en
la
actuálidad, nó tiene mayore? injerencias respecto
al
impacto de
la
conservación de dicho
parqi.Je,
y solamente realiza una reunión
al
año.
· Ante ello,
el
señor Ruiz, en ·el ya citado
correo electrónico, informa que ·
no
es factible atribuir el Consejo. Consultivo a
la
declaración del parque como reserva de biósfera, puesto que en el año 1978, fue
declarado sólo como zona núcleo. ·
·o~
-
~-
,.
,.
,.
• 1
GONTRALORJA GENERAL DE LA REPÚBLICA .
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL ·EXTERNO
recomendaciones para llevarse a pabo
en
un
futuro para
el
desarrollo y creación de-
nuevas zonas establecidas, para ampliar
la
reserva de biósfera actual.
. , Por último, añade que actualmente entre las ·
acciones
crea...das,
. se encuentra la constituc,
ión
de
un
comité de iniciativa para
.redactar
el
expediente de actualización de
la
reserva, y paralelamente se trabaja
en
1 ·
la
definición de los lineamientos de este
ntJevo
comité de gestión, el cual se espera
que
se·
encuentre conformado antés del
mes'
. de diciembre del presente. '
..
En
·consideración a
lo
expuesto, procede
desestimar
lo
denunciado, sin perjuicio de los nuevos requerimientos o antecedentes
que
pudier~
remitir, y GOmplementar'
el
recurrente, , los que podrá
Clirigir
a esta
Cdntraloría
~egional
para que sean incorporados a
su
plan de fiscalización.
6.3. Sobre navegaciones
en
el
'lago Nordenskjold . . ·
, . 'Al respecto,
en
la
ya
mencionada reunión
con
el
recurrente, este señaló
q~e
la
empresa concesionaria que presuntamente
realizaría maniobras
en
el
lago Nordenskjold, corresponde a
la
EstanciaCerro Paine
-pe-rteneciente a .la familia ·-. Agrega, que no existe
un
permiso de
navegación por parte de
la
autoridad marftima, y tampoco CONAF habría autorizado
~ste
tipo de maniobras. ' ·
Dado
lo
anterior,
se
consultó sobre
el
particular,
al
señor Mauricio Ruíz Bustamante, jefe del
Depart~mento
de
Área~
Silvestres Protegidas,_
quie,n
mediante com¡m electrónico .de 29 de agosto de 2017,
informó que respecto a lbs
8-eriTiiso~
·de
na
~
egación
en
eí
mencionado lago, CONAF
posee
un
bonvenio de cooperación con
la
empresa Fantástico Sur Limitada,
el
CL!al
.
fue sometido/a estudio por
el
Servicio de Evaluación Ambiental-SEA
.:.
, calificando .
este, ambientalmente
el
aludido proyecto, a través'
'Oe
la
resolución exenta
No
63, de
_17 de' mayo de 2016 -documento adjunto
al
corred electrónic·o-.
'Añade,, que
1
1a
CONAF autoriza este tipo de
actividades, siempre y cuando sean previamente sometidas
al
estudio o declaración
de· impacto ambiental -Sistema de Evalu.acióh de Impacto Ambiental, SEtA
.:,
y ·es
considerada
la
zonificación del lago,
.eri
este caso
el
Nordenskjold fue clasifiGado
como una zona de uso primitiva; que comprende· áreas n'aturales, que ' poseen
"intervención
~umana
mínima .
• 1
1 ,
(
,, · .
{
\
CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRAL.ORÍA
REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA
ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CON"T:ROL
EXTERNO
..
Por otro lado, mediante correo · electrónico
de 23 de septiembre de 2017,
la
sei'i_ora
Cqrolina Viqal Santana, directora regional
subrogante del Servicio Nacional de Turismo de. Magallanes y
dé
la
An_tártica
Chilena, advierte. qué no existé
actuálment~
un
operador que se encuentre
realizando navegaciones en
el
referido lago, Y· por otra parte,
la
Estancia Cerro Paine
no cuenta
c<:m>
ningún servicio turístico registrado en SERNATUFt.
' · _ Eri consideración a
IÓ
. expuesto, . procede ·
des~stimar
lo
denunciado, sin perjuicio de l0s nuevos requerimientos o
antecedente~
_que púdiera remitir y complementar el recurrente, los que podrá dirigir a esta
Contraloría Regional. · l
..
\
, 6.4. Sobre el patrimonio de ,los jefes de áreas de la Dirección Regional de CONAF
. Magallaries.
1
. \
~
Es
preciso consignar que el recurrente, en
su
presentación, solicita investigar
el
'patrimonio del señor Juan Romero Morano, jefe
de .
la
Oficina Provincial de Última Esperanza de CONAF , ya ·que presuntamente
posee bienes' superiores a los que pod r
ía
obtener respecto de sus ingresos como
funcionario de CONAF. ' • 1
.
En
este orden de ideas,
el
24 de agosto de
la
presente anualidad,
el
peticionario· fue consultado para recabar mayores ·
! antecedentes
al
.respecto, en donde señaló presuntas irregularidades ocurridas
en~re
la
Corporación Nacioñal Forestal, y
el
señor , empresario
turístico de la zona.
,
El
mismo 24 . de agosto',
en
entrevista
llevada a cabo con el señor : este expone una serie de antecedentes ante las
consultas formuladas, a·
saber:
Que durante
el
año 1965,· con una
p~queña
. embarcación de . madera, comenzó a explotar turísticamente .
la
'zona de lbs ' .
ventisqueros de
~almaceda
y Serrqno, mediante
su
empr;esa
"Turismo y Transporte
21
de Máyo Limitada",
en
naves construidas.
en
sus propios.astilleros. Dichos viajes,
~e
llíl
antienen hastá
la
fecha, transportando ·
un
promedio de 25.000 ' pas.ajeros
anuales, mediante sus 4 navíos y
un
catamarán -adquirido
en
el
año 2016-. ·
..
Además, de las ·naves
en
aquel sector,
.·
decidié adquirir
~na
hostería, denominada "Monte Balrnaceda", en
la
.ribera
colindante con este glaciar. Agrega, que
su
trabajo se remonta antes
~e
la
creación
. .
· del parque. nacional Bernardo.O'Higgins; es
éiecir,
más de 50 años de presencia en ,
la zona.
1
r.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA .REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y PE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
Sobre este punto, . añade que 'traslada
gratuitamente
al
personal de
la
co
~
poración,
·
carga,
pertrecho~,
víveres y combustible
a
la
zona y viceversa, acomodanqo sus viajes a
los
roles de trabajo de sus
funcionario~
\
pue.s solo sus naves poseen aquellas condiciones
de
transporte.
Que entre los años 2003 y 2013,
el
señor
Álvarez suscribió 3 convenios de colaboración para
la
protección, implementación y
1 .
operación
en
el
sector Balmaceda, parque nacional Bernardo O'Higgins.
El
último
de
~los
fi
rmado'
en
la
comuna de Punta Arenas, el1 de diciembre
de
2009.
En
'"
dichos
convenios,
se
e$tableció que
su
empresa
21
de mayo limitada,
se
comprometía a
permitir,
sin
costó para
la
corpóración,
el
uso y . atraque
de
la
embarcación
institucional
en
el
muelle de
su
propiedad, por
el
período
en
·que durara
el
mencionado convenio.
./
,)
.
Ahora bien, .
en
estos tinstrumentos se
' convenía
~1
pago del señor a
la
corporación,
en
forma prog.resiva, durante
los años de vigenéia,
en
donde presuntamente ésta última
no
·extendía
la
correspondiente factura
al
seño , y
sin
embargo este pagaba de igual forma.
