Informe final 884 2017 servicio nacional de aduanas sobre auditoria de sistemas - abril 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027523

Informe final 884 2017 servicio nacional de aduanas sobre auditoria de sistemas - abril 2018

Fecha09 Abril 2018
Número de informe884/2017
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad ejecutar una auditoría al sistema de Declaración Única de Salida, DUS –sobre tramitación electrónica de una exportación y de Declaración de Ingres Nacional, DN –relativo a la tramitación del ingreso legal de mercancías al territorio-, para el período comprendido entre el 4 de enero y el 31 de diciembre de 2016. En dicho proceso se consideraron aspectos administrativos; técnicos vinculados con políticas, normas y prácticas; y procedimientos de control relacionados con los sistemas basados en las Tecnologías de la Información, TI, incluidas aquellas actividades de tipo manual o automatizado.
Además, esta revisión incorporó la presentación formulada por el ex parlamentario Joaquín Godoy Ibáñez, relativa al proyecto denominado Sistema Integrado de Comercio Exterior, SICEX, sobre la operación de una ventanilla única y su interoperabilidad con otros países.

CONCLUSIONES

• Tras el análisis realizado a la tabla de usuarios de la base de datos de los sistemas DUS y DIN, se acreditó la presencia de 153 cuentas de usuarios vigentes y que corresponden a personal desvinculado de la repartición fiscalizada, situación que facilitaría el ingreso no autorizado a los sistemas institucionales, con el riesgo de modificación de datos o sustracción de los mismos.
Lo expuesto advierte el incumplimiento por parte de la entidad examinada de sus propias instrucciones, lo que contraviene el principio de control previsto en el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, vulnera lo establecido sobre el control de acceso en la letra g), del artículo 37, del decreto N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Por lo anterior, ese servicio deberá acreditar documentadamente la desactivación o bloqueo de las cuentas de usuarios objetadas, en el término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe final.
• La entidad no ha realizado pruebas ni ha documentado las operaciones efectuadas sobre el funcionamiento del plan de continuidad operacional de la plataforma tecnológica, situación que infringe lo estipulado sobre política de seguridad y gestión de la continuidad del negocio del aludido decreto N° 83, de 2004, de la Norma Chilena NCh-ISO N° 27.002, de 2009, del Instituto Nacional de Normalización.
La institución deberá suministrar un informe de la ejecución del aludido plan, relativo al período comprendido...

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