Informe final 843-2018 auditoria al proceso de ingreso y renovación de contratos zona franca de iquique s.a - Doctrina Administrativa - VLEX 847343994

Informe final 843-2018 auditoria al proceso de ingreso y renovación de contratos zona franca de iquique s.a

Fecha18 Junio 2020
Número de informe843/2018
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO

Efectuar una auditoría a los procesos de ingresos inmobiliarios -Barrio Industrial y Recinto Amurallado- y de renovación de contratos con empresas usuarias en la Empresa Zona Franca de Iquique S.A. -ZOFRI S.A.-, durante el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2017. Lo anterior, con la finalidad de constatar que las operaciones se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias, y se encuentran debidamente respaldadas y registradas en la contabilidad.

CONCLUSIONES

• Se constató que ZOFRI S.A. desde el año 2014 al 31 de diciembre de 2017, no cobró a sus usuarios de Mall la suma de $ 4.621.432.967, por concepto de gastos comunes -los que durante el año 2017, ascendieron a un total de $ 1.453.341.640-, y que fueron reconocidos como gastos en sus estados financieros, respecto de lo cual la sociedad concesionaria deberá elaborar un archivo que identifique a los usuarios de Mall-Locatarios que disponen de uno o más módulos en el Mall ZOFRI, destinados a la exhibición o ventas de mercadería, detallando el monto cobrado de gastos comunes por módulo, superficie utilizada, monto pagado y adeudado, especificando a aquellos que gozan de alguna excepción -en caso de existir-, remitiendo la documentación a este Organismo de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe. Asimismo, deberá ejecutar las acciones necesarias para obtener el reintegro de los montos no cobrados por tal concepto, y que implicarían un eventual perjuicio al patrimonio de la Compañía en caso de no recuperarlos.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Directorio de ZOFRI S.A., deberá iniciar la correspondiente investigación tendiente a determinar las eventuales responsabilidades que pudieren resultar comprometidas en la situación descrita, cuyo resultado o su avance deberá remitir a este Organismo de Control en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Se estableció que ZOFRI S.A. no acreditó el deber de informar a la Dirección Regional de Aduana de Iquique las diferencias de inventarios de usuarios establecido en el artículo 43 del Reglamento Interno Operacional de la sociedad, en armonía con la obligación de fiscalizar prevista en el numeral 7, del capítulo V, de la resolución N° 74, de 1984, del Ministerio de Hacienda, Manual sobre Zonas Francas. Sin embargo, de la revisión efectuada al listado histórico y estado de deuda de los contribuyentes usuarios de ZOFRI S.A., proporcionado por...

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