Situación similar, ocurría cuando
el
· señor debía reparar
la
embarcación
de
1
' CONAF,
ya
que según
el
, convenio
se
comprometía realizar tales acciones de
mantenimiento y (eparacipn -cuando
la
institución así
lo
requiriera-, . suina que
ascendía aproximadamente
a$
3.800.000. ' ·
En
algunas oportunidades,
la
corporación
llevaba
su
embarcación a.l· astillero de
su
propiedad,
en
donde según . indica,
mantuvieron esa nave alrededor de 45 días. Transcurrido es
E;!
lapso, 'advierte que
emitió
la
correspondi~nte
factura a \a corporación , sin embargo esta
no
pagaba
el
total de la factura afecta, solamente
el
valor netb, y no
a~í
el
impuesto que
le
grababa
por tal
"Prestación.
Dicha situación afectaba
su
situación tributaria,
en
cuanto a
la
deducción i
de
impuesto
c~mo
crédito fiscal .-en operaciones que
r~caen
sobre• 1
especies· corporales muebles o servicios destinados a formar parte de '
su
activo
realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas '
con
gastos de tipo general, que digan
relación c·
on
el
giro o actividad del contribuyente-.
1 Finalmente, informa que -
la
CONAF, desde
su
tér,mino del último éónlrato -abril 2013-, iniqió. entre 2016 y 2017,
un
proceso de
demanda erí contra
d~
su
empresa "turismo y transporte
21
de mayo limitada", '
rol
C-113
~
2017
,
del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales,
en
donde
le
obligaría a esta a reconocer una deuda
cerc~ria
a
lo.s
350
rnillone
~
de pesos, por
concepto de pago de entradas por turista· transportado desde Puerto Natales
al
sector del· ventisquero; es
d~cir,
que.
la
.corporáción estaría obligando
al
señor
a pagar
la
respectiva entrada,
P.Or
cada visitante que transportó hasta
el
lugar
antes señalado, independiente o
no
si
este ·descendió de sus naves e ingresó
al
parque
Ber.nardo
O'Higgins: \
,.
//
·1
1
t
c ·ONTRALQRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .
CONTRALQRÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE
LAANTÁRTICACHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL-EXTERNO
--
í
Función Pública y Prevención de los Conflictos · de
Interese~,
respecto del señor
se constatÓ que no se advierten eiementos a pon:derar para ser fiscalizados '
o
v~rificados
-
en
~a
presente auditoría. · · - ·
Por otro· lado,
el
2 de mayo de .2017; se
recibió en ésta Contral9ria Regional una presentación .del señor
, bajo la referencia
No
121.32.
1,
de 2017 en ·
1a
que se solicita un
pronunciamiento -jurídico sqbre
Jas
facultades de cobro de entradas por parte de
CONAF, para los pasajeros
qLJe
desemba·rcari en el sector del glaciar
Balmaced~,
colindante con ·el parque nacional Bernardo O'Higgins. ·A este r.especto, cabe
-
~
informar que dicha consulta -remitida el 28 de junio ,de 2017-,
se.
encuentra ·en
.:
' estudio en la División Jurídica -ubicada
~n
la
ciudad de
Sa11tiago-
~
e
esta Entidad
de Control. · · · · ·
, Finalmente, a raíz. de lo
exp~es
t
o
,
r~sulta
. dable concluir que todas las situaciones que se vinculan
~on
la empresa de turismo· .
del se.ñór
dicen
r:elacrón
con el parque nacional Bernardo O'Higgins, el que
no es
mat~ria
de-examen de la presente auditoría, toda vez
q~e
esta trata aspectos
y temas relacio.nados con la administración y manejo del parque nacional Torres del
Paine,:po·r lo cual será considerado en Ufla futura fiscalización.
6.5. Sobre 1 presuntas irregularidades cometidas por parte de la
,.
Corp9ración de
Fomento-de la Producción -CORFO-.
' 1
'
. ' Sobre el particular, resulta útil señalar que
los temas denunciados sobre la CORFO, en los numerales 4,
4.1
y 4.2, del,acápite
de
'
anteceder.~tes
.generales del presente informe, serán abordados y examinados o
eh otra fiscalizacJón, por corresponder a otra entidad pública. Con todo, el result?d91
de la fiscalización le será comunicado oportunamente al reeurrente y a las entidades
,'
• • 1 • . /
que procedan., . , · 1
t'
. ·
'·
.6.6.Sobre las alzas sostenidas durante la temporada 2016.
.
,.
En
cuanto a
lo~
hechos
d~nunciados
en· el
numeral
5,
de los antecedentes generales del presente infqrme, es dable manifestar
que ello, se· encuentra contenido en los numerales 2.2 y 5.2, del acápite
11,
sobre
examen_ de
la
materia
audit~da
del
presen~e
in
forme.
6.7. Sobre la coordinación entre los servicios públicos. que· actúan de ' manera
independiente. ·
./
( . ' .
. ·Respecto de los. hechos denunciados en el
··
numeral
6,
de los antecedentes. generales del _presente informe, es dable manifestar
que aquello, se encuentra contenido en los numerales 6. y
7,
del acápite
11,
·sobre
examen de
1~
materia auditada del presente cuerpo. 1
'
/
. 35
4
/
1
1 .
)
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONT,RALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA-CHILENA
1 .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -
,el que señala que el "Hotel Las Torres Patagonia",
empla~ad
Ó
al
interior del parqÚe
nacional Torres del Paine, posee propiedades
al
interior de este; tales cómo los
. refugios denominados "Francés" y "Chileno", los que simultáneamente arrendaría a
.
,\
1.?
e,
mpresa
de domos Ecocamp, y que considera su parecer,
un
hecho grave.
Lo
r;
anterior, sumado a que desde hace algún
·
~
iempo
se c9nstruyó
un
centro de visitantes
_en dicho
secto
~
.
sin permiso de-edificación otorgado por
la
Municipalidad de Torres ·1
del Paine, l.o que a juicio del denunciante, es · atribuible· a "lucro" por parte de sus
dueños
-fal'}1ilia
, por
la
e'mpresa Fantástico Sur Ltda.-, pdr tanto, solicita
gestionar
la
devolución de los terrenos que son propiedad del Fisco, y que sea . '
compensada la cantidad de años que se encuentra en explotación
el
apuntado /lugar. . 1
) '
_ . Ahora bien, cabe señalar que durante
el
· '
'transcurso ae
la
·ejecución de
la
presemte fiscalización -entre' mayo y mediados de
agostb del presente año-,· esta Contraloría Regional verificó mediante
el
portal
electrónico http://civil.poderjudiciál.ci/CIVILPÓRWEB/, qúe
el
21
de enero de.-2017,
ante el'2° Juzgado de Letras de Punta-Arenas,
el
Consejo de Defensa del
Estado-
CDE-, interpuso una
d~manda
restitutoria de inmueble,
en
contra de
la
sociedad
Fantástico Sur Ltda., representada por
el
sef.lor , y en contra ·
de Hotelería y Turismo Ecolodge Ltda. , representada por
el
señor
, quienes mantendrían. emplazadas instalaciones presuntamente irregulares
en
el
área conocida como· "El Francés", o también
denorn~nada
como "Playa·
el
Francés", sin que esta.se encuentre amparada a través · de
un
contrato . o. acto ,
administrativo alguno del Fisco de Chile, bajo
el
rol
No
C-188:-2017.
, .
- 1-
. .
En
este contexto, verificado nuevamente
dicho portal electrónico,
el17
de agosto de 2017, a través de
la
oficina judicial virtual,
se advierte que
la
abogada
procurador
fiscal subrogante, señora· Paula González
~
áceres,
por el demanaante, solicitó
el
· retiro de
la
citada demanda, que con fecha
21
de agosto de
la
misma anualidad; autorizada por
el
señor Claudio Jara lnostroza,
Juez Titular, del Segundo Juzgad·o de Lefras de Punta Arenas, y que los documentos
custodiados fueron devueltos, dejándosé- consta ricia
en
el
sistema civil -SITCI-.
. 1
PÓr
otro lado1
, según lo Informado por
la
corporación a la fecha de
la
fiscalización,· .las sociedades en comento, no
pos~en
-
.
