Informe final 912-16 - subsecretaria de transportes - auditoria a los contratos de estudios basicos region metropolitana - diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840026194

Informe final 912-16 - subsecretaria de transportes - auditoria a los contratos de estudios basicos region metropolitana - diciembre 2016

Fecha30 Diciembre 2016
Número de informe912/2016
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicas una auditoría a los contratos de estudios básicos para la Región Metropolitana de Santiago, suscritos por la Subsecretaría de Transportes y financiados con recursos del ítem presupuestario 31.01 del Programa de Vialidad y Transporte Urbano, SECTRA, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
La revisión tuvo por finalidad verificar que los procesos de evaluación previa de necesidades, la contratación, así como el uso de los citados estudios, se hayan ceñido a las disposiciones normativas que resulten aplicables.
CONCLUSIONES De la revisión efectuada en la Subsecretaría de Transporte a los procedimientos de evaluación de necesidades para la elaboración de estudios básicos y de contratación de estudios y de acuerdo a la normativa que regula la materia, no surgieron situaciones de las cuales fuese necesario dar cuenta en este informe.
Por otra parte, se constató que el servicio auditado no cuenta con procedimientos internos aprobados por escrito, que contemplen las actividades, unidades responsables, controles y plazos, entre otros aspectos, que participan del proceso de pago de las consultorías que contrata, desde que son aprobados los informes requeridos; y con el procedimiento de cobro de multas, desde su aplicación hasta su recaudación final. En relación a ello, las medidas que adopte la entidad para subsanarlos aspectos observados, serán verificadas en una futura acción de seguimiento.
Se corroboró en cuanto al cumplimiento de los plazos contemplados para el estudio denominado "Diagnóstico Red Vial del Sector Poniente de Santiago", que el consultor solo entregó al servicio fiscalizado los informes de avance N° 1, 2 y 3, en circunstancias que el contrato en estudio consideraba la entrega de 4 informes de avances y un informe final en el plazo de ejecución del estudio de 360 días corridos, utilizando 385 días solo en la elaboración de los tres informes precitados. Además, se produjo una dilación en la notificación del aumento de plazo otorgado a este para la
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