Informe final 831-20 servicio de salud maule auditoría a la habilitación del hotel boutique raíces como residencia sanitaria para afrontar la pandemia por covid 19 - diciembre - Doctrina Administrativa - VLEX 909052405

Informe final 831-20 servicio de salud maule auditoría a la habilitación del hotel boutique raíces como residencia sanitaria para afrontar la pandemia por covid 19 - diciembre

Fecha30 Diciembre 2020
Número de informe831/2020
EmisorRegional Maule

OBJETIVO La finalidad de la revisión tuvo por objeto efectuar una auditoría a la habilitación del Hotel “Boutique Raíces” como residencia sanitaria por parte del Servicio de Salud Maule, para afrontar los efectos de la pandemia por Covid-19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2020.
CONCLUSIONES Se advirtió que el SSM, no dispuso en su contratación medidas concretas de fiscalización y control respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el respectivo convenio, ni contempló suficientes mecanismos de resguardo frente a eventuales incumplimientos por parte del proveedor, tales como multas, garantías, u otros. Asimismo, se observó que ese organismo no determinó un monto estimado en dicha contratación, limitándose a indicar un valor diario a pagar por los servicios contratados, sin que existan antecedentes que permitan determinar el monto al que ascendería, lo cual resulta necesario para efectos de requerir el otorgamiento de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en aquellos casos en que el monto convenido sea superior a la 1.000 UTM. Al respecto, esta Contraloría Regional procederá a iniciar un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, que con su actuar u omisión han permitido la ocurrencia de los hechos descritos, no obstante, en lo sucesivo esa entidad deberá velar para que sus contrataciones observen estrictamente lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.886 y 68 de su reglamento.

Se comprobó que ese servicio incumplió la Instrucción sobre implementación y utilización de la plataforma de recintos sanitarios, emitida por el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante Oficio Ordinario C5 N° 1.856, de fecha 11 de junio de 2020, toda vez que se advirtió que los registros extraídos de dicha plataforma, no contenían la totalidad de los usuarios que utilizaron ese recinto sanitario desde su habilitación y hasta el 30 de junio del año en curso, correspondiéndole al jefe de servicio, adoptar las acciones pertinentes a objeto de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la autoridad, con el fin de que los sistemas de control dispuestos sean destinados a los fines para los que fueron creados y permitan a la autoridad contar con información confiable y
oportuna para la gestión y control de casos, dando así cumplimiento a los principios eficiencia y eficacia contenidos en los artículos y de
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