Informe final 899-16 hospital clínico de magallanes doctor lautaro navarro avaria auditoría al cumplimiento de las garantías explícitas en salud, ges y de la lista de espera quirúrgica no ges-diciembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840317791

Informe final 899-16 hospital clínico de magallanes doctor lautaro navarro avaria auditoría al cumplimiento de las garantías explícitas en salud, ges y de la lista de espera quirúrgica no ges-diciembre 2016

Fecha13 Diciembre 2016
Número de informe889/2016
EmisorRegional Magallanes

OBJETIVO La fiscalización efectuada en el Hospital Clínico de Magallanes Doctor Lautaro Navarro Avaria, tuvo por objeto, en relación con la Lista de Espera de las Garantías Explícitas de Salud -GES-, examinar el retraso existente en la garantía de oportunidad de los problemas de salud informados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales al 31 de diciembre de 2015, y en lo que respecta a la Lista de Espera Quirúrgica No GES, verificar que los casos egresados de esa nómina en el recinto hospitalario, a la misma fecha, cumplan con las condiciones dispuestas para ese efecto por el Ministerio de Salud, que regula el Registro Nacional de Listas de Espera. Además, comprobar la contribución del hospital para el oportuno y eficiente cumplimiento de los compromisos de gestión asociados a la disminución de la lista de espera No GES, a diciembre de 2015, establecidos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Asimismo, revisar los casos de personas fallecidas durante el año 2015, que registraban una garantía de oportunidad vencida, en el caso de pacientes GES; o permanecían en el Repositorio Nacional de Lista de Espera, en adelante RNLE, tratándose de No GES.
Además, analizar el cumplimiento de la respuesta a los reclamos relacionados a las referidas listas de espera, de acuerdo a lo consignado en el decreto N° 35, de 2012, del MINSAL, sobre el procedimiento de reclamo de la ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud.
Finalmente, la presente auditoría consideró la verificación del cumplimiento de la ley N° 20.730 y su reglamento, abarcando el plazo contemplado entre el 1 de julio de 2015 al 29 de febrero de 2016.
CONCLUSIONES • Respecto de las observaciones contenidas en el acápite II. Examen de la Materia Auditada, en los numerales 1.1. Falta de registro en la ficha clínica que justifiquen la excepción de la garantía, 1.2. Pacientes con garantías exceptuadas sin la prestación otorgada, 1.3. Ausencia de Informe de Proceso Diagnóstico, IPD, 1.5. Falta de confección de los formularios de excepción de garantía, 2.3. Pacientes ingresados en la lista de espera el año 2012 que fueron atendidos con posterioridad al compromiso de gestión, el hospital deberá remitir en un plazo de 60 días hábiles, los antecedentes que permitan regularizar las situaciones objetadas, lo que será verificado en una próxima etapa de seguimiento.
• Por otra parte, las debilidades detectadas en el acápite I.
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