. concesiones dentro del parqúe Torres del Paine, ya que las existentes son las
sigui~ntes:
EMPRESA CONCESI ·N ·
Camina'ta
en
Hi
elo
-
Navegación
kayak
1
Safari
Científico -
caballos
ferales
36
/
) '
l • -
.
CONTRAlORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA .
CONl"RALORÍA.REGIONA.L DE MAGALLANÉS Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
./
.
EMPRESA . CONCESIÓN
Fuente: Elaborado por esta Contraloría Regional en base a la información proporcionada por la Corporación
Nacional Forestal
de
Magallanes. · • .
.
La.
corporación,
en
su
respuesta, manifies'ta
que el Consejo. de Defensa del Estado present9 una nueva. demanda, en contra de
la sociedad Fantástico Sur Limitada, representada por don
,
la
que ingresp a tramitación -con fecha· 25 de agosto de 2017,.
al
Segundo
Juzgado de Letras de
Pu"nta
-Arenas,
con
el
rol
No
C-1297-2017,
1 •
1 • Agrega, .
-que
la causa antes citada se
encuentra
en
proceso dé notificación,
lo
cual consta del estampado del receptor 1
judicial del Consejo de Defensa del Estado, quien certifica . que con fecha , 5 de
septiembre del año en curso; no
se
pudo realizar
la
notificación por encontrarse el
demandado en la ciudad de Puerto Natales.
En
mérito de
lo
expuesto, cabe concluir, que
CONAF Magallaries deberá perseverar en las gestionés para
la
recur;>eración
de los
terrenos de propiedad fiscal; dentro del ámbito de sus comp.etencias:
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
/
1.
Cheques girados y no cobrados, en. estado caduco, por vencimiento del plazo
legal de cobro, no contabilizados. .
.
~
. .
De
.
la
revisión . de las conciliaciones
bancarias,
al
30
de abril de 2017,·de
la
cuenta corriente
No
68577829¡ del Banco
-Santander, denominada "op·eraciones", de
la
CONAF Magallanes, se detecto que
existen cheques pendientes
d.e
cobro, cuyo plazo. legal verificado en el mes de
diciembre de 2016; se encol}traba vencido,
.los
qüe
se
detallan a continuación:
. . . . \
'
FECHA DEL CHEQUE NÚMERO
·.
DE CHEQUE l\liONTO EN PESOS . ·
.. 15-10-2016 . -F .092
14-1~-20~6
'\' J .
•.
. 98.509
31-12-2016
-..
..
'\"
92.309
.
TOTAL 207.910
.. ..
Fuente: Elaborado por esta Contralona
Reg1onal
en pase a la mformac1on proporcionada por la Corporac1on ' . '
Nacional' Forestal de Magallanes. ·
_
J_o
anterior, transgrede lo establecido
en
·
el
. pro,cedimiento
B-01
, qel
ofiCio
' N-
0 96.016,: de 2015, de esta Entidad Superior de
·Fiscalización, sobre procedimientos contables para .
el
sector.
público NICSP, el -cual
señala qué los cheques girados y no cobrados dentro de los plazos legales
establecidos para di9ho efecto,
del::>en
. contabilizarse
en
la
cuenta cheques
caducados sin' afectar los acreedores presupuestarios.
·'
..
,.
_)
r
,
, ·'
i .
· CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
La entidad en su contestación, manifiesta
que los documentos obs·erv.ados fueron regularizados en
su
traspaso a. la cuenta '
denominada documentos caducos, esto, según ,se evidencia en
la
documentación
·
remiti~a
por
la
corporación.
Por. lo tanto, verificada la documentación
enviada, · la entidad reclasificó los
dOC!Jmentos
caducos,
~egún
señalan los
procedimientos contables atingentes, por lo que corresponde a esta Contraloría·
· Regional
s~bsanar
lo observado. , :
2.
Error en el. detalle . de la cuenta corriente ' respecto de -una transferencia de .
fondos. 1
·
Sobre el particular,
s~
·
constató. que r
la
,__
~
CONAF
Magallanes, emitió
un
cheque· por
Ufl
mon.to de $ 700.000.000, a nombre
del señor: Luis Delgado
Arteaga
~
'
Jefe
de.l Depfirtamento de
_Finanzas
y
Administración,
d~
30
de eriero · de 2015, número de serie ,·
.r
correspondiente al
banc~
Santander'. '
( .
. Esta situación, según lo informado por el
señor Delgado mediante corre.o electrónico de 2 de junio de 2017, se suscitó d.ebido
a que la oficina regional del-servicio no contaba con tal monto disponible en la fecha ·
del requerimiento, por lo cual, se solicitó a la oficina provincial de Oltima Esperanza
que efectuara
un
traspaso de fondos a la cuenta corriente
No
.-del banéo
Santander- correspondiente a la oficina central, no obstante,.
al
momento de efectuar
el traspaso, el 29 de enero del 2015, se detalló erróneame!lte
la
cuenta corriente
No
de la oficina regional, también, de la mencionada entidad finanCiera.
1 •
Añade, que "como el depósito ya estaba
r~alizado
y los1fóndos disponibles en nuestra cuenta corriente,. y ante la premura de
nivel central de contar. con dichos fondos, se tomó
la
decisión de girárselos en
efectivo para no tener que esperar la liberación de
~llos,
por lo que al tener que girar
un
cheque que correspondía a otra plaza, se giró el documento en comeMo a
nombre.de ·Luis Delgado Arteaga, con la intención de
cambiarloe
inmediatamente
depositarlo en
la
mencionada cuenta cdrriente" .
. Lo anterior, vulnera el numeral
1,
sobre
transferencias, der acápite denominado "pagos .electrónicos",
def
Mariuaf de
Procedimientos Financiero, de 2011, de la Corporación Nacional Forestal,· en lo que
interesa, señala
~ue
se permiten realizar ·transferencias de fondos entre cuentas de
la corporación -oficina central, regiones y provincias-, y será el único medio-de pago
autorizado para efectuar reintegros desde regiones a ia oficina central y viceversa.
' . . ' . . .
1 •
¡ •
·.
.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
C,ONTRALQRÍA
REGIONAL
DE
MAGALLANES'Y
DE
LA
ANTÁRTICA CHILENA
.
UNIDAD
r;>E
CONTROL
EXTE;RNO
·Es así que la situación descrita no se
condice con lo dispuesto en el numeral 57 de
la
resolución exenta
No
1.485, de 1996, ..
de este Órgano de Fiscalización, en relación con que debe existir una supervisión
' permanenté de todas las funciones
de
la institución, para el' logro 'de los objetivos del
control interno. ·
. J
. La CONAF · Magallanes, indica en su
re'spuesta que se ha instruido revisar los procedimientos para el gir.p de las remesas .
e· informar la situación en que se encuentra la instalación de transferencias
electrónicas en la oficina regional.
En atención con lo precedentemente
anotado, se mantiene la observación, por tratarse de un
he~ho
,consolidado, no
susceptible de ser regularizado para el periodo fiscalizado, por lo
<:>
en lo sucesivo,
la entidad deberá arbitrar las medidas necesarias
par~
evitar)a reiteración futura de
la situación advertida.. . . . . . . · ' .
·
3.
Ingresos no devengados.
. Se observa que la corporadón provincial de
, Última Esperanza, registró los hechos
económiGQ~
del devengamiento de · los
derechos financieros, por concepto de ingresós por concesiones, sin ajustarse a la
-normativa contable contenida . capítulo
1,
del marco con'ceptual, de la resolución
·
No
16,
de
2015, de este Organismo Fiscalizador, sobre la {'Jormativa -del Sistema de
contabilidad General ·de
lá
Nad6ri
NICSP, que establece el principio del devengado
·para el reéonocimientó de los hechos económicos; en
·.
virtud del cual las
tra'nsaccfones y otros hechos
·.
económicos, deben reconocerse eri los registros
contables cuando estos ocurren y no en el momento en · que se produzca el fluio
monetario o financiero derivado de aquellos.
