Informe final 884-19 servicio de salud metropolitano oriente auditoria al estado de la infraestructura de los hospitales que forman parte de la red asistencial del servicio de salud metropolitano oriente - diciembre 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830654421

Informe final 884-19 servicio de salud metropolitano oriente auditoria al estado de la infraestructura de los hospitales que forman parte de la red asistencial del servicio de salud metropolitano oriente - diciembre 2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de informe884/2019
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría al estado de la infraestructura de los hospitales que forman parte de la red asistencial del servicio de salud Metropolitano oriente, entre el 30 de junio y el 8 de noviembre de 2019.
Lo anterior, con la finalidad de verificar si la infraestructura hospitalaria cumple con los estándares y disposiciones aplicables para su correcta operatividad, como asimismo, examinar las acciones realizadas por la entidad para diagnosticar y priorizar las necesidades de mantención, y la aplicación eficiente y eficaz de los planes de mantenimiento.

CONCLUSIONES

En relación al mantenimiento de la infraestructura, se verificó en los recintos generales del Hospital Dr. Luis calvo Mackenna, diversas deficiencias en el estado de conservación de las paredes, puertas, ventanas y pisos, entre otros elementos de dicho establecimiento, no ajustándose al artículo 6° del decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Al respecto, la entidad fiscalizada deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, a partir de la recepción de este informe, que se subsanaron las deficiencias en el estado de conservación de la infraestructura ya detallada.
De la visita efectuada al Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, se constató que a diferencia de lo exigido en el artículo 56 del decreto N° 50, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Aguas Potable y Alcantarillado, no cuenta con un estanque de agua potable con una capacidad mínima de un 100% del consumo medio diario, contando solo con un suministro que otorga 4 horas de autonomía. Al respecto, esa entidad deberá acreditar en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe, los avances realizados con el fin de subsanar...

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