Informe final 841 de 2017 Municipalidad de penco - auditoría al proceso de adquisiciones de bienes y servicios - diciembre 2017
Fecha | 18 Diciembre 2017 |
Número de informe | 841/2017 |
Emisor | Regional Bío-Bío |
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto comprobar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria atingente al proceso de adquisiciones, validando el control interno implícito en las áreas fiscalizadas; examinar la veracidad y fidelidad de las cuentas de acuerdo con la normativa contable emitida por la Contraloría General de la República, y la autenticidad de la documentación de respaldo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la aludida ley N°10.336, y que se hayan aplicado los principios de eficiencia, eficacia y economicidad en dicho proceso y en el control y uso posterior de los bienes. Lo anterior, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se tuvieron en consideración, en lo pertinente las denuncias ingresadas por los concejales de la comuna de Penco, señores Héctor Peñailillo Núñez y Alejandro Reyes Schwartz, mediante la referencia N° 86.244, de 2017, y don Justo Inzunza Habach, a través de la referencia N° 86.380, de 2017, y por el señor Anastelio Durán Aguilera, por medio de la referencia N° 86.948, de 2017, en lo que dice relación con la inexistencia de conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 53109000091, fragmentación de compras, licitaciones sobredimensionadas y efectuadas en plazos insuficientes, deudas con proveedores, mercaderías que no ingresarían a la bodega municipal, y contratación de servicios al proveedor “Comercial Hacienda Patagonia”, para la realización de eventos, tanto en gestión municipal como en la Dirección de Administración de Educación Municipal, DAEM, sin respetar la ley de compras públicas. Ahora bien, en cuanto a los hechos que se refieren a personal exento de registro de asistencia diario, programas mal diseñados en el área municipal, mala utilización de fondos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, y Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, exceso en los fondos por rendir, fragmentación de compras públicas y conciliaciones bancarias atrasadas en el DAEM, han sido planteados en forma genérica por el recurrente y sin acompañar antecedentes suficientes para que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento sobre ese particular, y sin que tales materias se relacionen directamente con el objetivo determinado para la presente auditoría (aplica criterio contenido en dictamen N° 22.155, de 2012, de este origen).
Asimismo, se tuvieron en consideración, en lo pertinente las denuncias ingresadas por los concejales de la comuna de Penco, señores Héctor Peñailillo Núñez y Alejandro Reyes Schwartz, mediante la referencia N° 86.244, de 2017, y don Justo Inzunza Habach, a través de la referencia N° 86.380, de 2017, y por el señor Anastelio Durán Aguilera, por medio de la referencia N° 86.948, de 2017, en lo que dice relación con la inexistencia de conciliaciones bancarias de la cuenta corriente N° 53109000091, fragmentación de compras, licitaciones sobredimensionadas y efectuadas en plazos insuficientes, deudas con proveedores, mercaderías que no ingresarían a la bodega municipal, y contratación de servicios al proveedor “Comercial Hacienda Patagonia”, para la realización de eventos, tanto en gestión municipal como en la Dirección de Administración de Educación Municipal, DAEM, sin respetar la ley de compras públicas. Ahora bien, en cuanto a los hechos que se refieren a personal exento de registro de asistencia diario, programas mal diseñados en el área municipal, mala utilización de fondos de la Subvención Escolar Preferencial, SEP, y Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, exceso en los fondos por rendir, fragmentación de compras públicas y conciliaciones bancarias atrasadas en el DAEM, han sido planteados en forma genérica por el recurrente y sin acompañar antecedentes suficientes para que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento sobre ese particular, y sin que tales materias se relacionen directamente con el objetivo determinado para la presente auditoría (aplica criterio contenido en dictamen N° 22.155, de 2012, de este origen).
CONCLUSIONES
Preguntas de la Auditoría:
• ¿En el proceso de licitación y adjudicación por licitación pública y trato directo, se da...
• ¿En el proceso de licitación y adjudicación por licitación pública y trato directo, se da...
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