El
detalle se presenta en . el anexo
No
3.
.
. · Respecto · de .los ingresos
presupue
.
~
tarios
,
la citada disposición·, advierte en el referido capítulo, que
€1
1 ingreso se reconocerá
de acuerdo al principio de devengo , y la normativa contable y presupuestar:ia
aplicable.
Lo anterior,, fue verificado en las
concesiones vigentes de las empresas 'Sodexo S.A, por el servicio de la
implementación y operación
d~l
área de acampar
en
el -Lago Pehoé; Explora. S.A,
por servicio de cabalgatas con ejemplares de alta calidad, y Vértice S.A, por el
·servicio
de
albergue y áreas
de
acampar, destinados a
ca~inarites
de zona primitiva
secto~
Pe.hqé, entre las temporadas 2016 y
201
·
7.
· · .
l-ar
entidad fiscalizada responde que,
conforme con la' documentación que adjunta en su respuesta, los devengos fueron
registrados oportunamente y
r~sp
.
ald~dos
por las facturas emitidas. '
. . · No obstante ello, cabe señalar que durante
to:
r-..r
t:c:ll
l.'1
S: curso de la fiscálizaéión, mediante correo .electrónico de 17 de agosto de
e ron solicitados a la señora Mónica 'Aivarado Álvarez, tesorera
de
la oficina
/ .
39
.1
' .
; '
..
/
CGNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
{
'
prmtincial de Última Esperanza de1 CONAF, entre otros documentos, los
comprobantes de devengo para las' empresas y concesiones antedichas, por lo que,
una vez constituido el equipo ·de fiscalización en
.la
oficina provincial, estos no
fu~
ron
. ' tenidos a las vista para su revisión. .
1
1 Atendido lo expuesto por la enti9ad y lo
constatado por los antecedentes remitidqs a esta Contraloría Regional, corresponpe
.levantar
la
observaCión . . . ·
1 - • • '
..
, . 4. Pagos inoportunos del concesionario Vértice S.A.
\ ' ) . .
,
De
la
revisión documental practicada a los
respaldos
d~
los pagos efectuados por' el concesionario Vértice S.A., por el servicio
de albergue y áreas de
·
ac~mpar,
.
destinados a caminantes de zona· primitiva sector
· Pehoé, se constató que para la temporadas 2016 y 2017, existió una dilación en el ·.
pago
de
hasta 60 días corridos, vulnerándose con ello lo estipulado en
la
cláusula
décimo novena, letra
e)
. v.alor y forma de pago de
la
concesión, del respectivo
contrato, la cual
se~ala,
.
en lo que interesa, que los derechos de concesión, tanto
fijos como variables, deberán. ser enterados a la corporación,· a más tardar el día 15
de abril
d~
cada año de vigencia· de· la concesión.
El
detalle· se presenta en el
i
siguiente cuadro: ·
• ' ' 1
FECHA DE . FECHA DE l. DESFASE MONTO
PAGO SEGÚN CONCEPTO ' CANTIDAD PAGO ¡· ·PAGADO
CONTRATO EFECTIVO.
EN
DIAS
TEMPORADA 2016 . 1 )
Cuota Fiia 900 UF . 20-04
..:
2016 5 23.269.626
Aporte '
' 1.235 UF 20-04-2016 1 9·
31
.
931
.098
15-04-2016 extraordinario
1 •
Cuota- Variable 1 ,.10%(*) 18-05-2016 1 33 13.531 .190
' TEMPORADA 2017 -
Cuota Fija 900 UF 23-05-2017 38 ·.23.857..614
Aporte 1
1.235 UF 23-05-2017 38 32. -737.948
15-04-2017 extraordinario
Cuota Variable 1110%(*) 14-06-2017 60 15.067.053
1
Fuente: Elaboradq por esta Contraloría Reg1onal en base a la n'iformac1óh ptoporc1onada por la Corporación
Nacio'nal Forestal de MagaJianes.
(*) Porcentaje aplicado sobre las ventas netas del período.
·.
~
· _ De igual modo, esta situaciéln se considera
como un incumplimiento grave de la concesionariá, toda vez que 'en la .letra e.2), de
la cláusula cuadragésimo cuarta, del respectivo contrato, por no pago íntegro y
oportuno
de
los derechos de concesión, esta podrá ser terminada.
1
·-
GONTRALORfA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGÁLLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL E;XTERNO
En
su respuesta, la corporación informa que
se· peberá revisar el proceso de cobro, ya que actualmente ·los concesionarios
solicitan la emisión de la .factura correspondiente para realizar el pago de los
derechos de concesión.
Añade,
qu~
la oportunidad para emitir las
facturas
depend~
·
de las insumos que se requieren, ·,como el' valor de la
unid~d
de
,.
fomento, dato
q1..ie
solo se encuentra disponible el día nueve de cada mes, a·demás
de Jps· atrasos en la ·recepción de la información
que.
deben proporcionar las
empresas concesionarias para calcular la cuota variable.
1
De acuerdo con lo Señalado, en la especie . /
procede mantener. lo observa,qo, por tratarse .de
un
hecho consolidado, no ·
susceptible de ser regularizado para el period6fiscalizado, por lo que· en lo sucesivo,
la entidad deberá arbitrar las medidas ·necesarias pára evitar la reiteración futura la
situación advertida.
4.1
lngre~os
por concepto de cóncesióh, no concordantes a lo.converiido.
De la revisión doGumental practícada a los
respaldos de los,.pagos efectuado.s por la empresa Vértice S.A., por el servi.9io de
albergue y áreas ae acampar, destinados a caminantes de zona primitiva sector
Pehoé, se verificó, respecto del pago denominado variable, que corres-ponde al
1,10% convenido sobre las ventas brutas de los servicios y productos ofreCidos por
esta: la empresa concesionaria, para los años 2016 y 2017, pagó el mencionatto
porcentaje sobre
la~
'ventas libres de impuesto .o netas.
1 ' • '
La situación descrita no se aviene a lo
estipulado en la letra
b),
de la
clausul~
décimo novena; de la letra
e),
del contrato
d~
·
concesión.
Lo
obserVado se detalla en el siguiente cuadro:
VENTAS
VENTAS· MONTO A ·MONTO ·.
CONCEPTO CANTIDAD BRUTAS NETAS PAGAR EFECTIVAMENTE
. PAGADO
' TEMPORADA 2016 .
Cuota 1 1 \
variable 1,10% 1.337.165.737 1.230.108.206-14.708.823
t3
.
531
.190
'
TEMPORADA 2017 . -
Cuota 1
1,10% 1.519.961..162 . 1.369.732.105
16
.719.573 15.067.053
variable .
..
..
Fuente: Elabqrado por esta Contralona Reg1onal en base a la mfqrmac1on proporcionada por la Corporac1on
Nacional Forestal. de Magallanes. · ·
Sobre el particular, el artícülo 4 o del de·creto
ley
No
825, d.e 197
4,
del .. Minist-erio de
HaciE
¡mda, sobre irr)'puesto á las ventas y
servicios, señala que estarán · gravadas con el impuesto de esta ley 1·as ventas de
bienes .
corporales .muebles e inmuebles
,.
ubicados en territorio naCional,
independientemente del lugar en que se celebre la· convención respectiva. Ahora
· . ·
tie
. el inciso primero del artículo
5°
del' citado decreto ley, advierte, en lo que
~
~,
~
~
. ·, que
el
i~pu_esto
~stablecido
en esta ley gravará los servicios prestados o. ·
~~
A
u
M
B~
~
a ~
en el terntono
nac1onal.
· , . . , , :
DE
~
/ . .
CO
.,
OL
~
-2.
E .
ri
t:
")
....
·"-'o
~~
.
~~~
.
