Informe final 880-17 dirección regional de arquitectura metropolitana sobre a la auditoria a la ejecución del contrato de obras denominado construcción centro gabriela mistral, etapa 2 - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030511

Informe final 880-17 dirección regional de arquitectura metropolitana sobre a la auditoria a la ejecución del contrato de obras denominado construcción centro gabriela mistral, etapa 2 - diciembre 2017

Fecha18 Diciembre 2017
Número de informe880/2017
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a la ejecución del contrato de obras denominado "Construcción Centro Gabriela Mistral, Etapa 2", por aparte de la Dirección Regional de Arquitectura Metropolitana, en el período comprendido entre el· 1 de diciembre de 2015 y el 31 de julio de 2017.
Lo anterior, con el fin de determinar si la ejecución del mencionado contrato se ciñó a las disposiciones normativas aplicables, como asimismo, que los gastos efectuados estén debidamente acreditados, comprobando la autorización, valuación, registro contable y existencia de la documentación de respaldo.
CONCLUSIONES Se detectó que el plazo de ejecución original del contrato examinado era de 540 días corridos, y que se aprobaron aumentos de plazo por 30, 2 y 46 días corridos como, estableciéndose con ello como nueva fecha de término de las obras el 1° de agosto de 2017. No obstante lo anterior, al estado de pago N° 18, de 25 de julio de 2017, la obra presentaba un 37,59% de avance financiero, y de un 37,79% de avance físico, evidenciándose que el avance real del contrato estuvo siempre por debajo de lo inicialmente planificado, y que el atraso de la obra superaba los aumentos de plazo otorgados. Al respecto, si bien el servicio fiscalizado aclaró que en el contrato examinado no se establecieron plazos parciales o hitos, reconoció que pese a los aumentos de plazo otorgados, en todo momento el avance de la obra fue menor a lo programado. Por lo anterior, se instruyó a esa entidad aplicar las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones que regulan el contrato, en aquello que dice relación con incumplimientos del programa oficial de la obra, situación que será verificada por este Organismo de Control en una futura fiscalización.
Se evidenció que mediante resolución exenta N° 350, de 21 de julio de 2016, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Contratos de Obras Públicas, RCOP, la dirección fiscalizada autorizó al contratista Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A., para que realizara la o las adquisiciones de los equipos de escenotecnia para la gran sala de la obra, no obstante, durante el transcurso de la auditoría no fue entregado por parte del inspector fiscal para su revisión, el listado de materiales recepcionados mediante el precitado
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR