INFORME FINAL 9-14 DAEM CURANILAHUE AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136242

INFORME FINAL 9-14 DAEM CURANILAHUE AUDITORIA AL PROGRAMA INTEGRACION ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Bío-Bío
ServicioDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE CURANILAHUE
Número de informe9/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el municipio ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°9, de 2014. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:

  1. Sobre la inexistencia de un reglamento interno o un manual de funciones en el cual se detallen las principales rutinas administrativas de las unidades operativas, del DAEM, la municipalidad deberá remitir copia del reglamento interno de estructura y organización que se encuentra elaborando, debidamente aprobado y puesto en vigencia a través del acto administrativo correspondiente.

  2. Referente a la ausencia de suscripción de los decretos de pagos del DAEM, por parte del secretario municipal y del director de control, la entidad edilicia deberá remitir copia del decreto alcaldicio mediante el cual eximió de dicha obligación a los funcionarios que ostentan los cargos señalados.

  3. En cuanto al atraso, desde el mes de mayo de 2009, en la elaboración de la conciliación bancaria de la cuenta corriente N°55309011006 del BancoEstado, denominada "Municipalidad de Curanilahue Fondos Operacionales DAEM" en la cual se depositan, entre otros, los fondos PIE, las que fueron informadas como confeccionadas al mes de abril de 2014, esa corporación edilicia deberá instruir a la unidad de control interno del municipio efectuar las respectivas validaciones a los saldos y partidas que allí se indican, por el periodo mencionado y su resultado deberá ser remitido a este Órgano de Control.

  4. En lo concerniente a la no determinación del saldo inicial de caja, para el año 2014, con el fin de conocer los fondos de terceros, entre ellos los del PIE, esa entidad edilicia deberá calcular el saldo en cuestión de conformidad a lo prescrito en el oficio contable N°46.211, de 21 de julio de 2011, de la Contraloría General de la República, que establece la metodología para su determinación, remitiendo a este Órgano de Control los antecedentes que así lo acrediten.

  5. Respecto a la inobservancia del punto 5.2, de la resolución N°759, de 2003, de la Contraloría General de la República, al no remitir el comprobante de ingreso de los fondos del PIE percibidos en el año 2013 al MINEDUC, esa corporación edilicia...

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