Informe final 906-22 serviu maule auditoría al proceso de postulación de subsidios habitacionales - postulación individual - diciembre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 930692252

Informe final 906-22 serviu maule auditoría al proceso de postulación de subsidios habitacionales - postulación individual - diciembre 2022

Número de informe906/2022
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Efectuar una auditoría al proceso de postulación de subsidios habitacionales en el marco del decreto supremo (DS) N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, de la Región del Maule, para los llamados Nos 1 y 2, de 2021, específicamente, para la adquisición de viviendas mediante la postulación individual respecto de las postulaciones beneficiadas efectuadas bajo la modalidad vía receptor, verificando que el servicio haya asignado los subsidios de conformidad con los requisitos establecidos para ello en el precitado DS N° 1, de 2011. Asimismo, realizar una revisión al proceso de asignación directa de subsidios para la adquisición de viviendas con la finalidad de validar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente que den cuenta de su debida fundamentación.

CONCLUSIONES

Se determinó que 3 postulantes y/o parte de su núcleo familiar mantenían una propiedad al momento de la postulación al subsidio DS N° 1, de 2011, siendo favorecidos por SERVIU con la entrega del subsidio, lo cual no se aviene a lo indicado

en el literal a), del artículo 17, del señalado decreto supremo N° 1, de 2011.

En virtud de lo expuesto, corresponde que órgano regional efectué las diligencias necesarias con los organismos pertinentes -atendido el principio de coordinación que asiste a los órganos públicos, conforme con los artículos y de la ley N° 18.575-, a objeto de acreditar que los postulantes no se encontraban afectos al impedimento indicado en el literal a), del artículo 17, del señalado DS N° 1, de 2011; de lo contrario adopte las medidas pertinentes, en los términos expresados en el artículo 40 del referido texto legal, según corresponda en cada caso, informando documentadamente de ello a esta Contraloría Regional, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR.

Se detectó que las señoras María Valenzuela Fariña, y Eduvina Pineda Medina, incumplían con el requisito de no mantener beneficios anteriores del tipo habitacional, toda vez que ellas habían sido favorecidas con subsidios DS N° 1, en los años 2019

y 2020, respectivamente. Asimismo, se constató que en el expediente de doña Adriana Vidal Sepúlveda, no contaba con el documento que acredite el puntaje en el Registro Social de Hogares, y el formulario de postulación ingresado al Sistema

RUKAN tampoco consignaba dicha información. Las...

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