41
. '
1 .
1 '
. 1 ' 1
CONTRALÓRÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAL.ORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Considerando
lo
anterior, y para una mejor
compr~nsión
de
lo
planteado, el Servicio de· Impuestos Internos -Sil- dispone en
-su
portal electrónico
http_://sií.cl/diccionarío_tributario/dicc
~
v
.
htm,
un
diccionario básico
tributario contable,
en
donde señala que
la~
ventas brutas corresponden a
lá
totalidad
de los ingresos de una empresa,que provienen de las ventas en un período de
tiempo y que incluye·
el
impuesto respectivo. Por otro lado, informa que ·las ventas
hetas consisten en términos monetarios, en
un
período de tiempo en que.
no
están '
consignad9s los
imp~estos
.
, . ,
• 1
, Por lo tanto, la retribución pagada por la
concesionaria, no se ajustá. a la inicialmente convenidá en el contrato ae concesión
en cuestión, vulnerando lo dispuesto en el' numeral
3~
de la
re~olución
exenta
No
1.485, de ·1996, de · este Órgano de Fiscalización, la cual prescribe· que los
directivos deben vig ilar
con~inuamente
sus operaciones y adop1ar inmediatamente
las medidas oportuAas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación
·contraria a los principios de ·economía, eficiencia y eficacia. · ' - -
La
entidad manifiesta en su respu?sta, que
los cobros de derechos de concesión denominados variables, han sido calculados
sobre el valor de las ventas netas que informa la empresa, en atención a que no
corresponde realizar
un
cobro sobre
un
jmpuesto que paga el conces[onario, en este
cal3o
al
valor agregado. Empero, se solicitará coordinar las acciones necesarias·para
revisar el contrato de concesión, 'en especial en lo referente al pago denominado
variable. - - 1
No obstante lo anterior, la corpdración no
adjunta en
su
respuesta la documentación que permita comprobar y verificar las·
acqiones tendientes a
la
modificación y/o revisión del
contrat~,
por lo que se debe
mantener lo observado, debiendo la entidad fiscalizada remitir a esta· Contraloría
·Regional, los antecedentes que den cuenta de las acciones realizadas respecto de
la modificación del concepto detallado ·en el convenio,
par~
lo cual dispone de
un
plazo ·de 60 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe,
situación que se verificará en la etapa de seguimiento. ' ·
\
5.
Pagos inoportunos del concesionario Explora S.A.
'
~
( .
De la revisión documental practicada ·a los
resp.aldos de
lo.s
pagos efectuados por el concesipnario Explora S.A., por el servicio
de cabalgatas con ejemplares de alta calidad', se constató que para
Jas
temporadas
2016 y 2017, éxisfió una dilación én el pago de hasta 220 días corridos, ·vulnerando
con ello lo ·estipulado en la cláusula décimo octava, letra
e),
·del contrato de
concesión, la que señala, en lo qüe interesa, que los derechos de concesi.ón, tanto ·
fijos como variables , deberán ser enterados a
la
corporación, a más tardar el día 15
de abril
de
cada año de vigencia de la concesión.
El
detallé se presenta en el .
siguiente cuadro:
---
·
1 -
1 . .
' .
. 42 .
¡-
.,
,,
'
/
. (
.
~
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA .
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA'
ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '
FECHA
DE
FECHA
DE
DESFASE MONTO
PAGO SEGÚN CONCEPTO CANTIDAD PAGO
EN
DiAS PAGADO
CONTRATO EFECTIVO 1
o TEMPORADA 2016 .
Cuota Fija 400 UF 06-06-2016
..
52 10.342.056
15-04-2016 Aporte 1
extraordinario 200
UF.
21-11-2016 220
t0.489
.719
TEMPORADA 2017 .
15-04-2017 Cuota Fija 400 UF 10-07-2017 86 10.606.384
. .
.. ..
Fuente: Elaborado por esta Contralona Reg1onal en base a
la
mfo
r.
mac1on
proporcionada por la Corporac1on
Nacional Forestal de Magállanes: ·
..
·
-/
De igual modo, esta situación se considera
como un incumplimienjo grave de la concesionaria, toda vez que
en
la ·letra e.2), de
' la cláusula cuadragésima tercera, / de la referida convención, indica que por no pago
íntegro y oportuno de l_os derechos de co.ncesión, esta podrá ser terminada.
·Además, lo precedentemente descrito
incumple lo dispuesto
en
el rtumeral. 38, de
la
resolución exenta
No
1.485, ·de 1996,
de este Órgano de Control, la· cual prescribe que· .los directivos deben vigilar .
c6ntinuqmerite sus· operaciones y adoptar inmediatamente las medidas· oportunas
·ante cualquier evÍdencia de
i~regu.laridad
o de actu-aéión contraria a los principios de
economía, -eficiencia y eficacia.
, · La ent_idad precisa_ en su
respu~sta,
que se
deberá revisar el proceso de cobro, dado que actualmente ·los concesi01iarios son
los que solicitan la emisión deJa fa.cturp correspondiente para realizar el págo de los
. ·derechos de concesión. Asimismo
,>
menciona que
dJ.Jrante
el año 2017; Explora S.A.
solicitó autorización mediante una carta, para pagar eñ cuotas, lo que fue autorizado
por'esa dirección regional mediante misiva
No
261, de 17
cle
abril qe 2017.
¡;n atención a lo expresado, se mantiene
1~
observado, por tratarse de un hecho consolidado, no susceptible de ser regularizado
p~ra
el periodo fiscaliza9o, .por lo que en lo sucesivo, la entidad deberá arbitrar las
medidas necesarias para evitar
la.
reiteración futura la situación
advertida
~
. ·
• o
5
.-
1 Cambio en.la forma
de
.
retribuci~n
que.
n
se ajusta a lo convenido.
,
· Sobre el particular,'se constató que
el21
de
noviembre
de
2016, el concesionario Explora S.A., por el servicio de-.cabalgatas con
ejemplares de alta calidad, pagó a CONAF Magallanes
la
suma de 400 unidades de
fomento, que a la fecha de la emisión de la factura -6 de octubre del mismo año-
correspondió a un monto de·$ 10.489.72{)
pe~os.
1 · No obstante, las 400 unidades de fomento
debieron ser percibidas por la corporaciÓn, medial)te la entrega de
.::_
bienes o .
,
especie~.
,
o el pago de·rentas de arriendo o de los serviCios que esta le solicitare a
~
cesionaria,
según lo
e~tablecido
en la letra
e),
de la
cláUSJ.IIa
décimo séptima,·
'"~
~{
~,
tj{~~
-
-
valor y
fo_r~a
de pag? d_e la concesión,
~el
títu_l?.l,· sobre servicios, obras, ·
._§'
' . Nt
't1ftl9.
r_
~
}
fl
concesron
y garantras,
del
contrato
de
concesron. · ·
~
7\
. . .
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J
t
/
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA
ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' . . · Al respecto,
consultad~,
mediant~
correo
electrónico, de 22 de agosto
de
2017; la señora Mónica Alvarado Álvarez, tesorera
de
la
oficina provincial de ÚJtima Esperanza de CONAF,
P-ara
que indicara el
'
~
momento en que se decidió que el pago fuera en dinero y no .según lo. convenido
inicialmente, también a través de correo electrónico, de igual fecha, adjuntó .algunas
comunicaciones recibidps de don Jaime Caro España, jefe
de
·la sección Finanzas,
de la CONAF Magallanes.. .
\ . '
Por su parte, en el correo electrónico de 22
de septiembre
de
2o"16,
se advierte que el señor Caro requiere a la señora Alva(ado,
. \
la emisión de .3 facturas a la
empre
~
a
Explora S.A., en el que detallp que la "factura
2 y 3: corresponden a los aportes extraordinarios, por los años 2015 y 2016,
equivalentes a 400
unjdad~s
de fomento". . ' . \ -
l
Finalmente, de la
reviSIOt:l
documental
efectuada, se constata que·a través de la factura
No
, de 6
..
de octubre de 2016,
la Corporación
N~cional
Forestal, emitió una factura electrónica, que •á esa fecha
facturó las arntedichas 400 unidades de fomento a la empresa concesionari
a.
Por lo tanto, es posible advertir que la
corporación" no se ciñó a lo convenido, toda vez que el pago fue en pinero y no en
bienes, especies, arriendos o servicios como se señalara anteriormente, no
existiendo una modificación al contrato. conio tal respecto a este hecho, lo. que
incumple lo dispuesto en los· numerales 57 al 59, relativo a la supervisión,
· cbnsignados en la resolución exenta
No
· 1.485, de 1996, de este Órgano de Control,
que aprueba Normas de Control Interno.
( ' 1 •
En su respuesta, la entidad manifiesta que
·.se solicitará coordinar con los departamentos involucrados, res-pecto
de
las acciones
necesarias para realizar las modificaciones que correspondan en los contratos de
concesió_n, derivados
dE~I
cambio. eri la recepción de los aportes extraordinarios.
Añade,
que
existi9
ün
acuerdo verbal con
la
empresa concesionaria, para cambiar
la modalidad
d.e
pago, la ·que ha quedado
·-
pendjente para la modifica del
convenio.
Al ·respecto, corresponde mantener
la
observación, debiendo la corporaCión regularizar la situación
segú¡:-¡
lo señalado en
el
ofic_io
de respuesta,. remitiendo la documentación que permita acreditar el ajuste
respecti'!o, para lo cual, dispone de un plazo de 60 días hábiles, contados desde
la
recepción del presente informe,
lo
que se comprobará en una posterior etapa de
seguimiento. · '
-CONCLUSIONES (
Atendidas las consideraciones expuestas ·
durante el desarrollo del presen.té trabajo,· la Corporación Nacional Forestal de
_.-;::;=::::::
agallan'
es
y de l_a Aotártica Chilena ha aportado antecedentes que han -permitido
~1\G
1 r el cumplimiento de algunas de las situaciones planteadas en el preinfprme
de
'
~
rvaci6nes
No
706,
de
2017.
1
AD
~
, . 1 .
Y.'
;o
-
~
5:
~
~~'?
.,
44
•:
J .
\
1
...
1
·CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
' '
Ahora bien,
en
relación
con
lo
manifestado
en
el
acápite
11.
Examen de
la
M~teria
Auditada, numerales
6.4
. Sobre el patrimonio
.·
de
l~s
jefes
de
áreas de
la
Dirección Regional ·qe CON}\F Magallanes, 6.5.
Sob
~
e
pr~suntas
irregularidade~
come~idas
por parte de-
la
Corporación de ¡:omento de
la
Producción
-CORFO~,
dichas materiás serán consideradas por esta Contraloría
Regional
en
una futura
fisc~lización.
.
En
otro orden de ideas, acerca de las
situaciones cuestionadas
en
el acápite
li.
Examen de
la
Materia Auditada, numerales
¡Í
' • •
6.1. Sobre
la
inscripción de las empresas concesionárias
en
~1
registro nacional de_
. prestadores de servic¡os
tur~ticos,
según.
lo
señalado
en
la
ley.
No
20.423, 6.2.-Sobre .
situaciones conten·idas
en
los numerales
1.1
y 1.2, de
los
antecedentes generales, y
6.3.
Sobr~
navegaciones
en
el
lago Nordenskjold;
se
desestima-
ron
•los hechos
denunciados. · : ·¡
...._
En
·cuanto a
lo
descrit9
~
en
el
acápite
111.
·
Examen dé Cuentas, numeral
3.
Ingresos
no
devengados, de acuerdo a
la
documentación prpporcionada
,POr
la
entidad
en
su
respuesta, esta Contraloría
Regional
leva~tó
el
hecho
adver:tido.
, . Respecto a
la
observación indicada
en
el
aGápite
llf. · Examen
de
Cuentas, numeral
1.
Cheques girados y no cobrados,
en
estado ·caduco, por vencimiento del plazo legal de cobro,
no
contabilizados,
la
corporación
~
aportó
~ntecedentes
que permitieron subsanar
lo
indicado ..
No
obstante
lo
anterior, se han man.tenido ·
-r.
· observaciones
J·
respecto de las cuales
se
deberán adoptar las medidas
qu~
·
correspondan
con
el objeto de dar estricto cumplimiento a las horras legales y .
reglame!ltarias a las que esa
repar-tición
deb.e
sujetarse, para que las situaciones
objetadas ng
se
reiteren
en
lo
suce~ivo,
entre las
cu~les
se
estima necesario
considerar, a
lo
menos, las siguientes:
1 ' •
. • ,· ,
En
cuanto a las observaciones indicadas '
en
el
acápite
l.
Aspectos de Control Interno, numerales
1.
Concentra'ción de funciones,
l
y
5.
Montos· unitarios ·
no
detallados, respecto
al
cobro de· entradas mediante. sistema
transbarík, .ambas catalogadas. como complejas, y números
3.
Inexistencia de
un
plan o
un
sistema
dé
capacitación pará l0s funcionarios del Departamento .de
Finanzas y Administración y
6.
Falta de control respecto a informes y detalle de ·las
, fiscalizaciones o inspecciones
de
otro~
organismos y' entes públicos, a los servicios
_ . _concesióriados, ambas cl.asificadas como medianamente compleja., •
Asimismo,
lo
señalado
en
el
ácápite ·
11.
!=xamen
de
la
Materia Auditada,
en
.los numerales 1.2. Aumentos de precio
en
los
servicios ofreddos por el concesionario,
sin
...
acatar
io
dispuesto por CONAF, 2.2.
Falta·de documentación que acredita
la
experiencia del personal, respecto·
al
manejo
de
.los caballares y ·pasajeros, 2.3. Falta de ·documentac;ión que a'credite.
la
.
~
ac;lística
'de usuarios del
servi.cio
de cabalgatas·, 4.2. Inexistencia de letrero
-con
.
~~..,_.'0--c.
_
t~<
·
~
~,
n
in~lé~,
y 5: Inexistencia
de
documentación
de
respaldo, todas catalogadps
,
~
JJo
.'i(@
ITl
)
~
p
ompleJas
.
. · _ . . ,
E - 11 · . • 1 • •
~
..0
1 ' •
\
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TROL
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R'
~
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-~í.i-,
.
•)
/)
cy
~/
/
~
' '
/
. '
·'
. '
1·
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONT·RALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Respecto
,.
a las observaciones cóntenidas .
en el acápite
111.
Exan:ien
de
CuE!mtas,
en los numerales 4.1 Ingresos
por
concepto .
dé
' concesión, .no concor9antes a
!_o
convenido, y
5.1
Cambio en la forma
de
retribución que no se ajusta a lo convenido,
ambas
catalogadas
comd
complejas. . .
Con
tod.o,
y · en relación con las
observacior:~es
que
se mantienen, la corporación deberá remitir en
.un
plazo
de
.60
·'
. días hábiles, a contar de la recepción del presente documento, los antecedentes
que
permitan regularizar las situacione.s antes individualizadas, lo
que
será verificado en
una,
próxima
etapa
de
seguimiento. . 1 r /
..
, En
Id
concerniente a ' lo planteado ·en el
acápite
11.
Examen de la Materia Auditada,
numeral6.8.
