Informe final 858-18 daem Municipalidad de laja sobre auditoría a los macroprocesos de administración de recursos financieros, y adquisiciones de bienes y servicios - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840024373

Informe final 858-18 daem Municipalidad de laja sobre auditoría a los macroprocesos de administración de recursos financieros, y adquisiciones de bienes y servicios - abril 2019

Número de informe858/2018
Fecha09 Abril 2019
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar en el DAEM de Laja, una auditoría y examen a los macroprocesos de administración de recursos financieros y adquisiciones de bienes y servicios durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018. Lo anterior, con la finalidad de validar el cumplimiento de la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economicidad en dicho proceso y en el control y uso posterior de los bienes
CONCLUSIONES Preguntas de la Auditoría:
• ¿Se ajustó el DAEM a lo previsto en la ley N°19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y a su reglamento?
• ¿Se ha ajustado la entidad a los principios de eficiencia, eficacia y economicidad, en el proceso de adquisición de bienes y servicios; y en la administración y control posterior a la recepción?
• ¿Cumplió el DAEM con el pago oportuno de los compromisos adquiridos?
• ¿Ha efectuado la municipalidad un adecuado registro y control financiero de sus recursos, aplicando correctamente la normativa legal vigente en materia contable?
Principales resultados:

Se constató que el municipio no efectuó el cobro de multas por incumplimientos en las fechas de entrega de los bienes adquiridos a las empresas Sande S.A. y Comercial Granfe Limitada, en virtud de los procesos licitatorios IDs 3736-48-LE18 y 3736-60-LE18, multas que ascenderían a las sumas de $ 6.059.696 y $ 3.492.148, respectivamente, la entidad municipal deberá dar inicio al procedimiento establecido en el artículo 30 de las bases administrativas que rigieron dichos procesos, relativo a la aplicación de multas. Sobre la materia el municipio instruyó la realización de un proceso disciplinario, mediante decreto alcaldicio N° 856, de 2019, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios que resulten involucrados en los hechos observados.

• Se constató que el municipio no acreditó la entrega de 66 camisas, 70 blusas y 152 corbatas, a los alumnos de la escuela Andrés Alcázar, por un monto que asciende a $ 1.506.300, pagado mediante decreto de pago N° 822, de 6 de junio de 2018, a la empresa SODEXO Soluciones de Motivación Chile S.A., por lo que esa entidad comunal deberá acreditar en el sistema de seguimiento y apoyo CGR, los antecedentes que den cuenta que los bienes cuestionados fueron entregados a los alumnos
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