Informe final 870-18 servicio evaluacion ambiental los lagos auditoria al cumplimiento normativa que regula tramitacion de declaraciones de impacto ambiental - septiembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849713376

Informe final 870-18 servicio evaluacion ambiental los lagos auditoria al cumplimiento normativa que regula tramitacion de declaraciones de impacto ambiental - septiembre 2020

Fecha24 Septiembre 2020
Número de informe870/2018
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Verificar el efectivo cumplimiento de la normativa que regula la evaluación de las Declaraciones de Impacto Ambiental, DIA, principalmente aquellas relacionadas con los proyectos vinculados al sector inmobiliario ingresados al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la Región de Los Lagos, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de julio de 2018. En específico, constatando el cumplimiento de las funciones institucionales establecidas para el referido servicio, en las leyes Nos 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, a través de esta auditoría se dará respuesta a la presentación formulada por el Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, quien solicita auditar la forma en que se conoció y resolvió la calificación desfavorable de la DIA del proyecto inmobiliario “Mirador de Puerto Varas II”, de Inmobiliaria GPR Puerto Varas Limitada.

CONCLUSIONES

• No se aprecian los fundamentos por los cuales la Dirección Regional del SEA de Los Lagos, omitió considerar la respuesta de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, al estudiar y aprobar la Resolución de Calificación Ambiental, RCA, del proyecto “Ampliación Parque Empresarial Puerto Varas, en 30 Parcelas”. En efecto, se determinó que en la elaboración del Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones, ICSARA, Nº 380, de 28 de julio de 2017, del referido proyecto, no se consideró el pronunciamiento de la aludida SEREMI, la cual en sus oficios Nos 14/2017 y 19/2017, señala que “No corresponde participar de la evaluación de este proyecto, el cual se encuentra al margen de la legalidad, debido a que la legislación vigente (artículo 55° del D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones) no contempla parcelaciones con carácter industrial, toda vez que no permite loteos de características industriales en el área rural”. Al respecto, la Dirección Regional del SEA de Los Lagos, en lo sucesivo, deberá velar para que todas las respuestas emitidas por los organismos públicos respectivos, en el marco del estudio y aprobación de una RCA, se incorporen en el documento final y se analicen en él, de forma completa.

• Se verificó que las Declaraciones de Impacto Ambiental ingresadas a tramitación para el “Proyecto Inmobiliario Mirador de Puerto Varas II”, no fueron publicadas al mes...

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