Hotel Las Torres Patagonia,
' ·
CONAF
deberá perseverar en las gestiones para
~a
recuperación
de
-:
los terrenos de·
propiedad fiscal, en el ámbito
de
su competencia. · · · 1
Respecto
de
las oqservac!ones realizadas,
en virtud
de
las acciones comprometidas
por
la entidad y
dado
que
se tratan
de
situaciones consolidadas,
-,no
susceptibles
de
ser
regularizadas, corresponde
mantenerlas,
por
lo que, eri lo sucesivo1 la
CONAF
Magallanes, deberá velar
pÓr
regir sus actqs a la normativa aplicable, contenida en el presente informe. · ·
\
, , Ahora bien, para aquellas observaciones
que
se mantienen, se deberá remitir el "Informe, de Estado
de
Observaciones",
de
·
acuerdo al formato adjunto el')
~1
anexo
No
4, en un plazo.máximo de
60
dJas hábiles,
contados
desde
lé;i
recepción del presente informe, acompañando
IÓs
antecedentes
de
respaldo .re·spectivos, que serán validadÓs en
lé;i
etapa
de
segufmiento.
Transcríbase a la directora regional de la
Corporación Nacional F-orestal
de
Magallanes y
Ele
. la Antártica Chilena, y al .
·recurrente.
/ )
/ .
' (
1
A
MANR[Q
U
EZ
ft,
G
UILA
R
J
fa
Unidad
de
Control
EXterno
' G
ontra
l
or
ía
Regional
de
Maga
llan
es
)'
11
11'1
A~
Wtj
f'I;J
~hil
nA
' .
. '
46
- 1
1 .
' 1
-
' 1
. '
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONT~LORÍA
REGIONAl
DE MAGALLANE'S Y DE LA ANTÁRTICA -CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
1.
. .
.,
"'-
. Detalle respecto al reajuste
de
las tarifas, temporadq.
20
1· 6 y, 2017. 1
.. -
,. · VAI:OR
EN
PESOS -
' VALOR EN AUMENTO -.
PESOS POR PORCENTAJE EN PESOS
APLiéADOS
POR DIFERENCIA
DETALLE PERSONA DE REAJUSTE CALCULADO EL EN PESOS
2015-2016 CONCESIONARIO -
. POR CONAF
,• 2016-2017
C~ma
! '
30.000 6,24%
'-
1.872 32.500 -628
simple e
Camping 5.500 6,24% 343 6.000 157
"
Fuente: Elaborado· por esta Contralorra
Reg1onal
en
· base a
la
mformac1on
proporcionada por la Corporación
Nacional Forestal de Magallanes. ·
/'
{
1 •
..
-'
..
1 1 •
..
1
.. •¡
,.
e·
)
,.
'
' ..
. /
47
./
.1
/
r ,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y
DE
LA ANTÁRTICA CHILENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXÓ
No
2. .
Detalle de los
respal.dos
~
no
evidenciados para la/temporada ?016.
' í
y . SODEXO S.A.
...
DETALLE 1 ORIGEN U ORGANISMO COMPETEN
if
É:
1
Permiso de edificación(*) Secretaría Regional Ministerial, Ministerio de
Vivienda y Urbanismo ·
Patentes municipales
G~rtificado
de recepción definitiva, . de las Municipalidad de· Torres del Paine
ed
ificaciones construidas -
Gertificado que permita . constatar el
cumplimiento de
la
empresa, . respecto 1 '
obligaciones laborales previsionales del . Dirección de Trabajo "
y '
personal de· la concesión
Permiso de uso de suelo, del área
en
concesión SEREMI de Agricultura
en
el parque, a nombre de
la
CONAF .
Comprobantes de pago de impuesto. único Servicio de impuestos internos 1 Tesorería
territorial . General de la República
VÉRTICE S.A. -
permiso de edificación(*). Secretaría Regional Ministerial, Ministerio de
1.
Vivienda y Urbanismo (
.
Patentes municipales ·Municípalidad.de Torres·del Pairie
Certificado que · permita constatar el-'
cumplimiento de la empresa, . respecto
,.
Dirección de Trabajo .
·obligaciones laborales y grevJsiqnales del .
. personal de la concesión
Permiso de uso de suelo, del área
en
concesión SEREMI de Agricultura
en
el parque, a nombre de la CONAF /
Comprobantes de pago de impuesto único Servicio .de impuestos internos 1 Tesorería
territorial General de la República -
EXPLORA S
.A:
\
Patentes municipales Municipalidad de Torres'del Paine
Registro de 1 presté!dóre.s turísticos <
Servicio Nacional de Turisr;no \
-certificado de inscripción- \
Certificado que permita constatar 'el '·· '
cumplimiento · de
la
empresa, respecto Dirección de Trabajo < r
obligaciones' laborales y previsionales del . .
..
• personal de la concesión 1 '
Permiso de uso de suelo, del área
en
concesión SEREMI de Agricultura .
en
el parque, a nombre .de
la
CONAF
Comprobantes de pago de impuesto único Servicio de impuestos
in~ernol)
1 Tesorería
territorial \' General .de
la
República
'
.. ..
Fuente: Elaborado por esta Contralona
R~g1onal
en base a la
1nformac1on
proporcionada por la Corporéjclon
· Nacional Forestál de Magallanes. ·
(*)
Los respectivos permisos de edificación.son·anteriores a 2016; Sodexo S.A. 2004, y Vértice S.A. 2003.
1
)
48
. ¡
..
,'
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
/ CONTRALORÍA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA
ANTÁRTICA
CHILENA
" UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
3.
.
\.
'.
Detalle de·ingresos no
deveri~ados
por
CONAF.
.
MONTO
r
CONCESIONARIO CONCESIÓN -· EFECTIVAMENTE
-PAGADO EN PESOS
/ . TEMPOF{AOA 2016
-J
' ' 1.891.196
Sodexo S.A Camping Pehoé 10.851.630
-j • 1.813.476
.-
10.342.056
Explora1S.A -
Servido
de.
cabalgata~
10.489.720
..
-23.269.626
, 1 \
Vértice s.A. Albergue Paine Grande
1
...
13.531.190
1 31.931.098
,,
,
~
-
..
•'
TEMPORADA
2017 .
;.
, "
,, 1.938.984
1 ..
'
\Sodexo S.A . . Camping Pehoé / . 6.850.744
-. 1.859.299
Explora S.A ' Servicio de cábalgatas -: 10.603.384
'
e,
"
1 .
•'
e 23.857.61'4
Vértice S.A. . Albergue Paine Granqe 15.067.053
1 / 32.737.948
-1
1
TOTAL
. 197.035.019
.. " "
Fuente: Elaborado por esta Contraloría
Reg1onal
en base a la mformac1on proporcionada por la Corporac1on
Nacional Forestal de Magallanes. ·
~
1
· /
-. \
; ¡ - 1 J \
' 1
/'
.
• 1
49
1-
1.
. '
CONTRALOR
1
ÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
MAGALLANES Y
DE
LA.ANTÁRTICA CHILENA
1 •
N°
DE
MA-TERIA DE LA
OBSERVACIÓN OBSERVACIÓN
Acápite
1,
Aspectos de Concentración de
Control Interno, funciones.
numeral1
.
Acápite 1,
Aspectos · de
"' Control . Interno,
numeral3
.
lnexiste.ncia de
un
. plan o un·
sistema de
capacitación para
los funcionarios
del
Departamento de
Finanzas y
Administración.
Montos unitarios
Acápite 1, no detallados,
Aspectos
de
' réspecto
al
cobro -
Control Interno, de entradas
numera1 .5.
mediant~
sistema
transbank.
\
/ UNIDAD
QE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4.
-·
Est~d9
de observaciones de informe
fi~al
No
706!
pe
2017.
NIVEL DE
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVA
Compl~ja
.
Medianamente
Compleja.
Compleja.
/ '
REQUERIMIENTO PARA
SÜBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORÍA.
GENERAL
EN
INFORME FINAL
La entidad deberá remitir el resultado
del mencionado concurso, y además
comprobar la nueva distribución ·del
área .financiera en cuestión,
info
r-
mando de ello
documentadamente a esta Contraloría
Regional, eñ un plazo de 60 días
hábiles,
lo
. que será verificado en
la.
róxima eta a de se uimiento ..
La corporación deberá enviar a este
Organismo de Control, el plan anual de ·
c(3pacitación para el período de·2018 y
la documentación
que
asevere lo
indicado en su respuesta, en
un
plazo
de 60 días hábiÍes, lo que . será
verificado en la próxima etapa de
seguimiento. ·
La corporación deberá remitir ·a este
Organismo' 'de Control, la
documentadón señalada en su
r~spuesta
,
para lo cua
'l
dispone de un
'
_plazo
de 60 días hábiles, contados
desde la recepción del presente · .
informe, lo que será verificado en la
róxima eta a de se uimiento.
·50
\
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y .
su
DOCUMENTACIÓN
.DE RESPALDO
'FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
•
' ·
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DE
LA ENTIDAD
' (
/
-
CONTRA~ORÍA
.
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA .
1CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y
E>E
LA ANTÁRTICA CHILENA,
N°
DE
OBSER\Í' ACIÓN rMATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN
· Falta de control
respecto a
·informes y detalle
Acápite
1,
de las
Aspectos de fiséalizaciones o
Control Interno, inspecciones de
nume
~
al
6. otros organismos ·
y entes públicos,
a los ser\ticios
concesionados.
-
' -Aumentos dé
~
precio en les
Acá pite
11
, servicios
-UNIDAD DE CONTROL
EXTERNO
ANEXO
No
4 (continuación) . .
Estado de observaciones de informe final
Nó
·706, de 2017.
NIVEL
DE
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVACIÓN
Medianamente
C(Jmpleja.
-,
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALÓRÍA ·
GENERAL
E~
INFORME FINAL
La
entidad deberá remitir a esta
Contraloría Regional, copia ·de los
oficios en que solicite a los distintos
organismos del Estado, que informen
los resultados y conclusiones respecto
de sus fiscalizaciones, para lo cual
dispone de
un
plazo 9e
6'0
dfas
hábile~
contados desde
la
fecha de recepción
del presente informe, situación que se
validará
en
la
etapa,de seguimiento,
MEDIDA
~
IMPLEMENTAbA Y
su
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
·.
·'
FOLIO O
NUMERACIÓN ·
DOCÜMENT.O
PE
/RESPALDO
...
.. 1•
· Examen de .
la
ofrecidos por
el
Compleja.
La
entidad deberá remitir a esta
·contraloría Regiqnai los antec.edentes ·
que permitan acreditar las medidas
adoptadas por esta, para que no se
vuelva a incúrrir
en
·los hechos
advertidos, enviando dichos
documentos
en
un
plazo de 60 días
hábiles contados desde la fecha de
recepción del . presente informe,
situación que se verificará en
la
etapa
de seguimiento ..
1•
Máteria Auditada, concesionario,
numeral 1.2. sin acatar lo
dispuesto por
--
CONAF.
-.
:;
.
...
51
OBSERVACIONES
Y/0
COMENTARIOS
DE
LA
ENriDAD
1
· ,
,.
('
' CONTRALORÍA GENERA L DE
LA
REPÚBLICA'
CONTRALORÍA REGIONAL
.DE
MAGf.LLANES Y DE
L,A
ANTÁRTICA CHII::ENA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4 (continuación).
Ésta do
de
obsérvacio.nes de informe final
No
706, de-2017.
¡-_
NP
DE
OBSERVACIÓN
NIVEL
DE
MATERIA
DE
LA
COMPLEJIDAD
OBSERVACIÓN -
DE
LA
Falta
·.
de
documentación
Acápite
11
que acredita la
' experiencia del
Exart:1en
de la
-Materia Auditada, personal,
numeral 2.2 . respecto
al
manejo
cle
-"
los
Acápite
·.
11,
Examen . de -la
Materia Auditada,
numeral 2.3.
caballares y
pasajeros.
Falta
de
documenta9
ión
que acredite
la
estadística
de
usuarios · del
servicio
de
cabal atas.
· Acápite
11,
1 . t .
de
E d 1 nexts encta .
xamen. e a : 1 t t t
M t . ·A d't d
~
rero con
ex
o
a ena u 1 a
a,
· . . 1
.
· 1
4 2 -
en
mg
es.
numera . .
/
• J
OBSERVACIÓN
/
Compleja.
Compleja.
Compleja. ·
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLIPT
ADA POR CONTRALORÍA
GENERAL
EN
INFORME FINAL .
·
La
cerporación deberá -remitir a esta
Contraloría .Regionál , copia de
la
acreditación de
la
experiencia del
personal
de
.
la
empresa Explora S.A.,
sobre el manejo de equinos y
¡;1
trato
con
los usuarios del servicio de
cabalgatas,
en
un
-plazo .de 60 días
hábiles contadg s desde la fecha
de
-
recepción
clel
presente
ir.Jforme,
situación
que
se. válidará
en
fa
etapa
de
.
se
/ uimiento. ·
·
la
corporación, deberá .remitir
en
un
plazo
de
'
60
días hábiles, contados
. desdé
la
rec
"epción del presente
in
.forme,
el
documento o antecedente
que confirme
la
comunicación .
con
el
concesionario, lo .que será verificado
en
una róxima eta a de se uimiento:
La
corporación, deberá remitir
en
un
plazo. de
60
días hábiles, contados
desde
la
. r ecepcióo del .
pres~nte
informe, -evidencia del aludidd letrero
con
texto
en
inglés, lo que será
verificado
en
upa próxima etapa
de
se
üimiento.
./ 52
;
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
su
DOCUMÉNTACIÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O . ·
NUMERACIÓN·
OBSER~:OCIONES
DOCUD~ENTO
COMÉNTARIOS
RESPALDO -DI; LA_ENTIDAD
•
_..
'.Ji,
. .,
,.
-'
' 1
N°
DE
OBSERVACIÓN
....
MATERIA
DE
LA
OBSERVACIÓN-
Acápite
11
• Inexistencia
Examen de la de
Materia Auditada, d.ocumentación
n.umeral
5.
~
e
respaldo.
--
. . .
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA -
. .
CONTRALORÍA REGIONAL DEMAGALLANES Y DE LA ANTÁRTfCA CHILENA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
No
4 (continuación).
Estado
dé
observaciones
de
informe final
No
706, de 2017.
. .
NIVEL DE
COMPLEJIQAD
DE
LA
OBSERVACIÓN
Compleja.
REQUERIMIENTO PARA _
SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORÍA
GENERAL
EN
INFORME FINAL
La corporaciqn , :deberá remitir la
documentación. que permita
comprobar
ra
existencia de lo detallado
en
el
añexo W 2 del presente informe,
en
un
plazo de 60 días hábiles,
'contados desde la fecha de
re
_cepción
del presente
in
:forme, situación que se
verificará en la etapa
de
seguimiento.
MEDIDA
lfy1PLEMENTADA Y
su
-
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
"'
.,
,,
FOLIO O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE
HES
.PALDO
. f
.
Acá pite
Examen
Cuentas,
numeral 4.1.
lll;
lngrE\lsos
por ·
de concepto de
·
La
entidad deberá remitir a esta
Contraloría Regional; los
antecedentes que den cuenta de las
acciones realizadas respecto de. la
modificación del concepto detallado en
el . convenio, eri
un
pJazo
de 60 días
hábiles, contados desde la fecha de
recepción del presente · informe;
situación que se verificará
en
la etapa
.
../
concesión,
no
concordantes a lo
convenido.
Cambio , en la
11
• forma de
de retribución que
no se ajusta a
lo
convenido. ·
'
. -Compleja.
Compleja.
de seguimiento. ·
La corporación deberá regularizar la
situación según lo señalado
en
el oficio
de respuesta, remitiendo la
documentación que permita acreditar
el ajuste respectivo, para lo cual,
dispone de 60 días hábiles,/contados
desde la recepción del
presE\lnte
informe, lo -que se comprobará en·uha
posterior etapa de seguimiento . .
' . 53 -
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OBSERVACIONE-S
Y/0
COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
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